TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018 -

 


Blog abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017  - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018

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La Corte Constitucional ratifica sus decisiones y en su sentencia SU – 206 de 2024, aborda la protección de la estabilidad laboral reforzada para trabajadores en situación de enfermedad, específicamente en casos donde el retiro no ha sido tramitado con el permiso del Ministerio de Trabajo, cuando este es requerido. La sentencia unifica la jurisprudencia sobre este tema, estableciendo que el despido de un trabajador con enfermedad, sin el previo permiso del Ministerio de Trabajo, es ineficaz, incluso si no se ha notificado formalmente al empleador sobre la condición de salud del trabajador.

 

Aspectos clave de la Sentencia SU-206 de 2024: Estabilidad laboral reforzada:

La Corte reitera el derecho a la estabilidad laboral reforzada, que protege a trabajadores en situación de discapacidad o enfermedad, impidiendo su despido sin una justa causa y el trámite correspondiente ante el Ministerio de Trabajo.

Ineficacia del despido:

El fallo establece que el despido de un trabajador en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, sin el permiso del Ministerio de Trabajo, es ineficaz, independientemente de que el empleador tuviera conocimiento o no de la enfermedad.

Obligación del empleador:

El empleador tiene la responsabilidad de conocer el estado de salud de sus trabajadores y, en caso de sospecha o certeza de enfermedad, debe solicitar el permiso al Ministerio de Trabajo antes de proceder con el despido.

Protección incluso sin notificación formal:

La Corte enfatiza que la falta de notificación formal de la enfermedad al empleador no exonera al empleador de su obligación de solicitar el permiso, si tenía conocimiento o motivos para sospechar la condición de salud del trabajador.

Trámite ante el Mintrabajo:

El permiso del Ministerio de Trabajo es un requisito obligatorio para el despido de un trabajador con enfermedad, y su ausencia invalida el despido.

Implicaciones para trabajadores y empleadores:

Trabajadores:

Esta sentencia refuerza la protección a los trabajadores enfermos, asegurando que no sean despedidos sin las garantías legales.

Empleadores:

Los empleadores deben ser diligentes en el manejo de situaciones de trabajadores con problemas de salud, solicitando el permiso al Ministerio de Trabajo antes de tomar cualquier decisión de despido.

La Sentencia SU-206 de 2024 de la Corte Constitucional establece que el despido de un trabajador con enfermedad, sin el permiso del Ministerio de Trabajo, es ineficaz, incluso si el empleador no fue notificado formalmente de la condición de salud, siempre y cuando el empleador tuviera conocimiento o motivos para sospecharla.

 

La estabilidad laboral reforzada protege “a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral

 

 

En el concepto 369521 de 2021 Departamento Administrativo de la función Publica trata el tema de la figura de “estabilidad laboral reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con discapacidad  pero además se profundiza el tema de la estabilidad laboral en la sentencia T-364/24

 

Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, lo invito a profundizar analizando las ratio decidendis que indican las sentencias indicadas en este TEMA y si requiere asesorías, consultas o ampliación sobre el tema o quiere reclamar su REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTIUIDAD a cualquier cargo publico o privado del que fue retirado, despedido o terminado su contrato estando enfermo y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO consulte su caso y con mucho gusto le ayudamos en sus objetivos. Somos abogados litigantes de mas de 25 años con excelentes resultados y si un juez le niega justicia lo denunciamos y radicamos queja para que sea investigado y sancionado porque recuerde TODO RETIRO INEFICAZ no produce efectos y no nace a la luz del dererecho PERO ADEMAS en la sentencia ia SU-206 de 2024 dijo la corte una nueva ratio decidendi que es obligatoria y vinculante y es que ya no se requiere haberle informado al empleador por el TRABAJADOR estar enfermo antes de su retiro

 

La Corte Constitucional en el caso de trabajadora embarazada fuero de maternidad le ampara no solo el derecho a la TRABAJADORA sino también protege al indefenso nacituro y ordena su reintegro

 

Recuerde que en la Sentencia SU-428 de 2023 la Corte Constitucional vuelve a ratificar su jurisprudencia y si el JUEZ no le protege sus derechos acudiremos a mecanismos de solicitar la intervención de la JUSTICIA PENAL y DISCIPLINARIA y si los fallos del JUEZ LABORARAL o del JUEZ CONTENCIOSO si se trata de servidores públicos se puede radicar acción de tutela contra decisiones judiciales o podemos acudir a la JUSTICIA INTERNACIONAL para reclamar sus derechos

 

Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 PEDRO LEON TORRES BURBANO

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