TEMA: Sentencia de Unificación SU-2925
Blog abogado Pedro Leon Torres
Burbano
TEMA: Sentencia de Unificación
SU-2925
La Corte Constitucional RATIFICA su jurisprudencia para proteger
a trabajadores enfermos o con alguna discapacidad de ser despedidos sin justa
causa, pero siguen existiendo jueces y magistrados corruptos que se apartan de
las ratio decidendis y de esta jurisprudencia sin argumentar en forma
suficiente cometiendo delitos y faltas disciplinarias PERO que hasta hoy las
IAS no tocan a estos servidores públicos y tampoco nada se hace por el
MINTRABAJO para investigar a los empleadores que violan los derechos
fundamentales de los trabajadores y trabajadoras vulnerables por su condición de
salud o cualquiera de los fueros que se prueban lo que se convierte en una
flagrante demostración de negacion de justicia y también en un irrespeto al
DISCAPACITADO existiendo leyes, normas y preceptos de gran importancia aprobados
por senadores y representantes, por funcionarios de las entidades y por los
honorables magistrados de la CORTE CONSTITUCIONAL pero el ejercicio de DICTADURAS
como la que vivimos hoy en COLOMBIA lleva a hacer al DICTADOR lo que quiera sin
atacar la CN ni la LEY y menos los TRATADOS pero si las IAS nada hacen se
convierte en COSTUMBRE esas violaciones y vulneraciones pero los ABOGADOS
LITIGANTES debemos trabajar el DOBLE para atacar y reprochar esos actos
dictatoriales porque si no se encuentra justa justicia en COLOMBIA se debe
acudir a instancias internacionales, a la queja, a la denuncia y algún dia
lograremos que triunfe la real democracia, el real trato digno al trabajador y
trabajadora asi tengamos que llegar a la ultima instancia con la GRAVE
CONSECUENCIA que estos jueces y magistrados con sus actos arbitrarios dilantan
los procesos y congestionan la JUSTICIA y es esa la verdadera causa de tanta
congestion y la TARDIA JUSTICIA que se obtiene porque los CORRUPTOS buscan
mecanismos para alcanzar mayores ingresos NO CUMPLIENDO su deber y prolongar
los procesos.
Amigo y amiga lectora la jurisprudencia constitucional,
incluyendo sentencias de unificación como la SU-049 de 2017, ha establecido que
los trabajadores con afectaciones de salud que dificultan su desempeño laboral,
y cuyo empleador tenga conocimiento de dicha condición, gozan de estabilidad
laboral reforzada. Esto implica que el empleador no puede despedirlos sin
obtener un permiso del Ministerio del Trabajo, previa demostración de una justa
causa. Si se produce un despido sin justa causa, el trabajador puede solicitar
el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir, así como
una indemnización y esa indemnización esta prevista en la ley 361 de 1997 y es
de 180 smmlv.
La jurisprudencia sobre estabilidad laboral reforzada protege
a los trabajadores con problemas de salud, impidiendo su despido injustificado
y garantizando su reintegro y compensación si se vulnera este derecho.
Estabilidad Laboral Reforzada es un derecho que protege a
ciertos grupos vulnerables, incluyendo a personas con problemas de salud, de
ser despedidos sin justa causa.
La protección se activa cuando el empleador conoce la
condición de salud del trabajador antes del despido.
Si el empleador despide a un trabajador con estabilidad
laboral reforzada sin justa causa, el despido es ilegal.
El trabajador despedido injustamente tiene derecho a ser
reintegrado a su puesto y a recibir el pago de salarios y prestaciones dejadas
de percibir, además de una indemnización.
Para despedir a un trabajador con estabilidad laboral
reforzada por justa causa, el empleador debe solicitar y obtener un permiso del
Ministerio del Trabajo y esa PETICION de AUTORIZACION no es cualquiera, debe
ser MOTIVADA y ARGUMENTADA considerando los preceptos, la CN, la LEY, los
TRATADOS y debe soportarse en hechos y pruebas ciertas pero además el
MINTRABAJO tiene el deber de NOTIFICAR al trabajador o trabajadora el acto
administrativo que expida de autorización en garantía a los derechos de defensa
y controversia como también el debido proceso. Si el trabajador no esta de
acuerdo con ese acto, puede interponer recursos agotando la via gubernativa y
agotada esta, puede acudir a la acción contencioso administrativa y demandar el
acto
No es tan simple alcanzar la autorización del MINTRABAJO por
cuanto este debe garantizar el cumplimiento del articulo 25 de la CN, los
tratados, la ley del DISCAPACITADO y otras normas e inclusive debe investigar
al empleador por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador que es su
DEBER protegerlo. De allí que debe garantizarse todos los derechos al
trabajador NOTIFICANDOLE el acto administrativo si es que se autorizar retirar
al trabajador enfermo y solo queda en firme cuando haya agotado las instancias
respectivas mientras tanto el TRABAJADOR o TRABAJADORA siguen vinculados en sus
cargos e inclusive si el problema de salud es grave DEBE actuar la ARL, la EPS,
el FONDO DE PENSIONES, las PERSONERIAS, y otros organismos en la protección de
los derechos del trabajador. Si sus problemas de salud tienen origen en AT y en
EL es la ARL que debe recomendar la reubicación del TRABAJADOR ENFERMO y no recomienda
retirarlo hasta tanto no haya sido valorado, calificado y dictaminada su PCL
Es IMPORTANTE entregarle al empleador antes del retiro una
COPIA de este BLOG que trata varios temas sobre el RETIRO INEFICAZ aunque son
los abogados de la empresa quienes tienen el deber de garantizar que la EMPRESA
no se vea inmiscuida en problemas finacieros por decisiones salidas del orden
constitucional, legal, y sin considerar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes que se indican en este blog. Pero además los abogados que actúan con
ética y profesionalismo deben conocer ampliamente el universo que existe de
sentencias de unificación que revocan sentencias de jueces y magistrados que
negaron justicia a trabajadores retirados en forma INEFICAZ y le toca a la
CORTE CONSTITUCIONAL revisar esas tutelas, esas sentencias de demandas
laborales para corregir los defectos probados en estos fallos PERO nadie
denuncia la corrupción o por miedo, o por alabar al juez, o simplemente porque
no le interesa el resultado en contra de su cliente trabajador o trabajadora
Las sentencias de unificación, como la SU-049 de 2017, buscan
unificar la jurisprudencia sobre temas específicos, en este caso, la
estabilidad laboral reforzada.
Ley 361 de 1997 en su artículo 26 establece la protección
para personas con discapacidad, que se extiende a aquellos con problemas de
salud que afectan su desempeño laboral.
Es importante destacar que la estabilidad laboral reforzada
no implica una protección absoluta e ilimitada, sino que requiere que el
trabajador demuestre la existencia de su condición de salud y que el empleador
tenía conocimiento de ella antes del despido. Tiene entonces el TRABAJADOR o
TRABAJADORA la carga de la prueba y debe asistir a controles, a los médicos especialistas
en cada patología que presenta y obtener el dictamen de cada medico, obtener el
informe de cada medico para probar el verdadero y real estado de salud para
soportar lo que pretende reclamar o ante el trabajador, ante la ARL o ante la JUSTICIA o ante el MINTRABAJADO
Además, existen causales objetivas de despido que pueden
justificar la terminación del contrato laboral, incluso para trabajadores con
estabilidad reforzada.
La Corte Constitucional ampara el derecho a la estabilidad laboral
reforzada de un ciudadano en tratamiento médico, revoca decisiones que afecten
esos derechos fundamentales
La Estabilidad Laboral Reforzada es un Derecho y un Principio
que protege la relación contractual a favor del trabajador
La sentencia T-364/24 es un parámetro jurisprudencial que
todo empleador, todo trabajador, todo inspector de trabajo, todo juez y todo el
SGSSI deben evaluar para tomar cualquier decisión sobre esa estabilidad laboral
y no cometer errores que destruye o a la empresa y al TRABAJADOR o a uno de
ellos
Las consecuencias para el empleador son criticas y graves que
afectan sus finanzas por cuanto el trabajador retirado en forma ineficaz solicita
PRIMERO al juez de tutela ordenar a la demandada: (i) el reintegro a un puesto
de trabajo igual o similar, que cumpla con las condiciones y recomendaciones realizadas por peritos, por
las ARLs, por la EPS, por el FONDO DE PENSIONES y cualquiera de los
profesionales en salud y especialmente en SALUD OCUPACIONAL pero además pide se
le cancele los salarios y prestaciones que devenga desde el dia del retiro
hasta el dia del reintegro adicional a la indemnización de los 180 dias de que
trata el articulo 26 de la ley 361 de 1997. Despues de este fallo si es
contrario a los derechos del débil trabajador porque SI QUE EXISTEN jueces que actúan
con corrupción, acude a la DEMANDA LABORAL o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA según sea
trabajador privado o empleado publico porque existen especialidades en la
justicia para decidir asuntos contra el ESTADO EMPLEADOR o contra el EMPLEADOR
PRIVADO
Amigo lector y Amiga lectora, si usted conoce un caso similar
al analizado o presenta algún tipo de derechos a reclamar sean laborales,
civiles, cooperativos, administrativos, comerciales, penales, de familia, como
VICTIMA, como campesino trabajador del campo, como indígena, como integrante de
las comunidades negras o de cualquier tipo de organización étnica consulte su
caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO gerente de la ONG FENALCOOPS y
con todo nuestro equipo le atendemos su caso. Llame al 3146826158 o escribanos
al correo fenalcoopsas@gmail.com o
visitenos en nuestra oficina en PASTO NARIÑO ubicada en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401. PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – gerente de
FENALCOOPS
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para corregir, para mejorar, para perfeccionar y cualquier sugerencia o caso
del que quiera conocer. Envienos su correo electrónico para enviarle a el toda información
que producimos en nuestra ONG y mantener contacto con el abogado. Igual si considera
envíenos su TELEFONO. FENALCOOPS su ONG defensora en DERECHO y JUSTICIA de
cualquier derecho que le hayan vulnerado

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