TEMA: sentencias de unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional QUE DECIDEN sobre prevaricato por acción y omisión de jueces, incluyendo casos de retardo injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.
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abogado Pedro Leon Torres Burbano
TEMA:
sentencias de unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional QUE
DECIDEN sobre prevaricato por acción y omisión de jueces, incluyendo casos de
retardo injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.
Las sentencias establecen
criterios para determinar la responsabilidad penal y disciplinaria de los
servidores públicos que incurren en estas conductas.
Existen Sentencias
relevantes del Consejo de Estado quien ha fijado criterios sobre el
prevaricato, especialmente en relación con la actuación de los jueces y la
responsabilidad por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.
Estas sentencias buscan
unificar la jurisprudencia y establecer criterios claros para la aplicación de
la ley en casos de prevaricato.
Por parte de la Corte Constitución
existen Sentencias de Unificación y también
ha abordado el tema del prevaricato especialmente en relación con la protección
de los derechos fundamentales y el debido proceso.
Estas sentencias buscan
garantizar que las actuaciones de los jueces sean conformes con la Constitución
y la ley.
El Prevaricato por acción
se configura cuando un juez dicta una resolución contraria a la ley, con pleno
conocimiento de su ilegalidad.
Se requiere que la
decisión sea arbitraria y caprichosa, demostrando la intención de contrariar el
ordenamiento jurídico.
El Prevaricato por omisión
se presenta cuando un juez se abstiene de resolver un asunto que está obligado
a resolver, o cuando retarda injustificadamente la resolución de un proceso,
generando un perjuicio a las partes.
Retardo en el proceso y
daños y perjuicios. El retardo injustificado en la resolución de un proceso
judicial puede generar responsabilidad tanto penal como disciplinaria para el
juez.
Si el retardo causa daños
y perjuicios a alguna de las partes, el juez puede ser condenado a indemnizar
los perjuicios causados.
Criterios para determinar
la responsabilidad. La jurisprudencia de unificación ha establecido criterios
para determinar cuándo un retardo es injustificado y cuándo una decisión
judicial es contraria a la ley.
Se analiza si el juez
actuó con conocimiento de causa y si su actuación fue arbitraria o caprichosa.
Se evalúa si el retardo
causó un perjuicio a alguna de las partes y si este perjuicio es indemnizable.
Las sentencias de
unificación del Consejo de Estado y la Corte Constitucional son fundamentales
para establecer los criterios de responsabilidad por prevaricato, incluyendo
los casos de retardo injustificado en procesos judiciales que generan daños y
perjuicios.
La Sentencia de
Unificación SU-241 de 2024 es una
importante decisión con ratio decidendis de interes que debe evaluarse al
denunciar a cualquier juez o magistrado
En la Sentencia de
Unificación SU-241 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia al revisar un proceso define esas importantes ratio
decidendis e igualmente lo hace en la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado
La prevaricación o
prevaricato viene del latín varicar,
"renquear, torcerse" es un delito que consiste en que una autoridad,
juez u otro servidor publico se extralimita o también omite el cumplimiento de
sus funciones
El Tribunal Superior de
San Gil decretó la preclusión de investigación incoada por la fiscalía en favor
de la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA
Otras Sentencias de
Unificación importante es la SU-220 de
2024 de la Corte Constitucional; la Sentencia de Unificación SU-167 de 2024; Sentencia
de Unificación SU-429 de 2024; Sentencia T-024/24; Sentencia de Unificación
SU-339 de 2024; Sentencia T-450 de 2024; sentencia de unificación No. 768 de 16
de octubre de 2014; sentencia de casacion penal de la Corte Suprema de Justicia SP1297;
SP1758-2022; Sentencia de Unificación SU-241 de 2024; Sentencia de Unificación SU-241 de 2024 la
Corte Constitucional de Colombia al revisar un
proceso define esas importantes ratio decidendis e igualmente lo hace en
la Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; SP2719, 2022; sentencia T-027 de
2025; entre muchas otras importantes a evaluar
Evaluemos uno de los tantos
preceptos que indican importantes decisiones para apoyar al usuario de la
justicia al ver afectados sus derechos por la INJUSTICIA, por la PEREZA
JUDICIAL llamada congestion judicial y muchos otros problemas que viven los Colombianos
que todos los días se quejan, radican escritos para que se investigue a los
jueces y magistrados pero la SOLIDARIDAD que existe entre ellos uno de ellos
AMIGO decide sobre tales quejas y son ningún resultado existiendo otro
mecanismo importante al que puede acudir el ciudadano afectado
Recuerden que el JUEZ o
MAGISTRADO al posesionarse JURA cumplir y hacer cumplir la CN, la LEY y los
TRATADOS y se compromete a garantizar justa justicia y no decidir con
apasionamientos, y debe actuar con la mayor agilidad posible en razón que en
sus manos esta la protección o abandono de los ciudadanos que acuden ante sus
despachos para reclamar justicia y respeto de sus derechos fundamentales y
exige el cumplimiento del FIN del estado social de derecho, pero lo que
encuentra es lo contrario y hasta se siente defraudado al encontrar no justicia
sino injusticias producto de la TARDANZA en la decisión, producto de la
CORRUPCION, producto de esa falta de humanismo del JUEZ o cualquiera otro
factor negativo del operador de justicia
La Sentencia SU-241/24 decide
sobre una tutela en contra de una decisión judicial o PROVIDENCIAS JUDICIALES
EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Dice la corte que se vulnera
el debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
La valoración
descontextualizada, aislada y discriminatoria de las pruebas conllevó la
resolución del caso de manera neutral sin tomar en consideración la aplicación
de un enfoque de género a una mujer, madre, proveedora económica, quien debió
enfrentar la barrera del idioma para comunicarse, víctima de una grave
violación a los derechos humanos como el desplazamiento forzado y el exilio.
Se desconoció el
precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad
cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño. Se omitió aplicar la
jurisprudencia vigente en relación con la necesidad de analizar las
circunstancias particulares de la parte accionante para establecer su
reasentamiento o arraigo, específicamente a nivel social y económico, en el
nuevo lugar de residencia; la autoridad accionada limitó el análisis del caso a
la posibilidad que tenía la accionante de presentar la demanda de reparación
aun estando fuera del país, cuando también tenía que estudiar si el daño
alegado había cesado, por ejemplo, en lo que respecta al proyecto de vida y a
la unidad familiar.
Existe un claro defecto
procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la
sentencia de unificación sobre término de caducidad
Se configuro dice el
defecto sustantivo por cuanto la fijación en costas debe guardar un criterio de
razonabilidad y proporcionalidad sobre todo atendiendo la calidad de víctimas
de graves violaciones a los derechos humanos que ostentan los accionantes, pues
puede desincentivar el ejercicio de la acción de reparación directa de otras
víctimas ante el temor de ser condenados en costas por los jueces
administrativos.
La Corte considera que con
independencia de que los demandantes hubiesen tenido a su disposición el
recurso de apelación para alegar una tasación menor o incluso en cero de la
condena en costas, exigirles el agotamiento del recurso de apelación antes anotado
constituye una carga desproporcionada en su caso atendiendo la calidad de
sujetos de especial protección constitucional que ostentan. Sumado a que, en
dicho escenario, no se analizaría si es proporcional o no la imposición de
dicha condena a víctimas del conflicto armado o de graves violaciones a los
derechos humanos cuando ejercen el medio de control de reparación directa para
solicitar la protección de sus garantías superiores.
Para que la ACCION DE
TUTELA CONTRA SENTENCIAS DE ALTAS CORTES se establecen unos requisitos
específicos de procedibilidad, que exigen análisis restrictivo y deferencia
ante la interpretación y valoración probatoria
Existe DEFECTO FACTICO y
los fundamentos y el marco de intervención que compete al juez de tutela están claramente
definidos y dice la CORTE que se
ratifica la reiteración de jurisprudencia estableciendo que son dos las
condiciones que deben observarse para analizar la configuración del defecto
fáctico por valoración defectuosa de las pruebas: (i) el error alegado debe ser
manifiesto y denotar arbitrariedad y (ii) ese yerro debe tener una incidencia
sustancial en la resolución del asunto puesto a consideración de la autoridad
judicial.
Tambien trata el tema del PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL que tiene el carácter vinculante sus RATIO DECIDENDI y tienen carácter
vinculante y ratifica una vez mas que el DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE
CONSTITUCIONAL es y será CAUSAL AUTONOMA
para atacar una decisión judicial via acción de tutela y se predica
exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su
jurisprudencia
Deja constancia de que si
se pueden separar los jueces y magistrados del PRECEDENTE pero dice que existe
una carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse
del precedente- Si bien el juez tiene la potestad de desligarse del precedente
judicial o constitucional que emana de los distintos órganos de cierre en las
distintas jurisdicciones como manifestación del principio de autonomía
judicial, ello exige, en primer lugar, un deber de reconocimiento del mismo y,
en segundo lugar, la manifestación explícita de las razones que lo llevan a
apartarse de este.
Toco la Corte el tema del TERMINO
DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACION DIRECTA FRENTE A DELITOS DE LESA
HUMANIDAD, GENOCIDIO Y CRIMENES DE GUERRA POR PARTE DE AGENTES DEL ESTADO y
trata sobre la Jurisprudencia del Consejo de Estado manifestando que la nueva
exigencia jurisprudencial contenida en la sentencia de unificación del de la
Sección Tercera del Consejo de Estado relativa a la carga argumentativa que
tiene la parte demandante para alegar las razones por las cuales se encontraba
en imposibilidad material de acudir a la administración de justicia, es
aplicable siempre y cuando el juez disponga la readecuación del trámite para
brindarle la oportunidad de referirse a su situación particular, sobre todo
cuando se trata de daños sufridos por un evento catalogado como un delito de
lesa humanidad o como grave violación a los derechos humanos.
Otro aspecto que se trata
en este precepto de unificación es el DEFECTO
SUSTANTIVO POR INTERPRETACION ERRONEA O IRRAZONABLE DE LA NORMA y se refiere a la hipótesis en las cuales
puede incurrir la autoridad judicial. Este defecto se configura en dos eventos
independientes pero que, a la vez, pueden concurrir: el primero, el que se
deriva de la interpretación que realiza la autoridad judicial de los preceptos
legales y, el segundo, el alcance interpretativo que esta le confiere a una
disposición contraria a las normas superiores.
Tambien toca el tema sobre
el PRINCIPIO DE AUTONOMIA JUDICIAL y manifiesta que esta tiene límites
En virtud del principio de
autonomía judicial no puede aplicarse cualquier interpretación posible, pues la
misma tiene restricciones, entre ellas, la realización de los derechos,
principios y valores constitucionales; la jurisprudencia de unificación que dicten
las altas cortes y la jurisprudencia constitucional.
Sobre las COSTAS
PROCESALES dice que comprende tanto las expensas como las agencias en derecho y
la CONDENA EN COSTAS EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO debe valorarse el factor
objetivo para definición y también trata el tema de CONDENA EN COSTAS EN LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA manifestando que existe variedad de jurisprudencia
del Consejo de Estado
Sobre las AGENCIAS EN DERECHO dice existen
unos límites en la fijación y sobre el TÉRMINO
DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA presenta una regla
especial para eventos de daño continuado
La sola ocurrencia del
hecho dañoso no es suficiente para iniciar el cómputo del término de caducidad,
lo cual no implica desconocer dicha institución jurídico procesal, sino que es
necesario que el juez realice una valoración de las circunstancias particulares
de cada caso para determinar desde cuándo se debe aplicar dicho término y en el
que deben analizarse aspectos relacionados con: (i) la calidad de los
accionantes como sujetos de especial protección constitucional al haber sufrido
graves violaciones a los derechos humanos; (ii) el momento en el que las
víctimas tuvieron la posibilidad real de advertir que la pretensión de
reparación directa resultaba procedente de acuerdo con el artículo 90 de la
Constitución; y (iii) la posibilidad material de las víctimas de acudir a la
justicia debido a la situación de extrema vulnerabilidad en la que se
encuentran.
Debe orientar siempre las
actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios
constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer, al
discapacitado, a las victimas, a los menores de edad, a los ancianos, entre
otros sectores de la sociedad que sufren o son victimas de muchos actores del
sector publico o privado en un estado social de derecho y en un país en total
estado de guerra y con altísima corrupción y sin controles de las IAS y menos
de los JUECES
Si usted tiene un caso
concreto por resolver acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO visitándolo en
su oficina ubicada en PASTO NARIÑO en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 o
llamar al 3146826158

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