TEMA: Las TUTELAS de UNIFICACION de la CORTE, solo protegen a trabajadores con limitaciones de salud, ya sean físicas o mentales, que hayan sido despedidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo. Corrige a los corruptos jueces y magistrados que solo están para negar justicia cumpliendo ordenes
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: Las TUTELAS de UNIFICACION de
la CORTE, solo protegen a trabajadores con limitaciones de salud, ya sean
físicas o mentales, que hayan sido despedidos sin justa causa o sin
autorización del Ministerio del Trabajo. Corrige a los corruptos jueces y
magistrados que solo están para negar justicia cumpliendo ordenes
La Sentencia T-045 de 2025 es de importancia a considerar
por JUECES Y MAGISTRADOS que tienen el deber de resolver asuntos laborales y de
la seguridad social a favor de un trabajador o trabajadora que estando
indefenso acude al JUEZ para reclamar protección real de sus derechos fundamentales
vulnerados
Ordena el reintegro y el pago de salarios y prestaciones
sociales a trabajadoras que fueron desvinculadas vulnerando su derecho a la
estabilidad laboral reforzada.
Pero también esta la Sentencia T-166 de 2025 que establece que
en casos de despidos sin justa causa o sin autorización del Ministerio del
Trabajo, se debe declarar la ineficacia del despido, ordenar el reintegro y el
pago de salarios y prestaciones.
Pero no es la UNICA sentencia porque existen muchas mas
como la T-076 de 2024, en la que también han amparado el derecho a la
estabilidad laboral reforzada de trabajadores en tratamiento médico, ordenando
el reintegro y el pago de salarios y perjuicios.
Existen varios aspectos clave de la protección a la estabilidad
laboral reforzada por salud o cualquiera sea otro fuero del trabajador o
trabajadora
Se refiere a la protección especial que tienen los
trabajadores con limitaciones de salud, que les impide o dificulta el desempeño
de sus labores en condiciones regulares.
Se ordena el Reintegro ya que en el caso de despido sin
justa causa o sin autorización del Ministerio del Trabajo, se ordena el
reintegro del trabajador a su puesto o a uno similar siempre mejorando las
condiciones laborales, salarios, prestaciones y demás derechos que le asisten
al TRABAJADOR vulnerable.
Se ORDENO en las sentencias por la corte el pago de
salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido
hasta la efectiva reincorporación al trabajo y también se ordena por la corte
en sentencia de revisión que se paguen
las indemnización
adicional, como la
prevista en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el articulo 26
de la ley 361 de 1997 entre muchas otras que puede reclamar el ABOGADO del
trabajador comotambién puede ser las que genera la CULPA del empleador en los
accidentes laborales o enfermedades laborales que genere el trabajador claro
probada esa culpa.
Se protege en forma especial a un ENFERMO o ENFERMA con patologías
o enfermedades laborales como el STRESS POSTRAUMATICO LABORAL entre muchas
otras que informe el PSICOLOGO, PSIQUIATRA y otros expertos porque deben
entender que todo servidor publico o
privado o los inversionistas tienen además de unos DERECHOS, también tienen DEBERES
y LIMITES y el servidor publico no puede hacer mas allá de lo que le permite la
ley, la CN, las normas, los reglamentos y toda disposición vigente y quien OMITE
su deber o se EXTRALIMITA en esas funciones comete delitos como PREVARICAR y
muchas veces los jueces o servidores públicos lo hacen a propósito cumpliendo
ordenes o cumpliendo compromisos o pagos producto de la CORRUPCION como le paso
a una juez que por venganza y siguiendo instrucciones de sus superiores y de
sus amigos políticos condeno con privación
de la libertad a un ciudadano y ahora debe asumir la responsabilidad por ir mas
allá de lo que tenia que hacer y por no argumentar en forma suficiente sus
decisiones y hasta acudir a otros para redactar la sentencia con filosofías rebuscadas
permitiendo que sean las supuestas victimas que la obligaron a colocar todo lo
que a ellos les interesaba para reclamar indemnizaciones ilegales gracias a esa
decisión errada y en el proceso penal o civil, o administrativo que se adelante
contra el juez deberá informar quienes son esos intermediarios que la obligaron
a violar su ética, su profesionalismo y toda responsabilidad como juez
Pero además los empleadores tienen un deber que es prevenir
y adoptar medidas reales para proteger al trabajador de cualquier riesgo y
existen muchas normas y tienen el deber de realizar unos PROGRAMAS DE GESTION
EN SEGURIDAD Y SALUD DEL TRABAJO pero no es solo producirlos y registrarlos en
el MINTRABAJO como los INSPECTORES asesoran a abogados y empleadores lo que los
exime de responsabilidad o culpa en la ocurrencia de los AT y EL lo que es
FALSO y de FALSEDAD ABSOLUTA y el INSPECTOR DEL TRABAJO no solo debe ser denunciado
sino también procesado disciplinariamente por todos los delitos y faltas disciplinarias
por las que debe ser sancionado
Si estos SGSST no se aplican en la practica NO EXISTEN y
genera tales actos de omision en la SOCIALIZACION de esos SGSST y obligar a la
ARL a realizar programas de salud ocupacional y por ello nace la CULPA y nacen
las INDEMNIZACIONES que deben cobrarse en SMMLV en la demanda que se realice
Existe el deber del empleador y de la ARL de garantizar la
protección real y efectiva y la
PREVENSION del riesgo e incluso con
enfermedades mentales crónicas como la ansiedad, la desesperación, la fatiga,
la amnea del sueño, entre muchas otras mas
La Corte ha reconocido que las enfermedades mentales
también pueden generar vulnerabilidad y ser causales de estabilidad laboral
reforzada.
La desvinculación de un trabajador con limitaciones de
salud requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo, so pena de ser
declarada ineficaz.
La Corte Constitucional ha fortalecido la protección de los
trabajadores enfermos, asegurando que no sean despedidos injustamente y que
puedan regresar a sus puestos de trabajo con el reconocimiento de sus derechos
laborales.
La Corte Constitucional ampara el derecho a la estabilidad
y ampara el derecho a la intimidad, el derecho de defensa, de controversia, el
derecho de dignidad humana, el derecho al trato digno, y otros derechos además de tantos fueros que
puede presentar el TRABAJADOR o TRABAJADORA enferma
La Sentencia T-045 de 2025 es otro precepto importante de
la Corte Constitucional y hace una Síntesis de la decisión
Con base en esas consideraciones generales, la sentencia
analizó los casos concretos indicados en la sentencia de unificación de jurisprudencia.
Otra Sentencia T-166 de 2025 Corte Constitucional de
Colombia, trata el tema de la desvinculación tiene lugar antes del vencimiento
del contrato sin autorización previa del Inspector del Trabajo.
Otra importante sentencia a analizar y evaluar para
cualquier decisión laboral y de la seguridad social es la T-364/24
La Corte enfatizó la titularidad del derecho para quienes
sufren una disminución física, psíquica o sensorial, así como se refirió a la
necesidad del trabajador y ratifica en
la T-155/25
En este sentido, la Corte Constitucional a través de
distintos pronunciamientos, por ejemplo, la Sentencia T-200 de 2017, ha
reconocido el pago de incapacidades al igual que la Sentencia de Unificación
SU-304 de 2024; en la Sentencia de Unificación SU-396 de 2024
La Corte Constitucional ha indicado que el fuero de salud
está compuesto por cuatro garantías, y entre OTROS esta la prohibición general
de despido discriminatorio
El reintegro solicitado, tiene su razón de ser en el
artículo 53 de la Constitución Política, que contempla el principio de
estabilidad y esta garantizado en los artículos
13 – 23 – 25 – 29 – 47 – 53 - 93 – 94 de
la CPC y y el 13 art. Cst
En la Sentencia T-305 de 2018 vuelve la Corte
Constitucional ha ratificar su jurisprudencia PERO igual siguen existiendo
jueces corruptos pero no solo laborales, sino que se ha extendido a todas las áreas
como el hecho que hoy es sonado en el mundo por una decisión emitida por fuera
de las RATIO DECIDENDIS que se indican en los preceptos constitucionales
ampliamente conocidos por los jueces pero que los vicios de corrupción enorme en el que esta INMERSO COLOMBIA pero que los
populistas de Colombia siguen creyendo que hay cambios sin aceptar la realidad de
que si existio cambios pero de CORRUPTOS y de PESIMOS ADMINISTRADORES que
colocaron a COLOMBIA en la gran crisis que vivimos los COLOMBIANOS y a pesar de
estar en crecimientos hacia la POBREZA EXTREMA y conocen ampliamente que a sus
hijos y a las futuras generaciones les toca pagar y pagar y trabajar solo para
pagar esos altísimos endeudamientos realizados con el MUNDO para hurtarse esos
recursos
Señor LECTOR y LECTORA si usted fue retirado o retirada de
su cargo estando enfermo o enferma consulte su caso llamando al 3146826158 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o visitarnos en nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401
Pasto Nariño – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
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