TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

 


PEDRO LEON TORRES BURBANO – Abogado Especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social

 

TEMA: Sentencia  SU061-23 . Analisis

 

Sigue manifestando la Corte Constitucional  en sus sentencias o preceptos o en las ratio decidendi que la si es viable, oportuna y el mecanismo mas importante la ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD

 

Dice que el juez que niega justicia al discapacitado o enfermo trabajador, esta desconociendo el  precedente constitucional,  y esta generando defecto sustantivo y esta violación en forma directa la Constitución

 

 Al analizar el caso indicado en la SU- 061-23  dijo que la sentencia de casación incurrió en desconocimiento del precedente, específicamente de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, al interpretar equivocadamente el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, en contravía de lo dispuesto por la Constitución Política, y negarse a reconocer el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, aduciendo que no se demostró que el trabajador contaba con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda pese a existir un precedente constitucional pacífico y uniforme que reconoce el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, la Sala de Casación Laboral, tanto permanente, como sus Salas de Descongestión, se han apartado del mismo de manera constante, reiterada e injustificada.

 

Casos similares son analizdos en otros preceptos que invitamos al lector a analizar y evaluar para reclamar a favor de cualquier trabajador su derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y que se ordene por el empleador o por el juez de tutela o el juez laboral, su reintegro sin solución de continuidad y ordene el pago de salarios y prestaciones desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro y deben tener en cuenta que este derecho lo pueden reclamar en cualquier tiempo en razón a que lo que es INEFICAZ no produce efectos y mantiene las cosas en su estado inicial antes de producirse el retiro

Existe infinidad de PRECEDENTE CONSTITUCIONAL y todo juez, todo magistrado y todo servidor publico o privado empleador o todo asesor laboral debe tener en cuenta que estos precedentes tienen el carácter de vinculante por razón del principio de legalidad y el

DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL dice la CORTE se constituye en CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES por existir DEFECTO SUSTANTIVO  y por existir  una clara SITUACION DE DEBILIDAD MANIFIESTA POR RAZONES DE SALUD DEL TRABAJADOR y para despedirlo estando enfermo sin requerir dictamen requiere autorización del Ministerio de Trabajo

 

 No brindarle la protección especial al trabajador enfermo no solo desconoce el derecho a la estabilidad laboral reforzada sino que también vulnera por desconocimiento del precedente constitucional sobre la interpretación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y se crea por ello el defecto o error judicial

 

Solicito al lector que valore los siguientes preceptos:

 

Sentencia SU-087 de 2022.

Sentencia SU-245 de 2021.

Sentencias T-346

Sentencia T-1045 de 2012

Sentencia T-044 de 2022.

Sentencias T-807 de 2004

Sentencia T-1101 de 2005

Sentencia SU-448 de 2011

Sentencia T-321 de 2017

Sentencia SU-312 de 2020

Sentencia T-034de 2023.

Sentencia T-024 de 2023

Sentencia SU-027 de 2021.

Sentencia SU-143 de 2020.

Sentencias C-668 de 2001

Sentencia C-203 de 2011

Sentencia C-713 de 2008.

Sentencia C-372 de 2011.

Sentencia SU 143 de 2020.

sentencia del 28 de enero 2020

Sentencia C446 de 1997.

Sentencias C-372 de 2011

Sentencia C-163 de 2021.

Sentencias C-596 de 2000, Sentencia C-572 de 2011

Sentencia SU-424 de 2012.

Sentencia SU-143 de 2020.

Sentencia del 20 de agosto de 2019.

Sentencia del 30 de agosto de 2017

Sentencia SU-143 de 2020.

Sentencia C-880 de 2014.

Sentencia SU-227 de 2021.

Sentencia SU-635 de 2015.

Sentencia C-596 de 2000.

Sentencias C-197 de 1999

Sentencia SU-542 de 1999.

Sentencia C-880 de 2014

 

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO

c.c No. 5.233.015 de Consaca

TpNo. 127.875 del C,S,J

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