TEMA: sentencias que ordena corregir dictamen a ARL que no considero todas las patologías para establecer la PCL TOTAL E INTEGRAL
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias que ordena corregir dictamen a ARL
que no considero todas las patologías para establecer la PCL TOTAL E
INTEGRAL
Las sentencias de
unificación de la Corte Suprema de Justicia han establecido la obligación de
las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de realizar una calificación
integral de la pérdida de capacidad laboral (PCL), considerando todas las
patologías que afectan al trabajador y no solo aquellas directamente
relacionadas con el accidente o enfermedad laboral.
Si una ARL no realiza esta
calificación integral, vulnera los derechos del trabajador y puede ser objeto
de corrección a través de acciones legales como la acción de tutela o la
demanda ante la justicia laboral.
La calificación de la
pérdida de capacidad laboral (PCL) es un proceso crucial para determinar el
grado de afectación a la salud de un trabajador y, por ende, sus derechos a
prestaciones económicas como indemnizaciones o pensiones por invalidez.
La jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la importancia de la calificación
integral, que implica considerar todas las patologías que inciden en la
capacidad laboral del individuo, independientemente de su origen.
La calificación integral
de la PCL implica EVALUACIONES exhaustivas y la ARL debe evaluar todas las
patologías que afectan al trabajador, incluyendo aquellas preexistentes o que
no son directamente causadas por el accidente o enfermedad laboral, pero que
influyen en su capacidad para trabajar.
La calificación debe
reflejar el impacto real de todas las patologías en la capacidad laboral del
trabajador, para determinar con precisión el porcentaje de PCL.
La calificación integral
garantiza que las prestaciones económicas que reciba el trabajador sean justas
y acordes con su realidad de salud.
Si la ARL no realiza una
calificación integral, el trabajador puede interponer una acción de tutela para
solicitar la protección de sus derechos fundamentales, como el derecho a la
salud y a la seguridad social.
El trabajador también
puede demandar a la ARL ante la justicia laboral para solicitar la corrección
de la calificación y el reconocimiento de las prestaciones a las que tenga
derecho.
Si bien no se mencionan
sentencias específicas en los resultados de búsqueda, la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia en materia de calificación de PCL y seguridad social
ha establecido estos principios. Es recomendable consultar la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia para casos concretos y obtener información más
detallada sobre las sentencias relevantes.
La calificación integral
de la PCL es un derecho del trabajador y un deber de las ARL. Si una ARL no
realiza esta calificación, el trabajador puede recurrir a acciones legales para
proteger sus derechos y obtener una calificación justa y acorde con su realidad
de salud.
La Calificación de la
Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional es un derecho que tiene toda
persona para ser valorada y que según la PCL integral y total que defina puede
tener derecho a la PENSION por INVALIDEZ que las aseguradoras y las ARL niegan
realizar la CALIFICACION INTEGRAL y solo considerando una o dos patologias
dejando de realizar esa valoración integral y total existiendo corrupción,
delitos y faltas disciplinarias que tanto la PROCURADURIA, la FISCALIA, la
SUPERFINANCIERA y otros organismos responsables de garantizar el FIN del estado
social de derecho deben investigar y sancionar los comportamientos reprochables
de esos servidores públicos
Una persona con mas de 20
patologias probadas y registradas en su historia clinica no puede tener una PCL
de CERO ya que solo colocando DOS O TRES PUNTOS por patología supera el 50% y
puede reclamar su PENSION por invalidez si el ORIGEN es AT o EL o ante el FONDO
DE PENSIONES si el ORIGEN es E.C.
En la sentencia T-301/21
la Corte Constitucional estudió el caso
de una persona que no se encontraba afiliada a una ARL ni a un fondo de pensiones
y obligo a al empleador asumir todos los costos y gastos para hacer calificar a
su empleador y luego ORDENO la PENSION DE INVALIDEZ pagarla el empleador
omitente en el cumplimiento de las normas sobre riesgos laborales pero también el
pago de aportes a la seguridad social integral donde están los riesgos
laborales, el afiliar al empleado a un fondo de pensiones y realizar los
aportes y afiliarlo a una EPS y luego del resultado de una evaluación y
calificación integral, total y sin corrupciones le ordeno pagarle la PENSION de
INVALIDEZ y asumir todos los costos que los pudieron cubrir las ARL, el FONDO
DE PENSIONES y la EPS. Siendo una sanción altamente costosa para el EMPLEADOR
La calificación de la
pérdida de la capacidad laboral –PCL– de una persona es un procedimiento
mediante el cual se evalúa todas y cada una de las patologias que registra la
HISTORIA CLINICA e informes periciales de profesionales forenses como
PSIQUIATRAS, PSICOLOGOS, NEUROLOGOS, FISIATRAS entre otros profesionales de la
salud
Igual resultado prueba con
la sentencia T-170/24 entre muchas otras sentenciasç
En la acción de tutela,
presentada el 26 de junio de 2023, el señor Jorge cuestionó la falta de
calificación integral de su PCL y se ordena corregir el dictamen REALIZANDO
una valoración TOTAL e INTEGRAL
La Sentencia T-046 de 2024
es otro fallo que debe valorarse por las ARL o los FONDOS DE PENSIONES o las
JUNTAS REGIONALES o NACIONAL de discapacidad
La Sentencia de Tutela
T-364/24, de la Corte Constitucional, se convierte en otro preceptos
obligatorio y vinculantes que se debe considerar para decidir la impugnación
del DICTAMEN falso y errado
El accionante argumentó
que la parte accionada decidió no renovar su contrato de trabajo sin tener en
cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido y que dado el
porcentaje de PCL elevó solicitud de pensión de invalidez a la ARL POSITIVA
quien negó de plano el derecho indicando que el origen de las patología no era
LABORAL
En la Sentencia de
Unificación SU-269 de 2023 tambien se revoca decisiones erradas corruptas y con
defectos sustantivos, procedimentales y
facticos. Igualmente se devere exigir la valoración de la Sentencia de
Unificación SU-380 de 2021 para resolver
los recursos y pedir una VALORACION INTEGRAL Y TOTAL y sin corrupciones. Otra Sentencia
es la T-326 de 2024; la Sentencia 2013-00165 de 2019 del Consejo de Estado; Sentencia
T-364/24, entre muchas mas
Apreciados lectores si
usted fue mal calificado por su ARL o por el FONDO DE PENSIONES, o por la JUNTA
REGIONAL o la JUNTA NACIONA de CALIFICACION DE INVALIDEZ revise su historia
clínica e impugne el DICTAMEN y exija que le practiquen una valoración integral,
total y sin actos de corrupción y recuérdele que puede estar inmerso en
conductas como PREVARICATO, negación de justicia, abandono de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes sin argumentación suficiente y esta
VIOLANDO EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y eso es DELITO y FALTA DISCIPLINARIA
Si desea asesorías
consulte con el abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al
3146826158 o visitenos en la OFICINA en PASTO ubicada en la calle 18 No. 23 36
oficina 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com.
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado Y gerente de la ONG FENALCOOPS
Es IMPORTANTE señores
PERITOS EVALUADORES que en COLOMBIA la justicia laboral si funciona en contra
de los CORRUPTOS empleadores, los corruptos peritos, los corruptos médicos, los
corruptos empleadores, los corruptos jueces y demás servidores públicos y
privados que se burlan de cualquier trabajador o trabajadora que en su estado
de indefensión y enferma acudo a ellos a reclamar justa justicia y se encuentra
con barreras tan grandes que deja de actuar desanimado y con dolor no solo por
sus patologías sino también al MIRAR profesionales que actúan sin ética y sin
valores ni principios y a una trabajadora que esta totalmente discapacitada se
le haya calificado con PCL de cero y fecha de estructuración una fecha reciente
cuando viene sufriendo mas de diez años con sus problemas de salud como lo
indica su historia clínica y registros médicos. PERO a los descarados corruptos
nada de ello les importo considerando que realmente el TRABAJADOR por su estado
critico de salud y por no contar con recursos para contratar abogados
defensores gratis, solo se resigna a dejar las cosas corruptas como se
definieron por los ANTIETICOS servidores públicos y privados y quienes ganan: claro
el EMPLEADOR, las aseguradoras y los corruptos
Pero también deben
considerar que en Colombia, también hemos
creados como los empleadores y las aseguradoras un equipo de defensa PERO sin ética
de sus derechos, los trabajadores también hemos creado ONGs, SINDICATOS,
FUNDACIONES y otras organizaciones nacionales e internacionales para que nos
colaboren en ese ataque a los corruptos porque asi como existe INJUSTICIAS también
existen JUSTOS que defienden nuestros derechos y yo he acudido a UNA ONG para
que me proteja en derecho mis DERECHOS
FUNDAMENTALES
Para corregir un dictamen
de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), origen y fecha de estructuración de un
trabajador, se puede solicitar la revisión del dictamen ante la autoridad
competente, aportando argumentos jurídicos, principios y valores, así como
soportes jurisprudenciales que demuestren errores o inconsistencias en la
valoración inicial PERO también pidiendo se denuncie a esos corruptos y que se
los investigue y sancione y registrándome como VICTIMA.
Se pueden utilizar
sentencias de unificación del Consejo de Estado que establezcan criterios
claros sobre la calificación de la invalidez, la fecha de estructuración y la
determinación del origen de la enfermedad o accidente.
Uno de los Principio que
se invocan en esa defensa es el de favorabilidad que en mi caso concreto que ha generado tanta duda el DICTAMEN objeto hoy
de RECURSOS por tales dudas sobre la interpretación de las normas, se debe
aplicar la interpretación más favorable al trabajador, especialmente en materia
de seguridad social.
Otro Principio a aplicar
es el de progresividad y las normas sobre seguridad social deben ser
interpretadas de manera que se garantice la protección de los derechos de los
trabajadores y se avance en la ampliación de la cobertura y beneficios.
Otro Principio es el de
irrenunciabilidad de derechos ya que los
derechos laborales y de seguridad social son irrenunciables, por lo tanto, el
trabajador no puede renunciar a su derecho a una pensión de invalidez o a una
calificación justa de su PCL.
El CONSEJO DE ESTADO ha
producido varias Sentencias de Unificación y se pueden citar sentencias de
unificación que establezcan criterios claros sobre la calificación de la
invalidez, la fecha de estructuración y la determinación del origen de la
enfermedad o accidente. Por ejemplo, la sentencia que define el concepto de
fecha de estructuración y cómo se determina a partir de la evolución de las
secuelas de la enfermedad o accidente.
Los Principios y Valores
que deben considerarse para una calificación justa, integral, total y con ética
y profesionalismo es ese PRINCIPIO sobre el que se construyo la constitución de
1991 y se llama “Dignidad humana” que muchos la utilizan como discurso
politiquero populista PERO en la practica se lo vulnera y viola y se obliga a
otros a seguir el mismo camino con pagos, regalos, amenazas, constreñimientos y
otros factores diversos que las IAS debe investigar en COLOMBIA pero sancionando
y no solo registrar la QUEJA o la
DENUNCIA y generar mayores caoas por la INJUSTICIA y la CORRUPCION que existe
en estas, en la justicia y en todo el aparato administrativo y judicial
La seguridad social debe garantizar la
dignidad humana del trabajador, asegurando su acceso a una pensión de invalidez
cuando corresponda.
Pero otra es la Justicia
social y la seguridad social debe ser justa y equitativa, garantizando que
todos los trabajadores tengan acceso a los beneficios que les corresponden
según su condición.
Otro valor de importancia
en la SEGURIDAD SOCIAL es la Solidaridad y les recuerdo que la seguridad social
se basa en la solidaridad entre los trabajadores y el Estado para garantizar la
protección social.
Como Soportes
Jurisprudenciales podemos mencionar entre muchos preceptos sentencias de la
Corte Constitucional, sentencias del Consejo de Estado, sentencias de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y de organismos internacionales
Se pueden citar sentencias
de la Corte Constitucional que han amparado los derechos de los trabajadores a
la pensión de invalidez y que han establecido criterios sobre la calificación
de la invalidez.
Como ejemplo, sentencias
que relacionan la pensión de invalidez con el derecho al mínimo vital.
Se debe aportar la
historia clínica del trabajador y los exámenes médicos que demuestren la
evolución de la enfermedad o accidente y su impacto en la capacidad laboral.
Se pueden aportar
dictámenes de otras entidades que hayan realizado valoraciones médicas del
trabajador y que coincidan con la solicitud de corrección del dictamen.
El tramite de los recursos
o la REVISION del FALSO DICTAMEN emitido con corrupción debe llenar lo
siguiente:
1. Solicitar la revisión
del dictamen. Se debe solicitar la revisión del dictamen ante la autoridad
competente (AFP o ARL) presentando los argumentos jurídicos, principios y
valores, y soportes jurisprudenciales que sustenten la solicitud.
2. Presentar pruebas que
es en la practica entregar pruebas documentales, como historia clínica,
exámenes médicos, conceptos médicos y jurisprudencia relevante.
3. Esperar la respuesta.
La autoridad competente evaluará la solicitud y emitirá una nueva resolución,
corrigiendo o confirmando el dictamen original.
4. Si es necesario, acudir
a la vía judicial. Si la respuesta de la autoridad competente no es
satisfactoria, se puede acudir a la vía judicial para interponer una demanda y
buscar una solución a través de un juez.
Consideraciones
adicionales.
Medicina laboral. Es importante
contar con el apoyo de un profesional en medicina laboral para la elaboración
de los argumentos y la presentación de las pruebas.
Se recomienda buscar
asesoría jurídica especializada en seguridad social para garantizar que la
solicitud de revisión se realice correctamente y se defiendan los derechos del
trabajador.
Favor considerar la Sentencia
00367 de 2018 Consejo de Estado; la sentencia T-170/24 de la Corte
Constitucional; Sentencia de Unificación SU-072 de 2024 de la Corte Constitucional ; Sentencia T-436/22 de la CORTE; Sentencia de
Unificación SU-380 de 2021 de la Corte; Sentencia T-095 de 2022 de la CORTE;
En materia de pensión de
sobrevivientes, la condición más beneficiosa es un mecanismo para guardar las
expectativas legítimas
Comentarios
Publicar un comentario