Reintegro POLICIAS retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Reintegro POLICIAS retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO

 

La Ley 361 de 1997 establece la ineficacia del despido de personas con discapacidad, pero el plazo para demandar esa ineficacia no es ilimitado.

 

Aunque la ley no establece un plazo específico para demandar la ineficacia, la jurisprudencia ha interpretado que aplica el plazo general de 3 años para la reclamación de derechos laborales, según el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, si el despido fue ineficaz, tienes tres años desde la fecha del mismo para iniciar la acción legal.

 

La estabilidad laboral reforzada de personal enfermo o trabajador enfermo esta  en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que otorga estabilidad laboral reforzada a las personas con discapacidad, impidiendo que sean despedidas por razón de su discapacidad sin autorización de la oficina de trabajo.

 

La Ineficacia del despido  dice que si un empleador despide a una persona con discapacidad sin justa causa y sin autorización, el despido se considera ineficaz, es decir, nulo de pleno derecho.

 

El Plazo para demandar dice que aunque la ley no especifica un plazo para demandar la ineficacia del despido, la jurisprudencia ha establecido que se aplica el plazo general de tres años establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el artículo 151 y el plazo para la jurisprudencia  y ese plazo de tres años para demandar la ineficacia del despido comienza a correr desde la fecha en que se produjo el despido, no desde que se considera que el despido "nació a la luz del derecho" pero debe considerarse que lo que es ineficaz no existe y no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban anterior a ese retiro ineficaz

 

No comparte este abogado con ese plazo de tres años si la norma no lo fijo y además lo que es ineficaz no existe y mantiene las cosas en su estado natural como estaba antes de ese retiro ineficaz por ello considero que se puede demandar en cualquier tiempo

 

Si el plazo para la acción ordinaria (3 años) ya ha expirado, pero el despido vulnera derechos fundamentales, se podría intentar la acción de tutela como mecanismo de protección, según la Corte Constitucional.

 

En resumen trabajador según la jurisprudencia que no la comparto tienes tres años desde la fecha del despido para demandar su ineficacia. Si ese plazo ya pasó, considera la posibilidad de una acción de tutela si el despido vulnera tus derechos fundamentales.

Es importante considerar que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación y señor lector favor leer la Sentencia SU049/17 que ampara el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL

 

Dice que el  derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que tengan una vinculación laboral por medio de OPS. Tambien los invito a leer la sentencia de unificación SU-061 de 2023

 

En Colombia, soldados y policías que hayan sido retirados de manera ineficaz estando enfermos y sin el permiso del Ministerio de Trabajo, tienen un plazo de tres años para demandar la nulidad del acto administrativo de retiro. Este plazo se cuenta a partir de la fecha en que quedó en firme el acto administrativo que ordenó el retiro o desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo.

 

La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han unificado jurisprudencia en relación con la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud. Esto significa que tanto soldados como policías, si se encontraban enfermos al momento del retiro y este se realizó sin el cumplimiento de los requisitos legales (como el permiso del Ministerio de Trabajo en casos de enfermedad que genera debilidad manifiesta), tienen derecho a solicitar la nulidad del acto administrativo de retiro.

 

El plazo para demandar es de tres años, tal como lo establece la legislación colombiana para este tipo de acciones.

 

Este término es crucial para que los afectados puedan hacer valer sus derechos y buscar la reincorporación a la institución, así como el reconocimiento de las prestaciones sociales que les correspondan.

 

Es fundamental que la persona interesada consulte con un abogado especializado en derecho laboral y administrativo para analizar su caso específico y determinar la mejor estrategia para ejercer su derecho de defensa. La jurisprudencia en estos casos es compleja y requiere un análisis detallado de la situación particular de cada individuo.

 

El plazo para demandar es de tres años desde la fecha de notificación o conocimiento del acto administrativo de retiro.

 

La demanda busca la nulidad del acto administrativo de retiro por haber sido ineficaz debido a la enfermedad y la falta de permiso del Ministerio de Trabajo.

 

Es recomendable buscar asesoría legal especializada para iniciar el proceso.

 

Leer la Sentencia SU-075 de 2018  de la Corte Constitucional  y la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; la Sentencia T-460 de 2019 Corte Constitucional; sentencia T-460-19; Sentencia T-460/19

 

En todas existe unificación de jurispridencia pero NO COMPARTO que solo tenga el trabajador retirado en forma ineficaz solo cuente con TRES AÑOS para demandar si las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho solo tienen cuatro meses para demandar y una vez agotada la via gubernativa  y considero como abogado litigante que el plazo es indefinido por cuanto el RETIRO INEFICAZ no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las CONDICIONES como se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y por ello continua el trabajador retirado en forma ineficaz vinculado a su cargo y con su empleador y se reclama el REINTEGRO sin solución de continuidad y además se reclama el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del RETIRO INEFICAZ hasta el dia que sea incluido en nomina después de haber sido reintegrado sin solución de continuidad

 

La jurisprudencia unificada de la CORTE CONSTITUCIONAL como máxima autoridad constitucional ha manifestado que el trabajador no requiere de definición de PCL para probar que fue retirado estando enfermo pero la CSJ si exige que al menos esa PCL sea del 15% no siendo legal porque se aparta de los preceptos constitucionales que son vinculantes y obligatorios

 

Si fue retirado o retirada en forma ineficaz de su cargo acuda ante el abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

 

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