RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD
BLOG del abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL
ESTADO - CLINICAS Y HOSPITALES POR EL MAL SERVICIO PUBLICO DE SALUD
En la sentencia T-760 de
2008 y la SU-239 de 2024, han definido el derecho a la salud como
fundamental y han establecido los parámetros para la reparación de daños
causados por fallas en la atención médica.
Si ese derecho a la salud se
ha considerado como fundamental no existe duda alguna que tanto el JUEZ constitucional
como el CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y el CIVIL debe condenar a los responsables
que ofrecen ese servicio pero en forma deficiente, en forma inoportuna, en forma
tardía y destruye vidas y la integridad de los pacientes y las familias en
COLOMBIA
La Responsabilidad del
Estado por ser un derecho fundamental la salud Decide la CORTE Constitucional, en la
sentencia T-760 de 2008, reconocer el
derecho a la salud como fundamental y autónomo, lo que permite su protección a
través de la acción de tutela y juez que actue con corrupción negando justicia
debe ser investigado y sancionado por esos actos corruptos desplegados en una
tutela o demanda donde lo único que se busca es JUSTICIA JUSTA y que se cumpla
con el juramento realizado al posesionarse de sus cargos pero como las IAS y el
CSJ solo trabajan solidarizandose con los corruptos estos siguen negando
justicia sin controles y en forma corrupta.
La Obligación del Estado es solo garantizar el acceso a servicios de
salud oportunos, eficaces y de calidad, así como de adoptar políticas públicas
que reduzcan las desigualdades en salud.
La Responsabilidad por
omisión del Estado puede llevarlo a pagar importantes sumas de dinero por los daños y perjuicios que
genera y los servidores públicos y privados que no cumplieron con su juramento
SOLO deben responder con su patrimonio personal por tales indemnizaciones donde
debe estar presente el CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA y la AGENCIA PARA LA
DEFENSA DEL ESTADO recobrando las sumas a las que fue condenado el estado
Es responsable el estado, el medico, la EPS y todo servidor publico omitente por esa falla en la prestación del servicio de salud
cuando no actúa diligentemente para garantizar el acceso a los servicios o
cuando las políticas públicas no son efectivas.
La Responsabilidad de las
instituciones de salud son igualmente responsables y esa responsabilidad es civil y médica
Las clínicas y hospitales,
como prestadores del servicio, pueden ser responsables civilmente por los daños
causados a los pacientes debido a negligencia, impericia o imprudencia médica.
El Daño a la salud se
refiere a cualquier afectación a la integridad psicofísica de una persona,
incluyendo tanto daños físicos como psicológicos.
La Reparación integral la
hacen el ESTADO, las CLINICAS Y HOSPITALES y los MEDICOS y demás personal
involucrado en el mal servicio de salud o en la tardía atención y no solo por daños materiales sino también por
los daños inmateriales que son daño a la salud, daños en la vida de relación,
daños de oportunidad, daños morales entre otros que se pidan en la demanda por
los abogados expertos en esta clase de demandas como lo es el ABOGADO PEDRO
LEON TORRES BURBANO y muchos mas vinculados a la ONG FENALCOOPS y muchos
litigantes y las instituciones de salud
deben reparar integralmente al paciente, lo que puede incluir indemnización
económica, tratamientos médicos y psicológicos, entre otros.
Esos daños inmateriales se
cuantifican en SMMLV y se pide generalmente en las demandas 500 smmlv por cada
concepto y por cada victima de ese mal servicio que no solo es el paciente sino
todo su grupo familiar y por ello las indemnizaciones son millonarias y los
auditores médicos, los gerentes médicos, los socios de los negocios de la salud
deben evaluar al menos cada mes ese BUEN SERVICIO que se debe garantizar y en
la oportunidad debida porque por una omision de los corruptos médicos y
empleados de su negocio puede terminar con toda la inversión realizada durante
toda su vida
Algunas Sentencias
relevantes tenemos: T-760 de 2008 que se trata de una Sentencia de la Corte
Constitucional que reconoció el derecho a la salud como fundamental y
estableció criterios para su protección.
Otra sentencia y esta de unificación
es la SU-239 de 2024 y se trata de una Sentencia de unificación del Consejo de
Estado que aborda la responsabilidad del Estado en casos de fallas en la
atención en salud y define la reparación integral.
En resumen, las sentencias
de unificación han sentado las bases para la responsabilidad del Estado y las
instituciones de salud por la prestación deficiente del servicio de salud,
garantizando la protección del derecho a la salud y la reparación de los daños
causados a los pacientes.
En la Sentencia de
Unificación SU-239 de 2024 la Corte también
reconoce el DERECHO A LA SALUD como fundamental pero además ordena indemnizaciones
importantes para reparar los daños y perjuicios
Es deber del Estado
adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades
de los determinantes sociales
El Senado define en sus
leyes como mecanismo de Protección constitucional que el derecho a la SALUD es y sera derecho fundamental autónomo. No
obstante, a partir de la sentencia T- 760 de 2008, la Corte Constitucional
reconoció que el derecho a la salud es un derecho autónomo
Dice el operador de justicia
que la empresa social del Estado Hospital San Vicente de Paúl de Lorica, es
administrativamente responsable de los perjuicios morales y de placer o daño a la
vida de relación entre otros
Señor lector lo invito a
leer la Sentencia de Unificación SU-155 de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia y es Magistrada
ponente la Dra DIANA FAJARDO RIVERA y favor leer todo su contenido en forma
integral donde se indica en forma clara y precisa cual es esa responsabilidad
medica por parte del Estado, por parte de la EPS, por parte de las IPSs, por
parte de MEDICOS y demás personal vinculado al servicio medico tardío e
inoportuno
En el trámite de revisión
de los fallos de tutela adoptados por los correspondientes jueces de instancia,
que resolvieron la acción de tutela interpuesta por los familiares de Esteban
contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En sesión
del día 15 de febrero de 2023, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1
del artículo 61 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional la Sala Plena
decidió asumir el conocimiento de este trámite. Ahora bien, con fundamento en
el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y en atención
a que en este asunto se expone de manera integral la historia médica del
familiar de los accionantes, se emitirán dos copias de esta sentencia, con la
diferencia de que, en aquella que se publique, se reemplazarán los nombres
propios por unos ficticios o referencias más generales, los cuales se
escribirán en cursiva. Además, se ocultarán otros datos que permitan su
identificación.
La acción de tutela objeto
de pronunciamiento fue fallada, en primera instancia, por la Subsección A de la
Sección Segunda del Consejo de Estado; y, en segunda instancia, por la
Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, seleccionada para revisión
y repartida inicialmente a la Sala de revisión presidida la ponente del asunto.
A continuación se expone los resultados porque los hechos se indican en forma
clara en la sentencia y queda probado el mal servicio y la negación de justicia
por parte del CONSEJO de ESTADO en sus diversas salas PERO como existe la CORTE
CONSTITUCIONAL que a veces revisa las SENTENCIAS de TUTELA de la primera y
segunda instancia en este caso se logra tal objetivo y decidio: REVOCAR la
Sentencia proferida el 24 de mayo de 2022 por la Subsección B de la Sección
Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la Sentencia del 10 de marzo de
2022 adoptada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
mediante la cual se negó la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo
al derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.
DEJAR SIN EFECTOS la
Sentencia del 25 de febrero de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el
proceso de reparación directa iniciado por los accionantes. En su lugar, DEJAR
EN FIRME la Sentencia del 24 de enero de 2013, proferida en primera instancia
por el Tribunal Administrativo de Risaralda en el marco del proceso adelantado
por los tutelantes por la muerte del señor Esteban. LIBRAR las comunicaciones,
por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las
notificaciones a las partes, a través del Juez de tutela de instancia,
previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. Se puede observar que
hasta los mas altos magistrados y de las mas altas cortes como lo es el CONSEJO
DE ESTADO se equivocan y niegan justicia, violan el debido proceso, se apartan
de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes y además violan en forma
directa la CN, la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES sobre derechos humanos y
violaron su juramento realizado al posesionarse de sus cargos y cuando existen
gobiernos corruptos como el actual esa CORRUPCION es aun mas aguda y fuerte y
los ciudadanos indefensos tenemos que soportar esos daños pero acuda a su
abogado de confianza para que agotadas las instancias en la justicia colombiana
acuda a la CIDH y otras organizaciones internacionales para reclamar la
justicia que le fue negada en COLOMBIA y recibirá buenos resultados al final
del proceso
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LEON TORRES BURBANO abogado especializado al 3146826158 – Pedro Leon Torres
Burbano – 3146826158
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