TEMA: Financiación de un proyecto de producción de café tostado, molido y empacado MARCA LEON - Sentencia SU-254 de 2013; T-223/21; T-347/18; T-450 de 201; 9; -450 de 2019; sentencia su-254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la Ley 1448 de 2011; la Resolución 1049 de 2019; el Decreto 4800 de 2011
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
Financiación de un proyecto de producción de café tostado, molido y empacado MARCA
LEON - Sentencia SU-254 de 2013; T-223/21; T-347/18; T-450 de 201; 9; -450 de 2019;
sentencia su-254 de 2013; sentencia T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la
Ley 1448 de 2011; la Resolución 1049 de 2019;
el Decreto 4800 de 2011
Como abogado litigante,
economista experto en proyectos y contador publico experto en AUDITORIAS y
CONTROL de los ingresos, costos y gastos y de la gestión empresarial, vengo
solicitando a favor de los discapacitados varios proyectos ante la UNIDAD DE
VICTMAS, ante PROSPERIDAD SOCIAL, ante el MINAGRICULTURA pero sin resultados y
solo se convierten en PROMESAS asignando importantes recursos de donaciones, del
presupuesto, de rentas publicas y otras fuentes PERO las victimas seguimos
esperando algo que jamás puede llegar y menos con el POPULISTA GOBIERNO del
señor GUSTAVO PETRO que nada le interesan los vulnerables PERO si le interesa
lo poco construido en gobiernos anteriores para crear crisis y con ello pasar
por alto todos esos horrores cometidos, la corrupción y otros factores que solo
serán investigados por la justicia internacional porque en COLOMBIA la justicia
esta altamente corrompida
La Sentencia
SU-254 de 2013 de la Corte Constitucional de Colombia se refiere a
la reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado, incluyendo a
aquellas con discapacidad, y establece criterios para la indemnización
administrativa pero solo es una decision judicial que en este gobierno y en los
anteriores es solo un instrumento para los discursos porque los jueces no están
aplicando sus ratio decidendis vinculantes y obligatorias violando en forma
directa la CN y la LEY y tambien vulnerando el juramento realizado al
posesionarse de sus cargos.
Esta sentencia unifica
jurisprudencia sobre el tema y destaca la importancia de considerar la
situación particular de cada víctima, especialmente aquellas con discapacidad,
al momento de otorgar medidas de reparación.
La Sentencia SU-254/13, hace un reconocimiento del daño por
desplazamiento. Reconoce el desplazamiento forzado como un hecho notorio que
causa daños materiales y morales a las víctimas.
Ordena la CORTE en su falo
la indemnización administrativa y se establecen montos de indemnización
administrativa, que pueden ser de 27 o 17 salarios mínimos mensuales legales
vigentes (SMMLV), dependiendo de criterios como la fecha de desplazamiento y la
inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Manifiesta la CORTE que
debe darse priorización para víctimas con discapacidad y se enfatiza la
necesidad de priorizar la reparación a víctimas con discapacidad, especialmente
aquellas que no han suplido sus necesidades básicas y se encuentran en
situación de extrema urgencia y vulnerabilidad.
Se reafirma el derecho de
las víctimas a acceder a las medidas contempladas en la Ley 1448 de 2011 y
otros instrumentos legales, incluyendo atención médica, psicológica, acceso a
vivienda, educación, entre otros.
Se destaca la importancia
de medidas específicas para personas con discapacidad, como el acceso a
teletrabajo, que puede facilitar su acceso al empleo y superar barreras
físicas, y la adecuación de los entornos para garantizar su participación en la
sociedad, según la Corte Constitucional y se garantiza el acceso a la justicia
para las víctimas, incluyendo la posibilidad de solicitar acompañamiento
judicial y la obligación de la Unidad para las Víctimas de motivar sus
decisiones sobre la inclusión en el RUV, según la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional
establece que la protección otorgada a las víctimas en el marco de la acción de
tutela puede extenderse a otras personas en situaciones similares, incluso si
no han presentado la acción.
La Sentencia SU-254/13 es
un hito en la jurisprudencia colombiana sobre reparación a víctimas,
especialmente aquellas con discapacidad, y establece lineamientos para
garantizar la atención integral y el acceso a los derechos de esta población
vulnerable.
La Corte ha sostenido que
existen circunstancias en las cuales la protección de los derechos
fundamentales de los accionantes debe tener una valoracion especial, inmediata,
oportuna y sin moras o retardos so pena de cometer delitos y faltas
disciplinarias el funcionario publico que omite su deber
Progresivamente se buscará
garantizar servicios públicos, restitución de tierras, vías y comunicaciones,
seguridad alimentaria, fomenta al empleo, financiación de proyectos o
emprendimientos para los discapacitados, desplazados y victimas
Otra sentencia de
importancia es la T-347/18 y establece
que es una infracción al derecho internacional humanitario (DIH) aplicable a
los conflictos armados internos, un crimen de guerra
Otro precepto vinculante y
obligatorio que todo servidor publico y juez deben considerar, analizar y
aplicar es las ratio decidendis indicadas en la Sentencia T-223/21 que ampara el DERECHO DE PETICION y dice que
existe vulneración por no haber resuelto de fondo la solicitud sobre la
asistencia humanitaria a víctimas de la violencia.
En la Sentencia SU-254 de
2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) concluyó que “La. Corte ha considerado
que el daño que ocasiona el desplazamiento forzado, la discapacidad y la condición
de victima debe ser INDEMNIZADA administrativa en el termino máximo de UN AÑOS
y existen victimas cobrando ese derecho hace años y el servidor publico no
atiende sus suplicas constantes
Otras sentencia a valorar
en la T-450 de 2019; sentencia su-254 de 2013; sentencia
T-025 del 2004; Sentencia T-004 de 2025; la Ley 1448 de 2011; la Resolución
1049 de 2019; el Decreto 4800 de 2011
Si usted amigo o amiga
lector del BLOG requiere asesorías para exigir la aplicación de estas
sentencias a su favor y no ha sido atendido con la REPARACION INTEGRAL
ADMINISTRATIVA solo tiene que llamar al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al
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El equipo de profesionales
que laboran con la ONG FENALCOOPS somos altamente preparados y experimentados y
hemos dedicado mas de 40 años al
servicio del sector solidario como EMPLEADO PUBLICO en el entonces DANCOOP
transformado hoy en DANSOCIAL, como gerente de COOPERATIVAAS, como REVISOR
FISCAL, como CONTADOR, como ASESOR jurídico, contable y tributario, como
INSTRUCTOR DE COOPERATIVISMO, como creador y formador de empresas cooperativas
por COLOMBIA, y en diversas áreas del sector solidario
Insisto en mi invitación a
leer siempre mi BLOG y enviar comentarios para mejorar, para perfeccionar, para
servir mejor a las comunidades y aportar con mi experiencia en soluciones
efectivas a diversos problemas generados por los populistas y corruptos que
manejan las finanzas publicas
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BURBANO abogado especializado – contador publico especializado – economista
experto en proyectos cooperativos y empresariales.
Actualmente además de ser LITIGANTE luchando por los
INTERESES de los usuarios estoy gerenciando
la ONG FENALCOOPS. PEDRO LEON TORRES BURBANO
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