TEMA: Sentencia de Unificación SU140/19 - ordena a los fondos privados de pensiones reconocer el incremento del 14% de la pensión para el cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: Sentencia de Unificación SU140/19 - ordena a los fondos
privados de pensiones reconocer el incremento del 14% de la pensión para el
cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado
Este incremento se calcula sobre el monto de la pensión
mínima legal, que corresponde a un salario mínimo legal vigente.
El contexto de la sentencia y el incremento del 14%: La
sentencia SU140/19 unifica la jurisprudencia sobre la imprescriptibilidad del
derecho al incremento pensional del 14% para el cónyuge o compañero(a)
permanente del pensionado, es decir, no importa el tiempo transcurrido desde
que se causó el derecho, este no se pierde por no haberlo reclamado.
La Corte determinó que este incremento es un derecho del
cónyuge o compañero(a) permanente que dependa económicamente del pensionado y
no reciba otra pensión.
La jurisprudencia ha reiterado que este derecho no se pierde
por el no reclamo oportuno.
La Corte ha establecido que el 14% se calcula sobre la
pensión mínima legal vigente, independientemente de que el pensionado reciba
una pensión mayor.
Se establece requisitos para acceder al incremento: Ser
cónyuge o compañero(a) permanente del pensionado.
Depender económicamente del pensionado. No recibir otra
pensión o prestación económica.
La sentencia SU140/19 es un hito importante en la protección
de los derechos de los cónyuges o compañeros(as) permanentes de los
pensionados.
Si un pensionado cumple con los requisitos, tiene derecho a
solicitar el reconocimiento del incremento del 14% ante el fondo de pensiones.
En caso de negativa, se puede acudir a la acción de tutela
para proteger el derecho.
Si usted amigo o amiga lector del BLOG le ha sido negado el
derecho del incremento del 14% acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
llamando al 3146826158 o visitar su oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 PASTO NARIÑO
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