TEMA: SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN EXPEDIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE ORDENAN AFECTAR POLIZA POR UN CREDITO DE UN DISCAPACITADO Y QUE NO ASUMIO LA ASESURADORA LA CARGA DE LA PRUEBA Y NIEGA LA AFECTACION CON EL PRETEXTO DE PREEXISTENCIAS

 

Blog Abogado Pedro Leon Torres Burbano

 

TEMA:  SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN EXPEDIDAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE ORDENAN AFECTAR POLIZA POR UN CREDITO DE UN DISCAPACITADO Y QUE NO ASUMIO LA ASESURADORA LA CARGA DE LA PRUEBA Y NIEGA LA AFECTACION  CON EL PRETEXTO DE PREEXISTENCIAS

 

No es fácil encontrar sentencias de 2025 porque es un tiempo demasiado limitado y

 

La Corte Constitucional emitió la sentencias T-021/25, que aborda la suspensión de pensiones de sobrevivientes en caso de discapacidad, y SU-127/24, que se refiere a nulidades de traslados pensionales, sin que ninguna se ajuste a los criterios de la consulta sobre pólizas, preexistencias y carga de la prueba de aseguradoras.

 

Sentencias y temas relacionados de la Corte Constitucional:

Sentencia T-021 de 2025 en la que protege los derechos fundamentales de personas con discapacidad al amparar el derecho a la pensión de sobrevivientes. No se enfoca en pólizas, créditos o la carga de la prueba de las aseguradoras en cuanto a preexistencias para negar el crédito.

 

Sentencia SU-127 de 2024 ordena en esta  a los jueces aplicar una nueva interpretación en procesos ordinarios laborales sobre la nulidad del traslado de pensiones.

 

Tampoco se relaciona con la afectación de pólizas por créditos de personas con discapacidad.

 

Existen varias dificultades para encontrar la sentencia específica por cuanto solo se consulta por el año 2025 porque en otros años existen varias. La Corte Constitucional de Colombia ha unificado jurisprudencia en casos de seguros por créditos bancarios, estableciendo que la aseguradora tiene la carga de probar la preexistencia alegada y su relación con el siniestro para poder negar la cobertura, revirtiendo sentencias anteriores que no exigían lo mismo. Un ejemplo notable es la Sentencia C-608 de 2008, la cual clarificó que para la desafectación del seguro se requiere que la compañía demuestre la preexistencia y que esta influyó en la materialización del riesgo que se quiere evitar.

 

Contexto y Principios JurídicosCarga de la Prueba: En los contratos de seguros, la aseguradora debe probar la existencia de una preexistencia y la influencia de esta en la ocurrencia del siniestro para poder negar la cobertura, y no el asegurado.

 

El principio de ubérrima bona fidei (buena fe excepcional) exige un comportamiento diligente por parte de las aseguradoras al momento de asegurar un riesgo. La Corte Constitucional, mediante sentencias de unificación, fija pautas claras para casos de trascendencia económica o social, asegurando la uniformidad en la interpretación de las normas.

 

Sentencia de Unificación C-608 de 2008. En este fallo, la Corte estableció que si la aseguradora niega el pago de la póliza de un crédito por una preexistencia, debe estar en capacidad de demostrar la existencia de esta y cómo incidió en el siniestro.

 

Esta sentencia modificó interpretaciones previas donde la carga probatoria recaía de manera insuficiente sobre el asegurado, obligando a las aseguradoras a ser más rigurosas en sus procesos de aseguramiento y en la aplicación de cláusulas de exclusión.

 

La decisión protege al asegurado de negaciones injustificadas del pago de la póliza, forzando a las aseguradoras a asumir la responsabilidad de demostrar sus alegaciones en el proceso.

 

Las sentencias de unificación de la Corte Constitucional colombiana, como la C-608 de 2008, han revocado interpretaciones que favorecían a las aseguradoras y establecieron la carga de la prueba en ellas para justificar el rechazo de una póliza en un crédito bancario, basándose en preexistencias.

 

Justamente, el artículo citado prevé que son sentencias de unificación jurisprudencial aquellas que profiera o haya proferido la Corte y en sus sentencias existe revocación de una sentencia civil condenatoria que implica dejarla sin efecto como la

 

T-025/24 entre muchas mas existentes y se encuentran ejecutoriadas corrigiendo la altísima corrupción en la RAMA JUDICIAL con jueces que violan en forma directa la CN, la LEY, los tratados, su juramento y cometen delitos y faltas disciplinarias PERO la SOLIDARIDAD que se ha formado por esa CORRUPCION nadie hace nada para sancionar y denunciar a esos jueces y magistrados que se separan sin ARGUMENTAR en forma SUFICIENTE sus decisiones dejando de aplicar justicia, dejando de cumplir con el FIN del estado social de derecho y  son amigos de las asesurgadoras por esa corrupción se niega los derechos a los débiles ciudadanos que acudimos a la JUSTICIA JUSTA pero no la encontramos y nos toca congestionar la JUSTICIA o mejor los corruptos congestionan la justicia gracias a esos actos de corrupción PERO aun encontramos justa justicia en la CORTE CONSTITUCIONAL como guardian de la constitución y la ley que las violan en forma directa los corruptos jueces y magistrados

 

Es que la corrupción no solo vulneran el derecho al debido proceso y objetan el pago de la indemnización con fundamento en la nulidad relativa del contrato por reticencia, pero desconocen el FIN del estado social de derecho, desconocen esos preceptos que son guias y elementos orientadores emitidos por los MAGISTRADOS pero frente a la CORRUPCION no existe respeto por las decisiones claras y argumentadas de los magistrados de la corte constitucional

 

Tambien la CORTE CONSTITUCIONAL en la sentencia T-382/23,  como lo hizo en la Sentencia de Unificación C-608 de 2008  y en la sentencia T-025/24 se refierio a esa irresponsabilidad de los jueces de no cumplir con el FIN del estado social de derecho y de no acatar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes SIN JUSTIFICAR o ARGUMENTAR en forma suficiente su DECISION de apartarse de estas y se burlaron de sus superiores como son los MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONA y por ello se genera corrupción y deben ser sancionados e investigados no solo en lo disciplinario sino también en lo penal

 

La sentencia T-027/22 es otro fallo que deber considerarse y evaluarse para decidir sobre cualquier acción de tutela  y mas si se trata de un DISCAPACITADO con PCL del 83.68% como lo certifica el dictamen de la JNCI o cualquiera otra persona de alta vulnerabilidad porque la JUSTA JUSTICIA no es protegere a las aseguradoras sino aplicar justa justicia sin corrupción y definiendo todas las orientaciones con que cuenta el JUEZ y MAGISTRADO de las CORTES y del CONSEJO DE ESTADO y garantizarse el verdadero FIN del estado social de derecho

 

La corte generalmente protegen en sus sentencias derechos vulnerados por los jueces y magistrados que violan en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero se separan sin argumentar en forma suficiente de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes y esos derechos vulnerados son  generalmente el de petición, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, entre otros

 

La Sentencia de Unificación SU-424 de 2021  es otro precepto constitucional que debe valorarse en su integridad para resolver cualquier acción de tutela contra las aseguradoras que NIEGAN la afectación de las POLIZAS sin haber asumido la carga de la prueba y haber ordenando exámenes médicos antes de firmar el CONTRATO DE SEGUROS y contar con la POSIBILIDAD de registrar clausulas sobre riesgos que no asumirá considerando preexistencias PERO si no asumió esa carga de la prueba no le asiste el derecho a presentar excepciones en el proceso PERO son apoyados por los CORRUPTOS JUECES Y MAGISTRADOS para encontrar apoyos ilegales violando la CN, la LEY, los TRATADOS y apartarse sin ninguna argumentación de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes

 

La jurisprudencia constitucional reconoce que procede la tutela contra providencias judiciales por violación directa de la Constitución  y ORDENA la corte en sus sentencias o fallos que la aseguradora esta OBLIGADA   al pago de la indemnización bajo los dos expedientes de tutela pues consideró que no procedía, en ningún caso, la nulidad

 

Una nueva Sentencia que se solicita considerar para decidir sobre una ACCION DE TUTELA contra   aseguradoras es la T-379/22

 

Sentencia T-379/22 y es una decisión de una ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA y contra decisiones judiciales erradas

 

En la Sentencia T-222/14 resuelve la Corte Constitucional de Colombia como guardián de la Constitución  y es sobre una ACCION DE TUTELA CONTRA ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS diciendo que es procedente en forma  excepcional, cuando prestan un servicio público o actividad de financiera que es un servicio publico

 

En la Sentencia de Unificación SU-287 de 2024, en la Sentencia SU-107/24; Sentencia T-202 de 2024; Sentencia T-202 de 2024, entre otras varias la CORTE unifica jurisprudencias para apoyar al DEBIL consumidor financiero y asegurador a quien se le niega con cualquier pretexto el amparo asegurado y por el que cancelo las PRIMAS pero además los jueces corruptos no analizan el enriquecimiento sin causa que permiten en el sector asegurador con sus sentencias falsas y violando en forma directa la CN, la LEY y nadie hace nada contra esos actos corruptos y solo la corte constitucional via revisión revoca esas absurdas decisiones PERO es un largo proceso producido por los corruptos

 

En la Sentencia T-027/22, la corte dice o trata sobre el DEBER DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS y manifiesta que existe obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros y dijo también que las entidades accionadas incumplieron sus deberes de debida diligencia e información en la ejecución del contrato de seguro de vida grupo deudores que amparaba el crédito hipotecario que la accionante adquirió, no le brindaron información cierta, clara, suficiente y oportuna sobre su obligación crediticia ni le ofrecieron alternativas dirigidas a mantener la cobertura del seguro de vida y, de esa manera, conservar su vivienda, no solo dieron por finalizada la cobertura de la póliza de seguro, sino que, además, el banco inició un proceso ejecutivo con el fin forzar a la accionante a pagar el saldo insoluto de la deuda del crédito hipotecario o, en su defecto, que este fuera cubierto con el dinero obtenido mediante el remate del inmueble en el que la accionante, quien se encuentra en situación de discapacidad, habita con su familia.

 

Amigos y amigas lectores si requieren asesorías para reclamar a las aseguradoras la afectación de una POLIXA que se negaron pararla las aseguradoras con el PRETEXTO de existir preexistencias, acuda a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visítenos en la oficina en Pasto UBICADA en la Calle 18 No. 23 36 Oficina 401. Pedro Leon Torres Burbano, abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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