TEMA: La Ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1009 - rigen el sector cooperativo en Colombia, y establece la obligatoriedad de la participación de los asociados en la gestión y control de la cooperativa, así como la distribución de excedentes en función de la actividad cooperativizada.
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abogado PEDRO LEON TPRRES BURBANO
TEMA:
La Ley 79 de 1988 y la ley 454 de 1009 - rigen el sector cooperativo en
Colombia, y establece la obligatoriedad de la participación de los asociados en
la gestión y control de la cooperativa, así como la distribución de excedentes
en función de la actividad cooperativizada.
En un tema anterior
tratamos el asunto de la democracia participativa que según la Ley 79 de 1988,
en su artículo 4, establece que las cooperativas deben garantizar la
participación activa de sus asociados en la toma de decisiones, la gestión y el
control de la cooperativa.
Esto implica que los
asociados tienen derecho a participar en las asambleas, elegir a los miembros
del consejo de administración y del comité de vigilancia, y ser informados
sobre la gestión de la cooperativa.
2. sobre la distribución
de excedentes también establece que, si después de cubrir las obligaciones y
reservas, resultan excedentes, estos deben ser distribuidos entre los asociados
en proporción al uso de los servicios que cada uno haya hecho a la cooperativa.
Esto significa que, por ejemplo, si un asociado utilizó más servicios que otro,
recibirá una mayor parte de los excedentes.
Existen varias Sentencias
judiciales y si una cooperativa no cumple con estos principios de democracia
participativa o con la distribución equitativa de excedentes, un asociado puede
acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de la ley.
Se han emitido
sentencias judiciales que han confirmado la obligatoriedad de estos principios
y han ordenado a las cooperativas a ajustarse a la normativa.
Los Estatutos
cooperativos son otro soporte adicional
a la ley. Los estatutos de cada cooperativa también deben reflejar estos
principios de participación y distribución de excedentes.
Los estatutos son el
reglamento interno de la cooperativa y deben estar alineados con la legislación
vigente.
Las sentencias y la
ley obligan a las cooperativas a ser organizaciones democráticas donde los
asociados participan activamente y a distribuir los excedentes de manera justa
y equitativa entre aquellos que utilizan sus servicios.
La Ley 79 de 1988 dice
que el propósito de la presente Ley es dotar al sector cooperativo de un marco
propicio para su desarrollo como parte fundamental de la organización cooperativa,
del desarrollo del campo y de las ciudades PERO trabajando en forma SOLIDARIA y
COOPERATIVA en la lucha o el trabajo para conquistar grandes transformaciones
Es importante analizar
en la ley lo que es el ACUERDO COOPERATIVO y aplicarlo en la practica. Favor leer
el articulo que establece lo que es el ACUERDO COOPERATIVO, lo que es la
COOPERATIVA,, cuales son sus derechos y sus deberes y si todos cumplimos con
ello estaremos en la presencia de una verdadera organización solidaria o
cooperativa y a medida que se va desarrollando gracias a las inversiones, esfuerzos,
sacrificios, el trabajo cooperativo que se realice cada problema ya no lo será porque
la SOLIDARIDAD transforma realidades y crea muchos emprendimientos y se logra
diversos resultados positivos y empiece haciendo el ejercicio con su FAMILIA
primero AHORRANDO en forma mensual la cantidad que pueda hacerlo y al principio
solo preste ese capital ahorrado a una tasa de interés no de usura y a medida
que crecen esos recursos ya sea por donaciones, por auxilios, por el esfuerzo
de usted y de cada integrante de su familia se van iniciando nuevos
emprendimientos y luego USTED ya no necesita ser empleado dependiente sino un EMPRESARIO
SOLIDARIO trabajador por sus propios emprendimientos. Intentelo y extienda sus
orientacioners y asesorías hacia todas las comunidades haciendo convenios con
las nuevas cooperativas y forme la INTEGRACION COOPERATIVA también indicada en
la LEY Y EN LA DOCTRINA DE LA ACI
Evalué después de leer
este tema del BLOG, la Sentencia C-948/01 que produjo la Corte Constitucional
de Colombia en su condiciona de Guardián de la Constitución.
Pero además invito a
considerar el contenido del artículo 99 de la Ley 79 de 1988 que dice “la actividad financiera del
cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones...”
A juicio de la
demandante las expresiones acusadas del artículo 37 de la ley 79 de 1988,
infringen el principio constitucional de la democracia participativa. Analice
el contenido y evalue si tiene o no la razón PERO aplique su propio criterio
conociendo el contenido taxativo de la norma
En las cooperativas de
vivienda de propiedad cooperativa los asociados tendrán derecho a la
utilización plena y exclusiva de la unidad que les asigne
Otra sentencia que los
invito a analizar es la C-75 de 2006
Sobre el caso de
viviendas realizadas con el sistema cooperativo y aplicando también el modelo
de autoconstruccion FUI el creador del BARRIO SAN ALBANO en PASTO donde hoy
disfrutan 300 familias vulnerables de un techo gracias a unos auxilios
recibidos de la MISION ALEMANA GTZ y otras entidades que aceptaron que radicara
el proyecto diseñado por el ECONOMISTA PEDRO LEON TORRES BURBANO y se
invirtieron los recursos PRIMERO en la COMPRA del LOTE donde están construidas esas
300 viviendas, luego se invirtió en la compra de una hectarea con equipos de producción
de elementos de construcción como LADRILLOS, TEJAS, BALDOSAS, TUBOS, ADOQUINES
y otros elementos requeridos en la autoconstruccion y luego se inicio la
AUTOCONSTRUCCION invirtiendo cada beneficiario su fuerza laboral, sus
conocimientos, sus capacidades, la solidaridad de todos y el ahorro mínimo quepodían
realizar las familias vulnerables y con todo ello hoy existen esas 300 familias
beneficiarias con casa propia
Los invito a los grupos
de familias, amigos trabajadores de una o varias empresas, a los empresarios, a
los industriales, a los campesinos, a los indígenas, a las negritudes y a toda
la población realizar el ejercicio de formar su cooperativa pero primero capacitándose
sobre todos estos principios cooperativos y no permitan que el mas vivo del
grupo se apodere de su proyecto y que mas bien aporte ideas y todo lo que puede
y cada uno de los asociados a la creación y fortalecimiento de su organización cooperativa.
En varios sectores se ha creado cooperativas como el sector panelero, el sector
cafetero. Falta o no conozco cooperativas formadas con los paperos, los
cebolleros, entre otros PERO si ya existen sigan adelante invirtiéndole todo lo
que le sea posible para hacer crecer la cooperativa que solo es suya junto con
los demás asociados y tienen iguales derechos y obligaciones pero no se separe
ni abandone su cooperativa PARTICIPE en forma activa cumpliendo ese PRINCIPIO
de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA entre muchos otros principios
PEDRO LEON TORRES
BURBANO le puede orientar y asesorar para formar su COOPERATIVA. Llame al 3146826158
o visitenos en nuestra oficina ubicada
en PASTO, en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO –
abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS
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