TEMA: Las TUTELAS de UNIFICACION de la CORTE, solo protegen a trabajadores con limitaciones de salud, ya sean físicas o mentales, que hayan sido despedidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo. Corrige a los corruptos jueces y magistrados que solo están para negar justicia cumpliendo ordenes

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Las TUTELAS de UNIFICACION de la CORTE, solo protegen a trabajadores con limitaciones de salud, ya sean físicas o mentales, que hayan sido despedidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo. Corrige a los corruptos jueces y magistrados que solo están para negar justicia cumpliendo ordenes

 

La Sentencia T-045 de 2025 es de importancia a considerar por JUECES Y MAGISTRADOS que tienen el deber de resolver asuntos laborales y de la seguridad social a favor de un trabajador o trabajadora que estando indefenso acude al JUEZ para reclamar protección real de sus derechos fundamentales vulnerados

 

Ordena el reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales a trabajadoras que fueron desvinculadas vulnerando su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

 

Pero también esta la Sentencia T-166 de 2025 que establece que en casos de despidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo, se debe declarar la ineficacia del despido, ordenar el reintegro y el pago de salarios y prestaciones.

 

Pero no es la UNICA sentencia porque existen muchas mas como la T-076 de 2024, en la que también han amparado el derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores en tratamiento médico, ordenando el reintegro y el pago de salarios y perjuicios.

 

Existen varios aspectos clave de la protección a la estabilidad laboral reforzada por salud o cualquiera sea otro fuero del trabajador o trabajadora

 

Se refiere a la protección especial que tienen los trabajadores con limitaciones de salud, que les impide o dificulta el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

 

Se ordena el Reintegro ya que en el caso de despido sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo, se ordena el reintegro del trabajador a su puesto o a uno similar siempre mejorando las condiciones laborales, salarios, prestaciones y demás derechos que le asisten al TRABAJADOR vulnerable.

Se ORDENO en las sentencias por la corte el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación al trabajo y también se ordena por la corte en sentencia de revisión que  se paguen las indemnización

 

 adicional, como la prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el articulo 26 de la ley 361 de 1997 entre muchas otras que puede reclamar el ABOGADO del trabajador comotambién puede ser las que genera la CULPA del empleador en los accidentes laborales o enfermedades laborales que genere el trabajador claro probada esa culpa.

 

Se protege en forma especial a un ENFERMO o ENFERMA con patologías o enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL entre muchas otras que informe el PSICOLOGO, PSIQUIATRA y otros expertos porque deben entender  que todo servidor publico o privado o los inversionistas tienen además de unos DERECHOS, también tienen DEBERES y LIMITES y el servidor publico no puede hacer mas allá de lo que le permite la ley, la CN, las normas, los reglamentos y toda disposición vigente y quien OMITE su deber o se EXTRALIMITA en esas funciones comete delitos como PREVARICAR y muchas veces los jueces o servidores públicos lo hacen a propósito cumpliendo ordenes o cumpliendo compromisos o pagos producto de la CORRUPCION como le paso a una juez que por venganza y siguiendo instrucciones de sus superiores y de sus amigos políticos condeno  con privación de la libertad a un ciudadano y ahora debe asumir la responsabilidad por ir mas allá de lo que tenia que hacer y por no argumentar en forma suficiente sus decisiones y hasta acudir a otros para redactar la sentencia con filosofías rebuscadas permitiendo que sean las supuestas victimas que la obligaron a colocar todo lo que a ellos les interesaba para reclamar indemnizaciones ilegales gracias a esa decisión errada y en el proceso penal o civil, o administrativo que se adelante contra el juez deberá informar quienes son esos intermediarios que la obligaron a violar su ética, su profesionalismo y toda responsabilidad como juez

 

Pero además los empleadores tienen un deber que es prevenir y adoptar medidas reales para proteger al trabajador de cualquier riesgo y existen muchas normas y tienen el deber de realizar unos PROGRAMAS DE GESTION EN SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO pero no es solo producirlos y registrarlos en el MINTRABAJO como los INSPECTORES asesoran a abogados y empleadores lo que los exime de responsabilidad o culpa en la ocurrencia de los AT y EL lo que es FALSO y de FALSEDAD ABSOLUTA y el INSPECTOR DEL TRABAJO no solo debe ser denunciado sino también procesado disciplinariamente por todos los delitos y faltas disciplinarias por las que debe ser sancionado

 

Si estos SGSST no se aplican en la practica NO EXISTEN y genera tales actos de omision en la SOCIALIZACION de esos SGSST y obligar a la ARL a realizar programas de salud ocupacional y por ello nace la CULPA y nacen las INDEMNIZACIONES que deben cobrarse en SMMLV en la demanda que se realice

 

Existe el deber del empleador y de la ARL de garantizar la protección  real y efectiva y la PREVENSION  del riesgo e incluso con enfermedades mentales crónicas como la ansiedad, la desesperación, la fatiga, la amnea del sueño, entre muchas otras mas

 

La Corte ha reconocido que las enfermedades mentales también pueden generar vulnerabilidad y ser causales de estabilidad laboral reforzada.

 

La desvinculación de un trabajador con limitaciones de salud requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo, so pena de ser declarada ineficaz.

 

La Corte Constitucional ha fortalecido la protección de los trabajadores enfermos, asegurando que no sean despedidos injustamente y que puedan regresar a sus puestos de trabajo con el reconocimiento de sus derechos laborales.

 

La Corte Constitucional ampara el derecho a la estabilidad y ampara el derecho a la intimidad, el derecho de defensa, de controversia, el derecho de dignidad humana, el derecho al trato digno,  y otros derechos además de tantos fueros que puede presentar el TRABAJADOR o TRABAJADORA enferma

 

La Sentencia T-045 de 2025 es otro precepto importante de la Corte Constitucional y hace una Síntesis de la decisión  

 

Con base en esas consideraciones generales, la sentencia analizó los casos concretos indicados en la sentencia de unificación de jurisprudencia.

 

Otra Sentencia T-166 de 2025 Corte Constitucional de Colombia, trata el tema de la desvinculación tiene lugar antes del vencimiento del contrato sin autorización previa del Inspector del Trabajo.

 

Otra importante sentencia a analizar y evaluar para cualquier decisión laboral y de la seguridad social es la T-364/24

 

La Corte enfatizó la titularidad del derecho para quienes sufren una disminución física, psíquica o sensorial, así como se refirió a la necesidad  del trabajador y ratifica en la T-155/25

 

En este sentido, la Corte Constitucional a través de distintos pronunciamientos, por ejemplo, la Sentencia T-200 de 2017, ha reconocido el pago de incapacidades al igual que la Sentencia de Unificación SU-304 de 2024; en la Sentencia de Unificación SU-396 de 2024

 

La Corte Constitucional ha indicado que el fuero de salud está compuesto por cuatro garantías, y entre OTROS esta la prohibición general de despido discriminatorio

 

El reintegro solicitado, tiene su razón de ser en el artículo 53 de la Constitución Política, que contempla el principio de estabilidad  y esta garantizado en los artículos 13 – 23 – 25 – 29 – 47 – 53 - 93 – 94  de la CPC y  y el 13 art. Cst

 

En la Sentencia T-305 de 2018 vuelve la Corte Constitucional ha ratificar su jurisprudencia PERO igual siguen existiendo jueces corruptos pero no solo laborales, sino que se ha extendido a todas las áreas como el hecho que hoy es sonado en el mundo por una decisión emitida por fuera de las RATIO DECIDENDIS que se indican en los preceptos constitucionales ampliamente conocidos por los jueces pero que los vicios de corrupción enorme  en el que esta INMERSO COLOMBIA pero que los populistas de Colombia siguen creyendo que hay cambios sin aceptar la realidad de que si existio cambios pero de CORRUPTOS y de PESIMOS ADMINISTRADORES que colocaron a COLOMBIA en la gran crisis que vivimos los COLOMBIANOS y a pesar de estar en crecimientos hacia la POBREZA EXTREMA y conocen ampliamente que a sus hijos y a las futuras generaciones les toca pagar y pagar y trabajar solo para pagar esos altísimos endeudamientos realizados con el MUNDO para hurtarse esos recursos

 

Señor LECTOR y LECTORA si usted fue retirado o retirada de su cargo estando enfermo o enferma consulte su caso llamando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitarnos en nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 Pasto Nariño – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado   y gerente de la ONG FENALCOOPS

 

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