Se puede o no retirar a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte investigado por narcotráfico
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Se puede o no retirar
a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte
investigado por narcotráfico
Colombia es un ESTADO SOCIAL
DE DERECHO y se rige por la CN, la LEY,
los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS y cada organización creada se
debe regir por sus estaturos y reglamentos elaborados con base en esa CN, ley y
TRATADOS y para retirar a cualquier asociado o directivo se debe seguir los
estatutos de la cooperativa y la ley aplicable, considerando la investigación y
la presunción de inocencia.
Se deben analizar los
estatutos de la cooperativa y la Ley 79 de 1988, que regula la actividad
cooperativa, para determinar el procedimiento de remoción.
Adicionalmente, es crucial
evaluar la gravedad de la investigación y el impacto en la reputación de la
cooperativa, considerando la posibilidad de suspender temporalmente al
directivo mientras avanza la investigación.
Procedimiento:
1. Revisión de Estatutos:
La primera acción es
examinar detenidamente los estatutos de la cooperativa para identificar las
causales de remoción de directivos y el procedimiento específico para llevar a
cabo dicha remoción.
2. Ley 79 de 1988:
La Ley 79 de 1988
establece las normas generales para las cooperativas, incluyendo la forma de
elegir y remover a los administradores. Se debe verificar si la ley contempla
alguna causal específica relacionada con actividades ilegales o investigaciones
penales.
3. Presunción de
Inocencia:
Es fundamental recordar
que, mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, el directivo
goza de la presunción de inocencia. Por lo tanto, la remoción no puede basarse
únicamente en la investigación, sino en pruebas sólidas y un procedimiento
justo.
4. Suspensión Temporal:
En casos de
investigaciones graves, la cooperativa podría considerar la suspensión temporal
del directivo para proteger su imagen y evitar un impacto negativo en sus
operaciones, mientras se aclara la situación.
5. Asesoría Legal:
Es altamente recomendable
que la cooperativa consulte con un abogado especializado en derecho cooperativo
y penal para que le asesore sobre el procedimiento adecuado a seguir y las
implicaciones legales de cada decisión.
6. Acciones Legales:
Si se comprueba que el
directivo ha incurrido en actividades relacionadas con el narcotráfico, la
cooperativa podría iniciar acciones legales para exigir su responsabilidad
civil y penal, además de solicitar su remoción definitiva.
Consideraciones
Adicionales:
Transparencia:
Es fundamental que
cualquier acción tomada por la cooperativa sea transparente y se comunique de
manera clara a los asociados y a las autoridades competentes.
Responsabilidad Social:
La cooperativa debe actuar
con responsabilidad social, protegiendo la imagen del sector cooperativo y
evitando cualquier relación con actividades ilícitas.
Impacto en la Comunidad:
La decisión de retirar o
no al directivo también debe considerar el impacto que esta tendrá en la
comunidad donde opera la cooperativa y en sus asociados.
En resumen, el proceso de
retiro de un directivo de una cooperativa de transporte investigado por
narcotráfico debe ser riguroso, transparente y basado en la ley y los estatutos
de la cooperativa, considerando la presunción de inocencia y la necesidad de
proteger la imagen del sector cooperativo.
Como fundamentos
constitucionales y legales favor leer:
La Sentencia T-025 de
2004, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca
un amplio catálogo de derechos que el juez tiene para evaluar la decisión
Sentencia de Unificación
254 de 2013 de la Unidad de Víctimas
La sentencia SU-254 de
2013 define reglas para la armonización de los programas de indemnización por
vía administrativa
Sentencia de Unificación
SU-020 de 2022
Sentencia de Unificación
SU-020 de 2022
sentencia C-221 de 1994
Sentencia 207 de 2014 del Consejo
de Estado
sentencia T 760 de 2008
sentencia T-025 del 2004
sentencia C 489/02
Sentencia de Unificación
SU-546 de 2023
Sentencia T-469 de 2020,
Sentencia 01610 de 2011 del
Consejo de Estado
sentencia de 30 de agosto
de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
SENTENCIA
11001032400020180038700
Ley 30 de 1986
Articulo 376, Artículo 376
del Código Penal colombiano
Ley 79 de 1988 Y TODA
NORMA QUE LA MODIFICA, REFORMA, ADICIONA
Amigo lector del BLOG los
invito a realizar algunas reflexiones sobre la Sentencia T-025/04
La sentencia se refiere en
forma amplia a las victimas dada la condición de extrema vulnerabilidad de la
población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino
también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas
especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de
familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad ‑,
la exigencia de presentar directamente o a través
de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente
onerosa para estas personas.
Es por ello que las
asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la
población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes
oficiosos de los desplazados.
Tales organizaciones
estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros
bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante
legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso
de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre
de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de
tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el
proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre.
Es importante considerar
para evaluar el caso concreto que la COOPERATIVA como afiliadora y asociadora
al integrante del Consejo de Administracion
PIDIENDO a la FISCALIA y a los organismos que investigan sin condenar
aun al integrante de la DIRECCION de la COOPERATIVA informe en forma urgente en
que estado se encuentra la investigación y que indicios graves existen para
desvirtuar el PRINCIPIO DE INOCENCIA y seguir con la INVESTIGACION o se tome la
decisión de archivar la investigación o precluirla y según sus informes hacer
todo un análisis aplicando la presunción de inocencia porque un investigado no
ha sido aun condenado y sigue siendo inocente o se presume su inocencia en la
COMISION de cualquier delito
Es importante que el
proceso de retiro de un directivo de una cooperativa de transporte investigado
por narcotráfico debe ser riguroso, transparente y basado en la ley y los
estatutos de la cooperativa, considerando la presunción de inocencia y la
necesidad de proteger la imagen del sector cooperativo y no se puede violar
derechos fundamentales con las decisiones de la administración de la COOPERATIVA.
Recuerde amigo lector que
la vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales se puede
atacar por via acción de tutela y los afectados ciudadanos pueden acudir en
forma inmediata y sin acudir a abogados para reclamar la protección de su
derecho fundamental a la protección del principio de presunción de inocencia
En razón de esta
multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y
atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad
e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional
ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en
forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato
preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para
proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento
forzado interno o cualquiera otro hecho que no controla el estado o por la alta
corrupcion o por el abandono, o por la omision y las VICTIMAS tienen que
soportar tanto acto negativo estatal”, y debe caracterizarse, ante todo, por la
prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra
manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se
perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara”.
Recuerden que el actuar
negligente del estado con todos sus servidores públicos corruptos y con
excepciones reducidas sigue afectando a
las victimas y las autoridades competentes no han adoptado los correctivos para
su protección y tienen que soportar en altísima vulnerabilidad y estan
sometidos a los actos de los criminales y el abandono del estado a sus victimas
por la no presencia en los territorios donde operan sin controles o con el
visto bueno de los corruptos funcionarios, los obliga a recibir las dadivas
para generar algún ingreso y son sometidos a las mañas de los narcoterroristas
que existen en COLOMBIA con plenas libertades y hacen lo que quieren en los
territorios donde esta incluidas las amenazas, las muertes, el sometimiento a vejámenes
a sus hijas e hijos y todo padre ama a sus hijos y hace todo lo que pueda para
protegerlos y entre otros actos por estar abandonados por el estado en los
territorios y por encontrarse sometidos a todo vejamen de los delincuentes con
el visto bueno del corrupto estado, solo defienden su vida y este es un valor
fundamental sobre los fundamentales
El patrón de violación de
los derechos de la población desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las
autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar
esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte
frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el
momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades
demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de
afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia
impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela
como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención
cumplan con sus deberes de protección.
Dice la CORTE que existe
em el estado el NO CUMPLIMIEMTO DEL FIN del estado social de derecho y la
corrupcion hace que exista insuficiencia de recursos para la implementación de
políticas de atención a la población desplazada, a las victimas, a los niños y
niñas e involucra todo este actuar negativo de los servidores públicos y el
estado en general llevando a los padres y madres a someterse a esos vejámenes que
imponen los victimarios que actúan sin control del estado y esa corrupción cada
dia es mas creciente y sin ningún actuar de las IAS o solo se queda en informes
que cuando se someten a controles son derrotados y quedan libres los corruptos
y se deben indemnizar a ellos y las victimas reales siguen soportando hambre, vejámenes
y otra clase de desastres generadas y aceptadas por el estado
Amigo lector existen
muchos mas argumentos para considerar o tomar la decisión de RETIRAR a un directivo
de una COOPERATIVA que es victima y que
el estado lo abandona a su suerte por la OMISION del cumplimiento del FIN de
ese estado social de derecho y existen MUCHOS mas argumentos a analizar y no
quiere decir que no sea posible retirar. Pero deben hacer un amplio análisis de
los estatutos, la ley, los preceptos, las ratio decidendis que son obligatorias
y vinculantes, entre otros análisis que deben realizarse y puede asesorarse de
abogados expertos en derecho cooperativo y derecho penal para tomar cualquier decisión
Si requieren de cualquier
tipo de asesorías, puede llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158.
O visitarnos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia o
comunicarse al correo de la ONG FENALCOOPS qie es fenalcoopsas@gmail.com
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