TEMA: Sentencia SU-220/24 – No detención condenado hasta que la sentencia no quede en firme

 


Blog abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Sentencia SU-220/24 – No detención condenado hasta que la sentencia no quede en firme

 

El artículo 450 del Código de Procedimiento Penal dice “Artículo 450. Acusado no privado de la libertad

Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

 

Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento”.

 

La orden de captura del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal según la interpretación del artículo que mejor se ajusta a la Constitución porque reconoce el carácter restrictivo y excepcional de las medidas privativas de la libertad es aquella según la cual, por regla general, el acusado no privado de la libertad declarado culpable debe permanecer en libertad hasta que se emita la sentencia condenatoria, a menos que se acrediten circunstancias que hagan necesaria la captura inmediata al momento de anunciar el sentido del fallo, lo cual, por lo demás, deberá ser motivado por el funcionario judicial.

 

La Corte Constitucional señaló que esa facultad (i) no puede ser equiparable a la imposición de una medida de aseguramiento; (ii) no establece un mandato para que los jueces emitan orden de captura desde el sentido del fallo, sino que dispone una facultad que los jueces sólo pueden aplicar cuando consideren necesaria; (iii) la necesidad debe ser analizada según las reglas que determinan la punibilidad, los fines de la pena y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de los artículos 54 y 63 de la Ley 599 de 2000.

 

 El principio de congruencia es una garantía procesal que permite al procesado tener certeza sobre los elementos fácticos y jurídicos por los cuales es acusado. Así mismo, es una garantía del derecho a la defensa, pues permite que las partes tengan las oportunidades necesarias para pronunciarse sobre todos los aspectos relevantes en un determinado proceso.

 

En el marco del proceso penal es una garantía de particular relevancia que permite que el acusado no sea condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

 

El anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita tienen un carácter inescindible y tienen unidad temática.

 

Esto supone que los jueces tienen el deber de guardar congruencia entre lo manifestado al momento de anunciar el fallo y de emitir la sentencia escrita.

 

El propósito de este deber es garantizar los derechos de las personas procesadas, para que no reciban noticias contradictorias que las sorprendan y no les permitan defenderse.

 

Sin embargo, el principio de congruencia no supone que el juez de conocimiento no pueda postergar la decisión de captura al momento de la sentencia escrita.

 

Por el contrario, la regla general es que el juez de conocimiento espere hasta la sentencia para pronunciarse sobre la libertad.

 

 De conformidad con lo previsto el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.

 

Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia.

 

Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.

 

En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos.

 

En la SENTENCIA SU- 220 DE 2024 la corte constitucional define ratios decidendis de importancia al resolver en REVISION los Expedientes acumulados T-9.640.022, T-9.668.387, T-9.785.333, T-9.818.451 y T-9.832.236.

 

Son acciones de tutela interpuestas por Camilo contra el Juzgado 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; Ramiro contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal; José contra el Juzgado 27 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín;  Tiberio contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Agustín contra el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

 

Es Magistrada ponente la Dra Natalia Ángel Cabo.

 

En el primer expediente, el accionante fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Al anunciar el sentido del fallo, el juez penal decidió ordenar su captura. El accionante interpuso acción de tutela porque consideró que el juez no motivó suficientemente dicha decisión.

 

En el segundo expediente, el accionante fue condenado por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Durante la audiencia de sentido del fallo, el juez penal señaló que no era necesario emitir una orden de captura de inmediato. Sin embargo, al proferir el fallo escrito, el juez ordenó la captura del accionante. Este consideró que dicha decisión no fue debidamente motivada, ya que el juez sólo analizó los requisitos para acceder a los subrogados penales o penas sustitutivas al ordenar la captura.

 

Además, el actor indicó que, si en la audiencia de sentido del fallo el juez mantiene en libertad a una persona que ha estado libre durante el proceso, esa decisión no puede cambiarse en la sentencia.

 

En el tercer expediente, el accionante fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Aunque en la audiencia del sentido del fallo el juez penal señaló que no era necesario emitir orden de captura de inmediato, sí lo hizo al proferir el fallo escrito. El accionante manifestó que el juez penal incurrió en el defecto de falta de motivación porque, para tomar la decisión, se limitó a citar unos artículos relativos a los subrogados penales, sin que realmente se hiciera una exposición de las consideraciones que fundamentaban su decisión de ordenar la captura.

 

En el cuarto expediente, el accionante fue condenado por los delitos de cohecho propio, en concurso con tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. De manera similar a los anteriores expedientes, el juez penal esperó al momento del fallo escrito para ordenar la captura. Para el accionante, el juez irrespetó el principio de congruencia porque al anunciar el sentido del fallo no se pronunció sobre el artículo 450 del CPP, pero al emitir la sentencia escrita sí señaló la necesidad de una orden de captura.

En el quinto y último expediente acumulado, el accionante fue condenado por el delito de acto sexual con menor de 14 años en concurso homogéneo. El juez también postergó la decisión de captura para el momento de proferir el fallo escrito. El accionante consideró que el juez penal incurrió en un error sustantivo por indebida motivación porque no realizó el test de proporcionalidad que es necesario para adoptar la decisión de captura.

 

Para decidir la corte valoro la Sentencia C-342 de 2017. En segundo lugar, la Corte analizó el principio de congruencia, explicó su contenido general, su importancia en el proceso penal y las razones por las que el juez penal tiene la facultad de postergar la decisión de captura hasta el momento de la sentencia escrita.

 

En tercer lugar, la Sala Plena estudió el deber de motivación que debe tener en cuenta el juez penal al ordenar la captura de un procesado en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia y constató que existe una disparidad de criterios en la Corte Suprema de Justicia respecto a cómo se satisface dicho deber. En efecto, la Sala Plena observó que, en menos de un año, la Corte Suprema ha defendido tres interpretaciones diferentes sobre el estándar de motivación de la orden de captura. A partir de esto la Sala Plena, a la luz de la Constitución y de los recientes lineamientos establecidos por algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, precisó las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita:

(i)                  No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.

(ii)                No obstante, y de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.

(iii)              (iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo si proceden o no subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.

 

La Corte explicó que las reglas establecidas en esta sentencia sobre el estándar de motivación requerido para la captura de personas procesadas que no están privadas de libertad sólo serán exigibles en los procesos penales regidos por la Ley 906 de 2004 en los que se profiera sentido del fallo condenatorio con posterioridad a la publicación de esta providencia.

En efecto, la Corte señaló que en este caso era necesario aplicar la misma metodología empleada por la Corte Suprema en la sentencia del 8 de abril de 2024 porque, hasta este momento, los jueces penales no contaban con un estándar determinado sobre la motivación de la orden de captura y, por lo tanto, no se les podía exigir que aplicaran los criterios desarrollados en esta sentencia.

 

En el análisis de los casos concretos, la Corte Constitucional concluyó que solamente uno de los cinco casos analizados está llamado a prosperar.

 

En dicho caso se llegó a la conclusión de que era procedente confirmar la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del accionante porque: (i) esta decisión estaba justificada en la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia; y (ii) revocar la referida determinación podría llevar al accionante a enfrentar una privación de libertad en unas circunstancias que la Corte busca, precisamente, corregir mediante esta sentencia.

 

En los demás casos se negó el amparo solicitado. Por una parte, en los casos en los que se alegó la vulneración del principio de congruencia, se constató que los juzgados accionados no incurrieron en tal vulneración por el hecho de haber postergado la determinación sobre la privación de la libertad para el momento de la sentencia. Por otra parte, se estableció que las decisiones de ordenar la captura de los accionantes con la expedición de las sentencias no implicaron una vulneración de los derechos fundamentales de estos últimos, pues tales determinaciones se ajustaron a algunos de los criterios señalados por la Corte Suprema de Justicia para el momento en que fueron proferidas.

 

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