TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis
PEDRO LEON TORRES BURBANO
– Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social
TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis
Sigue manifestando la
Corte Constitucional en sus sentencias o
preceptos o en las ratio decidendi que la si es viable, oportuna y el mecanismo
mas importante la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD
Dice que el juez que
niega justicia al discapacitado o enfermo trabajador, esta desconociendo el precedente constitucional, y esta generando defecto sustantivo y esta violación
en forma directa la Constitución
Al analizar el caso indicado en la SU- 061-23 dijo que la sentencia de casación incurrió en
desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de
unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el
artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la
Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la
estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró
que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa
o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que
reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de
Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han
apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.
Casos similares son
analizdos en otros preceptos que invitamos al lector a analizar y evaluar para
reclamar a favor de cualquier trabajador su derecho a la estabilidad laboral
reforzada por salud y que se ordene por el empleador o por el juez de tutela o
el juez laboral, su reintegro sin solución de continuidad y ordene el pago de
salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y
deben tener en cuenta que este derecho lo pueden reclamar en cualquier tiempo
en razón a que lo que es INEFICAZ no produce efectos y mantiene las cosas en su
estado inicial antes de producirse el retiro
Existe infinidad de PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL y todo juez, todo magistrado y todo servidor publico o privado
empleador o todo asesor laboral debe tener en cuenta que estos precedentes tienen
el carácter de vinculante por razón del principio de legalidad y el
DESCONOCIMIENTO DEL
PRECEDENTE CONSTITUCIONAL dice la CORTE se constituye en CAUSAL ESPECIFICA DE
PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES por existir
DEFECTO SUSTANTIVO y por existir una clara SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD DEL
TRABAJADOR y para despedirlo estando enfermo sin requerir dictamen requiere autorización
del Ministerio de Trabajo
No brindarle la protección especial al
trabajador enfermo no solo desconoce el derecho a la estabilidad laboral
reforzada sino que también vulnera por desconocimiento del precedente
constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y
se crea por ello el defecto o error judicial
Solicito al lector que valore los siguientes preceptos:
Sentencia SU-087 de 2022.
Sentencia SU-245 de 2021.
Sentencias T-346
Sentencia T-1045 de 2012
Sentencia T-044 de 2022.
Sentencias T-807 de 2004
Sentencia T-1101 de 2005
Sentencia SU-448 de 2011
Sentencia T-321 de 2017
Sentencia SU-312 de 2020
Sentencia T-034de 2023.
Sentencia T-024 de 2023
Sentencia SU-027 de 2021.
Sentencia SU-143 de 2020.
Sentencias C-668 de 2001
Sentencia C-203 de 2011
Sentencia C-713 de 2008.
Sentencia C-372 de 2011.
Sentencia SU 143 de 2020.
sentencia del 28 de enero 2020
Sentencia C446 de 1997.
Sentencias C-372 de 2011
Sentencia C-163 de 2021.
Sentencias C-596 de 2000, Sentencia C-572 de 2011
Sentencia SU-424 de 2012.
Sentencia SU-143 de 2020.
Sentencia del 20 de agosto de 2019.
Sentencia del 30 de agosto de 2017
Sentencia SU-143 de 2020.
Sentencia C-880 de 2014.
Sentencia SU-227 de 2021.
Sentencia SU-635 de 2015.
Sentencia C-596 de 2000.
Sentencias C-197 de 1999
Sentencia SU-542 de 1999.
Sentencia C-880 de 2014
PEDRO LEON TORRES BURBANO
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