TEMA: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN COLOMBIA DEFINIDOS EN LA constitución Y EN LA ley - Sentencia SU-143 de 2020; Sentencia C-880 de 2014; Sentencia C-596 de 2000; Sentencia proferida el 6 de febrero de 2020; Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019;
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN COLOMBIA DEFINIDOS EN LA constitución Y EN
LA ley - Sentencia SU-143 de 2020; Sentencia C-880 de 2014; Sentencia C-596 de
2000; Sentencia proferida el 6 de febrero de 2020; Sentencia proferida el 13 de
diciembre de 2019;
Los principios que
rigen la justicia en Colombia, definidos tanto en la Constitución Política como
en la ley, son fundamentales para garantizar un sistema judicial justo y
equitativo.
Estos principios
aseguran el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales y
la correcta administración de la misma.
Son directrices
fundamentales para garantizar que los JUECES actúen con rapidez, con economía,
con contradicción, con autonomía, garantizando el trato igual, publico, contradicción,
igualdad de las partes, respetando la DIGNIDAD
HUMANA
Son la columna
fundamental para garantizar que las decisiones sean justas, trasparentes, rápida, entre otros valores de importancia que todo
juez debe garantizarlos y aplicarlos PERO hoy en COLOMBIA se dictan sentencias
corruptas violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS, con interés político
del JUEZ y sin las argumentaciones
requeridas como debe ser toda sentencia
Entre OTROS Principios
Constitucionales y fundamentales estan: la Dignidad humana - Prevalencia del
derecho sustancial sobre las formas - EL DEBIDO PROCESO – EL LIBRE Y REAL
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - la celeridad – contradicción . autonomía-
igualdad – proporcionalidad – trasparencia entre muchos otros
La Constitución
Política reconoce la dignidad humana como un valor fundamental, lo que implica
que todas las personas son merecedoras de respeto y protección. Sobre la Igualdad
es importante decir que es una directriz fundamental que ordena que todas las
personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir la misma protección
y trato por parte de las autoridades, sin discriminación.
Sobre el principio de Acceso
a la justicia podemos decir que el Estado garantiza el acceso a la
administración de justicia para todas las personas, incluyendo el amparo de
pobreza y la defensa pública.
El Debido proceso es otro
principio y valor fundamental que los jueces corruptos no consideran de
importancia en sus decisiones y dictan sentencias desconociendo pruebas,
tachando pruebas, no dando valor a pruebas o cualquiera otro vicios de la
INJUSTICIA
Se garantiza a toda
persona el derecho a un proceso justo, con la posibilidad de defensa y
contradicción, así como la presunción de inocencia.
Independencia de la
Rama Judicial quiere decir que la Rama Judicial es independiente y autónoma en
el ejercicio de sus funciones, sin interferencia de otros poderes públicos, y
sin existir ningún vicio por animadversiones, por intereses politiqueros, por
intervenciones de corruptos que compran la conciencia del juez justo para
transformarlo en INJUSTO su acto.
El principio de la Prevalencia
del derecho sustancial sobre las formas que
establece que las actuaciones judiciales, prevalece el derecho sustancial sobre
las formalidades procesales, buscando la verdad material y la justicia en el
caso concreto.
La Vigencia de los
tratados internacionales sobre derechos humanos tiene que ver sobre derechos
humanos ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna y deben
ser aplicados por las autoridades.
Existen Principios
contenidos en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia),
como el de acceso a la justicia que reitera la garantía de acceso a la justicia
para todos los ciudadanos, incluyendo la asistencia jurídica gratuita para los
más vulnerables.
El Derecho de defensa se
consagra el derecho de defensa en todas las actuaciones judiciales y
administrativas, asegurando la participación activa del afectado en el proceso.
La Celeridad y
eficacia en la administración de justicia busca que los procesos judiciales
sean rápidos, cumplidos y eficaces en la solución de los conflictos.
Imparcialidad e
independencia de los funcionarios judiciales e el que se exige a los
funcionarios judiciales que actúen con imparcialidad y sin influencias externas
en sus decisiones.
La Transparencia y
publicidad de las actuaciones judiciales ORDENAN las actuaciones judiciales que deben ser públicas y transparentes, con
las excepciones que establezca la ley. La
Oralidad y concentración promueve la oralidad en los procesos judiciales y la
concentración de las audiencias, para agilizar la administración de justicia. Estos principios, tanto constitucionales como
legales, son esenciales para la construcción de un estado social de derecho en
Colombia, donde se garantice la protección de los derechos de todos los
ciudadanos y se promueva una justicia efectiva y accesible.
El Título Primero de
la Ley 270 de 1996 enuncia los principios generales que rigen la administración
de justicia y son los que orientan como debe impartirse justicia
El Estado garantiza el
acceso de todos los asociados a la administración de justicia.
La Justicia como
Principio Jurídico y su Fundamentación en el Derecho establece que las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal
El Título Primero de
la Ley 270 de 1996 enuncia los principios generales que rigen la administración
de justicia
Otro principio es el
de equidad, que ordena a aplicar la jurisprudencia, los principios generales
del derecho y la doctrina que son considerados como criterios auxiliares de la
actividad judicial.
La administración de
justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por
la Constitución Política y la ley de hacer cumplir el FIN del estado social de derecho y tal como lo establece el artículo 228 de la
Constitución Política “La Administración de Justicia es función pública. Sus
decisiones son independientes…”
La Corte
Constitucional de Colombia como Guardián de la Constitución
Emitió la SENTENCIA DE
UNIFICACIÓN SU-129 DE 2021 que trato sobre una tutela contra
PROVIDENCIAS
JUDICIALES y valora el DEFECTO FACTICO
POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA que se parece a un caso actual y vigente en
asunto penal que se encuentra en resolución de recursos PERO que debe llevar a
decidir en derecho analizando ese valor y principio llamado del DEBIDO PROCESO
violado a todas luces por una juez
El juez de instancia
cuenta con la facultad de limitar los testimonios que le son solicitados. Esto
puede hacerlo siempre que encuentre que con los demás testigos –o con las demás
pruebas aportadas al proceso– es suficiente para acceder al conocimiento de los
hechos; y Aunque la decisión anterior no tiene recurso
alguno, en la segunda instancia el ad quem podrá escuchar los testimonios que
fueron omitidos en la primera; En la
diligencia del interrogatorio, el juez cuenta con la posibilidad de rechazar
preguntas por su impertinencia, por ser repetidas, por ser superfluas o por
afectar al interrogado; y El juez tiene la potestad para “en cualquier momento
de la instancia, ampliar el interrogatorio y exigir al testigo aclaraciones y
explicaciones.”
Pero INSISTO debe garantizar
todos los PRINCIPIOS, VALORES Y DERECHOS a las partes sin existir situaciones
de animadversión o especial amistas para violar ese principio y valor previsto
en el articulo 13 de la CN llamado de IGUALDAD REAL Y MATERIAL
El juez debe valorar
si aquel está incurso en alguna de las causales de inhabilidad, absoluta o
relativa, para rendir el testimonio; Igualmente, le corresponde resolver la
tacha del testigo que presente alguna parte, cuando éste sea sospechoso por
razones de “dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a
sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.” Y También puede
indagar en la imparcialidad del testigo, procurando identificar si existen
motivos para su eventual parcialidad. Pero igual el JUEZ tiene el deber de
declararse impedido para atender el asunto si existe algún grado o situación de
PARCIALIDAD con alguna de las partes o con el abogado o por simple sentimiento
en contra de cualquiera de ellos porque la JUSTICIA JUSTA solo se aplica cuando
existe TOTAL INDEPENDENCIA
Siendo necesario
procurar un mínimo de objetividad en el testimonio, la ley impone al juez el
deber de interrogar a la persona sobre “la razón de la ciencia de su dicho con
explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido
cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. La respuesta que se dé a
esa pregunta también habrá de estudiarse
El Código Procesal del
Trabajo resalta que, recabados todos los medios de prueba (incluidos los
testimonios), el juez debe analizarlos en conjunto y definir si con ellos es
posible llegar al convencimiento de los hechos ocurridos.
Todo esto
“inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la
prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta
procesal observada por las partes”.
Si una de las partes
aporta un documento privado afirmando que fue suscrito o expedido por la
contraparte, y esta no lo tacha de falso, se presume que es auténtico; Lo mismo
ocurre con los documentos públicos, pues, se presumirán auténticos “mientras no
se compruebe lo contrario”; el documento público prueba, plenamente, su fecha,
las declaraciones que contiene y su otorgamiento; y Si fue suscrito por un
funcionario sin competencia o sin las formas debidas, se tendrá como documento
privado.
El defecto fáctico, en
su dimensión positiva, puede acreditarse en dos escenarios. Primero, respecto
de aquellas pruebas que pueden ser valoradas de manera libre y amplia, el
funcionario judicial incurre en tal defecto cuando actúa contra la razonabilidad.
Caso en el que no respeta las reglas de la lógica deóntica al establecer la
premisa fáctica, resuelve la controversia acudiendo a su propio capricho, no
valora íntegramente el acervo, o funda su convencimiento en pruebas
impertinentes, inconducentes o ilícitas. Segundo, si el legislador establece
que del elemento p probatorio debe seguirse q, incurre en un defecto fáctico si
concluye algo distinto sin ofrecer una justificación para ello
En cualquiera de los
dos eventos antedichos, el juez desconoce el derecho al debido proceso de las
partes y, en consecuencia, vía tutela, la decisión podrá dejarse sin
efectos.
Amigos y amigas lectores
del BLOG observen la importancia de ese valor, principio y derecho del DEBIDO
PROCESO previsto en la CN en su articulo 29 y que es ratificado en las leyes
cualquiera sea esta para la protección real de sus derechos y el JUEZ que
abandona su responsabilidad judicial y viola su juramento como también viola en
forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero además se sale de las ratio
decidendis obligatorias y vinculantes sin ninguna clase de argumentación NO
SOLO ha cometido falta disciplinaria sino también delitos por los que debe ser
INVESTIGADO y SANCIONADO en forma ejemplar PERO además se registra usted como
VICTIMA en cada proceso y exige mediante incidente de reparación integral y
total que en sentencian lo INDEMNICEN por daños morales, daños en la salud,
daños en la vida de relación, daños de oportunidad y muchos otros daños que al
DEMANDAR o al RADICAR su incidente los solicitara y soportara en derecho y la
tasa masima que ha establecido el CONSEJO DE ESTADO es de 100 smmlv para cada
victima y cuando usted le toca el BOLSILLO al servidor publico corrupto esta al
menos alertándolo para que hacia futuro no sea descarado y actue con mas
justicia justa antes de perder su imagen y perder su patrimonio obtenido con esos
actos corruptos
Invito a leer mi BLOG
donde encuentra temas de actualidad, vivencias reales en la justicia, momentos críticos
del usuario que lo lleva a renegar y no actúa por miedo o por cualquiera otra
circunstancia. Pero estamos nosotros como abogados especializados para
enfrentar a todo servidor publico corrupto o a los particulares que le violaron
sus derechos fundamentales. Encuentra en mi BLOG temas de DERECHO LABORAL –
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TORRES BURBANO - Abogado Especializado y
gerente de la ONG

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