Reintegro POLICIAS retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: Reintegro POLICIAS
retirados estando enfermos y sin permiso del MINTRABAJO
La Ley 361 de 1997
establece la ineficacia del despido de personas con discapacidad, pero el plazo
para demandar esa ineficacia no es ilimitado.
Aunque la ley no establece
un plazo específico para demandar la ineficacia, la jurisprudencia ha
interpretado que aplica el plazo general de 3 años para la reclamación
de derechos laborales, según el Código Sustantivo del Trabajo. Por lo tanto, si
el despido fue ineficaz, tienes tres años desde la fecha del mismo para iniciar
la acción legal.
La estabilidad laboral
reforzada de personal enfermo o trabajador enfermo esta en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 que otorga
estabilidad laboral reforzada a las personas con discapacidad, impidiendo que
sean despedidas por razón de su discapacidad sin autorización de la oficina de
trabajo.
La Ineficacia del despido dice que si un empleador despide a una
persona con discapacidad sin justa causa y sin autorización, el despido se
considera ineficaz, es decir, nulo de pleno derecho.
El Plazo para demandar
dice que aunque la ley no especifica un plazo para demandar la ineficacia del
despido, la jurisprudencia ha establecido que se aplica el plazo general de
tres años establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en
el artículo 151 y el plazo para la jurisprudencia y ese plazo de tres años para demandar la
ineficacia del despido comienza a correr desde la fecha en que se produjo el
despido, no desde que se considera que el despido "nació a la luz del
derecho" pero debe considerarse que lo que es ineficaz no existe y no
produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban
anterior a ese retiro ineficaz
No comparte este abogado
con ese plazo de tres años si la norma no lo fijo y además lo que es ineficaz
no existe y mantiene las cosas en su estado natural como estaba antes de ese
retiro ineficaz por ello considero que se puede demandar en cualquier tiempo
Si el plazo para la acción
ordinaria (3 años) ya ha expirado, pero el despido vulnera derechos
fundamentales, se podría intentar la acción de tutela como mecanismo de
protección, según la Corte Constitucional.
En resumen trabajador según
la jurisprudencia que no la comparto tienes tres años desde la fecha del
despido para demandar su ineficacia. Si ese plazo ya pasó, considera la
posibilidad de una acción de tutela si el despido vulnera tus derechos
fundamentales.
Es importante considerar
que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por
razón de su limitación y señor lector favor leer la Sentencia SU049/17 que
ampara el DERECHO A LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL
Dice que el derecho fundamental a la estabilidad
ocupacional reforzada es una garantía de la cual son titulares las personas que
tengan una vinculación laboral por medio de OPS. Tambien los invito a leer la
sentencia de unificación SU-061 de 2023
En Colombia, soldados y
policías que hayan sido retirados de manera ineficaz estando enfermos y sin el
permiso del Ministerio de Trabajo, tienen un plazo de tres años para demandar
la nulidad del acto administrativo de retiro. Este plazo se cuenta a partir de
la fecha en que quedó en firme el acto administrativo que ordenó el retiro o
desde que el afectado tuvo conocimiento del mismo.
La Corte Constitucional y
el Consejo de Estado han unificado jurisprudencia en relación con la
estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta
por motivos de salud. Esto significa que tanto soldados como policías, si se
encontraban enfermos al momento del retiro y este se realizó sin el
cumplimiento de los requisitos legales (como el permiso del Ministerio de
Trabajo en casos de enfermedad que genera debilidad manifiesta), tienen derecho
a solicitar la nulidad del acto administrativo de retiro.
El plazo para demandar es
de tres años, tal como lo establece la legislación colombiana para este tipo de
acciones.
Este término es crucial
para que los afectados puedan hacer valer sus derechos y buscar la
reincorporación a la institución, así como el reconocimiento de las
prestaciones sociales que les correspondan.
Es fundamental que la
persona interesada consulte con un abogado especializado en derecho laboral y
administrativo para analizar su caso específico y determinar la mejor
estrategia para ejercer su derecho de defensa. La jurisprudencia en estos casos
es compleja y requiere un análisis detallado de la situación particular de cada
individuo.
El plazo para demandar es
de tres años desde la fecha de notificación o conocimiento del acto
administrativo de retiro.
La demanda busca la
nulidad del acto administrativo de retiro por haber sido ineficaz debido a la
enfermedad y la falta de permiso del Ministerio de Trabajo.
Es recomendable buscar
asesoría legal especializada para iniciar el proceso.
Leer la Sentencia SU-075
de 2018 de la Corte Constitucional y la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado;
la Sentencia T-460 de 2019 Corte Constitucional; sentencia T-460-19; Sentencia
T-460/19
En todas existe unificación
de jurispridencia pero NO COMPARTO que solo tenga el trabajador retirado en
forma ineficaz solo cuente con TRES AÑOS para demandar si las demandas de
nulidad y restablecimiento del derecho solo tienen cuatro meses para demandar y
una vez agotada la via gubernativa y considero
como abogado litigante que el plazo es indefinido por cuanto el RETIRO INEFICAZ
no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las CONDICIONES
como se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ y por ello continua
el trabajador retirado en forma ineficaz vinculado a su cargo y con su
empleador y se reclama el REINTEGRO sin solución de continuidad y además se reclama
el pago de salarios y prestaciones desde la fecha del RETIRO INEFICAZ hasta el
dia que sea incluido en nomina después de haber sido reintegrado sin solución de
continuidad
La jurisprudencia unificada
de la CORTE CONSTITUCIONAL como máxima autoridad constitucional ha manifestado
que el trabajador no requiere de definición de PCL para probar que fue retirado
estando enfermo pero la CSJ si exige que al menos esa PCL sea del 15% no siendo
legal porque se aparta de los preceptos constitucionales que son vinculantes y
obligatorios
Si fue retirado o retirada
en forma ineficaz de su cargo acuda ante el abogado especializado PEDRO LEON
TORRES BURBANO al 3146826158
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