TEMA: Toda cooperativa, como empresas asociativas sin ánimo de lucro, están obligadas a distribuir sus excedentes anuales entre los asociados, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley y los estatutos de la cooperativa.
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Toda cooperativa, como empresas asociativas sin ánimo de lucro, están obligadas
a distribuir sus excedentes anuales entre los asociados, siguiendo un orden de
prioridad establecido por la ley y los estatutos de la cooperativa.
Este proceso debe ser
equitativo y proporcional al uso de los servicios por parte de los asociados.
Si una cooperativa no
cumple con esta distribución, los asociados pueden recurrir a instancias como
la Superintendencia de la Economía Solidaria o la jurisdicción ordinaria para
exigir el cumplimiento de sus derechos.
Distribución de Excedentes
en Cooperativas: Excedentes repartibles: Son las ganancias que resultan de las
operaciones de la cooperativa después de cubrir todos los gastos y
obligaciones.
Prioridad en la
distribución: Antes de distribuir a los asociados, se deben crear y mantener
reservas obligatorias, como la reserva de protección de aportes sociales, el
fondo de educación y otros fondos de acuerdo a los estatutos.
Distribución a asociados: La
distribución se realiza de manera proporcional al uso de los servicios
por parte de cada asociado.
Mecanismos de control y
exigibilidad: Los estatutos de la cooperativa deben establecer claramente los
procedimientos para la distribución de excedentes.
Los asociados pueden
solicitar información sobre la gestión de la cooperativa y, en caso de
incumplimiento, pueden acudir a instancias de control o a la jurisdicción
ordinaria para exigir sus derechos.
Si bien no existen
sentencias de unificación que ordenen específicamente la distribución de
excedentes anuales en todas las cooperativas, sí hay jurisprudencia que
establece la obligatoriedad de esta distribución y la necesidad de que se
realice de forma equitativa entre los asociados, según la Supersolidaria.
Estas sentencias, aunque
no sean de unificación, sirven como guía para la interpretación y aplicación de
las normas cooperativas.
Si la cooperativa no
distribuye los excedentes acuda a la SUPERSOLIDARIA o a la demanda civil ordinaria
Igual tramite debe
realizar el SOCIO de una sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad
colectiva, sociedad mixta o cualquier tipo de negocios porque si el OBJETIVO es
el LUCRO con mayor razón existe la OBLIGACION de repartir excedentes por cada acción
y en las COOPERATIVAS se realiza según el USO DE LOS SERVICIOS lo que es una de
las diferencias entre una SOCIEDAD con una COOPERATIVA o empresa asociativa entre
otras diferencias que hemos analizado
Usted amigo asociado de
una cooperativa o de cualquier SOCIO de una sociedad puede pedir a la cooperativa
información detallada sobre la gestión financiera y la distribución de
excedentes.
Para cobrar los excedentes
primero debe presentar una reclamación formal ante la cooperativa, siguiendo
los procedimientos establecidos en los estatutos.
Pero si no existe
respuesta puede acudir a instancias de control y si la reclamación interna no
prospera, se puede acudir a la Superintendencia de la Economía Solidaria para
solicitar su intervención y control o acude a la acción judicial
En última instancia, si no
se logra una solución a través de las instancias de control, se puede acudir a
la jurisdicción ordinaria para demandar el cumplimiento de la distribución de
excedentes.
La distribución de
excedentes es un derecho de los asociados en las cooperativas y la ley
establece mecanismos para garantizar su cumplimiento.
La falta de distribución
puede ser objeto de reclamación y, en última instancia, de acciones judiciales
para proteger los derechos de los asociados.
Ley 79 de 1988 establece
todo lo referente a como obtener la calidad de asociado y porque se perderá:
por muerte, por disolución, cuando se trate de personas jurídicas, por retiro voluntario o exclusión.
Los invito a leer la Sentencia
C-211/00; Sentencia C-645 de 2011; Sentencia de unificación 05001 23 33 000
2016 02496 01 25185; Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021, entre muchas
decisiones judiciales que ORDENAN cumplir con la ley sobre la distribución de
excedentes NO UTILIDADES.
Cuando una cooperativa
genera excedentes, éstos se deben distribuir de la manera como lo disponen los
artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988
El Artículo 54 de la Ley
79 de 1988 establece cómo se deben aplicar los excedentes que resulten del
ejercicio de una cooperativa.
Estos excedentes se
distribuyen de la siguiente manera: un 20% mínimo para
crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y el
resto se distribuye entre los asociados en proporción al uso de los servicios o
al trabajo aportado, según el tipo de cooperativa.
En las COOPERATIVAS no
existe un contrato de sociedad sino un acuerdo cooperativo que es el
contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo
de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada
cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés
social y sin ánimo de lucro.
Toda actividad económica,
social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.
Como PUEDE observar el
ACUERDO COOPERATIVO es totalmente diferente al CONTRATO DE SOCIEDAD y lo que
busca como METAS y FINES el interés social y sin ánimo de lucro PERO además se
pacta que el 20% se destine a una reserva de protección de los APORTES SOCIALES;
un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por
ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.
El 50% esta destinado
entonces a unos FONDOS SOCIALES con los que debe CUMPLIR los fines sociales,
solidarios, de ayuda mutua principal OBJETIVO en cualquier empresa social
diferente al FIN de las sociedades de capital. La razón es que en la COOPERATIVA
busca primero la SOLIDARIDAD entre las PERSONAS y ayudarse mutuamente en la solución
de problemas. En cambio el FIN de toda sociedad es el LUCRO de lo INVERTIDO sin
importar la PERSONA sino el capital invertido y se reparte en las SOCIEDADES
dividendos por cada acción y no EXCEDENTES por el USO de los SERVICIOS que
presta la COOPERATIVA
Amigo y amiga lectores del
BLOG, si desea asesorías en el tema COOPERATIVO llame a su amigo abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO que ha dedicado 40 años al servicio del sector solidario como EMPLEADO
PUBLICO en el entonces DANCOOP transformado hoy en DANSOCIAL, como gerente de
COOPERATIVAAS, como REVISOR FISCAL, como CONTADOR, como ASESOR jurídico,
contable y tributario, como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO, como creador y
formador de empresas cooperativas por COLOMBIA, y en diversas áreas del sector
solidario
Los invito a leer siempre
mi BLOG y enviar comentarios para mejorar, para perfeccionar, para servir mejor
a las comunidades y aportar con mi experiencia en soluciones efectivas a
diversos problemas generados por los populistas y corruptos que manejan las
finanzas publicas
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PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – contador publico
especializado – economista experto en proyectos cooperativos y empresariales.
Actualmente gerencio la ONG FENALCOOPS

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