Se puede o no retirar a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte investigado por narcotráfico

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Se puede o no retirar a un directivo de un consejo de administración de cooperativa de transporte investigado por narcotráfico

Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO  y se rige por la CN, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES sobre DERECHOS HUMANOS y cada organización creada se debe regir por sus estaturos y reglamentos elaborados con base en esa CN, ley y TRATADOS y para retirar a cualquier asociado o directivo se debe seguir los estatutos de la cooperativa y la ley aplicable, considerando la investigación y la presunción de inocencia.

 

Se deben analizar los estatutos de la cooperativa y la Ley 79 de 1988, que regula la actividad cooperativa, para determinar el procedimiento de remoción.

 

Adicionalmente, es crucial evaluar la gravedad de la investigación y el impacto en la reputación de la cooperativa, considerando la posibilidad de suspender temporalmente al directivo mientras avanza la investigación.

 

Procedimiento:

1. Revisión de Estatutos:

La primera acción es examinar detenidamente los estatutos de la cooperativa para identificar las causales de remoción de directivos y el procedimiento específico para llevar a cabo dicha remoción.

2. Ley 79 de 1988:

La Ley 79 de 1988 establece las normas generales para las cooperativas, incluyendo la forma de elegir y remover a los administradores. Se debe verificar si la ley contempla alguna causal específica relacionada con actividades ilegales o investigaciones penales.

3. Presunción de Inocencia:

Es fundamental recordar que, mientras no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, el directivo goza de la presunción de inocencia. Por lo tanto, la remoción no puede basarse únicamente en la investigación, sino en pruebas sólidas y un procedimiento justo.

4. Suspensión Temporal:

En casos de investigaciones graves, la cooperativa podría considerar la suspensión temporal del directivo para proteger su imagen y evitar un impacto negativo en sus operaciones, mientras se aclara la situación.

5. Asesoría Legal:

Es altamente recomendable que la cooperativa consulte con un abogado especializado en derecho cooperativo y penal para que le asesore sobre el procedimiento adecuado a seguir y las implicaciones legales de cada decisión.

6. Acciones Legales:

Si se comprueba que el directivo ha incurrido en actividades relacionadas con el narcotráfico, la cooperativa podría iniciar acciones legales para exigir su responsabilidad civil y penal, además de solicitar su remoción definitiva.

Consideraciones Adicionales:

Transparencia:

Es fundamental que cualquier acción tomada por la cooperativa sea transparente y se comunique de manera clara a los asociados y a las autoridades competentes.

Responsabilidad Social:

La cooperativa debe actuar con responsabilidad social, protegiendo la imagen del sector cooperativo y evitando cualquier relación con actividades ilícitas.

Impacto en la Comunidad:

La decisión de retirar o no al directivo también debe considerar el impacto que esta tendrá en la comunidad donde opera la cooperativa y en sus asociados.

 

En resumen, el proceso de retiro de un directivo de una cooperativa de transporte investigado por narcotráfico debe ser riguroso, transparente y basado en la ley y los estatutos de la cooperativa, considerando la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la imagen del sector cooperativo.

 

Como fundamentos constitucionales y legales favor leer:

La Sentencia T-025 de 2004, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez tiene para evaluar la decisión

Sentencia de Unificación 254 de 2013 de la Unidad de Víctimas

La sentencia SU-254 de 2013 define reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa

Sentencia de Unificación SU-020 de 2022

Sentencia de Unificación SU-020 de 2022

sentencia C-221 de 1994

Sentencia 207 de 2014 del Consejo de Estado

sentencia T 760 de 2008

sentencia T-025 del 2004

sentencia C 489/02

Sentencia de Unificación SU-546 de 2023

Sentencia T-469 de 2020,

Sentencia 01610 de 2011 del Consejo de Estado

sentencia de 30 de agosto de 2010 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

SENTENCIA 11001032400020180038700

Ley 30 de 1986

Articulo 376, Artículo 376 del Código Penal colombiano

Ley 79 de 1988 Y TODA NORMA QUE LA MODIFICA, REFORMA, ADICIONA

 

Amigo lector del BLOG los invito a realizar algunas reflexiones sobre la Sentencia T-025/04

 

La sentencia se refiere en forma amplia a las victimas dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad , la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas.

 

Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados.

 

Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre.

 

Es importante considerar para evaluar el caso concreto que la COOPERATIVA como afiliadora y asociadora al integrante del Consejo de Administracion  PIDIENDO a la FISCALIA y a los organismos que investigan sin condenar aun al integrante de la DIRECCION de la COOPERATIVA informe en forma urgente en que estado se encuentra la investigación y que indicios graves existen para desvirtuar el PRINCIPIO DE INOCENCIA y seguir con la INVESTIGACION o se tome la decisión de archivar la investigación o precluirla y según sus informes hacer todo un análisis aplicando la presunción de inocencia porque un investigado no ha sido aun condenado y sigue siendo inocente o se presume su inocencia en la COMISION de cualquier delito

 

Es importante que el proceso de retiro de un directivo de una cooperativa de transporte investigado por narcotráfico debe ser riguroso, transparente y basado en la ley y los estatutos de la cooperativa, considerando la presunción de inocencia y la necesidad de proteger la imagen del sector cooperativo y no se puede violar derechos fundamentales con las decisiones de la administración de la COOPERATIVA.

 

Recuerde amigo lector que la vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales se puede atacar por via acción de tutela y los afectados ciudadanos pueden acudir en forma inmediata y sin acudir a abogados para reclamar la protección de su derecho fundamental a la protección del principio de presunción de inocencia

 

En razón de esta multiplicidad de derechos constitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir en forma urgente un trato preferente por parte del Estado. Este derecho al trato preferente constituye, en términos de la Corte, el “punto de apoyo para proteger a quienes se hallan en situación de indefensión por el desplazamiento forzado interno o cualquiera otro hecho que no controla el estado o por la alta corrupcion o por el abandono, o por la omision y las VICTIMAS tienen que soportar tanto acto negativo estatal”, y debe caracterizarse, ante todo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estas personas, ya que “de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara”.

 

Recuerden que el actuar negligente del estado con todos sus servidores públicos corruptos y con excepciones reducidas  sigue afectando a las victimas y las autoridades competentes no han adoptado los correctivos para su protección y tienen que soportar en altísima vulnerabilidad y estan sometidos a los actos de los criminales y el abandono del estado a sus victimas por la no presencia en los territorios donde operan sin controles o con el visto bueno de los corruptos funcionarios, los obliga a recibir las dadivas para generar algún ingreso y son sometidos a las mañas de los narcoterroristas que existen en COLOMBIA con plenas libertades y hacen lo que quieren en los territorios donde esta incluidas las amenazas, las muertes, el sometimiento a vejámenes a sus hijas e hijos y todo padre ama a sus hijos y hace todo lo que pueda para protegerlos y entre otros actos por estar abandonados por el estado en los territorios y por encontrarse sometidos a todo vejamen de los delincuentes con el visto bueno del corrupto estado, solo defienden su vida y este es un valor fundamental sobre los fundamentales

 

El patrón de violación de los derechos de la población desplazada ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades competentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas violaciones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a las violaciones detectadas en las sentencias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la situación de afectación de los derechos de la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionarios de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deberes de protección.

 

Dice la CORTE que existe em el estado el NO CUMPLIMIEMTO DEL FIN del estado social de derecho y la corrupcion hace que exista insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada, a las victimas, a los niños y niñas e involucra todo este actuar negativo de los servidores públicos y el estado en general llevando a los padres y madres a someterse a esos vejámenes que imponen los victimarios que actúan sin control del estado y esa corrupción cada dia es mas creciente y sin ningún actuar de las IAS o solo se queda en informes que cuando se someten a controles son derrotados y quedan libres los corruptos y se deben indemnizar a ellos y las victimas reales siguen soportando hambre, vejámenes y otra clase de desastres generadas y aceptadas por el estado

 

Amigo lector existen muchos mas argumentos para considerar o tomar la decisión de RETIRAR a un directivo de una COOPERATIVA  que es victima y que el estado lo abandona a su suerte por la OMISION del cumplimiento del FIN de ese estado social de derecho y existen MUCHOS mas argumentos a analizar y no quiere decir que no sea posible retirar. Pero deben hacer un amplio análisis de los estatutos, la ley, los preceptos, las ratio decidendis que son obligatorias y vinculantes, entre otros análisis que deben realizarse y puede asesorarse de abogados expertos en derecho cooperativo y derecho penal para tomar cualquier decisión

 

Si requieren de cualquier tipo de asesorías, puede llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158. O visitarnos en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño Colombia o comunicarse al correo de la ONG FENALCOOPS qie es fenalcoopsas@gmail.com

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