TEMA: sentencias de unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional QUE DECIDEN sobre prevaricato por acción y omisión de jueces, incluyendo casos de retardo injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.

 


Blog abogado Pedro Leon Torres Burbano

 

TEMA: sentencias de unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional QUE DECIDEN sobre prevaricato por acción y omisión de jueces, incluyendo casos de retardo injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.

 

Las sentencias establecen criterios para determinar la responsabilidad penal y disciplinaria de los servidores públicos que incurren en estas conductas.

 

Existen Sentencias relevantes del Consejo de Estado quien ha fijado criterios sobre el prevaricato, especialmente en relación con la actuación de los jueces y la responsabilidad por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.

 

Estas sentencias buscan unificar la jurisprudencia y establecer criterios claros para la aplicación de la ley en casos de prevaricato.

Por parte de la Corte Constitución existen Sentencias de Unificación  y también ha abordado el tema del prevaricato especialmente en relación con la protección de los derechos fundamentales y el debido proceso.

 

Estas sentencias buscan garantizar que las actuaciones de los jueces sean conformes con la Constitución y la ley.

 

El Prevaricato por acción se configura cuando un juez dicta una resolución contraria a la ley, con pleno conocimiento de su ilegalidad.

 

Se requiere que la decisión sea arbitraria y caprichosa, demostrando la intención de contrariar el ordenamiento jurídico.

 

El Prevaricato por omisión se presenta cuando un juez se abstiene de resolver un asunto que está obligado a resolver, o cuando retarda injustificadamente la resolución de un proceso, generando un perjuicio a las partes.

 

Retardo en el proceso y daños y perjuicios. El retardo injustificado en la resolución de un proceso judicial puede generar responsabilidad tanto penal como disciplinaria para el juez.

 

Si el retardo causa daños y perjuicios a alguna de las partes, el juez puede ser condenado a indemnizar los perjuicios causados.

 

Criterios para determinar la responsabilidad. La jurisprudencia de unificación ha establecido criterios para determinar cuándo un retardo es injustificado y cuándo una decisión judicial es contraria a la ley.

 

Se analiza si el juez actuó con conocimiento de causa y si su actuación fue arbitraria o caprichosa.

 

Se evalúa si el retardo causó un perjuicio a alguna de las partes y si este perjuicio es indemnizable.

 

Las sentencias de unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional son fundamentales para establecer los criterios de responsabilidad por prevaricato, incluyendo los casos de retardo injustificado en procesos judiciales que generan daños y perjuicios.

 

La Sentencia de Unificación SU-241 de 2024  es una importante decisión con ratio decidendis de interes que debe evaluarse al denunciar a cualquier juez o magistrado

 

 

En la Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia al revisar un  proceso define esas importantes ratio decidendis e igualmente lo hace en la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado

 

La prevaricación o prevaricato  viene del latín varicar, "renquear, torcerse"​ es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor publico se extralimita o también omite el cumplimiento de sus funciones

 

El Tribunal Superior de San Gil decretó la preclusión de investigación incoada por la fiscalía en favor de la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA

 

Otras Sentencias de Unificación  importante es la SU-220 de 2024 de la Corte Constitucional; la Sentencia de Unificación SU-167 de 2024; Sentencia de Unificación SU-429 de 2024; Sentencia T-024/24; Sentencia de Unificación SU-339 de 2024; Sentencia T-450 de 2024; sentencia de unificación No. 768 de 16 de octubre de 2014; sentencia de casacion penal  de la Corte Suprema de Justicia SP1297; SP1758-2022; Sentencia de Unificación SU-241 de 2024;   Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia al revisar un  proceso define esas importantes ratio decidendis e igualmente lo hace en la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; SP2719, 2022; sentencia T-027 de 2025;   entre muchas otras importantes a evaluar

 

Evaluemos uno de los tantos preceptos que indican importantes decisiones para apoyar al usuario de la justicia al ver afectados sus derechos por la INJUSTICIA, por la PEREZA JUDICIAL llamada congestion judicial y muchos otros problemas que viven los Colombianos que todos los días se quejan, radican escritos para que se investigue a los jueces y magistrados pero la SOLIDARIDAD que existe entre ellos uno de ellos AMIGO decide sobre tales quejas y son ningún resultado existiendo otro mecanismo importante al que puede acudir el ciudadano afectado

 

Recuerden que el JUEZ o MAGISTRADO al posesionarse JURA cumplir y hacer cumplir la CN, la LEY y los TRATADOS y se compromete a garantizar justa justicia y no decidir con apasionamientos, y debe actuar con la mayor agilidad posible en razón que en sus manos esta la protección o abandono de los ciudadanos que acuden ante sus despachos para reclamar justicia y respeto de sus derechos fundamentales y exige el cumplimiento del FIN del estado social de derecho, pero lo que encuentra es lo contrario y hasta se siente defraudado al encontrar no justicia sino injusticias producto de la TARDANZA en la decisión, producto de la CORRUPCION, producto de esa falta de humanismo del JUEZ o cualquiera otro factor negativo del operador de justicia

 

La Sentencia SU-241/24 decide sobre una tutela en contra de una decisión judicial o PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

 

Dice la corte que se vulnera el debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria

 

La valoración descontextualizada, aislada y discriminatoria de las pruebas conllevó la resolución del caso de manera neutral sin tomar en consideración la aplicación de un enfoque de género a una mujer, madre, proveedora económica, quien debió enfrentar la barrera del idioma para comunicarse, víctima de una grave violación a los derechos humanos como el desplazamiento forzado y el exilio.

 

Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño. Se omitió aplicar la jurisprudencia vigente en relación con la necesidad de analizar las circunstancias particulares de la parte accionante para establecer su reasentamiento o arraigo, específicamente a nivel social y económico, en el nuevo lugar de residencia; la autoridad accionada limitó el análisis del caso a la posibilidad que tenía la accionante de presentar la demanda de reparación aun estando fuera del país, cuando también tenía que estudiar si el daño alegado había cesado, por ejemplo, en lo que respecta al proyecto de vida y a la unidad familiar.

 

Existe un claro defecto procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la sentencia de unificación sobre término de caducidad

 

Se configuro dice el defecto sustantivo por cuanto la fijación en costas debe guardar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad sobre todo atendiendo la calidad de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos que ostentan los accionantes, pues puede desincentivar el ejercicio de la acción de reparación directa de otras víctimas ante el temor de ser condenados en costas por los jueces administrativos.

 

La Corte considera que con independencia de que los demandantes hubiesen tenido a su disposición el recurso de apelación para alegar una tasación menor o incluso en cero de la condena en costas, exigirles el agotamiento del recurso de apelación antes anotado constituye una carga desproporcionada en su caso atendiendo la calidad de sujetos de especial protección constitucional que ostentan. Sumado a que, en dicho escenario, no se analizaría si es proporcional o no la imposición de dicha condena a víctimas del conflicto armado o de graves violaciones a los derechos humanos cuando ejercen el medio de control de reparación directa para solicitar la protección de sus garantías superiores.

 

Para que la ACCION DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES se establecen unos requisitos específicos de procedibilidad, que exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria

 

Existe DEFECTO FACTICO y los fundamentos y el marco de intervención que compete al juez de tutela están claramente definidos  y dice la CORTE que se ratifica la reiteración de jurisprudencia estableciendo que son dos las condiciones que deben observarse para analizar la configuración del defecto fáctico por valoración defectuosa de las pruebas: (i) el error alegado debe ser manifiesto y denotar arbitrariedad y (ii) ese yerro debe tener una incidencia sustancial en la resolución del asunto puesto a consideración de la autoridad judicial.

 

Tambien trata el tema del PRECEDENTE CONSTITUCIONAL que tiene el carácter vinculante sus RATIO DECIDENDI y tienen carácter vinculante y ratifica una vez mas que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es y será  CAUSAL AUTONOMA para atacar una decisión judicial via acción de tutela y se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia

 

Deja constancia de que si se pueden separar los jueces y magistrados del PRECEDENTE pero dice que existe una carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente- Si bien el juez tiene la potestad de desligarse del precedente judicial o constitucional que emana de los distintos órganos de cierre en las distintas jurisdicciones como manifestación del principio de autonomía judicial, ello exige, en primer lugar, un deber de reconocimiento del mismo y, en segundo lugar, la manifestación explícita de las razones que lo llevan a apartarse de este.

 

Toco la Corte el tema del TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA FRENTE A DELITOS DE LESA HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA POR PARTE DE AGENTES DEL ESTADO y trata sobre la Jurisprudencia del Consejo de Estado manifestando que la nueva exigencia jurisprudencial contenida en la sentencia de unificación del de la Sección Tercera del Consejo de Estado relativa a la carga argumentativa que tiene la parte demandante para alegar las razones por las cuales se encontraba en imposibilidad material de acudir a la administración de justicia, es aplicable siempre y cuando el juez disponga la readecuación del trámite para brindarle la oportunidad de referirse a su situación particular, sobre todo cuando se trata de daños sufridos por un evento catalogado como un delito de lesa humanidad o como grave violación a los derechos humanos.

 

Otro aspecto que se trata en este precepto de unificación  es el DEFECTO SUSTANTIVO POR INTERPRETACION ERRONEA O IRRAZONABLE DE LA NORMA  y se refiere a la hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial. Este defecto se configura en dos eventos independientes pero que, a la vez, pueden concurrir: el primero, el que se deriva de la interpretación que realiza la autoridad judicial de los preceptos legales y, el segundo, el alcance interpretativo que esta le confiere a una disposición contraria a las normas superiores.

Tambien toca el tema sobre el PRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL y manifiesta que esta tiene límites

 

 

En virtud del principio de autonomía judicial no puede aplicarse cualquier interpretación posible, pues la misma tiene restricciones, entre ellas, la realización de los derechos, principios y valores constitucionales; la jurisprudencia de unificación que dicten las altas cortes y la jurisprudencia constitucional.

Sobre las COSTAS PROCESALES dice que comprende tanto las expensas como las agencias en derecho y la CONDENA EN COSTAS EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO debe valorarse el factor objetivo para definición y también trata el tema de CONDENA EN COSTAS EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA manifestando que existe variedad de jurisprudencia del Consejo de Estado

 

 Sobre las AGENCIAS EN DERECHO dice existen unos límites en la  fijación y sobre el TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA presenta una regla especial para eventos de daño continuado

La sola ocurrencia del hecho dañoso no es suficiente para iniciar el cómputo del término de caducidad, lo cual no implica desconocer dicha institución jurídico procesal, sino que es necesario que el juez realice una valoración de las circunstancias particulares de cada caso para determinar desde cuándo se debe aplicar dicho término y en el que deben analizarse aspectos relacionados con: (i) la calidad de los accionantes como sujetos de especial protección constitucional al haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos; (ii) el momento en el que las víctimas tuvieron la posibilidad real de advertir que la pretensión de reparación directa resultaba procedente de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución; y (iii) la posibilidad material de las víctimas de acudir a la justicia debido a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran.

 

Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer, al discapacitado, a las victimas, a los menores de edad, a los ancianos, entre otros sectores de la sociedad que sufren o son victimas de muchos actores del sector publico o privado en un estado social de derecho y en un país en total estado de guerra y con altísima corrupción y sin controles de las IAS y menos de los JUECES

 

Si usted tiene un caso concreto por resolver acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO visitándolo en su oficina ubicada en PASTO NARIÑO en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 o llamar al 3146826158

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