TEMA: Financiación de un proyecto de producción de café tostado, molido y empacado MARCA LEON - Sentencia SU-254 de 2013; T-223/21; T-347/18; T-450 de 201; 9; -450 de 2019; sentencia su-254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la Ley 1448 de 2011; la Resolución 1049 de 2019; el Decreto 4800 de 2011

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Financiación de un proyecto de producción de café tostado, molido y empacado MARCA LEON - Sentencia SU-254 de 2013; T-223/21;  T-347/18; T-450 de 201; 9; -450 de 2019; sentencia su-254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la Ley 1448 de 2011; la Resolución 1049 de 2019;  el Decreto 4800 de 2011

 

Como abogado litigante, economista experto en proyectos y contador publico experto en AUDITORIAS y CONTROL de los ingresos, costos y gastos y de la gestión empresarial, vengo solicitando a favor de los discapacitados varios proyectos ante la UNIDAD DE VICTMAS, ante PROSPERIDAD SOCIAL, ante el MINAGRICULTURA pero sin resultados y solo se convierten en PROMESAS asignando importantes recursos de donaciones, del presupuesto, de rentas publicas y otras fuentes PERO las victimas seguimos esperando algo que jamás puede llegar y menos con el POPULISTA GOBIERNO del señor GUSTAVO PETRO que nada le interesan los vulnerables PERO si le interesa lo poco construido en gobiernos anteriores para crear crisis y con ello pasar por alto todos esos horrores cometidos, la corrupción y otros factores que solo serán investigados por la justicia internacional porque en COLOMBIA la justicia esta altamente corrompida

 

La Sentencia SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional de Colombia se refiere a la reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo a aquellas con discapacidad, y establece criterios para la indemnización administrativa pero solo es una decision judicial que en este gobierno y en los anteriores es solo un instrumento para los discursos porque los jueces no están aplicando sus ratio decidendis vinculantes y obligatorias violando en forma directa la CN y la LEY y tambien vulnerando el juramento realizado al posesionarse de sus cargos.

 

Esta sentencia unifica jurisprudencia sobre el tema y destaca la importancia de considerar la situación particular de cada víctima, especialmente aquellas con discapacidad, al momento de otorgar medidas de reparación.

 

La Sentencia SU-254/13,  hace un reconocimiento del daño por desplazamiento. Reconoce el desplazamiento forzado como un hecho notorio que causa daños materiales y morales a las víctimas.

 

Ordena la CORTE en su falo la indemnización administrativa y se establecen montos de indemnización administrativa, que pueden ser de 27 o 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo de criterios como la fecha de desplazamiento y la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

Manifiesta la CORTE que debe darse priorización para víctimas con discapacidad y se enfatiza la necesidad de priorizar la reparación a víctimas con discapacidad, especialmente aquellas que no han suplido sus necesidades básicas y se encuentran en situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.

 

Se reafirma el derecho de las víctimas a acceder a las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 y otros instrumentos legales, incluyendo atención médica, psicológica, acceso a vivienda, educación, entre otros.

 

Se destaca la importancia de medidas específicas para personas con discapacidad, como el acceso a teletrabajo, que puede facilitar su acceso al empleo y superar barreras físicas, y la adecuación de los entornos para garantizar su participación en la sociedad, según la Corte Constitucional y se garantiza el acceso a la justicia para las víctimas, incluyendo la posibilidad de solicitar acompañamiento judicial y la obligación de la Unidad para las Víctimas de motivar sus decisiones sobre la inclusión en el RUV, según la Corte Constitucional.

 

La Corte Constitucional establece que la protección otorgada a las víctimas en el marco de la acción de tutela puede extenderse a otras personas en situaciones similares, incluso si no han presentado la acción.

 

La Sentencia SU-254/13 es un hito en la jurisprudencia colombiana sobre reparación a víctimas, especialmente aquellas con discapacidad, y establece lineamientos para garantizar la atención integral y el acceso a los derechos de esta población vulnerable.

 

La Corte ha sostenido que existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos fundamentales de los accionantes debe tener una valoracion especial, inmediata, oportuna y sin moras o retardos so pena de cometer delitos y faltas disciplinarias el funcionario publico que omite su deber

 

Progresivamente se buscará garantizar servicios públicos, restitución de tierras, vías y comunicaciones, seguridad alimentaria, fomenta al empleo, financiación de proyectos o emprendimientos para los discapacitados, desplazados y victimas

 

Otra sentencia de importancia es la T-347/18  y establece que es una infracción al derecho internacional humanitario (DIH) aplicable a los conflictos armados internos, un crimen de guerra

 

Otro precepto vinculante y obligatorio que todo servidor publico y juez deben considerar, analizar y aplicar es las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T-223/21 que ampara el DERECHO DE PETICION y dice que existe vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la asistencia humanitaria a víctimas de la violencia.

 

En la Sentencia SU-254 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) concluyó que “La. Corte ha considerado que el daño que ocasiona el  desplazamiento forzado, la discapacidad y la condición de victima debe ser INDEMNIZADA administrativa en el termino máximo de UN AÑOS y existen victimas cobrando ese derecho hace años y el servidor publico no atiende sus suplicas constantes

 

Otras sentencia a valorar en la T-450 de 2019; sentencia su-254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la Ley 1448 de 2011; la Resolución 1049 de 2019;  el Decreto 4800 de 2011

 

Si usted amigo o amiga lector del BLOG requiere asesorías para exigir la aplicación de estas sentencias a su favor y no ha sido atendido con la REPARACION INTEGRAL ADMINISTRATIVA solo tiene que llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 o visitenos en nuestra oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 PASTO NARIÑO

 

Amigo y amiga si esta interesada en realizar cualquier proyecto como el de produccion de café MOLIDO y TOSTADO y EMPACADO acuda a nuestro equipo de asesores y le elaboramos su proyecto y sustentamos la FINANCIACION del mismo

 

El equipo de profesionales que laboran con la ONG FENALCOOPS somos altamente preparados y experimentados y hemos dedicado mas de 40 años  al servicio del sector solidario como EMPLEADO PUBLICO en el entonces DANCOOP transformado hoy en DANSOCIAL, como gerente de COOPERATIVAAS, como REVISOR FISCAL, como CONTADOR, como ASESOR jurídico, contable y tributario, como INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO, como creador y formador de empresas cooperativas por COLOMBIA, y en diversas áreas del sector solidario

 

Insisto en mi invitación a leer siempre mi BLOG y enviar comentarios para mejorar, para perfeccionar, para servir mejor a las comunidades y aportar con mi experiencia en soluciones efectivas a diversos problemas generados por los populistas y corruptos que manejan las finanzas publicas

 

Llame al 3146826158 o visítenos en la oficina en PASTO NARIÑO ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado – contador publico especializado – economista experto en proyectos cooperativos y empresariales.

 

Actualmente  además de ser LITIGANTE luchando por los INTERESES de los usuarios estoy gerenciando  la ONG FENALCOOPS. PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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