TEMA: Sentencia de Unificación SU-2925

 


Blog abogado Pedro Leon Torres Burbano

 

TEMA: Sentencia de Unificación SU-2925

 

La Corte Constitucional RATIFICA su jurisprudencia para proteger a trabajadores enfermos o con alguna discapacidad de ser despedidos sin justa causa, pero siguen existiendo jueces y magistrados corruptos que se apartan de las ratio decidendis y de esta jurisprudencia sin argumentar en forma suficiente cometiendo delitos y faltas disciplinarias PERO que hasta hoy las IAS no tocan a estos servidores públicos y tampoco nada se hace por el MINTRABAJO para investigar a los empleadores que violan los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras vulnerables por su condición de salud o cualquiera de los fueros que se prueban lo que se convierte en una flagrante demostración de negacion de justicia y también en un irrespeto al DISCAPACITADO existiendo leyes, normas y preceptos de gran importancia aprobados por senadores y representantes, por funcionarios de las entidades y por los honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL pero el ejercicio de DICTADURAS como la que vivimos hoy en COLOMBIA lleva a hacer al DICTADOR lo que quiera sin atacar la CN ni la LEY y menos los TRATADOS pero si las IAS nada hacen se convierte en COSTUMBRE esas violaciones y vulneraciones pero los ABOGADOS LITIGANTES debemos trabajar el DOBLE para atacar y reprochar esos actos dictatoriales porque si no se encuentra justa justicia en COLOMBIA se debe acudir a instancias internacionales, a la queja, a la denuncia y algún dia lograremos que triunfe la real democracia, el real trato digno al trabajador y trabajadora asi tengamos que llegar a la ultima instancia con la GRAVE CONSECUENCIA que estos jueces y magistrados con sus actos arbitrarios dilantan los procesos y congestionan la JUSTICIA y es esa la verdadera causa de tanta congestion y la TARDIA JUSTICIA que se obtiene porque los CORRUPTOS buscan mecanismos para alcanzar mayores ingresos NO CUMPLIENDO su deber y prolongar los procesos.

 

Amigo y amiga lectora la jurisprudencia constitucional, incluyendo sentencias de unificación como la SU-049 de 2017, ha establecido que los trabajadores con afectaciones de salud que dificultan su desempeño laboral, y cuyo empleador tenga conocimiento de dicha condición, gozan de estabilidad laboral reforzada. Esto implica que el empleador no puede despedirlos sin obtener un permiso del Ministerio del Trabajo, previa demostración de una justa causa. Si se produce un despido sin justa causa, el trabajador puede solicitar el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como una indemnización y esa indemnización esta prevista en la ley 361 de 1997 y es de 180 smmlv.

 

La jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada protege a los trabajadores con problemas de salud, impidiendo su despido injustificado y garantizando su reintegro y compensación si se vulnera este derecho.

Estabilidad Laboral Reforzada es un derecho que protege a ciertos grupos vulnerables, incluyendo a personas con problemas de salud, de ser despedidos sin justa causa.

La protección se activa cuando el empleador conoce la condición de salud del trabajador antes del despido.

Si el empleador despide a un trabajador con estabilidad laboral reforzada sin justa causa, el despido es ilegal.

El trabajador despedido injustamente tiene derecho a ser reintegrado a su puesto y a recibir el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, además de una indemnización.

 

Para despedir a un trabajador con estabilidad laboral reforzada por justa causa, el empleador debe solicitar y obtener un permiso del Ministerio del Trabajo y esa PETICION de AUTORIZACION no es cualquiera, debe ser MOTIVADA y ARGUMENTADA considerando los preceptos, la CN, la LEY, los TRATADOS y debe soportarse en hechos y pruebas ciertas pero además el MINTRABAJO tiene el deber de NOTIFICAR al trabajador o trabajadora el acto administrativo que expida de autorización en garantía a los derechos de defensa y controversia como también el debido proceso. Si el trabajador no esta de acuerdo con ese acto, puede interponer recursos agotando la via gubernativa y agotada esta, puede acudir a la acción contencioso administrativa y demandar el acto

 

No es tan simple alcanzar la autorización del MINTRABAJO por cuanto este debe garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN, los tratados, la ley del DISCAPACITADO y otras normas e inclusive debe investigar al empleador por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador que es su DEBER protegerlo. De allí que debe garantizarse todos los derechos al trabajador NOTIFICANDOLE el acto administrativo si es que se autorizar retirar al trabajador enfermo y solo queda en firme cuando haya agotado las instancias respectivas mientras tanto el TRABAJADOR o TRABAJADORA siguen vinculados en sus cargos e inclusive si el problema de salud es grave DEBE actuar la ARL, la EPS, el FONDO DE PENSIONES, las PERSONERIAS, y otros organismos en la protección de los derechos del trabajador. Si sus problemas de salud tienen origen en AT y en EL es la ARL que debe recomendar la reubicación del TRABAJADOR ENFERMO y no recomienda retirarlo hasta tanto no haya sido valorado, calificado y dictaminada su PCL

 

Es IMPORTANTE entregarle al empleador antes del retiro una COPIA de este BLOG que trata varios temas sobre el RETIRO INEFICAZ aunque son los abogados de la empresa quienes tienen el deber de garantizar que la EMPRESA no se vea inmiscuida en problemas finacieros por decisiones salidas del orden constitucional, legal, y sin considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes que se indican en este blog. Pero además los abogados que actúan con ética y profesionalismo deben conocer ampliamente el universo que existe de sentencias de unificación que revocan sentencias de jueces y magistrados que negaron justicia a trabajadores retirados en forma INEFICAZ y le toca a la CORTE CONSTITUCIONAL revisar esas tutelas, esas sentencias de demandas laborales para corregir los defectos probados en estos fallos PERO nadie denuncia la corrupción o por miedo, o por alabar al juez, o simplemente porque no le interesa el resultado en contra de su cliente trabajador o trabajadora

 

Las sentencias de unificación, como la SU-049 de 2017, buscan unificar la jurisprudencia sobre temas específicos, en este caso, la estabilidad laboral reforzada.

 

Ley 361 de 1997 en su artículo 26 establece la protección para personas con discapacidad, que se extiende a aquellos con problemas de salud que afectan su desempeño laboral.

 

Es importante destacar que la estabilidad laboral reforzada no implica una protección absoluta e ilimitada, sino que requiere que el trabajador demuestre la existencia de su condición de salud y que el empleador tenía conocimiento de ella antes del despido. Tiene entonces el TRABAJADOR o TRABAJADORA la carga de la prueba y debe asistir a controles, a los médicos especialistas en cada patología que presenta y obtener el dictamen de cada medico, obtener el informe de cada medico para probar el verdadero y real estado de salud para soportar lo que pretende reclamar o ante el trabajador, ante la ARL  o ante la JUSTICIA o ante el MINTRABAJADO

 

Además, existen causales objetivas de despido que pueden justificar la terminación del contrato laboral, incluso para trabajadores con estabilidad reforzada.

La Corte Constitucional ampara el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un ciudadano en tratamiento médico, revoca decisiones que afecten esos derechos fundamentales

 

La Estabilidad Laboral Reforzada es un Derecho y un Principio que protege la relación contractual a favor del trabajador

 

La sentencia T-364/24 es un parámetro jurisprudencial que todo empleador, todo trabajador, todo inspector de trabajo, todo juez y todo el SGSSI deben evaluar para tomar cualquier decisión sobre esa estabilidad laboral y no cometer errores que destruye o a la empresa y al TRABAJADOR o a uno de ellos

 

Las consecuencias para el empleador son criticas y graves que afectan sus finanzas por cuanto el trabajador retirado en forma ineficaz solicita PRIMERO al juez de tutela ordenar a la demandada: (i) el reintegro a un puesto de trabajo igual o similar, que cumpla con las condiciones  y recomendaciones realizadas por peritos, por las ARLs, por la EPS, por el FONDO DE PENSIONES y cualquiera de los profesionales en salud y especialmente en SALUD OCUPACIONAL pero además pide se le cancele los salarios y prestaciones que devenga desde el dia del retiro hasta el dia del reintegro adicional a la indemnización de los 180 dias de que trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Despues de este fallo si es contrario a los derechos del débil trabajador porque SI QUE EXISTEN jueces que actúan con corrupción, acude a la DEMANDA LABORAL o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA según sea trabajador privado o empleado publico porque existen especialidades en la justicia para decidir asuntos contra el ESTADO EMPLEADOR o contra el EMPLEADOR PRIVADO

 

Amigo lector y Amiga lectora, si usted conoce un caso similar al analizado o presenta algún tipo de derechos a reclamar sean laborales, civiles, cooperativos, administrativos, comerciales, penales, de familia, como VICTIMA, como campesino trabajador del campo, como indígena, como integrante de las comunidades negras o de cualquier tipo de organización étnica consulte su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO gerente de la ONG FENALCOOPS y con todo nuestro equipo le atendemos su caso. Llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra oficina en PASTO NARIÑO ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – gerente de FENALCOOPS

Lea mi BLOG y remita sus comentarios al correo como mensaje para corregir, para mejorar, para perfeccionar y cualquier sugerencia o caso del que quiera conocer. Envienos su correo electrónico para enviarle a el toda información que producimos en nuestra ONG y mantener contacto con el abogado. Igual si considera envíenos su TELEFONO. FENALCOOPS su ONG defensora en DERECHO y JUSTICIA de cualquier derecho que le hayan vulnerado

 

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