TEMA: prevaricato por acción y omisión que cometen jueces y sin controles y se convierten en SOLIDARIOS con su COLEGA- Sentencias de Unificación importante: SU-220 de 2024; SU-167 de 2024; SU-429 de 2024; T-024/24; SU-339 de 2024; T-450 de 2024; sentencia de unificación No. 768 de 16 de octubre de 2014; sentencia de casacion penal de la Corte Suprema de Justicia SP1297; SP1758-2022; SU-241 de 2024; SU-241 de 2024; Sentencia 00367 de 2018 Consejo de Estado; SP2719, 2022; T-027 de 2025; entre muchas otras importantes a evaluar, incluyendo casos de retardo injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.
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abogado Pedro Leon Torres Burbano
TEMA:
prevaricato por acción y omisión que cometen jueces y sin controles y se
convierten en SOLIDARIOS con su COLEGA- Sentencias de Unificación importante: SU-220 de 2024; SU-167 de 2024; SU-429
de 2024; T-024/24; SU-339 de 2024; T-450 de 2024; sentencia de unificación No.
768 de 16 de octubre de 2014; sentencia de casacion penal de la Corte Suprema de Justicia SP1297;
SP1758-2022; SU-241 de 2024; SU-241 de 2024; Sentencia 00367 de 2018 Consejo de
Estado; SP2719, 2022; T-027 de 2025;
entre muchas otras importantes a evaluar, incluyendo casos de retardo
injustificado de procesos que generan daños y perjuicios.
Amigos y amigas del
abogado en un tema anterior se realizo análisis de apartes de una sentencia SU
y formamos mentes nuevas con visión clara sobre el DELITO de PREVARICATO ya sea
por OMISION o por ACCION y continuamos en este tema analizando el problema y
los invito a leer los preceptos que se indican
Considerar que la decisión
de un juez no es el resultado final y proceden recursos varios y como final
acto esta la ACCION DE TUTELA contra decisión judicial donde existen realmente
tres instancias PERO adicional a ello existe la acción internacional ante las
ONGs que garantizan la justicia que es negada en el país producto de cualquier
factor delincuencial, de omision, de extralimitación o simplemente por el mal
servicio
Asi que amigos y amigas no
se desilucionen cuando son notificados de una decisión de un juzgado, fiscal o
cualquier funcionario que conoce un caso en particular porque cuentan con
diversos recursos a los que puede acudir y si considera necesario DENUNCIAR por
una decisión injusta y estos temas van orientaos hacia eso para que usted no se
sienta defraudado o reniegue de la JUSTICIA porque si bien existen jueces
corruptos también existen jueces honestos, trasparentes, son fieles a su
juramento y aplican la CN, la LEY, los TRATADOS, las RATIO DECIDENDIS y
protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos atendiendo con especial
interes a los vulnerables como los DISCAPACITADOS, las victimas del conflicto,
los DESPLAZADOS, las mujeres, los NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y también a los
ancianos o personas de la TERCERA EDAD como yo o como su padre, madre, abuelos,
etc
En el anterior tema
analizamos un precepto constitucional de obligatorio cumplimiento y que es
vinculante y los jueces entienden estos términos y están obligados a aplicarlos
y quien no los aplica se ve afectada su reputación,
su nombre, su prestigio pero además coloca en riesgo su libertad y puede
ordenarse por el JUEZ que conozca de su fallo errado puede ordenar el pago de
indemnizaciones por los daños y perjuicios que genero con su decisión sin
argumentos o por fuera de la real justicia
Tratan las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes el PRINCIPIO DE ENFOQUE DIFERENCIAL y explica su alcance
La ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA dice la corte que existe
el deber de aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
y dijo que hay un COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA
MUJER llamado COMITÉ CEDAW y este hace recomendaciones generales para la
protección de los derechos de las mujeres y el juez tiene el deber de revisar
esas recomendaciones para tomar cualquier decisión en situaciones que afecten a
la MUJER
Tambien manifiesta que
existe la COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO
REPETICION quien presenta INFORMES que deben ser valorados por todo juez y esos informes tratan sobre las condiciones
que padecen las mujeres en el exilio
En la SENTENCIA SU-241 DE
2024, la Corte revisa una Acción de
tutela instaurada por Beatriz, Gabriel y otros en contra del Juzgado 4º. Y es Magistrada
Ponente la Dra CRISTINA
PARDO SCHLESINGER
En el proceso de revisión
de la sentencia proferida por el Juzgado 2º, en segunda instancia, mediante
fallo del 21 de septiembre de 2023, que confirmó la decisión adoptada en
primera instancia por el Juzgado 1º, el 2 de mayo de 2023, que negó la
solicitud de medida provisional solicitada, declaró improcedente la tutela
presentada en relación con la condena en costas y negó la solicitud de amparo
por vulneración del debido proceso presentada por Beatriz y otros respecto de
la declaratoria de caducidad para ejercer el medio de control de reparación
directa por el defecto fáctico alegado.
El 18 de diciembre de
2023, la Sala de Selección Número Doce de Tutelas de la Corte lo escogió para
revisión.
El día tres (03) de abril
de 2024, la Sala Plena decidió avocar el estudio del presente caso.
Protegió la Corte los derechos
fundamentales a la vida e integridad personal y moral
En caso concreto le
correspondió analizar a la Sala plena de la Corte Constitucional si la
autoridad judicial accionada incurrió en los defectos específicos de tutela
contra providencia judicial fáctico, procedimental absoluto, desconocimiento
del precedente y sustantivo. Lo anterior, porque el Juzgado 4º revocó la
sentencia de primera instancia proferida en el marco del ejercicio del medio de
control de reparación directa, que había accedido parcialmente al
reconocimiento de los perjuicios solicitados por la parte demandante y, en su
lugar, declaró probada de oficio la excepción previa de caducidad de la acción
y los condenó en costas.
Con respecto a los
requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia
judicial encontró que estos se hallaban acreditados y también encontró que se
estructuraron los defectos específicos fáctico, procedimental absoluto, desconocimiento
del precedente y sustantivo.
En relación con el defecto
fáctico, la Sala encontró que el Juzgado 4º incurrió en una interpretación
contraevidente o irrazonable al considerar que la contabilización del término
de caducidad debía empezar a correr desde el momento en el que les reconocieron
el estatus de asilados a los actores y dar por hecho, del material probatorio
analizado, que desde esa fecha la parte actora había logrado su reasentamiento
y estabilidad socioeconómica. Esto, a pesar de estar acreditado que ello no
aconteció así y que la autoridad judicial no tuvo en cuenta una perspectiva
diferencial de género en dicha apreciación de las pruebas, las reales
condiciones en las que se encontraban los accionantes en un país extranjero, ni
los daños psicológicos que les ocasionó el exilio.
En lo atinente al defecto
procedimental absoluto, encontró que este se hallaba acreditado porque la carga
argumentativa exigida por el Juzgado 4º respecto a que la parte actora
acreditara la imposibilidad material en la que se encontraba para acudir a la
administración de justicia, no era una carga que estuvieran en el deber de
acreditar al momento de presentar la demanda, sino que surgió con posterioridad
a la expedición de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020. En ese
sentido, la autoridad judicial debió readecuar el trámite de acuerdo con el
cambio jurisprudencial y reabrir la fase de alegatos para que los actores
hubiesen tenido la oportunidad de explicar por qué no habían acudido a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo con anterioridad.
De ahí que también
encontró estructurado el defecto por desconocimiento del precedente, por cuanto
la autoridad judicial no tomó en consideración lo dispuesto en la Sentencia
SU-167 de 2023, que reiteró, entre otras, las consideraciones expuestas en la Sentencia
T-044 de 2022, en el sentido de que el juez debe permitirle a la parte
demandante adecuar su argumentación respecto a las reglas de caducidad fijadas
por el Consejo de Estado, en particular, no les dio la oportunidad a los
actores para explicar si habían enfrentado barreras de acceso a la
administración de justicia o si se encontraban en imposibilidad material de
ejercer la acción de reparación directa.
Acerca del defecto
sustantivo, consideró que aunque la autoridad judicial tiene amplia libertad
para interpretar las normas jurídicas, en el caso concreto la imposición de las
costas procesales a cargo de la parte demandante resultaba irrazonable y desproporcionada
cuando (i) en el ordenamiento jurídico existen otras interpretaciones posibles
que desarrollan mejor los contenidos de las garantías superiores a favor de las
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos como es su caso; (ii)
tienen la calidad de apelantes únicos en segunda instancia; (iii) el numeral 8º
del artículo 365 del CGP les permite introducir un criterio valorativo para su
fijación; (iv) el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, establece el deber de pronunciarse sobre las
costas procesales y fija como excepción que salvo en los eventos en que se
ventile un interés público no habrá lugar a la imposición de costas, como
acontece en el caso concreto, ya que en virtud de lo dispuesto en el Acto
Legislativo 01 de 2017, es de interés público el resarcimiento a las víctimas
del conflicto armado. Por ello, el Juzgado 4º además del criterio objetivo que
rige su imposición, también debió guiar su análisis teniendo en cuenta las
particularidades del asunto estudiado, esto es, aplicar un criterio objetivo-
valorativo para determinar si imponía o no una condena en el caso concreto.
La CORTE hizo un amplio análisis
sobre estos defectos y demostró que se violo la CN en forma directa, la ley,
los tratados y se aparto el juez de las ratio decidendis que son obligatorias y
vinculantes y que los jueces SI PUEDEN SEPARARSE de ellas PERO con una amplia y
sustentada ARGUMENTACION que no es una simple argumentación sino una COMPLETA
ARGUMENTACION y soportada en normas y criterios, principios, normas y considerando
varios factores para separarse de esas ratios decidendis y por tal razón no
existe duda alguna que se ha cometido delitos y faltas disciplinarias por las
que el juez debe responder y tiene que ser investigado y sancionado PERO además
los demandantes se pueden constituir en VICTIMAS en cada proceso para que el
JUEZ con su patrimonio asuma la reparación integral y total
Amigo y amiga lectores si
tienen un caso similar donde se les haya negado justicia justa acuda a su amigo
PEDRO LEON TORRES BURBANO quien es abogado especializado y le reclamamos sus
derechos. Llame al 3146826158
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