TEMA: Ley 906 de 2004 - sentencias condenatorias contra jueces que han incurrido en prevaricato por omisión, específicamente por no valorar integralmente las pruebas y no decretar pruebas de oficio necesarias en un proceso penal.

 

BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Ley 906 de 2004 - sentencias condenatorias contra jueces que han incurrido en prevaricato por omisión, específicamente por no valorar integralmente las pruebas y no decretar pruebas de oficio necesarias en un proceso penal.

 

Esto significa que los jueces, en ejercicio de sus funciones, han omitido deliberadamente cumplir con su deber de analizar exhaustivamente las evidencias presentadas y de ordenar la práctica de pruebas adicionales que podrían ser cruciales para esclarecer los hechos y garantizar un juicio justo.

 

El prevaricato por omisión se configura cuando un servidor público, en este caso un juez, incumple sus obligaciones legales de manera intencional.

 

En el contexto de un proceso penal, esto implica que el juez, a sabiendas de su deber, omite, retarda o rehúsa realizar actos que son necesarios para la correcta administración de justicia, como la valoración integral de las pruebas y la práctica de pruebas de oficio.

 

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene la función de revisar las sentencias de última instancia y, en casos donde se encuentren errores graves o violaciones a la ley, puede casar la sentencia, es decir, anularla y ordenar un nuevo juicio o dictar una nueva sentencia que se ajuste a la ley.

 

En el caso específico del prevaricato por omisión de jueces, la Corte ha actuado para proteger la integridad del sistema judicial y garantizar que los jueces cumplan con sus responsabilidades de manera diligente y transparente.

 

Las sentencias condenatorias en estos casos no solo buscan sancionar al juez infractor, sino también enviar un mensaje claro sobre la importancia de la correcta valoración de las pruebas y la necesidad de decretar pruebas de oficio cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha condenado a jueces por prevaricato por omisión al no valorar integralmente las pruebas y no decretar pruebas de oficio necesarias, destacando la importancia de la correcta administración de justicia y la responsabilidad de los jueces en este proceso.

 

Los invito a leer la sentencia SP491-2025(60508).

 

La Sala Penal del Tribunal de Buga absolvió a ROJAS. TRIANA por los delitos de prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento público y concusión

 

El DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN dice que la conducta de prevaricato por acción requiere para su configuración la existencia de una decisión manifiestamente contraria a lo probado, a lo ordenado en la CN, la LEY, los TRATADOS, los preceptos vinculantes y obligatorios

 

Entonces, cuando de prevaricato por acción se trata, es indispensable acreditar que exista contradicción manifiesta entre el ordenamiento jurídico que regula el caso y la decisión adoptada

 

En efecto, contra la sentencia del tribunal sólo procedía el recurso extraordinario de casación, el cual se interpuso en tiempo y se resolvió

 

Otra decisión judicial que se debe valorar es la sentencia T-082-23

 

Este fallo se expide en el proceso de revisión de las decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Tutelas Número 3

 

Otra Sentencia es la No. 55745 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia

 

“El delito de prevaricato por omisión se consagra en el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, de la siguiente forma: “El servidor público que omita, retarde, ...

 

La CSJ emitio sentencia SP3360 2019 rad 54896

 

“Según lo describe el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, el delito de prevaricato por omisión se configura cuando el servidor público omita, retarde, rehúse o ...

´

La Sentencia T-459 de 2024 debe ser valorada señor lector en su integridad si desea aprender mas sobre el delito de prevaricato que comente los jueces y magistrados al negar justicia

 

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal  en el asunto radicado No. ___

Analizo el caso concreto Cuestión final  255. Tanto el abogado defensor como el acusado afirmaron que la Sala excusó las imprecisiones e incongruencias contenidas en el testimonio rendido por Bernardo Antonio Molina Ríos valiéndose de su condición de analfabeta. No se observa que esto suceda, ya que el juez de segunda instancia inició su análisis reconociendo que esa situación dificultaba el proceso de rememoración del testigo, porque las principales actuaciones del proceso obra en el.

 

Inició su análisis reconociendo que esa situación dificultaba el proceso de rememoración del testigo, porque las principales actuaciones del proceso obraban por escrito — eran documentos— y, además, como lo refirió el deponente, su memoria no era la mejor: «porque ya mi cabeza no me da para tanto, porque yo no leo ni escribo, entonces todo se me borra».

 

Esta situación la confirmó su suegra, Ludivia de Jesús Gil Castro, al reconocer que Molina es una persona olvidadiza. También explicó que el analfabetismo del testigo incidía en el ejercicio de impugnación de credibilidad propuesto por la defensa, ya que no saber leer ni escribir le impedía volver sobre las declaraciones rendidas antes. En este evento, Molina Ríos manifestó lo difícil que era la dinámica de la impugnación y tener que resolver las incongruencias de la defensa a partir de sus declaraciones anteriores y lo dicho en la audiencia de juicio: «mi memoria no me está dando para todos esos papeles». A lo que agregó: «es que hay muchos papeles. Yo no sé por qué resultó eso

acá, pero yo tengo esos papeles como trocados. Aquí dice una cosa (refiriéndose a los 91 CD)

 

Bajo ese panorama, la Sala que resolvió este asunto en segunda instancia no hizo caso omiso a las fallas de memoria del testigo. En cambio, en consideración de sus limitaciones en el lenguaje y comprensión, le permitió advertir que no es que Molina Ríos hubiera sido «especialmente difícil en responder los cuestionamientos hechos por la defensa», sino que la dificultad para entender conceptos abstractos, la carencia de marcadores espacio temporales en su narración, sumado al contexto judicial que rodeó la declaración, dificultó sus respuestas. 

 

Igualmente, negó un ánimo conspirador de parte del testigo para afectar a ROJAS TRIANA, como lo alegó la defensa.  Su dificultad en absolver las preguntas del abogado, así como del acusado cuando este intervino directamente en la audiencia, se debió a que algunas de ellas le exigían proyectarse en dos momentos distintos, lo que se relacionaba con «esa misma incapacidad de dar dimensión temporal a los eventos o establecer un orden cronológico en su narración». 

 

La Sala resalta que esa aproximación con la que se analizó el testimonio de Molina Ríos fue acertada y es compatible con el hecho de que las personas en condición de analfabetismo son sujetos de especial protección constitucional, lo que le exige al Estado, particularmente, a las autoridades judiciales, ser empáticos con la 92 Declaracion

 

Se vulnerabilidad y exclusión social que padecen esos ciudadanos, ya que ello inevitablemente repercute en el acceso a la administración de justicia para la garantía de derechos. 

 

En efecto, todo juez de la República debe propender a la realización del Estado Social de Derecho, lo cual ocurre cuando garantiza, en virtud del derecho a la igualdad material (artículo 13 superior), que las voces de los marginados de la sociedad sean oídas

 

La corte decide CONFIRMAR la sentencia CSJ SP3419-2021, 11 ago., rad. 58837, que condenó a DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA por los delitos de falsedad ideológica en documento público y concusión. INFORMAR que contra esta decisión no proceden recursos.

 

Se trata de una decisión condenatoria y deja demostrada la JUSTICIA reclamada

 

Si desea asesorías llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO celular 3146826158

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