TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN EXPEDIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE ORDENAN AFECTAR POLIZA POR UN CREDITO DE UN DISCAPACITADO Y QUE NO ASUMIO LA ASESURADORA LA CARGA DE LA PRUEBA Y NIEGA LA AFECTACION CON EL PRETEXTO DE PREEXISTENCIAS
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Abogado Pedro Leon Torres Burbano
TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN EXPEDIDAS POR LA
CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE ORDENAN AFECTAR POLIZA POR UN CREDITO DE UN
DISCAPACITADO Y QUE NO ASUMIO LA ASESURADORA LA CARGA DE LA PRUEBA Y NIEGA LA
AFECTACION CON EL PRETEXTO DE
PREEXISTENCIAS
No es fácil encontrar
sentencias de 2025 porque es un tiempo demasiado limitado y
La Corte
Constitucional emitió la sentencias T-021/25, que aborda
la suspensión de pensiones de sobrevivientes en caso de discapacidad, y SU-127/24,
que se refiere a nulidades de traslados pensionales, sin que ninguna se ajuste
a los criterios de la consulta sobre pólizas, preexistencias y carga de la
prueba de aseguradoras.
Sentencias y temas
relacionados de la Corte Constitucional:
Sentencia T-021 de
2025 en la que protege los derechos fundamentales de personas con discapacidad
al amparar el derecho a la pensión de sobrevivientes. No se enfoca en pólizas,
créditos o la carga de la prueba de las aseguradoras en cuanto a preexistencias
para negar el crédito.
Sentencia SU-127 de
2024 ordena en esta a los jueces aplicar
una nueva interpretación en procesos ordinarios laborales sobre la nulidad del
traslado de pensiones.
Tampoco se relaciona
con la afectación de pólizas por créditos de personas con discapacidad.
Existen varias dificultades
para encontrar la sentencia específica por cuanto solo se consulta por el año 2025
porque en otros años existen varias. La Corte Constitucional de Colombia ha
unificado jurisprudencia en casos de seguros por créditos bancarios,
estableciendo que la aseguradora tiene la carga de probar la preexistencia
alegada y su relación con el siniestro para poder negar la cobertura, revirtiendo
sentencias anteriores que no exigían lo mismo. Un ejemplo notable es la Sentencia
C-608 de 2008, la cual clarificó que para la desafectación del seguro se
requiere que la compañía demuestre la preexistencia y que esta influyó en la
materialización del riesgo que se quiere evitar.
Contexto y Principios
JurídicosCarga de la Prueba: En los contratos de seguros, la aseguradora debe
probar la existencia de una preexistencia y la influencia de esta en la
ocurrencia del siniestro para poder negar la cobertura, y no el asegurado.
El principio de
ubérrima bona fidei (buena fe excepcional) exige un comportamiento diligente
por parte de las aseguradoras al momento de asegurar un riesgo. La Corte
Constitucional, mediante sentencias de unificación, fija pautas claras para
casos de trascendencia económica o social, asegurando la uniformidad en la
interpretación de las normas.
Sentencia
de Unificación C-608 de 2008. En este fallo, la Corte estableció
que si la aseguradora niega el pago de la póliza de un crédito por una
preexistencia, debe estar en capacidad de demostrar la existencia de esta y
cómo incidió en el siniestro.
Esta sentencia
modificó interpretaciones previas donde la carga probatoria recaía de manera
insuficiente sobre el asegurado, obligando a las aseguradoras a ser más
rigurosas en sus procesos de aseguramiento y en la aplicación de cláusulas de
exclusión.
La decisión protege al
asegurado de negaciones injustificadas del pago de la póliza, forzando a las
aseguradoras a asumir la responsabilidad de demostrar sus alegaciones en el
proceso.
Las sentencias de
unificación de la Corte Constitucional colombiana, como la C-608 de 2008, han
revocado interpretaciones que favorecían a las aseguradoras y establecieron la
carga de la prueba en ellas para justificar el rechazo de una póliza en un
crédito bancario, basándose en preexistencias.
Justamente, el
artículo citado prevé que son sentencias de unificación jurisprudencial
aquellas que profiera o haya proferido la Corte y en sus sentencias existe revocación
de una sentencia civil condenatoria que implica dejarla sin efecto como la
T-025/24
entre muchas mas existentes y se encuentran ejecutoriadas corrigiendo la altísima
corrupción en la RAMA JUDICIAL con jueces que violan en forma directa la CN, la
LEY, los tratados, su juramento y cometen delitos y faltas disciplinarias PERO
la SOLIDARIDAD que se ha formado por esa CORRUPCION nadie hace nada para sancionar
y denunciar a esos jueces y magistrados que se separan sin ARGUMENTAR en forma
SUFICIENTE sus decisiones dejando de aplicar justicia, dejando de cumplir con
el FIN del estado social de derecho y
son amigos de las asesurgadoras por esa corrupción se niega los derechos
a los débiles ciudadanos que acudimos a la JUSTICIA JUSTA pero no la
encontramos y nos toca congestionar la JUSTICIA o mejor los corruptos congestionan
la justicia gracias a esos actos de corrupción PERO aun encontramos justa
justicia en la CORTE CONSTITUCIONAL como guardian de la constitución y la ley
que las violan en forma directa los corruptos jueces y magistrados
Es que la corrupción no
solo vulneran el derecho al debido proceso y objetan el pago de la
indemnización con fundamento en la nulidad relativa del contrato por
reticencia, pero desconocen el FIN del estado social de derecho, desconocen
esos preceptos que son guias y elementos orientadores emitidos por los
MAGISTRADOS pero frente a la CORRUPCION no existe respeto por las decisiones
claras y argumentadas de los magistrados de la corte constitucional
Tambien la CORTE
CONSTITUCIONAL en la sentencia T-382/23, como lo hizo en la Sentencia de Unificación
C-608 de 2008 y en la sentencia T-025/24
se refierio a esa irresponsabilidad de los jueces de no cumplir con el FIN del
estado social de derecho y de no acatar las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes SIN JUSTIFICAR o ARGUMENTAR en forma suficiente su DECISION de
apartarse de estas y se burlaron de sus superiores como son los MAGISTRADOS de
la CORTE CONSTITUCIONA y por ello se genera corrupción y deben ser sancionados e
investigados no solo en lo disciplinario sino también en lo penal
La sentencia T-027/22
es otro fallo que deber considerarse y evaluarse para decidir sobre cualquier acción
de tutela y mas si se trata de un DISCAPACITADO
con PCL del 83.68% como lo certifica el dictamen de la JNCI o cualquiera otra
persona de alta vulnerabilidad porque la JUSTA JUSTICIA no es protegere a las
aseguradoras sino aplicar justa justicia sin corrupción y definiendo todas las
orientaciones con que cuenta el JUEZ y MAGISTRADO de las CORTES y del CONSEJO
DE ESTADO y garantizarse el verdadero FIN del estado social de derecho
La corte generalmente protegen
en sus sentencias derechos vulnerados por los jueces y magistrados que violan
en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero se separan sin argumentar en forma
suficiente de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y esos derechos vulnerados
son generalmente el de petición, debido
proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, entre otros
La Sentencia de
Unificación SU-424 de 2021 es otro
precepto constitucional que debe valorarse en su integridad para resolver
cualquier acción de tutela contra las aseguradoras que NIEGAN la afectación de
las POLIZAS sin haber asumido la carga de la prueba y haber ordenando exámenes médicos
antes de firmar el CONTRATO DE SEGUROS y contar con la POSIBILIDAD de registrar
clausulas sobre riesgos que no asumirá considerando preexistencias PERO si no asumió
esa carga de la prueba no le asiste el derecho a presentar excepciones en el
proceso PERO son apoyados por los CORRUPTOS JUECES Y MAGISTRADOS para encontrar
apoyos ilegales violando la CN, la LEY, los TRATADOS y apartarse sin ninguna argumentación
de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes
La jurisprudencia
constitucional reconoce que procede la tutela contra providencias judiciales
por violación directa de la Constitución y ORDENA la corte en sus sentencias o fallos
que la aseguradora esta OBLIGADA al pago de la indemnización bajo los dos
expedientes de tutela pues consideró que no procedía, en ningún caso, la
nulidad
Una nueva Sentencia que
se solicita considerar para decidir sobre una ACCION DE TUTELA contra aseguradoras es la T-379/22
Sentencia T-379/22 y
es una decisión de una ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA y contra decisiones
judiciales erradas
En la Sentencia
T-222/14 resuelve la Corte Constitucional de Colombia como guardián de la
Constitución y es sobre una ACCION DE
TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS diciendo que es procedente
en forma excepcional, cuando prestan un
servicio público o actividad de financiera que es un servicio publico
En la Sentencia de
Unificación SU-287 de 2024, en la Sentencia SU-107/24; Sentencia T-202 de 2024;
Sentencia T-202 de 2024, entre otras varias la CORTE unifica jurisprudencias
para apoyar al DEBIL consumidor financiero y asegurador a quien se le niega con
cualquier pretexto el amparo asegurado y por el que cancelo las PRIMAS pero además
los jueces corruptos no analizan el enriquecimiento sin causa que permiten en
el sector asegurador con sus sentencias falsas y violando en forma directa la
CN, la LEY y nadie hace nada contra esos actos corruptos y solo la corte
constitucional via revisión revoca esas absurdas decisiones PERO es un largo
proceso producido por los corruptos
En la Sentencia
T-027/22, la corte dice o trata sobre el DEBER DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES
FINANCIERAS Y ASEGURADORAS y manifiesta que existe obligación especial de
información y acompañamiento a los consumidores financieros y dijo también que las
entidades accionadas incumplieron sus deberes de debida diligencia e
información en la ejecución del contrato de seguro de vida grupo deudores que
amparaba el crédito hipotecario que la accionante adquirió, no le brindaron
información cierta, clara, suficiente y oportuna sobre su obligación crediticia
ni le ofrecieron alternativas dirigidas a mantener la cobertura del seguro de
vida y, de esa manera, conservar su vivienda, no solo dieron por finalizada la
cobertura de la póliza de seguro, sino que, además, el banco inició un proceso
ejecutivo con el fin forzar a la accionante a pagar el saldo insoluto de la
deuda del crédito hipotecario o, en su defecto, que este fuera cubierto con el
dinero obtenido mediante el remate del inmueble en el que la accionante, quien
se encuentra en situación de discapacidad, habita con su familia.
Amigos y amigas lectores
si requieren asesorías para reclamar a las aseguradoras la afectación de una
POLIXA que se negaron pararla las aseguradoras con el PRETEXTO de existir
preexistencias, acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158
o visítenos en la oficina en Pasto UBICADA en la Calle 18 No. 23 36 Oficina
401. Pedro Leon Torres Burbano, abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
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