TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018 -
Blog abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA:
Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024
- SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de
202 - SU-061
de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018
-
La Corte Constitucional ratifica sus decisiones y en su
sentencia SU – 206 de 2024, aborda la protección de la estabilidad laboral
reforzada para trabajadores en situación de enfermedad, específicamente en
casos donde el retiro no ha sido tramitado con el permiso del Ministerio de
Trabajo, cuando este es requerido. La sentencia unifica la jurisprudencia sobre
este tema, estableciendo que el despido de un trabajador con enfermedad, sin el
previo permiso del Ministerio de Trabajo, es ineficaz, incluso si no se ha
notificado formalmente al empleador sobre la condición de salud del trabajador.
Aspectos clave de la Sentencia SU-206 de 2024: Estabilidad
laboral reforzada:
La Corte reitera el derecho a la estabilidad laboral
reforzada, que protege a trabajadores en situación de discapacidad o
enfermedad, impidiendo su despido sin una justa causa y el trámite
correspondiente ante el Ministerio de Trabajo.
Ineficacia del despido:
El fallo establece que el despido de un trabajador en
condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, sin el permiso del
Ministerio de Trabajo, es ineficaz, independientemente de que el empleador
tuviera conocimiento o no de la enfermedad.
Obligación del empleador:
El empleador tiene la responsabilidad de conocer el estado de
salud de sus trabajadores y, en caso de sospecha o certeza de enfermedad, debe
solicitar el permiso al Ministerio de Trabajo antes de proceder con el despido.
Protección incluso sin notificación formal:
La Corte enfatiza que la falta de notificación formal de la
enfermedad al empleador no exonera al empleador de su obligación de solicitar
el permiso, si tenía conocimiento o motivos para sospechar la condición de
salud del trabajador.
Trámite ante el Mintrabajo:
El permiso del Ministerio de Trabajo es un requisito
obligatorio para el despido de un trabajador con enfermedad, y su ausencia
invalida el despido.
Implicaciones para trabajadores y empleadores:
Trabajadores:
Esta sentencia refuerza la protección a los trabajadores
enfermos, asegurando que no sean despedidos sin las garantías legales.
Empleadores:
Los empleadores deben ser diligentes en el manejo de
situaciones de trabajadores con problemas de salud, solicitando el permiso al
Ministerio de Trabajo antes de tomar cualquier decisión de despido.
La Sentencia SU-206 de 2024 de la Corte Constitucional
establece que el despido de un trabajador con enfermedad, sin el permiso del
Ministerio de Trabajo, es ineficaz, incluso si el empleador no fue notificado
formalmente de la condición de salud, siempre y cuando el empleador tuviera
conocimiento o motivos para sospecharla.
La estabilidad laboral reforzada protege “a aquellas personas
susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral
En el concepto 369521 de 2021 Departamento Administrativo de
la función Publica trata el tema de la figura de “estabilidad laboral
reforzada” tiene por titulares a: (i) mujeres embarazadas; (ii) personas con
discapacidad pero además se profundiza
el tema de la estabilidad laboral en la sentencia T-364/24
Amigo lector del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
lo invito a profundizar analizando las ratio decidendis que indican las
sentencias indicadas en este TEMA y si requiere asesorías, consultas o ampliación
sobre el tema o quiere reclamar su REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTIUIDAD a
cualquier cargo publico o privado del que fue retirado, despedido o terminado
su contrato estando enfermo y sin haber tramitado permiso ante el MINTRABAJO
consulte su caso y con mucho gusto le ayudamos en sus objetivos. Somos abogados
litigantes de mas de 25 años con excelentes resultados y si un juez le niega
justicia lo denunciamos y radicamos queja para que sea investigado y sancionado
porque recuerde TODO RETIRO INEFICAZ no produce efectos y no nace a la luz del
dererecho PERO ADEMAS en la sentencia ia SU-206 de 2024 dijo la corte una nueva
ratio decidendi que es obligatoria y vinculante y es que ya no se requiere
haberle informado al empleador por el TRABAJADOR estar enfermo antes de su
retiro
La Corte Constitucional en el caso de trabajadora embarazada
fuero de maternidad le ampara no solo el derecho a la TRABAJADORA sino también protege
al indefenso nacituro y ordena su reintegro
Recuerde que en la Sentencia SU-428 de 2023 la Corte
Constitucional vuelve a ratificar su jurisprudencia y si el JUEZ no le protege
sus derechos acudiremos a mecanismos de solicitar la intervención de la
JUSTICIA PENAL y DISCIPLINARIA y si los fallos del JUEZ LABORARAL o del JUEZ
CONTENCIOSO si se trata de servidores públicos se puede radicar acción de tutela
contra decisiones judiciales o podemos acudir a la JUSTICIA INTERNACIONAL para
reclamar sus derechos
Llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158
PEDRO LEON TORRES BURBANO
Comentarios
Publicar un comentario