TEMA: La Ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1009 - rigen el sector cooperativo en Colombia, y establece la obligatoriedad de la participación de los asociados en la gestión y control de la cooperativa, así como la distribución de excedentes en función de la actividad cooperativizada.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TPRRES BURBANO

 

TEMA: La Ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1009 - rigen el sector cooperativo en Colombia, y establece la obligatoriedad de la participación de los asociados en la gestión y control de la cooperativa, así como la distribución de excedentes en función de la actividad cooperativizada.

 

En un tema anterior tratamos el asunto de la democracia participativa que según la Ley 79 de 1988, en su artículo 4, establece que las cooperativas deben garantizar la participación activa de sus asociados en la toma de decisiones, la gestión y el control de la cooperativa.

 

Esto implica que los asociados tienen derecho a participar en las asambleas, elegir a los miembros del consejo de administración y del comité de vigilancia, y ser informados sobre la gestión de la cooperativa.

 

2. sobre la distribución de excedentes también establece que, si después de cubrir las obligaciones y reservas, resultan excedentes, estos deben ser distribuidos entre los asociados en proporción al uso de los servicios que cada uno haya hecho a la cooperativa. Esto significa que, por ejemplo, si un asociado utilizó más servicios que otro, recibirá una mayor parte de los excedentes.

 

Existen varias Sentencias judiciales y si una cooperativa no cumple con estos principios de democracia participativa o con la distribución equitativa de excedentes, un asociado puede acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la ley.

 

Se han emitido sentencias judiciales que han confirmado la obligatoriedad de estos principios y han ordenado a las cooperativas a ajustarse a la normativa.

 

Los Estatutos cooperativos son otro soporte  adicional a la ley. Los estatutos de cada cooperativa también deben reflejar estos principios de participación y distribución de excedentes.

 

Los estatutos son el reglamento interno de la cooperativa y deben estar alineados con la legislación vigente.

 

Las sentencias y la ley obligan a las cooperativas a ser organizaciones democráticas donde los asociados participan activamente y a distribuir los excedentes de manera justa y equitativa entre aquellos que utilizan sus servicios.

 

La Ley 79 de 1988 dice que el propósito de la presente Ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la organización cooperativa, del desarrollo del campo y de las ciudades PERO trabajando en forma SOLIDARIA y COOPERATIVA en la lucha o el trabajo para conquistar grandes transformaciones

 

Es importante analizar en la ley lo que es el ACUERDO COOPERATIVO y aplicarlo en la practica. Favor leer el articulo que establece lo que es el ACUERDO COOPERATIVO, lo que es la COOPERATIVA,, cuales son sus derechos y sus deberes y si todos cumplimos con ello estaremos en la presencia de una verdadera organización solidaria o cooperativa y a medida que se va desarrollando gracias a las inversiones, esfuerzos, sacrificios, el trabajo cooperativo que se realice cada problema ya no lo será porque la SOLIDARIDAD transforma realidades y crea muchos emprendimientos y se logra diversos resultados positivos y empiece haciendo el ejercicio con su FAMILIA primero AHORRANDO en forma mensual la cantidad que pueda hacerlo y al principio solo preste ese capital ahorrado a una tasa de interés no de usura y a medida que crecen esos recursos ya sea por donaciones, por auxilios, por el esfuerzo de usted y de cada integrante de su familia se van iniciando nuevos emprendimientos y luego USTED ya no necesita ser  empleado dependiente sino un EMPRESARIO SOLIDARIO trabajador por sus propios emprendimientos. Intentelo y extienda sus orientacioners y asesorías hacia todas las comunidades haciendo convenios con las nuevas cooperativas y forme la INTEGRACION COOPERATIVA también indicada en la LEY Y EN LA DOCTRINA DE LA ACI

 

Evalué después de leer este tema del BLOG, la Sentencia C-948/01 que produjo la Corte Constitucional de Colombia en su condiciona de Guardián de la Constitución.

 

Pero además invito a considerar el contenido del artículo 99 de la Ley 79 de 1988  que dice “la actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones...”

 

A juicio de la demandante las expresiones acusadas del artículo 37 de la ley 79 de 1988, infringen el principio constitucional de la democracia participativa. Analice el contenido y evalue si tiene o no la razón PERO aplique su propio criterio conociendo el contenido taxativo de la norma

 

En las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa los asociados tendrán derecho a la utilización plena y exclusiva de la unidad que les asigne

 

Otra sentencia que los invito a analizar es la C-75 de 2006

 

Sobre el caso de viviendas realizadas con el sistema cooperativo y aplicando también el modelo de autoconstruccion FUI el creador del BARRIO SAN ALBANO en PASTO donde hoy disfrutan 300 familias vulnerables de un techo gracias a unos auxilios recibidos de la MISION ALEMANA GTZ y otras entidades que aceptaron que radicara el proyecto diseñado por el ECONOMISTA PEDRO LEON TORRES BURBANO y se invirtieron los recursos PRIMERO en la COMPRA del LOTE donde están construidas esas 300 viviendas, luego se invirtió en la compra de una hectarea con equipos de producción de elementos de construcción como LADRILLOS, TEJAS, BALDOSAS, TUBOS, ADOQUINES y otros elementos requeridos en la autoconstruccion y luego se inicio la AUTOCONSTRUCCION invirtiendo cada beneficiario su fuerza laboral, sus conocimientos, sus capacidades, la solidaridad de todos y el ahorro mínimo quepodían realizar las familias vulnerables y con todo ello hoy existen esas 300 familias beneficiarias con casa propia

 

Los invito a los grupos de familias, amigos trabajadores de una o varias empresas, a los empresarios, a los industriales, a los campesinos, a los indígenas, a las negritudes y a toda la población realizar el ejercicio de formar su cooperativa pero primero capacitándose sobre todos estos principios cooperativos y no permitan que el mas vivo del grupo se apodere de su proyecto y que mas bien aporte ideas y todo lo que puede y cada uno de los asociados a la creación y fortalecimiento de su organización cooperativa. En varios sectores se ha creado cooperativas como el sector panelero, el sector cafetero. Falta o no conozco cooperativas formadas con los paperos, los cebolleros, entre otros PERO si ya existen sigan adelante invirtiéndole todo lo que le sea posible para hacer crecer la cooperativa que solo es suya junto con los demás asociados y tienen iguales derechos y obligaciones pero no se separe ni abandone su cooperativa PARTICIPE en forma activa cumpliendo ese PRINCIPIO de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA entre muchos otros principios

 

PEDRO LEON TORRES BURBANO le puede orientar y asesorar para formar su COOPERATIVA. Llame al 3146826158 o visitenos  en nuestra oficina ubicada en PASTO, en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

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