TEMA: ULTIMA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE RETIRO INEFICAZ DE UN TRABAJADR

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: ULTIMA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE RETIRO INEFICAZ DE UN TRABAJADR

 

La Corte Constitucional ha emitido varias sentencias sobre el retiro ineficaz de trabajadores, especialmente cuando se trata de personas con condiciones de salud que requieren protección reforzada.

 

En general, la Corte ha establecido que el despido de un trabajador con fuero de salud, sin autorización del Ministerio del Trabajo o sin justa causa, puede ser declarado ineficaz, lo que implica que el trabajador tiene derecho a ser reintegrado y a recibir los salarios dejados de percibir.

 

En las Sentencias: T-195 del 03 de junio de 2022; Sentencia T-076 de 2024; Sentencia T- 094 DE 2023;  T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023 sentencia SU-075 de 2018;   T-076 de 2024; T-372 de 2012; Sentencia T-293/22; T-041 de 2019; Sentencia T-320 de 2024; Sentencia de Unificación SU-396 de 2024; T-374/24; T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023     entre otras la corte conoció el caso de un ciudadano con diagnóstico de “trastorno de ansiedad” ocasionado por estrés laboral

 

La Sala indicó que el trabajador que pierde o ve disminuida sustancialmente su capacidad laboral tiene derecho a no SEA retirado de su cargo SIN tramitar permiso especial ante el MINTRABAJO

 

En la Sentencia T-320 de 2024,  se dice que el empleador no presentó ante el juez de tutela elementos probatorios que sugieren una causa objetiva para la terminación del contrato de trabajo.

 

La Corte Constitucional ha indicado que la desvinculación de un trabajador amparado por el fuero de salud o la no renovación de un contrato a término fijo, constituye un RETIRO INEFICAZ que no produce efectos si no se tramito PERMISO especial ante el INSPECTOR DE TRABAJO

 

En la sentencia T-244 de 2024 afirma que el trabajo debe atender una serie de principios para considerarlo digno y justo. Uno de los que se destaca es la estabilidad laboral reforzada por salud porque no se puede abandonar a un trabajador o trabajadora que se encuentra en estado de vulnerabilidad y antes por el contrario debe ser mantenida en su cargo y exigir al SGSSI atienda al trabajador enfermo hasta alcanzar su recuperación o pensionarlo por INVALIDEZ, pero además los magistrados ORDENARON en su sentencia de REVISION que se ordenara el pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, vacaciones, sanción por no consignación de las cesantías y demás derechos minimos laborales y de la seguridad social

 

La Corte Constitucional, en la sentencia SU-269 de 2023, reiteró que la estabilidad laboral reforzada encuentra su fundamento en varias disposiciones

 

En el caso concreto analizado por el tribunal se pronuncia sobre dos tutelas acumuladas que reclaman la protección del derecho fundamental a la estabilidad laboral por salud

 

Si usted TRABAJADOR o TRABAJADORAS  fue desvinculada de su cargo, o le terminaron su contrato a termino fijo, o por obra, o labor o su OPS o cualquier tipo de CONTRATO donde usted cumplio labores o funciones con SUBORDINACION, recibiendo salarios, cumpliendo horarios y se encontraba enfermo o enferma antes de producirse su retiro y sin haber tramitado su empleador PERMISO ESPECIAL ante el MINTRABAJO en atención a lo previsto en el articulo 26 de la ley 361 de 1997 SU RETIRO se llama INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho y no produce efectos y mantiene las cosas en el estado en que se encontraban antes de producirse el acto del RETIRO INEFICAZ y puede demandar para pedir su reintegro sin solución de continuidad reclamando el pago de salarios, prestaciones, sanciones y demás derechos que le asisten como TRABAJADOR y esto es para servidores públicos o privados e insisto vinculados por OPS, CONTRATO  o ACTO ADMINISTRATIVO y puede acudir a los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS gerenciada por el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO.

 

Les recuerdo considerar o leer y analizar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las sentencias: T-195 del 03 de junio de 2022; Sentencia T-076 de 2024; Sentencia T- 094 DE 2023;  T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023 sentencia SU-075 de 2018;   T-076 de 2024; T-372 de 2012; Sentencia T-293/22; T-041 de 2019; Sentencia T-320 de 2024; Sentencia de Unificación SU-396 de 2024; T-374/24; T-458/24; Sentencia SU-428 de 2023     entre otras que ha emitido la corte constitucional, el consejo de estado y la corte suprema de justicia como ALTAS CORTES DE CIERRE

 

Recuerde que el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL es considerado por la OMS como enfermedad laboral y debe valorarlo y calificarlo la ARL y no el FONDO DE PENSIONES y si por ese STRESS LABORAL presenta también el diagnóstico de “trastorno de ansiedad”  o cualquiera otra enfermedad mental  debe pedirle a su ARL que lo o la valore en forma integral y total y sin corrupciones y si no lo hace puede impugnar el DICTAMEN ante la JRCIN o ante la JNCI y si mantienen estas la corrupción o una calificación sin ética ni profesionalismo puede acudir a la demanda o a la acción de tutela para reclamar esa valoracion y calificación integral y total valorando TODAS sus patologias indicando cual es la PCL INDIVIDUAL para luego sumar estas e indicar cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL y también puede denunciar a los corruptos

 

Lea mi BLOG donde escribo sobre temas laborales, sobre pensiones, sobre demandas al estado, sobre derecho cooperativo, derecho comercial, derecho internacional, sobre derechos humanos, sobre responsabilidad civil contractual y extra cntractual

Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No. 23- 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado

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