TEMA: Sentencia T-268/96 La COOPERATIVA tiene plena libertad para actuar PERO no es absoluta.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia T-268/96 La COOPERATIVA tiene plena libertad para actuar PERO no es absoluta.

 

La organización cooperativa, como ente personificado, goza de plena libertad

 

En la sentencia C-038 de la Corte Constitucional; en la  sentencia C-014; en la sentencia C 489/02  la Corte Constitucional de Colombia  trato el tema sobre el derecho a la honra

 

A juicio de la demandante las expresiones acusadas del artículo 37 de la ley 79 de 1988, infringen el principio constitucional de la democracia participativa

 

En la Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; en la Sentencia C-645 de 2011; en la Sentencia C-211 de 2000; en la SENTENCIA 11001-03-24-000-2008-00227-00 de 2014, se evalúa el contenido del

 

inciso 1° del artículo 4 de la Ley 79 de 1988 que define la organización cooperativa como una "empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

 

Se presume que una empresa asociativa no tiene ánimo de lucro, cuando cumpla los siguientes requisitos:

 

1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

 

2. Que destine sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

 

Si usted amigo y amiga lector del BLOG y curioso por conocer sobre el tema cooperativo PUEDE observar que una COOPERTIVA es y seguirá siendo una EMPRESA ASOCIATIVA y sin animo de lucro PERO no con animo de perdidas y ese SIN ANIMO DE LUCRO esta claramente definido en el referido articulo y consiste en INVOLUCRAR a todo proceso a todos sus asociados y no se aceptan dictaduras de GERENTES o CONSEJOS DE ADMINISTRACION que se apoderan de todo lo invertido y el esfuerzo de TODOS para enriquecerse con sus familiar al igual que lo hacen los populistas socialistas que dicen defender a los mas necesitados PERO lo que hacen es prometer para llegar al poder y apoderarse de todos los recursos públicos. La otra condición es que los EXCEDENTES se distribuyan en la forma que cada asociado participo en la generación de las rentas o excedentes PERO no de acuerdo a las acciones o al capital DESTINADO para ese capital invertido también una reserva que lo mantiene en su poder adquisitivo pero el FIN es el bienestar de la comunidad asociada

 

La LEY 79 DE 1988, fue reglamentada por el Decreto Nacional 468 de 1990  y al aprobarse la ley  se dijo "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa". Esta ley rige conjuntamente con el Decreto Nacional 3081 de 1990 , el Decreto Nacional 2150 de 1995, entre otras normas que reglamentan la LEY o la MODIFICAN o reforman

 

Tiene como objetivos la ley los siguientes:

 

1. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.

 

2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general.

 

 3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social.

 

 4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.

 

5. Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, departamental y municipal al sector cooperativo.

 

6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y

 

7. Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.

 

Se puede deducir entonces que no es una empresa de unos vividores y explotadores SINO que en ella se involucran todos los actores prestando un excelente servicio y siendo esa la razón de la creación de la EMPRESA ASOCIATIVA y de allí que los asociados no pueden permitir que corruptos gerentes o corruptos llamados LIDERES pero que son los intereses personales los que los lleva a LIDERAS acciones pero solo buscando el BENEFICIO PERSONAL y no el COLECTIVO

 

Es mas debe promover la efectiva y real DEMOCRACIA con el accionar de todos los actores y debe involucrar a toda la SOCIEDAD  para encontrar soluciones efectivas a los problemas y debe también involucar a los gobernantes locales, territoriales, nacionales y hasta internacionales para formar un solo equipo en la SOLUCION efectiva de necesidades y problemas

 

Si se cumplen con estos objetivos y metas todo será diferente y la COOPERATIVA crece con soluciones reales a los problemas que se propusieron solucionar antes de crearla o constituirla PERO será un fracaso que solo genera resentimiento social si los CORRUPTOS se apoderan de la empresa y los asociados ni el estado por intermedio de la SUPERSOLIDARIA y el DANSOCIAL nada hacen y OMITEN el cumplimiento de sus deberes y obligaciones

 

En otros TEMAS de mi BLOG seguiremos tratando otros artículos de la referida LEY 79 de 1988

Recuerde leer mi BLOG donde encuentra de diversos temas en COOPERATIVISMO, en derecho laboral, EN DERECHO DE PENSIONES, en demandas contra el estado, EN TEMAS de responsabilidad civil contractual y extracontractual por accidentes de transito o cualquiera otra clase de RESPONSABILIDAD CIVIL o PENAL, en derecho de familia, en derecho comercial, en derecho PENAL, en derecho internacional de comercio, en temas de defensa de derechos humanos, entre otros temas. Lea el BLOG y profundice sobre cada tema leyendo y evaluando las sentencias de unificación que indico en cada escrito las que son VINCULANTES y de OBLIGATORIA aplicación sus ratio decidendis y JUEZ o MAGISTRADO que no las considere y no argumenta razones validas para separarse de esas RATIO DECIDENDIS viola en forma directa la CN y la LEY, pero además viola los tratados y viola el JURAMENTO realizado al posesionarse de sus cargos y por ello cometen delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser sancionados y usted se registra como VICTIMA reclamando la REPARACION INTEGRAL Y TOTAL  radicando el INCIDENTE DE REPARACION en cada proceso y debe indemnizarlo el FUNCIONARIO que OMITIO su deber y también el ESTADO por el mal servicio publico en la JUSTICIA o en la ADMINISTRACION PUBLICA

 

 

Si desea consultar un tema COOPERATIVO lea mi BLOG y cualquier consulta o demanda o cualquiera otro acto en defensa de su empresa asociativa o de sus derechos llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No, 23 36 OFICINA 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO su abogado especializado y experto en DERECHO COOPERATIVO le atiende cualquier caso

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19