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TEMA: QUEJA – DENUNCIA Y PETICION ESPECIAL DE PROTECCION DE UN DISCAPACITADO CRONICO

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  LOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO     TEMA: QUEJA – DENUNCIA Y PETICION ESPECIAL DE PROTECCION DE UN DISCAPACITADO CRONICO El señor XX radica como DISCAPACITADO el escrito siguiente a la PROCURADURIA y otras entidades responsables de vigilar y controlar los SISTEMAS DE GESTION DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL en pensiones y riesgos laborales por negligencia y omisiones de un fondo privado de pensiones y de una ARL PUBLICA como se indica en el BLOG para orientación de los LECTORES del BLOG   Solicita el DISCAPACITADO a la PROCURADURIA y otras entidades el favor de colaborarle atendiendo con nota especial de urgencia considerando su estado de desesperación, de angustia, de stress postraumatico laboral agudo, cronico, progresivo o creciente y que esta destruyendo su vida, y ya ha destruido toda su salud y su integridad producto de ese abandono total del ESTADO y la SOCIEDAD especialmente por el abandono realizado por el EMPLEADOR y la ARL POSITIVA SA y aho...

atificación de forma rigurosa la ineficacia del despido de trabajadores con incapacidades vigentes o afectaciones graves de salud cuando se realiza sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.

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  Pasto, 2 de septiembre de 2026   BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO   TEMA: ratificación de forma rigurosa la ineficacia del despido de trabajadores con incapacidades vigentes o afectaciones graves de salud cuando se realiza sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo.   Se repite una vez mas las decisiones de las ALTAS CORTES de cierre sobre lo llamado RETIRO INEFICAZ de cualquier trabajador o trabajadora sea del servicio publico o privado y dan aplicación estricta al articulo 26 de la ley 361 de 1997 y los preceptos vinculantes y obligatorios son mas y mas repetitivos en sus decisiones y todo juez o servidor publico o privado debe respetar y aplicar y lógicamente se debe considerar que al ser OBLIGATORIO solo le queda al empleador   pero especialmente a los JUECES y MAGISTRADOS ordenar el REINTEGRO para no violar en forma directa la CN y la LEY y no ser procesados penal y disciplinariamente por no acatar esos preceptos   La...

PENSION SOBREVIVIENTE CONYUGE SUPERSTITE APLICACION LEY 100 DE 1993 PRINCIPIO FAVORABILIDAD

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  Pasto, 1 de septiembre de 2926   Señor Director DIARIO EL TIEMPO E.S.C.E.   REF: DERECHO DE PETICION RESPETUOSO de un DISCAPACITADO periodista y abogado- Favor COLABORARME publicando el TEMA de hoy de mi BLOG   SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto Nariño, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca Nariño,   ABOGADO y PERIODISTA en su condición de DISCAPACITADO, asisto ante el señor DIRECTOR con todo respeto para pedirle por favor ayudarnos y colaborar con sus lectores INFORMANDO sobre temas de actualidad y de derecho en materia pensional en esta oportunidad y permitir de diversas familias afectadas por asesinatos o fallecimientos de su familia SOLDADO, POLICIA, SUBOFICIAL, OFICIAL de las fuerzas armadas y de policía perdieron a su ser querido de quien dependían economicamente, emocionalmente y de toda clase de dependencias y a quien quisieron toda su vida y ahora sufren sin contar con un sustento mens...

BLOG CCCOBRO DE SEMANAS DE COTIZAR POR EMPLEADORES MOROSOS Y PAGO DE PENSION

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  BLOG abogado PEDRO LEON TORRES   BURBANO   TEMA: Fondos tienen DEBER de cobrar las deudas morosas de los empleadores a pensiones y ordena el reconocimiento de la pension ultractivamente o por cualquiera otro concepto   La jurisprudencia constitucional colombiana, destacando sentencias como la T-411 de 2023, que establece que los fondos de pensiones, especialmente Colpensiones, deben asumir la gestión activa del cobro de deudas morosas de empleadores y reconocer pensiones incluso con omisión de cotizaciones.   Esto protege la seguridad social frente a la mora patronal.   Las entidades pensionales tienen el deber de iniciar acciones de cobro coactivo contra empleadores morosos una vez se constate la relación laboral y la falta de pago, no pudiendo trasladar el riesgo al trabajador.   Pero además asumen la responsabilidad de reconocimiento pensional   La Corte ha ordenado el reconocimiento de pensiones (vejez, invalidez, sob...

BLOG PENSION SUSTITUTA PARA NIETOS

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  BLOG PEDRO LEON TORRES BURBANO https://abogadospelet.blogspot.com/   Línea Jurisprudencial: Derecho a la Pensión de Sobrevivientes para Nietos como Hijos de Crianza El reconocimiento del derecho pensional a los nietos no se deriva directamente de su vínculo de consanguinidad, sino de la figura de la "familia de crianza" . La Corte Constitucional ha desarrollado una sólida línea jurisprudencial que protege las familias que no se conforman por lazos jurídicos o biológicos, sino por relaciones de afecto, solidaridad, cuidado y dependencia económica 1 . Bajo esta óptica, un nieto puede ser considerado "hijo de crianza" de su abuelo y, en consecuencia, ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes.   1. Esquema de la Línea Jurisprudencial A continuación, se presenta el listado de las sentencias encontradas, clasificadas por su relevancia y con una breve descripción de su aporte a la línea jurisprudencial. ●        Sentencia ...