TEMA: Pension de Invalidez aplicando acuerdo 049 de 1990 - sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 CASO PILAR
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Pension de Invalidez aplicando acuerdo 049 de 1990 - sentencias SU-556 de 2019
y SU-299 de 2022
Se busca para una persona
discapacitada el amparo al debido proceso, igualdad, seguridad social, la vida
digna y mínimo vital entre otros derechos fundamentales para una persona en
estado de vulnerabilidad
Si el discapacitado cumple
con los presupuestos establecidos en artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990,
aprobado por el Decreto 758 de 1990 tiene derecho a ser pensionado por
invalidez por su fondo de pensiones
Si no se reconoce el derecho
por el FONDO o por el JUEZ puede estar inmerso en: (i) defecto por
desconocimiento del precedente y (ii) violación directa de la Constitución.
Debe aplicar el precedente
constitucional sobre condición más beneficiosa en pensión de invalidez el
artículo 53 de la Constitución.
En cuanto al defecto por
desconocimiento del precedente, las autoridades se apartaron de lo señalado en
las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, por medio de las cuales la
Corte aplicó el principio de la condición más beneficiosa en casos análogos.
En materia pensional el
principio de condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la
aplicación de una norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se
extiende a todo esquema normativo anterior en el que el afiliado haya contraído
una expectativa legítima de derecho pensional.
De acuerdo con la
jurisprudencia constitucional, la Sala Plena reitera que el principio de la
condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo
049 de 1990, o cualquiera otra norma PERO siempre la mas favorable en
cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento
y pago de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres
requisitos: a) Requisito 1. El afiliado se encuentra en una situación de
vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia. b)
Requisito 2. El afiliado al sistema de pensiones es dictaminado con una pérdida
de capacidad laboral igual o superior al 50% con fecha de estructuración en
vigencia de la Ley 860 de 2003. c) Requisito 3. El afiliado acredita que, en
vigencia del Acuerdo 049 de 1990, o de
cualquiera otra norma PERO las mas favorable para el trabajador, reunía la
densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el
reconocimiento de la pensión de invalidez. Esto es, haber cotizado 300 semanas
en cualquier tiempo o 150 semanas en los
seis meses.
Advirtió que las sentencias
SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022, resolvieron casos en los que los
accionantes estaban afiliados al RPM. En contraste, en este caso el accionante
está afiliado al RAIS. Sin embargo, aclaró que la regla jurisprudencial fijada
en estas sentencias de unificación también cobija a los afiliados del RAIS.
Esto, por al menos tres razones. Primero, en las sentencias SU-556 de 2019;
SU-299 de 2022; SU-556 de 2019; SU-299 de 2022;, la Sala Plena no limitó la
aplicabilidad de la regla de unificación jurisprudencial en relación con el
alcance del principio de condición más beneficiosa al RPM. Segundo, en la
sentencia SU-038 de 2023 la Corte reconoció que la regla jurisprudencial era
aplicable a afiliados al RAIS. Tercero, el principio de igualdad exige que
los afiliados de ambos regímenes puedan acceder a la pensión de invalidez en
igualdad de condiciones.
Resolvió la Corte: (i)
revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar, conceder el amparo de
los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad, a
la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital; (ii) dejar sin efectos
las sentencias (a) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de
Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de
2021, (b) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de enero de 2020 y (c) de
primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de
Bucaramanga el 14 de diciembre de 2018, en el trámite del proceso ordinario
laboral que el accionante promovió en contra de Porvenir S.A.; y (iii) ordenar
a Porvenir S.A. que reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de
la fecha de interposición de la tutela. Con todo, la Sala advirtió que en este
caso había operado la devolución de saldos. Por lo tanto, con el objeto de evitar
un daño patrimonial injustificado a la AFP, y no validar un enriquecimiento sin
causa del accionante, la Corte (i) ordenó que Porvenir S.A. y el accionante
celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último realice la devolución
de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de
devolución de saldos y (ii) autorizó a Porvenir S.A. a que, en caso de no
llegar a un acuerdo con el accionante, descuente, mes a mes, durante el tiempo
que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del
monto cancelado por concepto de devolución de saldos.
Con todo respeto le
solicito al FONDO PORVENIR SA el favor de considerar que los APORTES realizados
al ser despedida de EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA pero mediante un RETIRO
INEFICAZ que se encuentra en proceso legal vigente realice el RETIRO de mis
aportes y me fue devuelto lo ahorrado PERO eso no impide acudir ante ustedes
para reclamar mi PENSION DE INVALIDEZ y
por ello realizo las siguientes peticiones:
Despues de la pandemia en
OCTUBRE de 2023 me vincule a laborar como trabajadora dependiente con
TRANSPORTES TINA SAS y vengo vinculada a esta empresa desde esa fecha hasta
hoy. Favor expedir mi HISTORIA LABORAL o llamada HOJA DE APORTES A PENSIONES
desde octubre de 2023 hasta la fecha remitiendo al correo de la ONG FENALCOOPS
que es fenalcoopsas@gmail.com o a
mi correo personal mar-ipily@hotmail.com
esa historia laboral actualizada y si se ha dejado de realizar aportes por mi
empleador favor realizar el COBRO de lo debido radicando cuenta de cobro
actualizada para que efectué el pago. Una vez se actualice mi HISTORIA LABORAL
o semanas cotizadas a la fecha, favor ordenar realizar valoraciones,
calificaciones, y todo proceso que requiera el FONDO para que se me establezca
cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL que presento
y que afecta mi salud, mi integridad física, mi vida y otros derechos fundamentales
y si no es competente entonces trasladar a la ARL POSITIVA SA donde estoy
afiliada en RIESGOS LABORALES considerando que tuve accidente laboral que me
toco a mi reportarlo por omision del empleador EXPRESO SAN JUAN DE PASTO SA y
he solicitado al MINTRABAJO realice las sanciones por tales omisiones sin caer
en el delito de PREVARICATO
Para las valoraciones, calificación
y emisión del DICTAMEN que establezca mi PCL TOTAL E INTEGRAL favor valorar
todas mis patologías físicas, mentales y especialmente valorar el stress
postraumatico laboral agudo que presento desde la fecha de mi accidente laboral
y considerar que la OMS ha considerado esa enfermedad como LABORAL y en ello
debe incluirse toda enfermedad mental y favor considerar los informes que anexo
y la historia clínica donde demuestro ___ patologías y entre otras las siguientes:
____
Si el FONDO PORVENIR SA no
realiza mi valoración y calificación integral y total emitiendo un dictamen ético
y con profesionalismo ME OBLIGAN a acudir por mi cuenta a realizarme esa valoración
y pueden ustedes acudir ante la JRCIN o ante la JNCI para impugnar el dictamen
y una vez quede en firme el dictamen
favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ ya sea con ORIGEN laboral o común según lo
determien los peritos valoradores de cada una de mis patologías otorgando PCL
individual por cada una de ellas y sin dejar una sola de calificar y ustedes o
yo tenemos el derecho de acudir ante la justicia laboral para demandar el
dictamen
Amigos del FONDO DE
PENSIONES PORVENIR SA les solicito el favor de atender con nota especial de
urgencia las peticiones formuladas por esta mujer de la tercera edad, madre
cabeza de familia, discapacitada por secuelas de AT y EL y también con EC y
favor emitir un dictamen sin corrupción
Insisto en PRIMERO
actualizar mi historia laboral y registrar toda semana dejada de cotizar por el
empleador y expedir hoja de trabajo vigente a la fecha y una vez hayan
realizado esa gestión favor ordenar emitir dictamen integral y total y sin
corrupciones y una vez se determine la PCL igual o superior al 50% que por mis
mas de 40 patologías esa PCL TOTAL E INTEGRAL será superior al 80%
Recuerden que en el caso
analizado por la corte ampliamente analizado en este derecho de petición la
CORTE le ordeno a su FIRMA llamado FONDO DE PENSIONES PORVENIR SA: (i) se
declarara que tenía “derecho al reconocimiento y pago de la pensión de
invalidez desde el 18 de enero de 2007”; y (ii) se condena a Porvenir S.A. “al
pago de la pensión de invalidez y de los intereses moratorios”. PERO también le
ordeno a PORVENIR realizar los descuentos para devolver los ahorros entregados
al trabajador pero solo descontar la MESADA 13 y no afectar el mínimo vital y
la subsistencia del PENSIONADO con un SMMLV como será mi caso
Recuerden lo resaltado por
la corte en su precepto constitucional vinculante y obligatorio SU que el
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL se debe aplicar en forma excepcional, en aplicación del principio
de la condición más beneficiosa, y dijo que es “posible remitirse a la
regulación anterior cuando se vulneran expectativas legítimas ante la omisión
del legislador de establecer un régimen de transición en las reformas
pensionales”.
Enfatizó que, de acuerdo
con la jurisprudencia ordinaria, el principio de condición mas beneficiosa
tiene tres características esenciales. Primero, no es absoluto ni atemporal,
dado que “no puede ser usado para garantizar la perpetuidad de un régimen o de
una regulación que en un tiempo pretérito estuvo vigente y le era aplicable a
un sujeto o a un grupo”. La aplicación del principio “no puede ser irrestricta
al punto de petrificar la legislación e impedir la puesta en marcha de reformas
sociales de interés general”. Segundo, “procede en caso de un cambio normativo”
y busca proteger las expectativas legítimas tutelables de los afiliados que
“tenían la confianza fundada en torno a que el régimen que estaba en curso y en
el que cumplió algunos presupuestos será respetado”. Tercero, sólo permite la
aplicación de “la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento
del fallecimiento”.
Amigo y amiga aquí queda
probados los delitos de PREVARICATO
previsto en los artículos 413 y 414 del Código Penal y cualquier
ciudadano afectado puede denunciar al juez, a los magistrados y a los
funcionarios del FONDO y registrarse EN
CADA PROCESO como VICTIMA
Les solicito con todo respeto valorar en su
integridad la sentencia analizada que es en contra del fondo de pensiones
PORVENIR sa y especialmente extractar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y
vinculantes pero además valorar el RESUELVE de la sentencia para no equivocarse
al resolver mi derecho de petición en forma integral y total y emitir dictamen
a mi favor
Recuerde que en todos los
fallos de los jueces y magistrados laborales la decisión fue negativa violando
en forma directa la CN y la LEY pero además violando el JURAMENTO realizado al
posesionarse y existen defecto por desconocimiento del precedente y defecto por
violación directa de la Constitución
Si usted ciudadano o
ciudadana le fue negada la PENSION ya sea de INVALIDEZ, vejez, SOBREVIVIENTE o
cualquiera otra acuda a los abogados de la ONG FENALCOOPS y con mucho gusto le
atendemos su caso. Oficina en Pasto, calle 18 No. 23 36 oficina 401 edificio
banco de occidente cuarto piso. Llame al 3146826158

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