TEMA: La sentencia SU-221 de 2024 ordena aplicar los principios cooperativos a un gerente de cualquier cooperativa y respetar la democracia cooperativa

 


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TEMA: La sentencia SU-221 de 2024 ordena aplicar los principios cooperativos a un gerente de cualquier cooperativa y respetar la democracia cooperativa

 

La sentencia de unificación sentencia SU-221 de 2024 SU-221 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia ordena aplicar los principios cooperativos a todas las cooperativas, incluyendo aquellas que se dedican a trabajos asociados, y garantizar la democracia cooperativa.

 

Esto implica que los jueces deben tener en cuenta los principios de favorabilidad e "in dubio pro operario" al interpretar normas relacionadas con cooperativas, especialmente cuando se trata de derechos fundamentales de los trabajadores asociados.

 

La Sentencia de Unificación SU-221 de 2024 establece que las cooperativas, incluidas las de trabajo asociado, deben regirse por los principios cooperativos y la democracia cooperativa. Esto significa que las decisiones judiciales deben tomar en cuenta: 1. Principios cooperativos:

Los principios cooperativos, como la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad, deben ser considerados al resolver conflictos relacionados con cooperativas.  2. Democracia cooperativa: La autonomía y la gestión democrática de las cooperativas deben ser protegidas, lo que implica que los asociados deben tener voz y voto en las decisiones importantes de la cooperativa. 3. Favorabilidad e in dubio pro operario: Los jueces deben interpretar las normas de manera que favorezcan a los trabajadores asociados y, en caso de duda, optar por la interpretación que les sea más favorable, como lo establece el artículo 53 de la Constitución.

 

La Corte Constitucional, a través de esta sentencia, busca garantizar que los derechos de los trabajadores asociados a cooperativas sean protegidos y que la democracia cooperativa sea respetada.

Esto implica que las cooperativas, independientemente de su naturaleza (trabajo asociado o no), deben adherirse a los principios cooperativos y asegurar la participación democrática de sus miembros.

 

Una fuente formal para la toma de decisiones es la Ley 79 de 1988 –  y sus reformas, adiciones, modificaciones y demás disposiciones que soportan los PRINCIPIOS, valores, DERECHOS y el respeto real de la DEMOCRACIA

 

Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una COOPERATIVA

 

Los jueces tienen el deber de APLICAR y GARANTIZAR en forma real esos principios cooperativos PERO no en teoría protegiendo a gerentes corruptos que violan en forma directa la CN, la LEY y los TRATADOS firmados con la ACI y otras organizaciones creadas por el sector cooperativo a nivel nacional e internacional

 

Es importante considerar también la Sentencia 00367 de 2018 del Honorable  Consejo de Estado y tener en cuenta que las sentencias de unificación son aquellas proferidas por el Consejo de Estado en los siguientes eventos: i) por importancia jurídidica; ii) por vulnerar derechos fundamentales; iii) por tratarse de situaciones que vulneran ese valor, principio, derecho fundamental llamado DEMOCRACIA, dignidad humana y otros que son propios de todo ciudadano y no puede ningun gerente o juez revictimizar a las victimas sino garantizarles los derechos fundamentales en cumplimiento del FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN

 

Es pertinente agregar que la Constitución únicamente ordena a algunas asociaciones, no a todas, que su composición sea democrática

 

Los invito a leer las ratio decidendis indicadas en las sentencias T-268/96; Sentencia T-268/96, entre muchas otras que se unifica criterios para defender la DEMOCRACIA y proteger los derechos de los asociados VICTIMAS del mal trato de gerentes y administradores de COOPERATIVAS

 

Recuerde que  “EL ACTO COOPERATIVO Y LA IDENTIDAD COOPERATIVA ACTUAL”, la corte ha emitido la sentencia C-779 de 2001 y define varios aspectos interesantes para usted señor o señora LECTORES del BLOG. Igual los invito a analizar la Sentencia C-779/01 que define sobre la PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

 Y realiza un amplio análisis  sobre los valores de autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

 

Otra sentencia que los invito a leer y analizar es la SU-020 de 2022  y la Sentencia C-948 de 2001

Evaluar igualmente el contenido de la Ley 454 de 1998, junto con la ley 79 de 1988, conjuntamente con la Sentencia de unificación 05001 23 33 000 2016 02496 01 25185; Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021

 

En un siguiente tema analizaremos una sentencia COMPLETA para mejor ilustración y siga leyendo MI BLOG y envie sus comentarios, recomendaciones y sugerencias para considerarlas con el quipo de abogados de FENALCOOPS en reuniones de evaluación de sentencias por procesos tramitados en todo el país por nuestro equipo de profesionales especializados

 

Les recuerdo considerar o leer y analizar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las sentencias: la sentencia SU-221 de 2024; SU-020 de 2022; la Sentencia C-948 de 2001; sentencia SU-221 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia ordena aplicar los principios cooperativos a

 

entre otras que ha emitido la corte constitucional, el consejo de estado y la corte suprema de justicia como ALTAS CORTES DE CIERRE. Tambien analizar las leyes 79 de 1998 y ley 454 de 1998.

 

Si requiere de asesorías jurídicas sobre el TEMA COOPERATIVO llame al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la CALLE 18 No. 23- 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado

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