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TEMA: PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de Unificación SU-049 de 2024; la SU-428 de 2024

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: PENSION DE VEJEZ con fundamento en ACUERDO 049 de 1990 - Sentencia de Unificación SU-049 de 2024;   la SU-428 de 2024   Las altas cortes en diversos preceptos vinculantes y obligatorios han ordenado a Colpensiones reconocer la pensión de vejez bajo el Acuerdo 049 de 1990 a los beneficiarios del régimen de transición que acrediten 500 semanas cotizadas antes del 1 de abril de 1994.   Las Sent-SU-049-24 - SU-428 de 2024 - T-522-20 – SL2883-2022 - Sentencia de Revisión de Tutela T-400 de 2019 Sentencia T-131/17, CSJ SCL 3484SL de 2022, , entre otros fallos de importancia a evaluar y analizar para reclamar el DERECHO y considerando que la edad es para mujer 55 años y   para hombres 60 años, sumado a las 500 semanas en los 20 años anteriores a la edad o 1.000 semanas en cualquier tiempo.   La Corte Unificó la regla sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 y el valor de las semanas cotizadas...

TEMA: PETICION de un CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO     TEMA: PETICION de un CAMPESINO TRABAJADOR a un JUEZ LABORAL para RECLAMAR sus minimos DERECHOS LABORALES, PRESTACIONALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL   Un campesino que para el BLOG lo llamaremos trabajador xx, se dirige ante un juez laboral que lo llamaremos JUEZ DD, y le dice que se dirige a el, como siempre lo hace,   con el respeto que ha mantenido ante sus superiores, y lo hace como campesino, como trabajador operario, conserje y otros valores y virtudes que para otros NO LO SON pero para el y para su formación familiar constituyen un pilar fundamental, para PEDIRLE el favor de colaborarle   revisando su caso con todos los detalles para proteger a un trabajador vulnerable, pobre, enfermo y en crisis mental producto del STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO generado por el abandono total del empleador y de la ARL, al no protegerle en sus condiciones laborales, al someterle a arduas y extensas jornadas labo...

TEMA: QUEJA – DENUNCIA Y PETICION ESPECIAL DE PROTECCION DE UN DISCAPACITADO CRONICO

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  LOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO     TEMA: QUEJA – DENUNCIA Y PETICION ESPECIAL DE PROTECCION DE UN DISCAPACITADO CRONICO El señor XX radica como DISCAPACITADO el escrito siguiente a la PROCURADURIA y otras entidades responsables de vigilar y controlar los SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL en pensiones y riesgos laborales por negligencia y omisiones de un fondo privado de pensiones y de una ARL PUBLICA como se indica en el BLOG para orientación de los LECTORES del BLOG   Solicita el DISCAPACITADO a la PROCURADURIA y otras entidades el favor de colaborarle atendiendo con nota especial de urgencia considerando su estado de desesperación, de angustia, de stress postraumatico laboral agudo, cronico, progresivo o creciente y que esta destruyendo su vida, y ya ha destruido toda su salud y su integridad producto de ese abandono total del ESTADO y la SOCIEDAD especialmente por el abandono realizado por el EMPLEADOR y la ARL POSITIVA SA y aho...

atificación de forma rigurosa la ineficacia del despido de trabajadores con incapacidades vigentes o afectaciones graves de salud cuando se realiza sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.

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  Pasto, 2 de septiembre de 2026   BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: ratificación de forma rigurosa la ineficacia del despido de trabajadores con incapacidades vigentes o afectaciones graves de salud cuando se realiza sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.   Se repite una vez mas las decisiones de las ALTAS CORTES de cierre sobre lo llamado RETIRO INEFICAZ de cualquier trabajador o trabajadora sea del servicio publico o privado y dan aplicación estricta al articulo 26 de la ley 361 de 1997 y los preceptos vinculantes y obligatorios son mas y mas repetitivos en sus decisiones y todo juez o servidor publico o privado debe respetar y aplicar y lógicamente se debe considerar que al ser OBLIGATORIO solo le queda al empleador   pero especialmente a los JUECES y MAGISTRADOS ordenar el REINTEGRO para no violar en forma directa la CN y la LEY y no ser procesados penal y disciplinariamente por no acatar esos preceptos   La...