TEMA: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN COLOMBIA DEFINIDOS EN LA constitución Y EN LA ley - Sentencia SU-143 de 2020; Sentencia C-880 de 2014; Sentencia C-596 de 2000; Sentencia proferida el 6 de febrero de 2020; Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019;

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JUSTICIA EN COLOMBIA DEFINIDOS EN LA constitución Y EN LA ley - Sentencia SU-143 de 2020; Sentencia C-880 de 2014; Sentencia C-596 de 2000; Sentencia proferida el 6 de febrero de 2020; Sentencia proferida el 13 de diciembre de 2019;

 

Los principios que rigen la justicia en Colombia, definidos tanto en la Constitución Política como en la ley, son fundamentales para garantizar un sistema judicial justo y equitativo.

 

Estos principios aseguran el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales y la correcta administración de la misma.

 

Son directrices fundamentales para garantizar que los JUECES actúen con rapidez, con economía, con contradicción, con autonomía, garantizando el trato igual, publico, contradicción, igualdad de las partes,  respetando la DIGNIDAD HUMANA

 

Son la columna fundamental para garantizar que las decisiones sean justas, trasparentes, rápida,  entre otros valores de importancia que todo juez debe garantizarlos y aplicarlos PERO hoy en COLOMBIA se dictan sentencias corruptas violando en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS, con interés político del JUEZ  y sin las argumentaciones requeridas como debe ser toda sentencia

 

Entre OTROS Principios Constitucionales y fundamentales estan: la Dignidad humana - Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas - EL DEBIDO PROCESO – EL LIBRE Y REAL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA - la celeridad – contradicción . autonomía- igualdad – proporcionalidad – trasparencia entre muchos otros

 

La Constitución Política reconoce la dignidad humana como un valor fundamental, lo que implica que todas las personas son merecedoras de respeto y protección. Sobre la Igualdad es importante decir que es una directriz fundamental que ordena que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades, sin discriminación.

 

Sobre el principio de Acceso a la justicia podemos decir que el Estado garantiza el acceso a la administración de justicia para todas las personas, incluyendo el amparo de pobreza y la defensa pública.

 

El Debido proceso es otro principio y valor fundamental que los jueces corruptos no consideran de importancia en sus decisiones y dictan sentencias desconociendo pruebas, tachando pruebas, no dando valor a pruebas o cualquiera otro vicios de la INJUSTICIA

 

Se garantiza a toda persona el derecho a un proceso justo, con la posibilidad de defensa y contradicción, así como la presunción de inocencia.

 

Independencia de la Rama Judicial quiere decir que la Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de sus funciones, sin interferencia de otros poderes públicos, y sin existir ningún vicio por animadversiones, por intereses politiqueros, por intervenciones de corruptos que compran la conciencia del juez justo para transformarlo en INJUSTO   su acto.

 

El principio de la Prevalencia del derecho sustancial sobre las formas  que establece que las actuaciones judiciales, prevalece el derecho sustancial sobre las formalidades procesales, buscando la verdad material y la justicia en el caso concreto.

 

La Vigencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos tiene que ver sobre derechos humanos ratificados por Colombia hacen parte de la legislación interna y deben ser aplicados por las autoridades.

 

Existen Principios contenidos en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), como el de acceso a la justicia que reitera la garantía de acceso a la justicia para todos los ciudadanos, incluyendo la asistencia jurídica gratuita para los más vulnerables.

 

El Derecho de defensa se consagra el derecho de defensa en todas las actuaciones judiciales y administrativas, asegurando la participación activa del afectado en el proceso.

 

La Celeridad y eficacia en la administración de justicia busca que los procesos judiciales sean rápidos, cumplidos y eficaces en la solución de los conflictos.

 

Imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales e el que se exige a los funcionarios judiciales que actúen con imparcialidad y sin influencias externas en sus decisiones.

 

La Transparencia y publicidad de las actuaciones judiciales ORDENAN las actuaciones judiciales  que deben ser públicas y transparentes, con las excepciones que establezca la ley.  La Oralidad y concentración promueve la oralidad en los procesos judiciales y la concentración de las audiencias, para agilizar la administración de justicia.  Estos principios, tanto constitucionales como legales, son esenciales para la construcción de un estado social de derecho en Colombia, donde se garantice la protección de los derechos de todos los ciudadanos y se promueva una justicia efectiva y accesible.

 

El Título Primero de la Ley 270 de 1996 enuncia los principios generales que rigen la administración de justicia y son los que orientan como debe impartirse justicia

El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia.

 

La Justicia como Principio Jurídico y su Fundamentación en el Derecho establece que las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal

 

El Título Primero de la Ley 270 de 1996 enuncia los principios generales que rigen la administración de justicia

 

Otro principio es el de equidad, que ordena a aplicar la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina que son considerados como criterios auxiliares de la actividad judicial.

 

La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer  cumplir el FIN del estado social de derecho  y tal como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes…”

La Corte Constitucional de Colombia como Guardián de la Constitución

Emitió la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SU-129 DE 2021 que trato sobre una tutela contra

PROVIDENCIAS JUDICIALES  y valora el DEFECTO FACTICO POR INDEBIDA VALORACION PROBATORIA que se parece a un caso actual y vigente en asunto penal que se encuentra en resolución de recursos PERO que debe llevar a decidir en derecho analizando ese valor y principio llamado del DEBIDO PROCESO violado a todas luces por una juez

 

El juez de instancia cuenta con la facultad de limitar los testimonios que le son solicitados. Esto puede hacerlo siempre que encuentre que con los demás testigos –o con las demás pruebas aportadas al proceso– es suficiente para acceder al conocimiento de los hechos;  y  Aunque la decisión anterior no tiene recurso alguno, en la segunda instancia el ad quem podrá escuchar los testimonios que fueron omitidos en la primera;  En la diligencia del interrogatorio, el juez cuenta con la posibilidad de rechazar preguntas por su impertinencia, por ser repetidas, por ser superfluas o por afectar al interrogado; y El juez tiene la potestad para “en cualquier momento de la instancia, ampliar el interrogatorio y exigir al testigo aclaraciones y explicaciones.”

 

Pero INSISTO debe garantizar todos los PRINCIPIOS, VALORES Y DERECHOS a las partes sin existir situaciones de animadversión o especial amistas para violar ese principio y valor previsto en el articulo 13 de la CN llamado de IGUALDAD REAL Y MATERIAL

 

El juez debe valorar si aquel está incurso en alguna de las causales de inhabilidad, absoluta o relativa, para rendir el testimonio; Igualmente, le corresponde resolver la tacha del testigo que presente alguna parte, cuando éste sea sospechoso por razones de “dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.” Y También puede indagar en la imparcialidad del testigo, procurando identificar si existen motivos para su eventual parcialidad. Pero igual el JUEZ tiene el deber de declararse impedido para atender el asunto si existe algún grado o situación de PARCIALIDAD con alguna de las partes o con el abogado o por simple sentimiento en contra de cualquiera de ellos porque la JUSTICIA JUSTA solo se aplica cuando existe TOTAL INDEPENDENCIA

 

Siendo necesario procurar un mínimo de objetividad en el testimonio, la ley impone al juez el deber de interrogar a la persona sobre “la razón de la ciencia de su dicho con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento. La respuesta que se dé a esa pregunta también habrá de estudiarse

 

El Código Procesal del Trabajo resalta que, recabados todos los medios de prueba (incluidos los testimonios), el juez debe analizarlos en conjunto y definir si con ellos es posible llegar al convencimiento de los hechos ocurridos.

 

Todo esto “inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes”.

 

Si una de las partes aporta un documento privado afirmando que fue suscrito o expedido por la contraparte, y esta no lo tacha de falso, se presume que es auténtico; Lo mismo ocurre con los documentos públicos, pues, se presumirán auténticos “mientras no se compruebe lo contrario”; el documento público prueba, plenamente, su fecha, las declaraciones que contiene y su otorgamiento; y Si fue suscrito por un funcionario sin competencia o sin las formas debidas, se tendrá como documento privado.

 

El defecto fáctico, en su dimensión positiva, puede acreditarse en dos escenarios. Primero, respecto de aquellas pruebas que pueden ser valoradas de manera libre y amplia, el funcionario judicial incurre en tal defecto cuando actúa contra la razonabilidad. Caso en el que no respeta las reglas de la lógica deóntica al establecer la premisa fáctica, resuelve la controversia acudiendo a su propio capricho, no valora íntegramente el acervo, o funda su convencimiento en pruebas impertinentes, inconducentes o ilícitas. Segundo, si el legislador establece que del elemento p probatorio debe seguirse q, incurre en un defecto fáctico si concluye algo distinto sin ofrecer una justificación para ello

 

En cualquiera de los dos eventos antedichos, el juez desconoce el derecho al debido proceso de las partes y, en consecuencia, vía tutela, la decisión podrá dejarse sin efectos. 

Amigos y amigas lectores del BLOG observen la importancia de ese valor, principio y derecho del DEBIDO PROCESO previsto en la CN en su articulo 29 y que es ratificado en las leyes cualquiera sea esta para la protección real de sus derechos y el JUEZ que abandona su responsabilidad judicial y viola su juramento como también viola en forma directa la CN, la LEY, los TRATADOS pero además se sale de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes sin ninguna clase de argumentación NO SOLO ha cometido falta disciplinaria sino también delitos por los que debe ser INVESTIGADO y SANCIONADO en forma ejemplar PERO además se registra usted como VICTIMA en cada proceso y exige mediante incidente de reparación integral y total que en sentencian lo INDEMNICEN por daños morales, daños en la salud, daños en la vida de relación, daños de oportunidad y muchos otros daños que al DEMANDAR o al RADICAR su incidente los solicitara y soportara en derecho y la tasa masima que ha establecido el CONSEJO DE ESTADO es de 100 smmlv para cada victima y cuando usted le toca el BOLSILLO al servidor publico corrupto esta al menos alertándolo para que hacia futuro no sea descarado y actue con mas justicia justa antes de perder su imagen y perder su patrimonio obtenido con esos actos corruptos

 

Invito a leer mi BLOG donde encuentra temas de actualidad, vivencias reales en la justicia, momentos críticos del usuario que lo lleva a renegar y no actúa por miedo o por cualquiera otra circunstancia. Pero estamos nosotros como abogados especializados para enfrentar a todo servidor publico corrupto o a los particulares que le violaron sus derechos fundamentales. Encuentra en mi BLOG temas de DERECHO LABORAL – PENSIONES – DERECHO ADMINISTRATIVO – DERECHO COOPERATIVO – DERECHO CIVIL – DERECHO COMERCIAL – DERECHO INTERNACIONAL – DERECHO PENAL y otros temas de importancia que le permiten aprender, formarse y a como reclamar sus derechos

 

Si usted  necesita asesorías para reclamar indemnizaciones por la INJUSTICIA probada consulte con los abogados de la ONG FENALCOOPS o llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO  - Abogado Especializado y gerente de la ONG

 

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