TEMA: Ley 906 de 2004 - sentencias condenatorias contra jueces que han incurrido en prevaricato por omisión, específicamente por no valorar integralmente las pruebas y no decretar pruebas de oficio necesarias en un proceso penal.
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: Ley 906 de 2004 - sentencias
condenatorias contra jueces que han incurrido en prevaricato por omisión,
específicamente por no valorar integralmente las pruebas y no decretar pruebas
de oficio necesarias en un proceso penal.
Esto significa que los jueces, en ejercicio de sus funciones,
han omitido deliberadamente cumplir con su deber de analizar exhaustivamente
las evidencias presentadas y de ordenar la práctica de pruebas adicionales que
podrían ser cruciales para esclarecer los hechos y garantizar un juicio justo.
El prevaricato por omisión se configura cuando un servidor
público, en este caso un juez, incumple sus obligaciones legales de manera
intencional.
En el contexto de un proceso penal, esto implica que el juez,
a sabiendas de su deber, omite, retarda o rehúsa realizar actos que son
necesarios para la correcta administración de justicia, como la valoración
integral de las pruebas y la práctica de pruebas de oficio.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
tiene la función de revisar las sentencias de última instancia y, en casos
donde se encuentren errores graves o violaciones a la ley, puede casar la
sentencia, es decir, anularla y ordenar un nuevo juicio o dictar una nueva
sentencia que se ajuste a la ley.
En el caso específico del prevaricato por omisión de jueces,
la Corte ha actuado para proteger la integridad del sistema judicial y
garantizar que los jueces cumplan con sus responsabilidades de manera diligente
y transparente.
Las sentencias condenatorias en estos casos no solo buscan
sancionar al juez infractor, sino también enviar un mensaje claro sobre la
importancia de la correcta valoración de las pruebas y la necesidad de decretar
pruebas de oficio cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los
hechos.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha
condenado a jueces por prevaricato por omisión al no valorar integralmente las
pruebas y no decretar pruebas de oficio necesarias, destacando la importancia
de la correcta administración de justicia y la responsabilidad de los jueces en
este proceso.
Los invito a leer la sentencia SP491-2025(60508).
La Sala Penal del Tribunal de Buga absolvió a ROJAS. TRIANA
por los delitos de prevaricato por omisión, falsedad ideológica en documento
público y concusión
El DELITO DE PREVARICATO POR ACCIÓN dice que la conducta de
prevaricato por acción requiere para su configuración la existencia de una
decisión manifiestamente contraria a lo probado, a lo ordenado en la CN, la LEY,
los TRATADOS, los preceptos vinculantes y obligatorios
Entonces, cuando de prevaricato por acción se trata, es
indispensable acreditar que exista contradicción manifiesta entre el
ordenamiento jurídico que regula el caso y la decisión adoptada
En efecto, contra la sentencia del tribunal sólo procedía el
recurso extraordinario de casación, el cual se interpuso en tiempo y se
resolvió
Otra decisión judicial que se debe valorar es la sentencia T-082-23
Este fallo se expide en el proceso de revisión de las
decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala
de Tutelas Número 3
Otra Sentencia es la No. 55745 de 2020 de la Corte Suprema de
Justicia
“El delito de prevaricato por omisión se consagra en el
artículo 414 de la Ley 599 de 2000, de la siguiente forma: “El servidor público
que omita, retarde, ...
La CSJ emitio sentencia SP3360 2019 rad 54896
“Según lo describe el artículo 414 de la Ley 599 de 2000, el
delito de prevaricato por omisión se configura cuando el servidor público
omita, retarde, rehúse o ...
´
La Sentencia T-459 de 2024 debe ser valorada señor lector en
su integridad si desea aprender mas sobre el delito de prevaricato que comente
los jueces y magistrados al negar justicia
La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal en el asunto radicado No. ___
Analizo el caso concreto Cuestión final 255. Tanto el abogado defensor como el
acusado afirmaron que la Sala excusó las imprecisiones e incongruencias
contenidas en el testimonio rendido por Bernardo Antonio Molina Ríos valiéndose
de su condición de analfabeta. No se observa que esto suceda, ya que el juez de
segunda instancia inició su análisis reconociendo que esa situación dificultaba
el proceso de rememoración del testigo, porque las principales actuaciones del
proceso obra en el.
Inició su análisis reconociendo que esa situación dificultaba
el proceso de rememoración del testigo, porque las principales actuaciones del
proceso obraban por escrito — eran documentos— y, además, como lo refirió el
deponente, su memoria no era la mejor: «porque ya mi cabeza no me da para
tanto, porque yo no leo ni escribo, entonces todo se me borra».
Esta situación la confirmó su suegra, Ludivia de Jesús Gil
Castro, al reconocer que Molina es una persona olvidadiza. También explicó que
el analfabetismo del testigo incidía en el ejercicio de impugnación de
credibilidad propuesto por la defensa, ya que no saber leer ni escribir le
impedía volver sobre las declaraciones rendidas antes. En este evento, Molina
Ríos manifestó lo difícil que era la dinámica de la impugnación y tener que
resolver las incongruencias de la defensa a partir de sus declaraciones
anteriores y lo dicho en la audiencia de juicio: «mi memoria no me está dando
para todos esos papeles». A lo que agregó: «es que hay muchos papeles. Yo no sé
por qué resultó eso
acá, pero yo tengo esos papeles como trocados. Aquí dice una
cosa (refiriéndose a los 91 CD)
Bajo ese panorama, la Sala que resolvió este asunto en
segunda instancia no hizo caso omiso a las fallas de memoria del testigo. En
cambio, en consideración de sus limitaciones en el lenguaje y comprensión, le
permitió advertir que no es que Molina Ríos hubiera sido «especialmente difícil
en responder los cuestionamientos hechos por la defensa», sino que la
dificultad para entender conceptos abstractos, la carencia de marcadores
espacio temporales en su narración, sumado al contexto judicial que rodeó la
declaración, dificultó sus respuestas.
Igualmente, negó un ánimo conspirador de parte del testigo
para afectar a ROJAS TRIANA, como lo alegó la defensa. Su dificultad en absolver las preguntas del
abogado, así como del acusado cuando este intervino directamente en la
audiencia, se debió a que algunas de ellas le exigían proyectarse en dos
momentos distintos, lo que se relacionaba con «esa misma incapacidad de dar
dimensión temporal a los eventos o establecer un orden cronológico en su
narración».
La Sala resalta que esa aproximación con la que se analizó el
testimonio de Molina Ríos fue acertada y es compatible con el hecho de que las
personas en condición de analfabetismo son sujetos de especial protección
constitucional, lo que le exige al Estado, particularmente, a las autoridades
judiciales, ser empáticos con la 92 Declaracion
Se vulnerabilidad y exclusión social que padecen esos
ciudadanos, ya que ello inevitablemente repercute en el acceso a la
administración de justicia para la garantía de derechos.
En efecto, todo juez de la República debe propender a la
realización del Estado Social de Derecho, lo cual ocurre cuando garantiza, en
virtud del derecho a la igualdad material (artículo 13 superior), que las voces
de los marginados de la sociedad sean oídas
La corte decide CONFIRMAR la sentencia CSJ SP3419-2021, 11
ago., rad. 58837, que condenó a DIEGO HERNÁN ROJAS TRIANA por los delitos de
falsedad ideológica en documento público y concusión. INFORMAR que contra esta
decisión no proceden recursos.
Se trata de una decisión condenatoria y deja demostrada la
JUSTICIA reclamada
Si desea asesorías llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
celular 3146826158
Comentarios
Publicar un comentario