TEMA: Sentencia T-463/22 Y OTRAS
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Sentencia T-463/22 Y OTRAS
Dice la Corte que el DERECHO
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD es una necesidad
de implementar protocolo de atención a estudiantes en condición de discapacidad
y ajustes razonables, suficientes y eficaces en plan de mejoramiento académico
La Universidad tenía el
deber de (i) estudiar el caso con una perspectiva diferenciada, incluyente e
interseccional; (ii) a partir de lo anterior, crear protocolos de atención en
los cuales estableciera una ruta para que los estudiantes con discapacidad
tengan clara la forma en que deben tramitar su situación ante la Universidad,
así como (iii) crear un espacio de diálogo con la accionante para definir los
ajustes necesarios para garantizar su derecho a la igualdad y a la educación.
La Sala hizo énfasis en
que (iv) la regulación actual frente a los estudiantes con discapacidad es
insuficiente para atender a situaciones como la analizada, con lo cual se
desconocen los componentes de accesibilidad y adaptabilidad del derecho a la
educación.
Trata la Corte en su
sentencia una de las condiciones por las que las personas no pueden ser
discriminadas es la discapacidad, lo cual se da cuando se presentan acciones u
omisiones que tengan por objeto imponer barreras para el goce y ejercicio de
sus derechos. Así, la protección de esos derechos depende de la remoción de
barreras estructurales, a través de diversas medidas, tal como se verá más
adelante.
Evaluar la Sentencia C-003
de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia
La definición de la
discapacidad es compleja, controversial y cambiante según el enfoque y el
momento histórico en que se enmarca.
Sin embargo, a partir de
la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
discapacidad, en nuestro país se considera que: “La discapacidad es un concepto
que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
El enfoque
“biopsicosocial”, define la discapacidad, desde el punto de vista relacional,
como el resultado de El enfoque “biopsicosocial”, define la discapacidad, desde
el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas
entre las limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la
persona y del ambiente social y físico que representan las circunstancias en
las que vive esa persona.
Incluye la DISCAPACIDAD TODA deficiencia, limitacion
en la actividad y restricciones en la participación, denotando los aspectos
negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y
la de los factores contextuales individuales (factores ambientales y
personales).
Las personas con
discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las demás
Las normas
internacionales, en materia de
discapacidad han sido ratificadas por el gobierno Colombiano como la Convención Interamericana para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad”, de la Organización de Estados Americanos OEA. Aprobada mediante
la Ley 762 del 31 de Julio de 2002. Fue Declarada exequible por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-401 de 2003.
“La Convención sobre los Derechos de las “La Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad”, de la Organización de las Naciones
Unidas ONU, fue aprobada mediante la ley 1346 de 2009, declarada exequible por
la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-293 del 22 de Abril
de 2010.
El objetivo de esta
Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
(Articulo 1). El Artículo 93 de la Constitución política de Colombia, establece
que los tratados
El Artículo 93 de la
Constitución política de Colombia, establece que los tratados internacionales
sobre derechos humanos prevalecen sobre el orden interno y las normas
nacionales, incluyendo los preceptos constitucionales, que deberán ser
interpretadas a la luz de estos tratados.
El artículo 2 de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones
Unidas establece que la “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización
de textos, el Braille, ille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los
sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y
otros modos, medios y formatos aumentativos y otros modos, medios y formatos
aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la
información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por “lenguaje” se
entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no ver Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de las Naciones Unidas? La “comunicación” incluirá los lenguajes,
la visualización de textos, el Braille, ille, la comunicación táctil, los
macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje
escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz
digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de
comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de
fácil acceso; Por “lenguaje” se
entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de
comunicación no verbal
Por “discriminación por
motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o
restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de
otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la
denegación de ajustes razonables; Por
“ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias
y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se
requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales; Por “diseño universal” se entenderá el diseño
de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas
El Estado protegerá
especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o
mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los
abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El Estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
Es obligación del Estado y
de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a
quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las
personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un
trabajo acorde con sus condiciones de salud
La erradicación del
analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o
con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado
Existen muchas NORMAS para
garantizar los derechos de las Personas con Discapacidad
El país cuenta con un
nutrido y dinámico desarrollo normativo con relación a la atención y protección
de la población con discapacidad, el cual se encuentra especificado en el
normograma que se encuentra publicado en la página web
En la normatividad
anterior a la adopción por parte del Estado Colombiano de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se
encuentra terminología inadecuada para referirse a las Personas con
Discapacidad PcD, con términos que actualmente no se deben emplear, pero dado
que son nuestro sustento normativo se citan textualmente.
No obstante se destacan
las leyes: 361 de 1997, considerada la ley marco de discapacidad, por medio de
la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con
limitación; la Ley 1145 de 2007,
organiza el Sistema Nacional de Discapacidad SND. La ley 1618 de 2013, ley
estatutaria por medio de la cual se establecen las disposiciones para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad.
En materia de salud, el
artículo 66 de la ley 1438 de 2011, que reforma el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, estipula que las acciones de salud deben incluir la garantía a
la salud de las personas con discapacidad, mediante una atención integral y una
implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial.
Existe una Política
Pública de Discapacidad a partir del segundo semestre del año 2012, y se inició
un proceso de reformulación de la Política Pública a través de una acción
conjunta de planificación con el Grupo de Enlace Sectorial -GES.
Se definieron 4 fases a
desarrollar:
1. Fase de
Alistamiento: Definición de la
Plataforma Construcción de la Línea de Base de la
Política Pública Construcción del mapa de actores Regionalización para la obtención de insumos
de Política.
2. Fase de Recolección de
insumos 5 mesas regionales con cobertura total del país. 6 mesas
intersectoriales 1 mesa de consolidación
nacional
3. Fase de Formulación del
Documento
El 9 de diciembre de 2013,
se aprobó el Conpes Social No. 166, Política Pública Nacional de Discapacidad e
Inclusión Social, el cual contiene los lineamientos de política y el
financiamiento de las acciones a cargo de las diferentes entidades del orden nacional
involucradas, y que se encuentra vigente desde el presente año
Su consulta puede hacerse
a través de la página web institucional del Ministerio, en el siguiente enlace:
http://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/DisCAPACIDAD.aspx
El documento Conpes 166
plantea un objetivo general orientado a garantizar el goce pleno en condiciones
de igualdad, de todos los derechos humanos
De igual manera, esboza 5
objetivos específicos y 5 estrategias, orientadas a dar cumplimiento a los
mismos, con lo cual se espera generar un cambio en la conciencia de la sociedad
en general, frente al reconocimiento de esta población como parte de la diversidad
humana y de su dignidad inherente, retomando los principios del respeto por la
diferencia y la accesibilidad universal, en busca de una sociedad incluyente.
La Corte en uno de sus
fallos dijo que hará parte del Consejo Nacional de Discapacidad, un
representante de las organizaciones de personas con sordoceguera.
Adicionalmente, por un representante de personas jurídicas cuya capacidad de
actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad; un
representante de la Federación de Departamentos, un representante de la
Federación de Municipios, y un representante de las Instituciones Académicas de
nivel superior.
Éstos últimos, son
personas con discapacidad del sector al que representan, y son seleccionados
por el Ministerio de Salud y Protección Social a propuesta de la organización
de sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe
y de las entidades prestadoras de servicio, legalmente
Todo discapacitado debe
aparecer en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas
con Discapacidad RLCPD y es un sistema de Información que permite recolectar
información continua y actualizada de las personas con discapacidad, para
localizarlas y caracterizarlas en los departamentos, distritos, municipios y
localidades del país. Esto con el fin de disponer de la información a nivel
nacional para el apoyo al desarrollo de planes, programas y proyectos
orientados a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad en
Colombia.
Es además una herramienta
de tipo estadístico, que permite contar con información permanente y
actualizada sobre la situación de discapacidad en Colombia en el marco del
funcionamiento del Sistema Nacional de Discapacidad, permitiendo la formulación
y reformulación de la política pública en discapacidad.
Es la única fuente de
datos oficial y válida para identificar al DISCAPACITADO
Es la única fuente de datos oficial y válida
para identificar a insisto a las
personas con discapacidad en Colombia, a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social, según lo establecido en el literal e) del artículo 10 de la
Ley Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013.
El Ministerio de Salud y
Protección Social, desarrolló un aplicativo web con el fin de facilitar y dar
agilidad al proceso de captura y/o recolección de información, y de
localización y caracterización de las personas con discapacidad, desde los
municipios, distritos y departamentos. Éste instrumento en línea, permite
acceder al formulario electrónico desde cualquier Unidad
A dónde puedo ir para
Registrarme. Para realizar la captura de información, se han creado las
Unidades Generadoras de Datos UGD, que son instituciones que prestan servicios
o que interactúan con la población con discapacidad. Las Secretarias de Salud
Departamental, cuentan con el listado completo de las Unidades Generadoras de
Dato (UGD) a las que se puede acudir para realizar el Registro.
Leer la Ley 1618 de 2013 y
otras normas de interes para los discapacitados e inscríbase en el registro
nacional
PEDRO LEON TORRES BURBANO,
su amigo abogado le atiende cualquier tipo de asesorías sobre el TEMA y puede
pedir ayudas a nivel interno y externo
Llame al 3146826158

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