TEMA: La sentencia SU-221 de 2024 ordena aplicar los principios cooperativos a un gerente de cualquier cooperativa y respetar la democracia cooperativa
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
La sentencia SU-221 de 2024 ordena aplicar los principios cooperativos a un gerente
de cualquier cooperativa y respetar la democracia cooperativa
La sentencia de
unificación sentencia SU-221 de 2024 SU-221 de 2024 de la Corte
Constitucional de Colombia ordena aplicar los principios cooperativos a todas
las cooperativas, incluyendo aquellas que se dedican a trabajos asociados, y
garantizar la democracia cooperativa.
Esto implica que los
jueces deben tener en cuenta los principios de favorabilidad e "in dubio
pro operario" al interpretar normas relacionadas con cooperativas,
especialmente cuando se trata de derechos fundamentales de los trabajadores
asociados.
La Sentencia de
Unificación SU-221 de 2024 establece que las cooperativas, incluidas las de
trabajo asociado, deben regirse por los principios cooperativos y la democracia
cooperativa. Esto significa que las decisiones judiciales deben tomar en
cuenta: 1. Principios cooperativos:
Los principios
cooperativos, como la ayuda mutua, la responsabilidad, la democracia, la
igualdad, la equidad y la solidaridad, deben ser considerados al resolver
conflictos relacionados con cooperativas. 2. Democracia cooperativa: La autonomía y la
gestión democrática de las cooperativas deben ser protegidas, lo que implica
que los asociados deben tener voz y voto en las decisiones importantes de la
cooperativa. 3. Favorabilidad e in dubio pro operario: Los jueces deben
interpretar las normas de manera que favorezcan a los trabajadores asociados y,
en caso de duda, optar por la interpretación que les sea más favorable, como lo
establece el artículo 53 de la Constitución.
La Corte
Constitucional, a través de esta sentencia, busca garantizar que los derechos
de los trabajadores asociados a cooperativas sean protegidos y que la
democracia cooperativa sea respetada.
Esto implica que las
cooperativas, independientemente de su naturaleza (trabajo asociado o no),
deben adherirse a los principios cooperativos y asegurar la participación
democrática de sus miembros.
Una fuente formal para
la toma de decisiones es la Ley 79 de 1988 – y sus reformas, adiciones, modificaciones y demás
disposiciones que soportan los PRINCIPIOS, valores, DERECHOS y el respeto real
de la DEMOCRACIA
Es acuerdo cooperativo
el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el
objetivo de crear y organizar una COOPERATIVA
Los jueces tienen el
deber de APLICAR y GARANTIZAR en forma real esos principios cooperativos PERO
no en teoría protegiendo a gerentes corruptos que violan en forma directa la
CN, la LEY y los TRATADOS firmados con la ACI y otras organizaciones creadas
por el sector cooperativo a nivel nacional e internacional
Es importante
considerar también la Sentencia 00367 de 2018 del Honorable Consejo de Estado y tener en cuenta que las sentencias
de unificación son aquellas proferidas por el Consejo de Estado en los
siguientes eventos: i) por importancia jurídidica; ii) por vulnerar derechos
fundamentales; iii) por tratarse de situaciones que vulneran ese valor,
principio, derecho fundamental llamado DEMOCRACIA, dignidad humana y otros que
son propios de todo ciudadano y no puede ningun gerente o juez revictimizar a
las victimas sino garantizarles los derechos fundamentales en cumplimiento del
FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN
Es pertinente agregar
que la Constitución únicamente ordena a algunas asociaciones, no a todas, que
su composición sea democrática
Los invito a leer las
ratio decidendis indicadas en las sentencias T-268/96; Sentencia T-268/96,
entre muchas otras que se unifica criterios para defender la DEMOCRACIA y
proteger los derechos de los asociados VICTIMAS del mal trato de gerentes y
administradores de COOPERATIVAS
Recuerde que “EL ACTO COOPERATIVO Y LA IDENTIDAD
COOPERATIVA ACTUAL”, la corte ha emitido la sentencia C-779 de 2001 y define
varios aspectos interesantes para usted señor o señora LECTORES del BLOG. Igual
los invito a analizar la Sentencia C-779/01 que define sobre la PREVALENCIA DEL
DERECHO SUSTANCIAL EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Y realiza un amplio análisis sobre los valores de autoayuda,
responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Otra sentencia que los
invito a leer y analizar es la SU-020 de 2022 y la Sentencia C-948 de 2001
Evaluar igualmente el
contenido de la Ley 454 de 1998, junto con la ley 79 de 1988, conjuntamente con
la Sentencia de unificación 05001 23 33 000 2016 02496 01 25185; Sentencia
25185 del 9 de diciembre de 2021
En un siguiente tema
analizaremos una sentencia COMPLETA para mejor ilustración y siga leyendo MI
BLOG y envie sus comentarios, recomendaciones y sugerencias para considerarlas
con el quipo de abogados de FENALCOOPS en reuniones de evaluación de sentencias
por procesos tramitados en todo el país por nuestro equipo de profesionales
especializados
Les recuerdo
considerar o leer y analizar las RATIO DECIDENDIS indicadas en las sentencias: la
sentencia SU-221 de 2024; SU-020 de 2022; la Sentencia C-948 de 2001; sentencia
SU-221 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia ordena aplicar los
principios cooperativos a
entre otras que ha
emitido la corte constitucional, el consejo de estado y la corte suprema de
justicia como ALTAS CORTES DE CIERRE. Tambien analizar las leyes 79 de 1998 y
ley 454 de 1998.
Si requiere de asesorías
jurídicas sobre el TEMA COOPERATIVO llame al 3146826158 o escribanos al correo
fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra oficina ubicada en Pasto en la
CALLE 18 No. 23- 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado
especializado

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