TEMA: Toda cooperativa, como empresas asociativas sin ánimo de lucro, están obligadas a distribuir sus excedentes anuales entre los asociados, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley y los estatutos de la cooperativa.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Toda cooperativa, como empresas asociativas sin ánimo de lucro, están obligadas a distribuir sus excedentes anuales entre los asociados, siguiendo un orden de prioridad establecido por la ley y los estatutos de la cooperativa.

 

Este proceso debe ser equitativo y proporcional al uso de los servicios por parte de los asociados.

 

Si una cooperativa no cumple con esta distribución, los asociados pueden recurrir a instancias como la Superintendencia de la Economía Solidaria o la jurisdicción ordinaria para exigir el cumplimiento de sus derechos.

 

Distribución de Excedentes en Cooperativas: Excedentes repartibles: Son las ganancias que resultan de las operaciones de la cooperativa después de cubrir todos los gastos y obligaciones.

Prioridad en la distribución: Antes de distribuir a los asociados, se deben crear y mantener reservas obligatorias, como la reserva de protección de aportes sociales, el fondo de educación y otros fondos de acuerdo a los estatutos.

 

Distribución a asociados: La distribución se realiza de manera proporcional al uso de los servicios por parte de cada asociado.

 

Mecanismos de control y exigibilidad: Los estatutos de la cooperativa deben establecer claramente los procedimientos para la distribución de excedentes.

 

Los asociados pueden solicitar información sobre la gestión de la cooperativa y, en caso de incumplimiento, pueden acudir a instancias de control o a la jurisdicción ordinaria para exigir sus derechos.

 

Si bien no existen sentencias de unificación que ordenen específicamente la distribución de excedentes anuales en todas las cooperativas, sí hay jurisprudencia que establece la obligatoriedad de esta distribución y la necesidad de que se realice de forma equitativa entre los asociados, según la Supersolidaria.

 

Estas sentencias, aunque no sean de unificación, sirven como guía para la interpretación y aplicación de las normas cooperativas.

 

Si la cooperativa no distribuye los excedentes acuda a la SUPERSOLIDARIA o a la demanda civil ordinaria

 

Igual tramite debe realizar el SOCIO de una sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad mixta o cualquier tipo de negocios porque si el OBJETIVO es el LUCRO con mayor razón existe la OBLIGACION de repartir excedentes por cada acción y en las COOPERATIVAS se realiza según el USO DE LOS SERVICIOS lo que es una de las diferencias entre una SOCIEDAD con una COOPERATIVA o empresa asociativa entre otras diferencias que hemos analizado

 

Usted amigo asociado de una cooperativa o de cualquier SOCIO de una  sociedad puede pedir a la cooperativa información detallada sobre la gestión financiera y la distribución de excedentes.

 

Para cobrar los excedentes primero debe presentar una reclamación formal ante la cooperativa, siguiendo los procedimientos establecidos en los estatutos.

 

Pero si no existe respuesta puede acudir a instancias de control y si la reclamación interna no prospera, se puede acudir a la Superintendencia de la Economía Solidaria para solicitar su intervención y control o acude a la acción judicial

 

En última instancia, si no se logra una solución a través de las instancias de control, se puede acudir a la jurisdicción ordinaria para demandar el cumplimiento de la distribución de excedentes.

 

La distribución de excedentes es un derecho de los asociados en las cooperativas y la ley establece mecanismos para garantizar su cumplimiento.

 

La falta de distribución puede ser objeto de reclamación y, en última instancia, de acciones judiciales para proteger los derechos de los asociados.

 

Ley 79 de 1988 establece todo lo referente a como obtener la calidad de asociado y porque se perderá: por muerte, por disolución, cuando se trate de personas jurídicas,  por retiro voluntario o exclusión.

 

Los invito a leer la Sentencia C-211/00; Sentencia C-645 de 2011; Sentencia de unificación 05001 23 33 000 2016 02496 01 25185; Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021, entre muchas decisiones judiciales que ORDENAN cumplir con la ley sobre la distribución de excedentes NO UTILIDADES.

 

Cuando una cooperativa genera excedentes, éstos se deben distribuir de la manera como lo disponen los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988

 

El Artículo 54 de la Ley 79 de 1988 establece cómo se deben aplicar los excedentes que resulten del ejercicio de una cooperativa.

 

Estos excedentes se distribuyen de la siguiente manera: un 20% mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y el resto se distribuye entre los asociados en proporción al uso de los servicios o al trabajo aportado, según el tipo de cooperativa.

 

En las COOPERATIVAS no existe un contrato de sociedad sino un acuerdo cooperativo que es el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

 

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo.

 

Como PUEDE observar el ACUERDO COOPERATIVO es totalmente diferente al CONTRATO DE SOCIEDAD y lo que busca como METAS y FINES el interés social y sin ánimo de lucro PERO además se pacta que el 20% se destine a una reserva de protección de los APORTES SOCIALES; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para un Fondo de solidaridad.

 

El 50% esta destinado entonces a unos FONDOS SOCIALES con los que debe CUMPLIR los fines sociales, solidarios, de ayuda mutua principal OBJETIVO en cualquier empresa social diferente al FIN de las sociedades de capital. La razón es que en la COOPERATIVA busca primero la SOLIDARIDAD entre las PERSONAS y ayudarse mutuamente en la solución de problemas. En cambio el FIN de toda sociedad es el LUCRO de lo INVERTIDO sin importar la PERSONA sino el capital invertido y se reparte en las SOCIEDADES dividendos por cada acción y no EXCEDENTES por el USO de los SERVICIOS que presta la COOPERATIVA

 

Amigo y amiga lectores del BLOG, si desea asesorías en el tema COOPERATIVO llame a su amigo abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO que ha dedicado 40 años  al servicio del sector solidario como EMPLEADO PUBLICO en el entonces DANCOOP transformado hoy en DANSOCIAL, como gerente de COOPERATIVAAS, como REVISOR FISCAL, como CONTADOR, como ASESOR jurídico, contable y tributario, como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO, como creador y formador de empresas cooperativas por COLOMBIA, y en diversas áreas del sector solidario

 

Los invito a leer siempre mi BLOG y enviar comentarios para mejorar, para perfeccionar, para servir mejor a las comunidades y aportar con mi experiencia en soluciones efectivas a diversos problemas generados por los populistas y corruptos que manejan las finanzas publicas

 

Llame al 3146826158 o visítenos en la oficina en PASTO NARIÑO ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – contador publico especializado – economista experto en proyectos cooperativos y empresariales. Actualmente gerencio la ONG FENALCOOPS

 

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