RETIRO DE UN ANCIANO TRABAJADOR ESTANDO ENFERMO
BLOG abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO
TEMA: sentencias de
unificación que ordenan reintegro de trabajador retirado despues de conocer el
empleador de accidente laboral y fue retirado hace mas de diez años
Una ciudadana de la tercera edad, madre cabeza
de familia y que trabajo para un empleador x durante mas de 13 años continuos y
tuvo accidente laboral y presenta enfermedades laborales como el STRESS
POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y enfermedades mentales no visibles pero que si
registra su historia clínica, asistio ante un juez y ante los magistrados de
tribunal para pedir proteccion especial via acción de tutela PERO en las dos instancia
le negaron justicia y la protección pedida y acude a la CORTE CONSTITUCIONAL
para que le revisen su tutela
Dice en mi condición de
enferma con varias patologías mentales y otras como se indica en el INFORME del
PSICOLOGO FORENSE y SIQUIATRA FORENSE que anexo a este derecho de petición y
como lo indica mi historia clínica que también anexo, ASISTO ante los
HONORABLES MAGISTRADOS, para pedirles por favor y como suplica se revise mi acción
de tutela por cuanto considero que la JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO
como los MAGISTRADOS que dictaron sentencia desfavorable SOLO por solidaridad
con su colega JUEZ pero negando justicia, violando en forma directa la CN y la
LEY y violando su juramento realizado al posesionarse de sus cargos ya que me
encuentro muy enferma y tengo además de las secuelas del AT varias enfermedades
laborales como ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que no se quiso
considerar por la juez ni por los magistrados cometiendo delitos y faltas
disciplinarias al no aplicar los PRRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y
obligatorios emitidos por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
Honorables Magistrado ACUDO
ante ustedes para pedirles por favor REVISAR mi acción de tutela o producir un
pronunciamiento clara y expreso sobre las suplicas de esta enferma trabajadora
por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES como se indica en
los INFORMES de PSICOLO Y PSIQUIATRA que ni la empresa, la arl, la juez y menos
los magistrados quisieron valorar ni considerar y se dicta una sentencia con
VIOLACION del DEBIDO PROCESO al no realizar una valoración INTEGRAL y total de
las pruebas aportadas
Si no se produce nueva
sentencia corrigiendo los errores y defectos cometidos por la JUEZ y los
MAGISTRADOS solidarizados con la juez, favor NOTIFICARME de su decisión para
acudir ante la CIDH y otras organizaciones del MUNDO para defender mis derechos
que se niegan en la JUSTICIA COLOMBIANA
Favor retomar honorables
magistrados su propia jurisprudencia y las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes indicadas en varias sentencias y me refiero a algunas de ellas como
la Sentencia SU-061 de 2023, en la que declararon que esta protección se
extiende a aquellos en debilidad manifiesta por razones de salud, no solo a
quienes tienen pérdida de capacidad laboral calificada. Y define como factores
Clave: la Condición de salud: Dice que el trabajador debe encontrarse en una
situación que le dificulte o impida el desempeño normal de sus funciones debido
a su estado de salud.
Sobre el Conocimiento del
empleador dice que la condición de salud debe ser conocida por el empleador
antes del despido. Sobre la Justificación
del despido dijo que no debe existir una
justificación objetiva y suficiente para el despido, más allá de la condición
de salud del trabajador. Manifiesta que debe existir Autorización del Ministerio
de Trabajo:
En algunos casos, el
despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada requiere
autorización del Ministerio de Trabajo.
Sobre la Prescripción dice
que aunque la jurisprudencia ha tratado el tema de la prescripción, un despido
con más de diez años de antigüedad podría no ser susceptible de reclamación a
través de la acción de tutela, sino de acciones ordinarias, pero no informa
como puedo accionar la JUSTICIA ORDINARIA y en que tiempo se prescribe mi acción
cuando el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 dice que el retiro ineficaz
no existe, no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las
cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ
que no ha nacido a la luz del derecho y yo tengo mas de cuatro años de haber
sido retirada por RETIRO INDIRECTO engañada de promesas que jamás se cumplieron
y es una RENUNCIA NULA que la JUEZ y los MAGISTRADOS actuando en forma corrupta
me negaron la protección especial.
Todos los requisitos
indicados por la CORTE en su SU – 061 de 2023 se cumplen en mi caso
concreto PERO la corrupta juez y los corruptos magistrados del TRIBUNAL me
negaron en forma descarada la PROTECCION ESPECIAL de esta enferma con
enfermedades mentales y debieron primero declarar nula la renuncia y considerar
que existe un RETIRO INDIRECTO y que tenga varias enfermedades mentales tal
como lo indican el PSICOLOGO y el PSIQUIATRA pero no dejar
desamparada a la enferma trabajadora y además madre cabeza de familia violando
dos fueros especiales y otros que indico en mi acción de tutela tramitada ante
la señora JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y resuelto el recurso de apelación
por los magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO con violación
del DEBIDO PROCESO entre otros principios, valores y además negando justicia y
negando el verdadero acceso a la administración de justicia
Honorables Magistrados de
la CORTE CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el favor de PROTEGER MIS
DERECHOS como persona de la TERCERA EDAD sin opciones laborales y considerando
que mi única fuente de ingresos es mi fuerza laboral y estoy enferma por
secuelas de accidente laboral y con enfermedades mentales graves y además soy
madre cabeza de familia y le servi a la EMPRESA mas de 13 años continuos sin
existir reproches por mi servicio prestado y favor ordenarle a la ARL POSITIVA
SA me valore, califiqie y dictamine mi PCL TOTAL E INTEGRAL considerando mis
mas de 40 patologias que se indican en los informes y en mi historia clinica
Tambien considerar por
favor de la sentencia SU-061 de 2023, lo que dejo consignado la
Honorable Corte donde se establece los requisitos para la aplicación de la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, incluyendo el conocimiento
del empleador y la falta de justificación objetiva del despido.
Ademas valorar en la revisión
de mi tutela la sentencia SU-075 de
2018, en la que la corte
Constitucional deja
consignado en sus ratio decidendis que refuerza la atención en salud a mujeres
embarazadas y lactantes, incluso si no están afiliadas al régimen contributivo
o subsidiado, a las madres cabeza de familia, a las trabajadoras de la tercera
edad con otros fueros que la juez y magistrados me negaron en la PRIMERA y en
la SEGUNDA instancia.
Otra sentencia que les
pido y suplico valoren es la T-076 de
2024 en la que se ampara el derecho a la estabilidad laboral reforzada de
un ciudadano en tratamiento médico y proceso de calificación de pérdida de
capacidad laboral. Favor considerar que a pesar de mi estado de alta
vulnerabilidad y pobreza extrema en que me encuentro por no contar con ingresos
laborales como mi única fuente de ingresos y que he tenido que acudir a la SOLIDARIDAD
de amigos y amigas y favor decidir en
derecho sobre mis pretensiones ordenando mi reintegro sin solución de
continuidad revisando mi tutela y corrigiendo los errores y defectos cometidos
por la JUEZ y los MAGISTRADOS
Dice la Honorable Corte en
sus sentencias de unificación que si el trabajador considera que su despido fue
discriminatorio por su condición de salud, debe consultar con un abogado
laboralista para analizar su caso específico y las acciones legales a seguir.
La jurisdicción ordinaria
laboral y la de lo contencioso administrativo son las competentes para resolver
casos de reintegro laboral, según la vinculación del trabajador.
Es importante tener en
cuenta que la acción de tutela puede ser procedente en casos excepcionales
cuando no existen otros medios de defensa judicial efectivos o se trata de
PROTEGER derechos fundamentales de personas en estado de vulnerabilidad o de
pobreza extrema como es mi caso concreto y por ello INSISTO en la REVISION DE
MI TUTELA e impartir nueva sentencia ordenando mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE
CONTINUIDAD y favor colaborarme apoyando a esta anciana trabajadora, enferma,
con mas de 13 años laborados al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO y que es
MADRE CABEZA DE FAMILIA que por su nivel de pobreza vive de la caridad humana.
En la Sentencia de
Unificación SU-061 de 2023 la Corte Constitucional de Colombia deja muchas
ratio decidendis que deben ser aplicadas en mi caso y debieron ser consideradas
y valoradas por la JUEZ y los MAGISTRADOS pero violaron en forma directa la CN y
la LEY y violaron su juramento de cumplir y hacer cumplir con la CN y la
LEY en sus decisiones PERO hicieron lo
contrario y cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser
acusados e investigados y registrarme como VICTIMA para reclamar la indemnización
integral como VICTIMA de la NEGACION DE JUSTICIA. Favor dictar la NUEVA
SENTENCIA ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y que la ARL me
califique en forma integral y sin corrupciones y defina en el dictamen la PCL TOTAL
E INTEGRAL
Honorables Magistrados de
la CORTE CONSTITUCIONAL favor valorar para decidir los INFORMES técnicos entregados
a la juez y a los magistrados donde se indican multiples enfermedades laborales
que padezco y que no se quiso valorar por estos operadores de justicia violando
el debido proceso
Favor atender este DERECHO
DE PETICION como SUPLICA de esta enferma trabajadora sin OPCIONES LABORALES por
la edad de 63 años cumplidos como indico en mi cedula de ciudadanía que anexo
Entrego a ustedes los
siguientes documentos:
1.- Accion de tutela con
todos los anexos aportados
2.- Sentencia de PRIMERA
INSTANCIA producida con defectos por la JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE
PASTO
3.- Impugnación de su decisión
errada
4.- Decisión de segunda instancia emitida por el TRIBUNAL
5.- Peticion de revisión a
la CORTE y diversas repeticiones PERO sin respuestas y espero que este derecho
de petición sea atendido honorables magistrados
6.- Informes forenses de
PSICOLOGO y PSIQUIATRA aportados a la acción de tutela, aportados al empleador,
aportados a la ARL, aportados al MINTRABAJO pero sin valorarlos por ninguno de
estos violando el DEBIDO PROCESO
7.- Fotocopia de mi cedula
para probar mi edad.
8.-Acusaciones realizadas
NOTIFICACIONES
Favor notificarme el
resultado de este derecho de petición y suplica al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoops@hotmail.com
para que los abogados que son defensores de los derechos de las VICTIMAS y
colaboran realizando demandas de reparación directa y otras acciones judiciales
y administrativas atiendan mi caso y radiquen denuncias, quejas y demandas o
intervengan ante el empleador o ante autoridades. O también llamar al celular
3146826158
Señor LECTOR si usted fue
retirado de su cargo estando enfermo o enferma acuda al abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO quien es abogado especializado
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