TEMA: Sentencia T-268/96 La COOPERATIVA tiene plena libertad para actuar PERO no es absoluta.
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: Sentencia T-268/96 La COOPERATIVA
tiene plena libertad para actuar PERO no es absoluta.
La organización cooperativa, como ente personificado, goza de
plena libertad
En la sentencia C-038 de la Corte Constitucional; en la sentencia C-014; en la sentencia C 489/02 la Corte Constitucional de Colombia trato el tema sobre el derecho a la honra
A juicio de la demandante las expresiones acusadas del
artículo 37 de la ley 79 de 1988, infringen el principio constitucional de la
democracia participativa
En la Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; en la Sentencia
C-645 de 2011; en la Sentencia C-211 de 2000; en la SENTENCIA
11001-03-24-000-2008-00227-00 de 2014, se evalúa el contenido del
inciso 1° del artículo 4 de la Ley 79 de 1988 que define la
organización cooperativa como una "empresa asociativa sin ánimo de lucro,
en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente
los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o
distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de
lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas
sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de
carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus
asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la
participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los
aportes y conservarlos en su valor real.
Si usted amigo y amiga lector del BLOG y curioso por conocer
sobre el tema cooperativo PUEDE observar que una COOPERTIVA es y seguirá siendo
una EMPRESA ASOCIATIVA y sin animo de lucro PERO no con animo de perdidas y ese
SIN ANIMO DE LUCRO esta claramente definido en el referido articulo y consiste
en INVOLUCRAR a todo proceso a todos sus asociados y no se aceptan dictaduras
de GERENTES o CONSEJOS DE ADMINISTRACION que se apoderan de todo lo invertido y
el esfuerzo de TODOS para enriquecerse con sus familiar al igual que lo hacen
los populistas socialistas que dicen defender a los mas necesitados PERO lo que
hacen es prometer para llegar al poder y apoderarse de todos los recursos públicos.
La otra condición es que los EXCEDENTES se distribuyan en la forma que cada
asociado participo en la generación de las rentas o excedentes PERO no de
acuerdo a las acciones o al capital DESTINADO para ese capital invertido también
una reserva que lo mantiene en su poder adquisitivo pero el FIN es el bienestar
de la comunidad asociada
La LEY 79 DE 1988, fue reglamentada por el Decreto Nacional
468 de 1990 y al aprobarse la ley se dijo "Por la cual se actualiza la
Legislación Cooperativa". Esta ley rige conjuntamente con el Decreto
Nacional 3081 de 1990 , el Decreto Nacional 2150 de 1995, entre otras normas
que reglamentan la LEY o la MODIFICAN o reforman
Tiene como objetivos la ley los siguientes:
1. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios
del cooperativismo.
2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama
especial del ordenamiento jurídico general.
3. Contribuir al fortalecimiento
de la solidaridad y la economía social.
4. Contribuir al
ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una
activa participación.
5. Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, departamental y
municipal al sector cooperativo.
6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el
diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social,
y
7. Propender al fortalecimiento y consolidación de la
integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.
Se puede deducir entonces que no es una empresa de unos
vividores y explotadores SINO que en ella se involucran todos los actores
prestando un excelente servicio y siendo esa la razón de la creación de la
EMPRESA ASOCIATIVA y de allí que los asociados no pueden permitir que corruptos
gerentes o corruptos llamados LIDERES pero que son los intereses personales los
que los lleva a LIDERAS acciones pero solo buscando el BENEFICIO PERSONAL y no
el COLECTIVO
Es mas debe promover la efectiva y real DEMOCRACIA con el
accionar de todos los actores y debe involucrar a toda la SOCIEDAD para encontrar soluciones efectivas a los
problemas y debe también involucar a los gobernantes locales, territoriales,
nacionales y hasta internacionales para formar un solo equipo en la SOLUCION
efectiva de necesidades y problemas
Si se cumplen con estos objetivos y metas todo será diferente
y la COOPERATIVA crece con soluciones reales a los problemas que se propusieron
solucionar antes de crearla o constituirla PERO será un fracaso que solo genera
resentimiento social si los CORRUPTOS se apoderan de la empresa y los asociados
ni el estado por intermedio de la SUPERSOLIDARIA y el DANSOCIAL nada hacen y
OMITEN el cumplimiento de sus deberes y obligaciones
En otros TEMAS de mi BLOG seguiremos tratando otros artículos
de la referida LEY 79 de 1988
Recuerde leer mi BLOG donde encuentra de diversos temas en COOPERATIVISMO,
en derecho laboral, EN DERECHO DE PENSIONES, en demandas contra el estado, EN
TEMAS de responsabilidad civil contractual y extracontractual por accidentes de
transito o cualquiera otra clase de RESPONSABILIDAD CIVIL o PENAL, en derecho
de familia, en derecho comercial, en derecho PENAL, en derecho internacional de
comercio, en temas de defensa de derechos humanos, entre otros temas. Lea el
BLOG y profundice sobre cada tema leyendo y evaluando las sentencias de unificación
que indico en cada escrito las que son VINCULANTES y de OBLIGATORIA aplicación sus
ratio decidendis y JUEZ o MAGISTRADO que no las considere y no argumenta
razones validas para separarse de esas RATIO DECIDENDIS viola en forma directa
la CN y la LEY, pero además viola los tratados y viola el JURAMENTO realizado
al posesionarse de sus cargos y por ello cometen delitos y faltas
disciplinarias por las que deben ser sancionados y usted se registra como
VICTIMA reclamando la REPARACION INTEGRAL Y TOTAL radicando el INCIDENTE DE REPARACION en cada
proceso y debe indemnizarlo el FUNCIONARIO que OMITIO su deber y también el
ESTADO por el mal servicio publico en la JUSTICIA o en la ADMINISTRACION
PUBLICA
Si desea consultar un tema COOPERATIVO lea mi BLOG y cualquier
consulta o demanda o cualquiera otro acto en defensa de su empresa asociativa o
de sus derechos llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o
visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No, 23 36 OFICINA
401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado especializado y experto en DERECHO
COOPERATIVO le atiende cualquier caso

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