TEMA: Pension de Invalidez aplicando acuerdo 049 de 1990 - sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 CASO PILAR

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Pension de Invalidez aplicando acuerdo 049 de 1990 - sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022

 

Se busca para una persona discapacitada el amparo al debido proceso, igualdad, seguridad social, la vida digna y mínimo vital entre otros derechos fundamentales para una persona en estado de vulnerabilidad

 

Si el discapacitado cumple con los presupuestos establecidos en artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 tiene derecho a ser pensionado por invalidez por su fondo de pensiones

 

Si no se reconoce el derecho por el FONDO o por el JUEZ puede estar inmerso en: (i) defecto por desconocimiento del precedente y (ii) violación directa de la Constitución.

 

Debe aplicar el precedente constitucional sobre condición más beneficiosa en pensión de invalidez el artículo 53 de la Constitución.

 

En cuanto al defecto por desconocimiento del precedente, las autoridades se apartaron de lo señalado en las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, por medio de las cuales la Corte aplicó el principio de la condición más beneficiosa en casos análogos.

 

En materia pensional el principio de condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de una norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior en el que el afiliado haya contraído una expectativa legítima de derecho pensional.

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena reitera que el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, o cualquiera otra norma PERO siempre la mas favorable en cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres requisitos: a) Requisito 1. El afiliado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia. b) Requisito 2. El afiliado al sistema de pensiones es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003. c) Requisito 3. El afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990,  o de cualquiera otra norma PERO las mas favorable para el trabajador, reunía la densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo o 150  semanas en los seis meses.

 

Advirtió que las sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022, resolvieron casos en los que los accionantes estaban afiliados al RPM. En contraste, en este caso el accionante está afiliado al RAIS. Sin embargo, aclaró que la regla jurisprudencial fijada en estas sentencias de unificación también cobija a los afiliados del RAIS. Esto, por al menos tres razones. Primero, en las sentencias SU-556 de 2019; SU-299 de 2022; SU-556 de 2019; SU-299 de 2022;, la Sala Plena no limitó la aplicabilidad de la regla de unificación jurisprudencial en relación con el alcance del principio de condición más beneficiosa al RPM. Segundo, en la sentencia SU-038 de 2023 la Corte reconoció que la regla jurisprudencial era aplicable a afiliados al RAIS. Tercero, el principio de igualdad exige que los afiliados de ambos regímenes puedan acceder a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones.

 

Resolvió la Corte: (i) revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital; (ii) dejar sin efectos las sentencias (a) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2021, (b) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de enero de 2020 y (c) de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 14 de diciembre de 2018, en el trámite del proceso ordinario laboral que el accionante promovió en contra de Porvenir S.A.; y (iii) ordenar a Porvenir S.A. que reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela. Con todo, la Sala advirtió que en este caso había operado la devolución de saldos. Por lo tanto, con el objeto de evitar un daño patrimonial injustificado a la AFP, y no validar un enriquecimiento sin causa del accionante, la Corte (i) ordenó que Porvenir S.A. y el accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de devolución de saldos y (ii) autorizó a Porvenir S.A. a que, en caso de no llegar a un acuerdo con el accionante, descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos.

 

Con todo respeto le solicito al FONDO PORVENIR SA el favor de considerar que los APORTES realizados al ser despedida de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA pero mediante un RETIRO INEFICAZ que se encuentra en proceso legal vigente realice el RETIRO de mis aportes y me fue devuelto lo ahorrado PERO eso no impide acudir ante ustedes para reclamar mi PENSION DE INVALIDEZ  y por ello realizo las siguientes peticiones:

 

Despues de la pandemia en OCTUBRE de 2023 me vincule a laborar como trabajadora dependiente con TRANSPORTES TINA SAS y vengo vinculada a esta empresa desde esa fecha hasta hoy. Favor expedir mi HISTORIA LABORAL o llamada HOJA DE APORTES A PENSIONES desde octubre de 2023 hasta la fecha remitiendo al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o a mi correo personal mar-ipily@hotmail.com esa historia laboral actualizada y si se ha dejado de realizar aportes por mi empleador favor realizar el COBRO de lo debido radicando cuenta de cobro actualizada para que efectué el pago. Una vez se actualice mi HISTORIA LABORAL o semanas cotizadas a la fecha, favor ordenar realizar valoraciones, calificaciones, y todo proceso que requiera el FONDO para que se me establezca cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL que  presento y que afecta mi salud, mi integridad física, mi vida y otros derechos fundamentales y si no es competente entonces trasladar a la ARL POSITIVA SA donde estoy afiliada en RIESGOS LABORALES considerando que tuve accidente laboral que me toco a mi reportarlo por omision del empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y he solicitado al MINTRABAJO realice las sanciones por tales omisiones sin caer en el delito de PREVARICATO

 

Para las valoraciones, calificación y emisión del DICTAMEN que establezca mi PCL TOTAL E INTEGRAL favor valorar todas mis patologías físicas, mentales y especialmente valorar el stress postraumatico laboral agudo que presento desde la fecha de mi accidente laboral y considerar que la OMS ha considerado esa enfermedad como LABORAL y en ello debe incluirse toda enfermedad mental y favor considerar los informes que anexo y la historia clínica donde demuestro ___ patologías y entre otras las siguientes: ____

 

Si el FONDO PORVENIR SA no realiza mi valoración y calificación integral y total emitiendo un dictamen ético y con profesionalismo ME OBLIGAN a acudir por mi cuenta a realizarme esa valoración y pueden ustedes acudir ante la JRCIN o ante la JNCI para impugnar el dictamen y una vez quede  en firme el dictamen favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ ya sea con ORIGEN laboral o común según lo determien los peritos valoradores de cada una de mis patologías otorgando PCL individual por cada una de ellas y sin dejar una sola de calificar y ustedes o yo tenemos el derecho de acudir ante la justicia laboral para demandar el dictamen

 

Amigos del FONDO DE PENSIONES PORVENIR SA les solicito el favor de atender con nota especial de urgencia las peticiones formuladas por esta mujer de la tercera edad, madre cabeza de familia, discapacitada por secuelas de AT y EL y también con EC y favor emitir un dictamen sin corrupción

 

Insisto en PRIMERO actualizar mi historia laboral y registrar toda semana dejada de cotizar por el empleador y expedir hoja de trabajo vigente a la fecha y una vez hayan realizado esa gestión favor ordenar emitir dictamen integral y total y sin corrupciones y una vez se determine la PCL igual o superior al 50% que por mis mas de 40 patologías esa PCL TOTAL E INTEGRAL será superior al 80%

 

 

Recuerden que en el caso analizado por la corte ampliamente analizado en este derecho de petición la CORTE le ordeno a su FIRMA llamado FONDO DE PENSIONES PORVENIR SA: (i) se declarara que tenía “derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 18 de enero de 2007”; y (ii) se condena a Porvenir S.A. “al pago de la pensión de invalidez y de los intereses moratorios”. PERO también le ordeno a PORVENIR realizar los descuentos para devolver los ahorros entregados al trabajador pero solo descontar la MESADA 13 y no afectar el mínimo vital y la subsistencia del PENSIONADO con un SMMLV como será mi caso

 

Recuerden lo resaltado por la corte en su precepto constitucional vinculante y obligatorio SU que el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL se debe aplicar en  forma excepcional, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y dijo que es “posible remitirse a la regulación anterior cuando se vulneran expectativas legítimas ante la omisión del legislador de establecer un régimen de transición en las reformas pensionales”.

Enfatizó que, de acuerdo con la jurisprudencia ordinaria, el principio de condición mas beneficiosa tiene tres características esenciales. Primero, no es absoluto ni atemporal, dado que “no puede ser usado para garantizar la perpetuidad de un régimen o de una regulación que en un tiempo pretérito estuvo vigente y le era aplicable a un sujeto o a un grupo”. La aplicación del principio “no puede ser irrestricta al punto de petrificar la legislación e impedir la puesta en marcha de reformas sociales de interés general”. Segundo, “procede en caso de un cambio normativo” y busca proteger las expectativas legítimas tutelables de los afiliados que “tenían la confianza fundada en torno a que el régimen que estaba en curso y en el que cumplió algunos presupuestos será respetado”. Tercero, sólo permite la aplicación de “la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento”.

 

Amigo y amiga aquí queda probados los delitos de PREVARICATO  previsto en los artículos 413 y 414 del Código Penal y cualquier ciudadano afectado puede denunciar al juez, a los magistrados y a los funcionarios del FONDO y registrarse  EN CADA PROCESO como VICTIMA

 

 Les solicito con todo respeto valorar en su integridad la sentencia analizada que es en contra del fondo de pensiones PORVENIR sa y especialmente extractar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes pero además valorar el RESUELVE de la sentencia para no equivocarse al resolver mi derecho de petición en forma integral y total y emitir dictamen a mi favor

 

Recuerde que en todos los fallos de los jueces y magistrados laborales la decisión fue negativa violando en forma directa la CN y la LEY pero además violando el JURAMENTO realizado al posesionarse y existen defecto por desconocimiento del precedente y defecto por violación directa de la Constitución

 

Si usted ciudadano o ciudadana le fue negada la PENSION ya sea de INVALIDEZ, vejez, SOBREVIVIENTE o cualquiera otra acuda a los abogados de la ONG FENALCOOPS y con mucho gusto le atendemos su caso. Oficina en Pasto, calle 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente cuarto piso. Llame al 3146826158

 

 

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