RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD

 


BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD

 

 

En la sentencia T-760 de 2008 y la SU-239 de 2024, han definido el derecho a la salud como fundamental y han establecido los parámetros para la reparación de daños causados por fallas en la atención médica.

 

Si ese derecho a la salud se ha considerado como fundamental no existe duda alguna que tanto el JUEZ constitucional como el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el CIVIL debe condenar a los responsables que ofrecen ese servicio pero en forma deficiente, en forma inoportuna, en forma tardía y destruye vidas y la integridad de los pacientes y las familias en COLOMBIA

 

La Responsabilidad del Estado  por ser un derecho fundamental  la salud Decide la CORTE Constitucional, en la sentencia T-760 de 2008,  reconocer el derecho a la salud como fundamental y autónomo, lo que permite su protección a través de la acción de tutela y juez que actue con corrupción negando justicia debe ser investigado y sancionado por esos actos corruptos desplegados en una tutela o demanda donde lo único que se busca es JUSTICIA JUSTA y que se cumpla con el juramento realizado al posesionarse de sus cargos pero como las IAS y el CSJ solo trabajan solidarizandose con los corruptos estos siguen negando justicia sin controles y en forma corrupta.

 

La Obligación del Estado  es solo garantizar el acceso a servicios de salud oportunos, eficaces y de calidad, así como de adoptar políticas públicas que reduzcan las desigualdades en salud.

 

La Responsabilidad por omisión del Estado puede llevarlo a pagar  importantes  sumas de dinero por los daños y perjuicios que genera y los servidores públicos y privados que no cumplieron con su juramento SOLO deben responder con su patrimonio personal por tales indemnizaciones donde debe estar presente el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA y la AGENCIA PARA LA DEFENSA DEL ESTADO recobrando las sumas a las que fue condenado el estado

 

Es  responsable  el estado, el medico, la EPS  y todo servidor publico omitente por esa  falla en la prestación del servicio de salud cuando no actúa diligentemente para garantizar el acceso a los servicios o cuando las políticas públicas no son efectivas.

 

La Responsabilidad de las instituciones de salud son igualmente responsables  y esa responsabilidad es civil y médica

 

Las clínicas y hospitales, como prestadores del servicio, pueden ser responsables civilmente por los daños causados a los pacientes debido a negligencia, impericia o imprudencia médica.

 

El Daño a la salud se refiere a cualquier afectación a la integridad psicofísica de una persona, incluyendo tanto daños físicos como psicológicos.

 

La Reparación integral la hacen el ESTADO, las CLINICAS Y HOSPITALES y los MEDICOS y demás personal involucrado en el mal servicio de salud o en la tardía atención  y no solo por daños materiales sino también por los daños inmateriales que son daño a la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad, daños morales entre otros que se pidan en la demanda por los abogados expertos en esta clase de demandas como lo es el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO y muchos mas vinculados a la ONG FENALCOOPS y muchos litigantes y  las instituciones de salud deben reparar integralmente al paciente, lo que puede incluir indemnización económica, tratamientos médicos y psicológicos, entre otros.

 

Esos daños inmateriales se cuantifican en SMMLV y se pide generalmente en las demandas 500 smmlv por cada concepto y por cada victima de ese mal servicio que no solo es el paciente sino todo su grupo familiar y por ello las indemnizaciones son millonarias y los auditores médicos, los gerentes médicos, los socios de los negocios de la salud deben evaluar al menos cada mes ese BUEN SERVICIO que se debe garantizar y en la oportunidad debida porque por una omision de los corruptos médicos y empleados de su negocio puede terminar con toda la inversión realizada durante toda su vida

 

Algunas Sentencias relevantes tenemos: T-760 de 2008 que se trata de una Sentencia de la Corte Constitucional que reconoció el derecho a la salud como fundamental y estableció criterios para su protección.

 

Otra sentencia y esta de unificación es la SU-239 de 2024 y se trata de una Sentencia de unificación del Consejo de Estado que aborda la responsabilidad del Estado en casos de fallas en la atención en salud y define la reparación integral.

 

En resumen, las sentencias de unificación han sentado las bases para la responsabilidad del Estado y las instituciones de salud por la prestación deficiente del servicio de salud, garantizando la protección del derecho a la salud y la reparación de los daños causados a los pacientes.

 

En la Sentencia de Unificación SU-239 de 2024 la Corte  también reconoce el DERECHO A LA SALUD como fundamental pero además ordena indemnizaciones importantes para reparar los daños y perjuicios

 

Es deber del Estado adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales

El Senado define en sus leyes como mecanismo de Protección constitucional  que el derecho a la SALUD  es y sera derecho fundamental autónomo. No obstante, a partir de la sentencia T- 760 de 2008, la Corte Constitucional reconoció que el derecho a la salud es un derecho autónomo

 

Dice el operador de justicia que la empresa social del Estado Hospital San Vicente de Paúl de Lorica, es administrativamente responsable de los perjuicios morales y de placer o daño a la vida de relación entre otros

Señor lector lo invito a leer la Sentencia de Unificación SU-155 de 2023  de la Corte Constitucional de Colombia y es Magistrada ponente la Dra DIANA FAJARDO RIVERA y favor leer todo su contenido en forma integral donde se indica en forma clara y precisa cual es esa responsabilidad medica por parte del Estado, por parte de la EPS, por parte de las IPSs, por parte de MEDICOS y demás personal vinculado al servicio medico tardío e inoportuno

 

En el trámite de revisión de los fallos de tutela adoptados por los correspondientes jueces de instancia, que resolvieron la acción de tutela interpuesta por los familiares de Esteban contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En sesión del día 15 de febrero de 2023, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional la Sala Plena decidió asumir el conocimiento de este trámite. Ahora bien, con fundamento en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y en atención a que en este asunto se expone de manera integral la historia médica del familiar de los accionantes, se emitirán dos copias de esta sentencia, con la diferencia de que, en aquella que se publique, se reemplazarán los nombres propios por unos ficticios o referencias más generales, los cuales se escribirán en cursiva. Además, se ocultarán otros datos que permitan su identificación.

 

La acción de tutela objeto de pronunciamiento fue fallada, en primera instancia, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; y, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, seleccionada para revisión y repartida inicialmente a la Sala de revisión presidida la ponente del asunto. A continuación se expone los resultados porque los hechos se indican en forma clara en la sentencia y queda probado el mal servicio y la negación de justicia por parte del CONSEJO de ESTADO en sus diversas salas PERO como existe la CORTE CONSTITUCIONAL que a veces revisa las SENTENCIAS de TUTELA de la primera y segunda instancia en este caso se logra tal objetivo y decidio: REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 10 de marzo de 2022 adoptada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.

DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa iniciado por los accionantes. En su lugar, DEJAR EN FIRME la Sentencia del 24 de enero de 2013, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el marco del proceso adelantado por los tutelantes por la muerte del señor Esteban. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Se puede observar que hasta los mas altos magistrados y de las mas altas cortes como lo es el CONSEJO DE ESTADO se equivocan y niegan justicia, violan el debido proceso, se apartan de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y además violan en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y violaron su juramento realizado al posesionarse de sus cargos y cuando existen gobiernos corruptos como el actual esa CORRUPCION es aun mas aguda y fuerte y los ciudadanos indefensos tenemos que soportar esos daños pero acuda a su abogado de confianza para que agotadas las instancias en la justicia colombiana acuda a la CIDH y otras organizaciones internacionales para reclamar la justicia que le fue negada en COLOMBIA y recibirá buenos resultados al final del proceso

 

Llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado al 3146826158 – Pedro Leon Torres Burbano – 3146826158

 

 

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