RETIRO DE UN ANCIANO TRABAJADOR ESTANDO ENFERMO

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias de unificación que ordenan reintegro de trabajador retirado despues de conocer el empleador de accidente laboral y fue retirado hace mas de diez años

 

 Una ciudadana de la tercera edad, madre cabeza de familia y que trabajo para un empleador x durante mas de 13 años continuos y tuvo accidente laboral y presenta enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO y enfermedades mentales no visibles pero que si registra su historia clínica, asistio ante un juez y ante los magistrados de tribunal para pedir proteccion especial via acción de tutela PERO en las dos instancia le negaron justicia y la protección pedida y acude a la CORTE CONSTITUCIONAL para que le revisen su tutela

 

Dice en mi condición de enferma con varias patologías mentales y otras como se indica en el INFORME del PSICOLOGO FORENSE y SIQUIATRA FORENSE que anexo a este derecho de petición y como lo indica mi historia clínica que también anexo, ASISTO ante los HONORABLES MAGISTRADOS, para pedirles por favor y como suplica se revise mi acción de tutela por cuanto considero que la JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO como los MAGISTRADOS que dictaron sentencia desfavorable SOLO por solidaridad con su colega JUEZ pero negando justicia, violando en forma directa la CN y la LEY y violando su juramento realizado al posesionarse de sus cargos ya que me encuentro muy enferma y tengo además de las secuelas del AT varias enfermedades laborales como ese STRESS POSTRAUMATICO LABORAL AGUDO que no se quiso considerar por la juez ni por los magistrados cometiendo delitos y faltas disciplinarias al no aplicar los PRRECEPTOS CONSTITUCIONALES vinculantes y obligatorios emitidos por la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

 

Honorables Magistrado ACUDO ante ustedes para pedirles por favor REVISAR mi acción de tutela o producir un pronunciamiento clara y expreso sobre las suplicas de esta enferma trabajadora por secuelas de ACCIDENTE LABORAL y ENFERMEDADES LABORALES como se indica en los INFORMES de PSICOLO Y PSIQUIATRA que ni la empresa, la arl, la juez y menos los magistrados quisieron valorar ni considerar y se dicta una sentencia con VIOLACION del DEBIDO PROCESO al no realizar una valoración INTEGRAL y total de las pruebas aportadas

 

Si no se produce nueva sentencia corrigiendo los errores y defectos cometidos por la JUEZ y los MAGISTRADOS solidarizados con la juez, favor NOTIFICARME de su decisión para acudir ante la CIDH y otras organizaciones del MUNDO para defender mis derechos que se niegan en la JUSTICIA COLOMBIANA

 

Favor retomar honorables magistrados su propia jurisprudencia y las ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en varias sentencias y me refiero a algunas de ellas como la Sentencia SU-061 de 2023, en la que declararon que esta protección se extiende a aquellos en debilidad manifiesta por razones de salud, no solo a quienes tienen pérdida de capacidad laboral calificada. Y define como factores Clave: la Condición de salud: Dice que el trabajador debe encontrarse en una situación que le dificulte o impida el desempeño normal de sus funciones debido a su estado de salud.

Sobre el Conocimiento del empleador dice que la condición de salud debe ser conocida por el empleador antes del despido.  Sobre la Justificación del despido  dijo que no debe existir una justificación objetiva y suficiente para el despido, más allá de la condición de salud del trabajador.  Manifiesta  que debe existir Autorización del Ministerio de Trabajo:

 

En algunos casos, el despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada requiere autorización del Ministerio de Trabajo.

Sobre la Prescripción dice que aunque la jurisprudencia ha tratado el tema de la prescripción, un despido con más de diez años de antigüedad podría no ser susceptible de reclamación a través de la acción de tutela, sino de acciones ordinarias, pero no informa como puedo accionar la JUSTICIA ORDINARIA y en que tiempo se prescribe mi acción cuando el ARTICULO 26 de la ley 361 de 1997 dice que el retiro ineficaz no existe, no nace a la luz del derecho, no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el RETIRO INEFICAZ que no ha nacido a la luz del derecho y yo tengo mas de cuatro años de haber sido retirada por RETIRO INDIRECTO engañada de promesas que jamás se cumplieron y es una RENUNCIA NULA que la JUEZ y los MAGISTRADOS actuando en forma corrupta me negaron la protección especial.

 

Todos los requisitos indicados por la CORTE en su SU – 061 de 2023 se cumplen en mi caso concreto PERO la corrupta juez y los corruptos magistrados del TRIBUNAL me negaron en forma descarada la PROTECCION ESPECIAL de esta enferma con enfermedades mentales y debieron primero declarar nula la renuncia y considerar que existe un RETIRO INDIRECTO y que tenga varias enfermedades mentales tal como lo indican el PSICOLOGO y el PSIQUIATRA pero no dejar desamparada a la enferma trabajadora y además madre cabeza de familia violando dos fueros especiales y otros que indico en mi acción de tutela tramitada ante la señora JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y resuelto el recurso de apelación por los magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO con violación del DEBIDO PROCESO entre otros principios, valores y además negando justicia y negando el verdadero acceso a la administración de justicia

 

Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL con todo respeto le solicito el favor de PROTEGER MIS DERECHOS como persona de la TERCERA EDAD sin opciones laborales y considerando que mi única fuente de ingresos es mi fuerza laboral y estoy enferma por secuelas de accidente laboral y con enfermedades mentales graves y además soy madre cabeza de familia y le servi a la EMPRESA mas de 13 años continuos sin existir reproches por mi servicio prestado y favor ordenarle a la ARL POSITIVA SA me valore, califiqie y dictamine mi PCL TOTAL E INTEGRAL considerando mis mas de 40 patologias que se indican en los informes y en mi historia clinica

 

Tambien considerar por favor de la sentencia SU-061 de 2023, lo que dejo consignado la Honorable Corte donde se establece los requisitos para la aplicación de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, incluyendo el conocimiento del empleador y la falta de justificación objetiva del despido.

 

Ademas valorar en la revisión de mi tutela  la sentencia SU-075 de 2018,  en la que la corte

Constitucional deja consignado en sus ratio decidendis que refuerza la atención en salud a mujeres embarazadas y lactantes, incluso si no están afiliadas al régimen contributivo o subsidiado, a las madres cabeza de familia, a las trabajadoras de la tercera edad con otros fueros que la juez y magistrados me negaron en la PRIMERA y en la SEGUNDA instancia.

 

Otra sentencia que les pido y suplico valoren  es la T-076 de 2024 en la que se ampara el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano en tratamiento médico y proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. Favor considerar que a pesar de mi estado de alta vulnerabilidad y pobreza extrema en que me encuentro por no contar con ingresos laborales como mi única fuente de ingresos y que he tenido que acudir a la SOLIDARIDAD de amigos y amigas  y favor decidir en derecho sobre mis pretensiones ordenando mi reintegro sin solución de continuidad revisando mi tutela y corrigiendo los errores y defectos cometidos por la JUEZ y los MAGISTRADOS

 

Dice la Honorable Corte en sus sentencias de unificación que si el trabajador considera que su despido fue discriminatorio por su condición de salud, debe consultar con un abogado laboralista para analizar su caso específico y las acciones legales a seguir.

 

La jurisdicción ordinaria laboral y la de lo contencioso administrativo son las competentes para resolver casos de reintegro laboral, según la vinculación del trabajador.

 

Es importante tener en cuenta que la acción de tutela puede ser procedente en casos excepcionales cuando no existen otros medios de defensa judicial efectivos o se trata de PROTEGER derechos fundamentales de personas en estado de vulnerabilidad o de pobreza extrema como es mi caso concreto y por ello INSISTO en la REVISION DE MI TUTELA e impartir nueva sentencia ordenando mi REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD y favor colaborarme apoyando a esta anciana trabajadora, enferma, con mas de 13 años laborados al servicio de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO y que es MADRE CABEZA DE FAMILIA que por su nivel de pobreza vive de la caridad humana.

 

En la Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 la Corte Constitucional de Colombia deja muchas ratio decidendis que deben ser aplicadas en mi caso y debieron ser consideradas y valoradas por la JUEZ y los MAGISTRADOS pero violaron en forma directa la CN y la LEY y violaron su juramento de cumplir y hacer cumplir con la CN y la LEY  en sus decisiones PERO hicieron lo contrario y cometieron delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser acusados e investigados y registrarme como VICTIMA para reclamar la indemnización integral como VICTIMA de la NEGACION DE JUSTICIA. Favor dictar la NUEVA SENTENCIA ordenando mi reintegro sin solución de continuidad y que la ARL me califique en forma integral y sin corrupciones y defina en el dictamen la PCL TOTAL E INTEGRAL

 

Honorables Magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL favor valorar para decidir los INFORMES técnicos entregados a la juez y a los magistrados donde se indican multiples enfermedades laborales que padezco y que no se quiso valorar por estos operadores de justicia violando el debido proceso

 

Favor atender este DERECHO DE PETICION como SUPLICA de esta enferma trabajadora sin OPCIONES LABORALES por la edad de 63 años cumplidos como indico en mi cedula de ciudadanía que anexo

 

Entrego a ustedes los siguientes documentos:

 

1.- Accion de tutela con todos los anexos aportados

2.- Sentencia de PRIMERA INSTANCIA producida con defectos por la JUEZ CUARTA LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO

3.- Impugnación de su decisión errada

4.- Decisión de  segunda instancia emitida por el TRIBUNAL

5.- Peticion de revisión a la CORTE y diversas repeticiones PERO sin respuestas y espero que este derecho de petición sea atendido honorables magistrados

6.- Informes forenses de PSICOLOGO y PSIQUIATRA aportados a la acción de tutela, aportados al empleador, aportados a la ARL, aportados al MINTRABAJO pero sin valorarlos por ninguno de estos violando el DEBIDO PROCESO

7.- Fotocopia de mi cedula para probar mi edad.

8.-Acusaciones realizadas

 

NOTIFICACIONES

 

Favor notificarme el resultado de este derecho de petición y suplica al correo de la ONG FENALCOOPS  que es fenalcoops@hotmail.com para que los abogados que son defensores de los derechos de las VICTIMAS y colaboran realizando demandas de reparación directa y otras acciones judiciales y administrativas atiendan mi caso y radiquen denuncias, quejas y demandas o intervengan ante el empleador o ante autoridades. O también llamar al celular 3146826158

 

Señor LECTOR si usted fue retirado de su cargo estando enfermo o enferma acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es abogado especializado

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