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Mostrando entradas de junio, 2025

RETIRO DE UN ANCIANO TRABAJADOR ESTANDO ENFERMO

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: sentencias de unificación que ordenan reintegro de trabajador retirado despues de conocer el empleador de accidente laboral y fue retirado hace mas de diez años     Una ciudadana de la tercera edad, madre cabeza de familia y que trabajo para un empleador x durante mas de 13 años continuos y tuvo accidente laboral y presenta enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y enfermedades mentales no visibles pero que si registra su historia clínica, asistio ante un juez y ante los magistrados de tribunal para pedir proteccion especial via acción de tutela PERO en las dos instancia le negaron justicia y la protección pedida y acude a la CORTE CONSTITUCIONAL para que le revisen su tutela   Dice en mi condición de enferma con varias patologías mentales y otras como se indica en el INFORME del PSICOLOGO FORENSE y SIQUIATRA FORENSE que anexo a este derecho de petición y como lo indica mi his...

Se puede o no retirar a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte investigado por narcotráfico

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: Se puede o no retirar a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte investigado por narcotráfico Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO   y se rige por la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS y cada organización creada se debe regir por sus estaturos y reglamentos elaborados con base en esa CN, ley y TRATADOS y para retirar a cualquier asociado o directivo se debe seguir los estatutos de la cooperativa y la ley aplicable, considerando la investigación y la presunción de inocencia.   Se deben analizar los estatutos de la cooperativa y la Ley 79 de 1988, que regula la actividad cooperativa, para determinar el procedimiento de remoción.   Adicionalmente, es crucial evaluar la gravedad de la investigación y el impacto en la reputación de la cooperativa, considerando la posibilidad de suspender temporalmente al directivo mientras avanza la investig...

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL DISCAPACITADO

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            Pasto 27 de Junio de 2025   Señores MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL E-S-C-E-   Ref: demanda de Inconstitucionalidad y nulidad del ARTICULO 26 de la LEY 361 de 1997   SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño,  abogado en ejercicio con TP No. 127.875 del C.S.J. asisto ante los Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL para demandar la INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD del articulo 26 de la ley 361 de 1997, y favor para esa decisión los siguientes argumentos y fundamentos: 1- Se solicita en toda demanda laboral o contencioso administrativa el reintegro  sin solución de continuidad de un POLICIA que fue retirado estando enfermo y sin permiso del MINTRABAJO y algunos magistrados Honestos de la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas REVOCAN sentencias corruptas emitidas por jueces y magistrados que...

Reintegro POLICIAS retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: Reintegro POLICIAS retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO   La Ley 361 de 1997 establece la ineficacia del despido de personas con discapacidad, pero el plazo para demandar esa ineficacia no es ilimitado.   Aunque la ley no establece un plazo específico para demandar la ineficacia, la jurisprudencia ha interpretado que aplica el plazo general de 3 años para la reclamación de derechos laborales, según el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, si el despido fue ineficaz, tienes tres años desde la fecha del mismo para iniciar la acción legal.   La estabilidad laboral reforzada de personal enfermo o trabajador enfermo esta   en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que otorga estabilidad laboral reforzada a las personas con discapacidad, impidiendo que sean despedidas por razón de su discapacidad sin autorización de la oficina de trabajo.   La Ineficacia del despido...

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD

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  BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD     En la sentencia T-760 de 2008 y la SU-239 de 2024, han definido el derecho a la salud como fundamental y han establecido los parámetros para la reparación de daños causados por fallas en la atención médica.   Si ese derecho a la salud se ha considerado como fundamental no existe duda alguna que tanto el JUEZ constitucional como el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el CIVIL debe condenar a los responsables que ofrecen ese servicio pero en forma deficiente, en forma inoportuna, en forma tardía y destruye vidas y la integridad de los pacientes y las familias en COLOMBIA   La Responsabilidad del Estado   por ser un derecho fundamental   la salud Decide la CORTE Constitucional, en la sentencia T-760 de 2008,   reconocer el derecho a la salud como fundamental y autónomo, lo que permite su pro...