TEMA: Sentencia T-463/22 Y OTRAS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia T-463/22 Y OTRAS

 

Dice la Corte que el DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD es una necesidad de implementar protocolo de atención a estudiantes en condición de discapacidad y ajustes razonables, suficientes y eficaces en plan de mejoramiento académico

 

La Universidad tenía el deber de (i) estudiar el caso con una perspectiva diferenciada, incluyente e interseccional; (ii) a partir de lo anterior, crear protocolos de atención en los cuales estableciera una ruta para que los estudiantes con discapacidad tengan clara la forma en que deben tramitar su situación ante la Universidad, así como (iii) crear un espacio de diálogo con la accionante para definir los ajustes necesarios para garantizar su derecho a la igualdad y a la educación.

 

La Sala hizo énfasis en que (iv) la regulación actual frente a los estudiantes con discapacidad es insuficiente para atender a situaciones como la analizada, con lo cual se desconocen los componentes de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la educación.

 

Trata la Corte en su sentencia una de las condiciones por las que las personas no pueden ser discriminadas es la discapacidad, lo cual se da cuando se presentan acciones u omisiones que tengan por objeto imponer barreras para el goce y ejercicio de sus derechos. Así, la protección de esos derechos depende de la remoción de barreras estructurales, a través de diversas medidas, tal como se verá más adelante.

 

Evaluar la Sentencia C-003 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia

 

La definición de la discapacidad es compleja, controversial y cambiante según el enfoque y el momento histórico en que se enmarca.

 

Sin embargo, a partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, en nuestro país se considera que: “La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

El enfoque “biopsicosocial”, define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de El enfoque “biopsicosocial”, define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en las que vive esa persona.

 

Incluye  la DISCAPACIDAD TODA deficiencia, limitacion en la actividad y restricciones en la participación, denotando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y personales).

 

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás

 

Las normas internacionales,  en materia de discapacidad han sido ratificadas por el gobierno Colombiano como  la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, de la Organización de Estados Americanos OEA. Aprobada mediante la Ley 762 del 31 de Julio de 2002. Fue Declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003.  “La Convención sobre los Derechos de las “La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”, de la Organización de las Naciones Unidas ONU, fue aprobada mediante la ley 1346 de 2009, declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 del 22 de Abril de 2010.

 

El objetivo de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente (Articulo 1). El Artículo 93 de la Constitución política de Colombia, establece que los tratados

El Artículo 93 de la Constitución política de Colombia, establece que los tratados internacionales sobre derechos humanos prevalecen sobre el orden interno y las normas nacionales, incluyendo los preceptos constitucionales, que deberán ser interpretadas a la luz de estos tratados.

 

El artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas establece que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, ille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; 

 

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no ver Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas? La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, ille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;  Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal

 

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;  Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;  Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

 

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.  

 

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud

 

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado

Existen muchas NORMAS para garantizar los derechos de las Personas con Discapacidad

 

El país cuenta con un nutrido y dinámico desarrollo normativo con relación a la atención y protección de la población con discapacidad, el cual se encuentra especificado en el normograma que se encuentra publicado en la página web

 

En la normatividad anterior a la adopción por parte del Estado Colombiano de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encuentra terminología inadecuada para referirse a las Personas con Discapacidad PcD, con términos que actualmente no se deben emplear, pero dado que son nuestro sustento normativo se citan textualmente.

 

No obstante se destacan las leyes: 361 de 1997, considerada la ley marco de discapacidad, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación;  la Ley 1145 de 2007, organiza el Sistema Nacional de Discapacidad SND. La ley 1618 de 2013, ley estatutaria por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 

 

En materia de salud, el artículo 66 de la ley 1438 de 2011, que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, estipula que las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud de las personas con discapacidad, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial.

 

Existe una Política Pública de Discapacidad a partir del segundo semestre del año 2012, y se inició un proceso de reformulación de la Política Pública a través de una acción conjunta de planificación con el Grupo de Enlace Sectorial -GES.

Se definieron 4 fases a desarrollar: 

1. Fase de Alistamiento:  Definición de la Plataforma   Construcción de la Línea de Base de la Política Pública   Construcción del mapa de actores  Regionalización para la obtención de insumos de Política.  

2. Fase de Recolección de insumos 5 mesas regionales con cobertura total del país. 6 mesas intersectoriales  1 mesa de consolidación nacional

3. Fase de Formulación del Documento

 

El 9 de diciembre de 2013, se aprobó el Conpes Social No. 166, Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social, el cual contiene los lineamientos de política y el financiamiento de las acciones a cargo de las diferentes entidades del orden nacional involucradas, y que se encuentra vigente desde el presente año

 

Su consulta puede hacerse a través de la página web institucional del Ministerio, en el siguiente enlace: http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DisCAPACIDAD.aspx

 

El documento Conpes 166 plantea un objetivo general orientado a garantizar el goce pleno en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos

 

De igual manera, esboza 5 objetivos específicos y 5 estrategias, orientadas a dar cumplimiento a los mismos, con lo cual se espera generar un cambio en la conciencia de la sociedad en general, frente al reconocimiento de esta población como parte de la diversidad humana y de su dignidad inherente, retomando los principios del respeto por la diferencia y la accesibilidad universal, en busca de una sociedad incluyente.

La Corte en uno de sus fallos dijo que hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Adicionalmente, por un representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad; un representante de la Federación de Departamentos, un representante de la Federación de Municipios, y un representante de las Instituciones Académicas de nivel superior.

 

Éstos últimos, son personas con discapacidad del sector al que representan, y son seleccionados por el Ministerio de Salud y Protección Social a propuesta de la organización de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente

 

Todo discapacitado debe aparecer en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad RLCPD y es un sistema de Información que permite recolectar información continua y actualizada de las personas con discapacidad, para localizarlas y caracterizarlas en los departamentos, distritos, municipios y localidades del país. Esto con el fin de disponer de la información a nivel nacional para el apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia.

 

Es además una herramienta de tipo estadístico, que permite contar con información permanente y actualizada sobre la situación de discapacidad en Colombia en el marco del funcionamiento del Sistema Nacional de Discapacidad, permitiendo la formulación y reformulación de la política pública en discapacidad.

 

Es la única fuente de datos oficial y válida para identificar al DISCAPACITADO

 

 Es la única fuente de datos oficial y válida para identificar a  insisto a las personas con discapacidad en Colombia, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, según lo establecido en el literal e) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social, desarrolló un aplicativo web con el fin de facilitar y dar agilidad al proceso de captura y/o recolección de información, y de localización y caracterización de las personas con discapacidad, desde los municipios, distritos y departamentos. Éste instrumento en línea, permite acceder al formulario electrónico desde cualquier Unidad

 

A dónde puedo ir para Registrarme. Para realizar la captura de información, se han creado las Unidades Generadoras de Datos UGD, que son instituciones que prestan servicios o que interactúan con la población con discapacidad. Las Secretarias de Salud Departamental, cuentan con el listado completo de las Unidades Generadoras de Dato (UGD) a las que se puede acudir para realizar el Registro.

 

Leer la Ley 1618 de 2013 y otras normas de interes para los discapacitados e inscríbase en el registro nacional

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO, su amigo abogado le atiende cualquier tipo de asesorías sobre el TEMA y puede pedir ayudas a nivel interno y externo

 

Llame al 3146826158

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