TEMA: ULTIMA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE RETIRO INEFICAZ DE UN TRABAJADR
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
ULTIMA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE RETIRO INEFICAZ DE
UN TRABAJADR
La Corte Constitucional ha
emitido varias sentencias sobre el retiro ineficaz de trabajadores,
especialmente cuando se trata de personas con condiciones de salud que
requieren protección reforzada.
En general, la Corte ha
establecido que el despido de un trabajador con fuero de salud, sin
autorización del Ministerio del Trabajo o sin justa causa, puede ser declarado
ineficaz, lo que implica que el trabajador tiene derecho a ser reintegrado y a
recibir los salarios dejados de percibir.
La Sala indicó que el
trabajador que pierde o ve disminuida sustancialmente su capacidad laboral
tiene derecho a no SEA retirado de su cargo SIN tramitar permiso especial ante
el MINTRABAJO
En
la Sentencia T-320 de 2024, se dice que el empleador no presentó ante el
juez de tutela elementos probatorios que sugieren una causa objetiva para la
terminación del contrato de trabajo.
La Corte Constitucional ha
indicado que la desvinculación de un trabajador amparado por el fuero de salud
o la no renovación de un contrato a término fijo, constituye un RETIRO INEFICAZ
que no produce efectos si no se tramito PERMISO especial ante el INSPECTOR DE
TRABAJO
En la sentencia T-244 de
2024 afirma que el trabajo debe atender una serie de principios para
considerarlo digno y justo. Uno de los que se destaca es la estabilidad laboral
reforzada por salud porque no se puede abandonar a un trabajador o trabajadora que
se encuentra en estado de vulnerabilidad y antes por el contrario debe ser
mantenida en su cargo y exigir al SGSSI atienda al trabajador enfermo hasta
alcanzar su recuperación o pensionarlo por INVALIDEZ, pero además los
magistrados ORDENARON en su sentencia de REVISION que se ordenara el pago de
salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, vacaciones, sanción
por no consignación de las cesantías y demás derechos minimos laborales y de la
seguridad social
La Corte Constitucional,
en la sentencia SU-269 de 2023, reiteró que la estabilidad laboral reforzada
encuentra su fundamento en varias disposiciones
En el caso concreto
analizado por el tribunal se pronuncia sobre dos tutelas acumuladas que
reclaman la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral por
salud
Si usted TRABAJADOR o TRABAJADORAS fue desvinculada de su cargo, o le terminaron
su contrato a termino fijo, o por obra, o labor o su OPS o cualquier tipo de
CONTRATO donde usted cumplio labores o funciones con SUBORDINACION, recibiendo
salarios, cumpliendo horarios y se encontraba enfermo o enferma antes de producirse
su retiro y sin haber tramitado su empleador PERMISO ESPECIAL ante el
MINTRABAJO en atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 SU
RETIRO se llama INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y no produce
efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de
producirse el acto del RETIRO INEFICAZ y puede demandar para pedir su reintegro
sin solución de continuidad reclamando el pago de salarios, prestaciones,
sanciones y demás derechos que le asisten como TRABAJADOR y esto es para servidores
públicos o privados e insisto vinculados por OPS, CONTRATO o ACTO ADMINISTRATIVO y puede acudir a los
abogados especializados de la ONG FENALCOOPS gerenciada por el abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO.
Les recuerdo considerar o
leer y analizar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las sentencias: T-195 del 03
de junio de 2022; Sentencia T-076 de 2024; Sentencia T- 094 DE 2023; T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023 sentencia
SU-075 de 2018; T-076 de 2024; T-372 de
2012; Sentencia T-293/22; T-041 de 2019; Sentencia T-320 de 2024; Sentencia de
Unificación SU-396 de 2024; T-374/24; T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023 entre otras que ha emitido la corte
constitucional, el consejo de estado y la corte suprema de justicia como ALTAS
CORTES DE CIERRE
Recuerde que el STRESS
POSTRAUMATICO LABORAL es considerado por la OMS como enfermedad laboral y debe
valorarlo y calificarlo la ARL y no el FONDO DE PENSIONES y si por ese STRESS
LABORAL presenta también el diagnóstico de “trastorno de ansiedad” o cualquiera otra enfermedad mental debe pedirle a su ARL que lo o la valore en
forma integral y total y sin corrupciones y si no lo hace puede impugnar el
DICTAMEN ante la JRCIN o ante la JNCI y si mantienen estas la corrupción o una calificación
sin ética ni profesionalismo puede acudir a la demanda o a la acción de tutela
para reclamar esa valoracion y calificación integral y total valorando TODAS
sus patologias indicando cual es la PCL INDIVIDUAL para luego sumar estas e
indicar cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y también puede denunciar a los
corruptos
Llame al 3146826158 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No. 23- 36 oficina
401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado
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