TEMA: participación democrática y el control de los asociados sobre la gestión. Principio de DEMOCRACIA PARTICIPATIVA en las COOPERATIVAS

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: participación democrática y el control de los asociados sobre la gestión. Principio de DEMOCRACIA PARTICIPATIVA en las COOPERATIVAS

 

En Colombia, si el gerente de una cooperativa actúa como un dictador, los asociados pueden convocar una asamblea general extraordinaria para tomar medidas, incluyendo la remoción del gerente, basándose en los estatutos de la cooperativa y la ley cooperativa.

 

La jurisprudencia, aunque no existe una sentencia de unificación específica que ordene esto en el contexto de una cooperativa, respalda la importancia de la participación democrática y el control de los asociados sobre la gestión.

 

El proceso para abordar la situación podría incluir:

1. Revisión de estatutos:

Los asociados deben examinar los estatutos de la cooperativa para conocer los procedimientos para convocar una asamblea general extraordinaria y los causales de remoción del gerente.

2. Convocatoria:

Se debe seguir el procedimiento establecido en los estatutos para convocar una asamblea extraordinaria. Esto generalmente implica una solicitud firmada por un número determinado de asociados.

3. Desarrollo de la asamblea: En la asamblea, se deben presentar las pruebas de la gestión dictatorial del gerente y votar sobre su remoción. La decisión debe ser tomada de acuerdo con los estatutos y la ley cooperativa.

4. Acciones adicionales: Si la situación persiste, se puede solicitar la intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tiene facultades de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas.

 

Se debe recordar que si usted asociado afectado formula derechos de petición a la SUPER y no encuentra atenciones urgentes e inmediatas y puede probar la OMISION del servidor publico en sus actividades o facultades de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y la OMISION se convierte en un posible delito de PREVARICATO y otros comportamientos punibles y disciplinables por lo que puede tramitar DENUNCIAS, QUEJAS y hasta DEMANDAS DE REPARACION DIRECTA para reclamar el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS causados por el mal servicio publico producto de la OMISION.

 

En esta acciones puede ayudarle  los abogados especializados de la ONG FENALCOOPS

 

La Ley 79 de 1988 (Ley General de Cooperativas)  y también la ley 454 de 1998 se establece los principios y normas para el funcionamiento de las cooperativas en Colombia, incluyendo la participación democrática de los asociados.

 

La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la participación democrática en las cooperativas y el control de los asociados sobre la gestión.

 

En la Sentencia T-212/00 la Corte Constitucional aborda el tema de la pérdida de la calidad de asociado y el plazo para la devolución de aportes, lo que puede ser relevante en caso de remoción del gerente y salida de asociados.

 

Si el gerente de una cooperativa actúa como un dictador, los asociados pueden utilizar los mecanismos previstos en los estatutos y la ley para convocar una asamblea y tomar medidas, incluyendo la remoción del gerente, con el fin de restaurar la gestión democrática de la cooperativa.

 

El gerente, es el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración y todo gerente como los asociados deben tener en cuenta la DEFINICION que realiza la ley sobre lo que es la EMPRESA ASOCIATIVA cooperativa y como se  constituyo RECORDANDO siempre que el FIN nos es el LUCRO pero tampoco es con animo de perdidas. El objetivo es ATENDER con calidad la solución efectiva de problemas de los asociados, sus familias y la comunidad y en esas actividades cumple diversas actividades incluidas las comerciales y quien ejerce la actividad del comercio PRODUCE excedentes y esos EXCEDENTES ( UTILIDADES) no se distribuyen como los DIVIDENDOS en las sociedades según el capital, sino que se realiza un proyecto de distribución de excedentes que la asamblea lo considera y lo aprueba, o modifica o lo rechaza aprobando siempre el 50% para reservas legales y estatutarias y el otro 50% debe estimular al asociado retornandole excedentes según el USO real de los servicios que le ofrece la COOPERATIVA en cumplimiento de su OBJETO

La Superintendencia Financiera tiene el control y vigilancia de las cooperativas, cooperativas multiactivas o integrales con secciones financieras

 

Insisto en que el gerente, es el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración según lo previsto en el articulo 37 de la  ley 79  de 1988

 

La demanda solicitó declarar que se vulneró el. “derecho fundamental de asociación, de elegir y ser elegido” del actor, así como de participar en la toma de decisiones en la COOPERATIVA

 

Considerar señor lector la Sentencia T-1286/01 y tomar decisiones orientado por las ratio decidendis que indica la CORTE CONSTITUCIONAL en sus preceptos consttucionales vinculantes y obligatorios

 

De conformidad con la Ley 79 de 1988, “la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias...”

 

Según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 79 de 1988, "en las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto, salvo excepción consagradas en la ley...”

 

Si usted ciudadano o ciudadana considera vulnerados sus derechos a la DEMOCRACIA, y cualquiera otro derecho por su COOPERATIVA o mejor por los quienes la REPRESENTAN acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, llamando al 3146826158.

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