TEMA: participación democrática y el control de los asociados sobre la gestión. Principio de DEMOCRACIA PARTICIPATIVA en las COOPERATIVAS
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: participación democrática y el
control de los asociados sobre la gestión. Principio de DEMOCRACIA
PARTICIPATIVA en las COOPERATIVAS
En Colombia, si el gerente de una cooperativa actúa como un
dictador, los asociados pueden convocar una asamblea general extraordinaria
para tomar medidas, incluyendo la remoción del gerente, basándose en los
estatutos de la cooperativa y la ley cooperativa.
La jurisprudencia, aunque no existe una sentencia de
unificación específica que ordene esto en el contexto de una cooperativa,
respalda la importancia de la participación democrática y el control
de los asociados sobre la gestión.
El proceso para abordar la situación podría incluir:
1. Revisión de estatutos:
Los asociados deben examinar los estatutos de la cooperativa
para conocer los procedimientos para convocar una asamblea general
extraordinaria y los causales de remoción del gerente.
2. Convocatoria:
Se debe seguir el procedimiento establecido en los estatutos
para convocar una asamblea extraordinaria. Esto generalmente implica una
solicitud firmada por un número determinado de asociados.
3. Desarrollo de la asamblea: En la asamblea, se deben
presentar las pruebas de la gestión dictatorial del gerente y votar sobre su
remoción. La decisión debe ser tomada de acuerdo con los estatutos y la ley
cooperativa.
4. Acciones adicionales: Si la situación persiste, se puede
solicitar la intervención de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que
tiene facultades de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas.
Se debe recordar que si usted asociado afectado formula
derechos de petición a la SUPER y no encuentra atenciones urgentes e inmediatas
y puede probar la OMISION del servidor publico en sus actividades o facultades
de inspección, vigilancia y control sobre las cooperativas y la OMISION se
convierte en un posible delito de PREVARICATO y otros comportamientos punibles
y disciplinables por lo que puede tramitar DENUNCIAS, QUEJAS y hasta DEMANDAS
DE REPARACION DIRECTA para reclamar el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS causados por
el mal servicio publico producto de la OMISION.
En esta acciones puede ayudarle los abogados especializados de la ONG
FENALCOOPS
La Ley 79 de 1988 (Ley General de Cooperativas) y también la ley 454 de 1998 se establece los
principios y normas para el funcionamiento de las cooperativas en Colombia,
incluyendo la participación democrática de los asociados.
La Jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado la
importancia de la participación democrática en las cooperativas y el control de
los asociados sobre la gestión.
En la Sentencia T-212/00 la Corte Constitucional aborda el
tema de la pérdida de la calidad de asociado y el plazo para la devolución de
aportes, lo que puede ser relevante en caso de remoción del gerente y salida de
asociados.
Si el gerente de una cooperativa actúa como un dictador, los
asociados pueden utilizar los mecanismos previstos en los estatutos y la ley
para convocar una asamblea y tomar medidas, incluyendo la remoción del gerente,
con el fin de restaurar la gestión democrática de la cooperativa.
El gerente, es el representante legal de la cooperativa y el
ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración
y todo gerente como los asociados deben tener en cuenta la DEFINICION que
realiza la ley sobre lo que es la EMPRESA ASOCIATIVA cooperativa y como se constituyo RECORDANDO siempre que el FIN nos
es el LUCRO pero tampoco es con animo de perdidas. El objetivo es ATENDER con
calidad la solución efectiva de problemas de los asociados, sus familias y la
comunidad y en esas actividades cumple diversas actividades incluidas las
comerciales y quien ejerce la actividad del comercio PRODUCE excedentes y esos
EXCEDENTES ( UTILIDADES) no se distribuyen como los DIVIDENDOS en las
sociedades según el capital, sino que se realiza un proyecto de distribución de
excedentes que la asamblea lo considera y lo aprueba, o modifica o lo rechaza
aprobando siempre el 50% para reservas legales y estatutarias y el otro 50%
debe estimular al asociado retornandole excedentes según el USO real de los
servicios que le ofrece la COOPERATIVA en cumplimiento de su OBJETO
La Superintendencia Financiera tiene el control y vigilancia
de las cooperativas, cooperativas multiactivas o integrales con secciones financieras
Insisto en que el gerente, es el representante legal de la
cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del
consejo de administración según lo previsto en el articulo 37 de la ley 79 de 1988
La demanda solicitó declarar que se vulneró el. “derecho
fundamental de asociación, de elegir y ser elegido” del actor, así como de
participar en la toma de decisiones en la COOPERATIVA
Considerar señor lector la Sentencia T-1286/01 y tomar
decisiones orientado por las ratio decidendis que indica la CORTE
CONSTITUCIONAL en sus preceptos consttucionales vinculantes y obligatorios
De conformidad con la Ley 79 de 1988, “la asamblea general es
el órgano máximo de administración de las cooperativas y sus decisiones son obligatorias...”
Según lo previsto en el artículo 33 de la Ley 79 de 1988,
"en las asambleas generales corresponderá a cada asociado un solo voto,
salvo excepción consagradas en la ley...”
Si usted ciudadano o ciudadana considera vulnerados sus
derechos a la DEMOCRACIA, y cualquiera otro derecho por su COOPERATIVA o mejor
por los quienes la REPRESENTAN acuda al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, llamando
al 3146826158.
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