TEMA: sentencias que ordena corregir dictamen a ARL que no considero todas las patologías para establecer la PCL TOTAL E INTEGRAL

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias que ordena corregir dictamen a ARL  que no considero todas las patologías para establecer la PCL TOTAL E INTEGRAL

 

Las sentencias de unificación de la Corte Suprema de Justicia han establecido la obligación de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de realizar una calificación integral de la pérdida de capacidad laboral (PCL), considerando todas las patologías que afectan al trabajador y no solo aquellas directamente relacionadas con el accidente o enfermedad laboral.

 

Si una ARL no realiza esta calificación integral, vulnera los derechos del trabajador y puede ser objeto de corrección a través de acciones legales como la acción de tutela o la demanda ante la justicia laboral.

 

La calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL) es un proceso crucial para determinar el grado de afectación a la salud de un trabajador y, por ende, sus derechos a prestaciones económicas como indemnizaciones o pensiones por invalidez.

 

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la importancia de la calificación integral, que implica considerar todas las patologías que inciden en la capacidad laboral del individuo, independientemente de su origen.

 

La calificación integral de la PCL implica EVALUACIONES exhaustivas y la ARL debe evaluar todas las patologías que afectan al trabajador, incluyendo aquellas preexistentes o que no son directamente causadas por el accidente o enfermedad laboral, pero que influyen en su capacidad para trabajar.

 

La calificación debe reflejar el impacto real de todas las patologías en la capacidad laboral del trabajador, para determinar con precisión el porcentaje de PCL.

 

La calificación integral garantiza que las prestaciones económicas que reciba el trabajador sean justas y acordes con su realidad de salud.

 

Si la ARL no realiza una calificación integral, el trabajador puede interponer una acción de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales, como el derecho a la salud y a la seguridad social.

 

El trabajador también puede demandar a la ARL ante la justicia laboral para solicitar la corrección de la calificación y el reconocimiento de las prestaciones a las que tenga derecho.

 

Si bien no se mencionan sentencias específicas en los resultados de búsqueda, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de calificación de PCL y seguridad social ha establecido estos principios. Es recomendable consultar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para casos concretos y obtener información más detallada sobre las sentencias relevantes.

 

La calificación integral de la PCL es un derecho del trabajador y un deber de las ARL. Si una ARL no realiza esta calificación, el trabajador puede recurrir a acciones legales para proteger sus derechos y obtener una calificación justa y acorde con su realidad de salud.

 

La Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional es un derecho que tiene toda persona para ser valorada y que según la PCL integral y total que defina puede tener derecho a la PENSION por INVALIDEZ que las aseguradoras y las ARL niegan realizar la CALIFICACION INTEGRAL y solo considerando una o dos patologias dejando de realizar esa valoración integral y total existiendo corrupción, delitos y faltas disciplinarias que tanto la PROCURADURIA, la FISCALIA, la SUPERFINANCIERA y otros organismos responsables de garantizar el FIN del estado social de derecho deben investigar y sancionar los comportamientos reprochables de esos servidores públicos

 

Una persona con mas de 20 patologias probadas y registradas en su historia clinica no puede tener una PCL de CERO ya que solo colocando DOS O TRES PUNTOS por patología supera el 50% y puede reclamar su PENSION por invalidez si el ORIGEN es AT o EL o ante el FONDO DE PENSIONES si el ORIGEN es E.C.

 

En la sentencia T-301/21 la  Corte Constitucional estudió el caso de una persona que no se encontraba afiliada a una ARL ni a un fondo de pensiones y obligo a al empleador asumir todos los costos y gastos para hacer calificar a su empleador y luego ORDENO la PENSION DE INVALIDEZ pagarla el empleador omitente en el cumplimiento de las normas sobre riesgos laborales pero también el pago de aportes a la seguridad social integral donde están los riesgos laborales, el afiliar al empleado a un fondo de pensiones y realizar los aportes y afiliarlo a una EPS y luego del resultado de una evaluación y calificación integral, total y sin corrupciones le ordeno pagarle la PENSION de INVALIDEZ y asumir todos los costos que los pudieron cubrir las ARL, el FONDO DE PENSIONES y la EPS. Siendo una sanción altamente costosa para el EMPLEADOR

 

La calificación de la pérdida de la capacidad laboral –PCL– de una persona es un procedimiento mediante el cual se evalúa todas y cada una de las patologias que registra la HISTORIA CLINICA e informes periciales de profesionales forenses como PSIQUIATRAS, PSICOLOGOS, NEUROLOGOS, FISIATRAS entre otros profesionales de la salud

 

Igual resultado prueba con la sentencia T-170/24 entre muchas otras sentenciasç

 

En la acción de tutela, presentada el 26 de junio de 2023, el señor Jorge cuestionó la falta de calificación integral de su PCL y se ‎ordena ‎corregir el dictamen REALIZANDO una valoración ‎TOTAL e INTEGRAL

 

La Sentencia T-046 de 2024 es otro fallo que debe valorarse por las ARL o los FONDOS DE PENSIONES o las JUNTAS REGIONALES o NACIONAL de discapacidad

 

La Sentencia de Tutela T-364/24, de la Corte Constitucional, se convierte en otro preceptos obligatorio y vinculantes que se debe considerar para decidir la impugnación del DICTAMEN falso y errado

 

 

El accionante argumentó que la parte accionada decidió no renovar su contrato de trabajo sin tener en cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido y que dado el porcentaje de PCL elevó solicitud de pensión de invalidez a la ARL POSITIVA quien negó de plano el derecho indicando que el origen de las patología no era LABORAL

 

En la Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 tambien se revoca decisiones erradas corruptas y con defectos sustantivos, procedimentales  y facticos. Igualmente se devere exigir la valoración de la Sentencia de Unificación SU-380 de 2021  para resolver los recursos y pedir una VALORACION INTEGRAL Y TOTAL y sin corrupciones. Otra Sentencia es la T-326 de 2024; la Sentencia 2013-00165 de 2019 del Consejo de Estado; Sentencia T-364/24, entre muchas mas

 

Apreciados lectores si usted fue mal calificado por su ARL o por el FONDO DE PENSIONES, o por la JUNTA REGIONAL o la JUNTA NACIONA de CALIFICACION DE INVALIDEZ revise su historia clínica e impugne el DICTAMEN y exija que le practiquen una valoración integral, total y sin actos de corrupción y recuérdele que puede estar inmerso en conductas como PREVARICATO, negación de justicia, abandono de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin argumentación suficiente y esta VIOLANDO EN FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y eso es DELITO y FALTA DISCIPLINARIA

 

Si desea asesorías consulte con el abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitenos en la OFICINA en PASTO ubicada en la calle 18 No. 23 36 oficina 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado Y gerente de la ONG FENALCOOPS

Es IMPORTANTE señores PERITOS EVALUADORES que en COLOMBIA la justicia laboral si funciona en contra de los CORRUPTOS empleadores, los corruptos peritos, los corruptos médicos, los corruptos empleadores, los corruptos jueces y demás servidores públicos y privados que se burlan de cualquier trabajador o trabajadora que en su estado de indefensión y enferma acudo a ellos a reclamar justa justicia y se encuentra con barreras tan grandes que deja de actuar desanimado y con dolor no solo por sus patologías sino también al MIRAR profesionales que actúan sin ética y sin valores ni principios y a una trabajadora que esta totalmente discapacitada se le haya calificado con PCL de cero y fecha de estructuración una fecha reciente cuando viene sufriendo mas de diez años con sus problemas de salud como lo indica su historia clínica y registros médicos. PERO a los descarados corruptos nada de ello les importo considerando que realmente el TRABAJADOR por su estado critico de salud y por no contar con recursos para contratar abogados defensores gratis, solo se resigna a dejar las cosas corruptas como se definieron por los ANTIETICOS servidores públicos y privados y quienes ganan: claro el EMPLEADOR, las aseguradoras y los corruptos

 

Pero también deben considerar que en Colombia,  también hemos creados como los empleadores y las aseguradoras un equipo de defensa PERO sin ética de sus derechos, los trabajadores también hemos creado ONGs, SINDICATOS, FUNDACIONES y otras organizaciones nacionales e internacionales para que nos colaboren en ese ataque a los corruptos porque asi como existe INJUSTICIAS también existen JUSTOS que defienden nuestros derechos y yo he acudido a UNA ONG para que me proteja en derecho mis  DERECHOS FUNDAMENTALES

 

Para corregir un dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), origen y fecha de estructuración de un trabajador, se puede solicitar la revisión del dictamen ante la autoridad competente, aportando argumentos jurídicos, principios y valores, así como soportes jurisprudenciales que demuestren errores o inconsistencias en la valoración inicial PERO también pidiendo se denuncie a esos corruptos y que se los investigue y sancione y registrándome como VICTIMA.

 

Se pueden utilizar sentencias de unificación del Consejo de Estado que establezcan criterios claros sobre la calificación de la invalidez, la fecha de estructuración y la determinación del origen de la enfermedad o accidente.

Uno de los Principio que se invocan en esa defensa es el de favorabilidad que en mi caso concreto  que ha generado tanta duda el DICTAMEN objeto hoy de RECURSOS por tales dudas sobre la interpretación de las normas, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador, especialmente en materia de seguridad social.

 

Otro Principio a aplicar es el de progresividad y las normas sobre seguridad social deben ser interpretadas de manera que se garantice la protección de los derechos de los trabajadores y se avance en la ampliación de la cobertura y beneficios.

 

Otro Principio es el de irrenunciabilidad de derechos  ya que los derechos laborales y de seguridad social son irrenunciables, por lo tanto, el trabajador no puede renunciar a su derecho a una pensión de invalidez o a una calificación justa de su PCL.

El CONSEJO DE ESTADO ha producido varias Sentencias de Unificación y se pueden citar sentencias de unificación que establezcan criterios claros sobre la calificación de la invalidez, la fecha de estructuración y la determinación del origen de la enfermedad o accidente. Por ejemplo, la sentencia que define el concepto de fecha de estructuración y cómo se determina a partir de la evolución de las secuelas de la enfermedad o accidente.

 

Los Principios y Valores que deben considerarse para una calificación justa, integral, total y con ética y profesionalismo es ese PRINCIPIO sobre el que se construyo la constitución de 1991 y se llama “Dignidad humana” que muchos la utilizan como discurso politiquero populista PERO en la practica se lo vulnera y viola y se obliga a otros a seguir el mismo camino con pagos, regalos, amenazas, constreñimientos y otros factores diversos que las IAS debe investigar en COLOMBIA pero sancionando y no solo registrar la QUEJA  o la DENUNCIA y generar mayores caoas por la INJUSTICIA y la CORRUPCION que existe en estas, en la justicia y en todo el aparato administrativo y judicial

 

 La seguridad social debe garantizar la dignidad humana del trabajador, asegurando su acceso a una pensión de invalidez cuando corresponda.

 

Pero otra es la Justicia social y la seguridad social debe ser justa y equitativa, garantizando que todos los trabajadores tengan acceso a los beneficios que les corresponden según su condición.

 

Otro valor de importancia en la SEGURIDAD SOCIAL es la Solidaridad y les recuerdo que la seguridad social se basa en la solidaridad entre los trabajadores y el Estado para garantizar la protección social.

 

Como Soportes Jurisprudenciales podemos mencionar entre muchos preceptos sentencias de la Corte Constitucional, sentencias del Consejo de Estado, sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y de organismos internacionales

Se pueden citar sentencias de la Corte Constitucional que han amparado los derechos de los trabajadores a la pensión de invalidez y que han establecido criterios sobre la calificación de la invalidez.

Como ejemplo, sentencias que relacionan la pensión de invalidez con el derecho al mínimo vital.

 

Se debe aportar la historia clínica del trabajador y los exámenes médicos que demuestren la evolución de la enfermedad o accidente y su impacto en la capacidad laboral.

 

Se pueden aportar dictámenes de otras entidades que hayan realizado valoraciones médicas del trabajador y que coincidan con la solicitud de corrección del dictamen.

 

El tramite de los recursos o la REVISION del FALSO DICTAMEN emitido con corrupción debe llenar lo siguiente:

1. Solicitar la revisión del dictamen. Se debe solicitar la revisión del dictamen ante la autoridad competente (AFP o ARL) presentando los argumentos jurídicos, principios y valores, y soportes jurisprudenciales que sustenten la solicitud.

2. Presentar pruebas que es en la practica entregar pruebas documentales, como historia clínica, exámenes médicos, conceptos médicos y jurisprudencia relevante.

3. Esperar la respuesta. La autoridad competente evaluará la solicitud y emitirá una nueva resolución, corrigiendo o confirmando el dictamen original.

4. Si es necesario, acudir a la vía judicial. Si la respuesta de la autoridad competente no es satisfactoria, se puede acudir a la vía judicial para interponer una demanda y buscar una solución a través de un juez.

Consideraciones adicionales.

Medicina laboral. Es importante contar con el apoyo de un profesional en medicina laboral para la elaboración de los argumentos y la presentación de las pruebas.

 

Se recomienda buscar asesoría jurídica especializada en seguridad social para garantizar que la solicitud de revisión se realice correctamente y se defiendan los derechos del trabajador.

 

Favor considerar la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; la sentencia T-170/24 de la Corte Constitucional; Sentencia de Unificación SU-072 de 2024  de la Corte Constitucional ;  Sentencia T-436/22 de la CORTE; Sentencia de Unificación SU-380 de 2021 de la Corte; Sentencia T-095 de 2022 de la CORTE;

 

En materia de pensión de sobrevivientes, la condición más beneficiosa es un mecanismo para guardar las expectativas legítimas

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