TEMA: En Colombia, el prevaricato por omisión, que incluye la falta de valoración probatoria y la omisión de decretar pruebas de oficio, puede ser objeto de condena judicial.

 

BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: En Colombia, el prevaricato por omisión, que incluye la falta de valoración probatoria y la omisión de decretar pruebas de oficio, puede ser objeto de condena judicial.

 

No hay sentencias de unificación específicas que condenen a un juez exclusivamente por estas faltas, existen fallos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que establecen la importancia de la valoración probatoria y el decreto de pruebas de oficio en la correcta administración de justicia.

 

La jurisprudencia colombiana, tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado, ha reiterado la obligación de los jueces de valorar las pruebas presentadas en un proceso y de decretar pruebas de oficio cuando sean necesarias para esclarecer los hechos.

 

La falta de valoración probatoria o la omisión de decretar pruebas de oficio pueden dar lugar a nulidades o a la configuración de errores que afecten la validez de la sentencia.

 

La Corte ha emitido diversas sentencias que establecen la importancia de la valoración probatoria y el deber de los jueces de decretar pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales.

 

Se ha enfatizado que la valoración probatoria no puede ser arbitraria, sino que debe estar fundamentada en criterios objetivos y razonables. Además, se ha resaltado que la omisión de pruebas de oficio puede generar un defecto fáctico en la sentencia, afectando la validez del fallo.

El Consejo de Estado a través de sus sentencias de unificación, ha establecido criterios para la valoración de pruebas en procesos contencioso-administrativos. Aunque no hay sentencias específicas que condenen a jueces por prevaricato por omisión por estas faltas, sí se han anulado sentencias por defectos en la valoración probatoria o por la omisión de decretar pruebas de oficio.

El prevaricato por omisión se configura cuando un juez, en ejercicio de sus funciones, deja de hacer algo que está obligado a hacer, causando un perjuicio al debido proceso o a los derechos de las partes. En el caso de la valoración probatoria y el decreto de pruebas de oficio, la omisión de estas actuaciones puede constituir un prevaricato por omisión si causa un perjuicio grave a la parte afectada.

 

Aunque no existen sentencias de unificación que condenen directamente a jueces por prevaricato por omisión en estos casos, la jurisprudencia colombiana establece claramente la obligación de los jueces de valorar las pruebas y decretar pruebas de oficio. La falta de cumplimiento de estas obligaciones puede generar nulidades, errores en la sentencia y, en algunos casos, incluso la configuración de un prevaricato por omisión.

 

El deber del juez es, por ende, analizar de manera concienzuda aquellas pruebas que se someten a su conocimiento para construir un fallo justo

 

En la Sentencia T-190/18 y en la T-082-23, la Corte Constitucional define claramente lo que es el  defecto fáctico por indebida valoración probatoria

 

El “ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE ...DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar prue- bas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso

 

En criterio del juez, el caso evidencia una contradicción entre las Sentencias C-221 y C-342 de 2017, en relación con la decisión de privar o no de la libertad

 

La Sentencia de Unificación SU-220 de 2024  es otro precepto vinculante y obligatorio que todo juez debe considerar parra ordenar y practicar pruebas de oficio y valor en forma integral las pruebas aportadas al plenario

 

Consideremos y analicemos en este TEMA la Sentencia de Unificación SU-220 de 2024  para entender en forma clara y precisa en que consiste el deber de juez de valorar en forma integral y total las pruebas y su deber de declarar pruebas de oficio

 

Todo JUEZ lo que busca es la VERDAD VERDADERA y no verdades a medias y sin negar justicia a las partes de un proceso

 

Por tanto a su criterio para llegar a esa verdad esta en el deber de declarar de oficio cuanta prueba sea necesaria para descubrir la verdad verdadera

 

Evaluemos el tema de la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AL ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO

 

El contenido de la orden de captura del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal es el orientador  y la interpretación del artículo 450 del CPP que mejor se ajusta a la Constitución porque reconoce el carácter restrictivo y excepcional de las medidas privativas de la libertad es aquella según la cual, por regla general, el acusado no privado de la libertad declarado culpable debe permanecer en libertad hasta que se emita la sentencia condenatoria, a menos que se acrediten circunstancias que hagan necesaria la captura inmediata al momento de anunciar el sentido del fallo, lo cual, por lo demás, deberá ser motivado por el funcionario judicial.

 

Sobre  la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AL ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO tiene una caracterización de la facultad de ordenar la captura de la persona acusada que no está privada de libertad. La Corte Constitucional señaló que esa facultad (i) no puede ser equiparable a la imposición de una medida de aseguramiento; (ii) no establece un mandato para que los jueces emitan orden de captura desde el sentido del fallo, sino que dispone una facultad que los jueces sólo pueden aplicar cuando consideren necesaria; (iii) la necesidad debe ser analizada según las reglas que determinan la punibilidad, los fines de la pena y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de los artículos 54 y 63 de la Ley 599 de 2000.

 

Pero además debe considerar el JUEZ el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL

 

El principio de congruencia es una garantía procesal que permite al procesado tener certeza sobre los elementos fácticos y jurídicos por los cuales es acusado. Así mismo, es una garantía del derecho a la defensa, pues permite que las partes tengan las oportunidades necesarias para pronunciarse sobre todos los aspectos relevantes en un determinado proceso. En el marco del proceso penal es una garantía de particular relevancia que permite que el acusado no sea condenado por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.

 

El anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita tienen un carácter inescindible y tienen unidad temática. Esto supone que los jueces tienen el deber de guardar congruencia entre lo manifestado al momento de anunciar el fallo y de emitir la sentencia escrita. El propósito de este deber es garantizar los derechos de las personas procesadas, para que no reciban noticias contradictorias que las sorprendan y no les permitan defenderse.

 

Sin embargo, el principio de congruencia no supone que el juez de conocimiento no pueda postergar la decisión de captura al momento de la sentencia escrita. Por el contrario, la regla general es que el juez de conocimiento espere hasta la sentencia para pronunciarse sobre la libertad.

 

 PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AL ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO debe considerarse un estándar de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada de libertad

 

De conformidad con lo previsto el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme. Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia.

 

Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.

 

En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos.

La sentencia de casación penal emitida por la Corte Suprema de Justicia condena a un juez por prevaricato por omisión, debido a su falta de decreto de pruebas de oficio y a la no valoración integral de las pruebas presentadas en el proceso.

 

Esto implica que el juez, en ejercicio de sus funciones, omitió deliberadamente la práctica de pruebas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos y tampoco evaluó adecuadamente las pruebas que sí fueron presentadas, lo cual constituye un delito.

 

El prevaricato por omisión, como delito, se configura cuando un servidor público, en este caso un juez, incumple sus obligaciones legales de manera intencional. En este caso, el juez, a pesar de tener la facultad de decretar pruebas de oficio para esclarecer la verdad en el proceso, no lo hizo, y además, no valoró integralmente las pruebas ya existentes.

 

La sentencia confirma que la omisión de pruebas de oficio y la falta de valoración integral de las pruebas pueden constituir prevaricato, un delito que implica una falta grave en el ejercicio de la función judicial.

 

La decisión de la Corte Suprema resalta la importancia de que los jueces evalúen todas las pruebas presentadas en un proceso de manera completa y objetiva, para garantizar la justicia y la verdad.

 

Este tipo de sentencias refuerzan la protección de la legalidad y la justicia al sancionar a los funcionarios públicos que incumplen sus deberes y obligaciones.

La sentencia de casación penal condena al juez por prevaricato por omisión debido a su falta de decreto de pruebas de oficio y a la no valoración integral de las pruebas aportadas al plenario, lo que implica una falta grave en el ejercicio de sus funciones y un daño a la administración de justicia.

La Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Cartagena, el 29 de enero de 2016, emitió un auto declarando la nulidad de lo actuado

 

El caso URIBE expresidente puede estar manchado por la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y puede existir PREVARICATO por no realizarse la VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS en razón a que se descartaron unas pruebas y se le dio valor probatorio a otras cuando el JUICIO demuestra situaciones comprometidas con el señor IVAN CEPEDA pero en la sentencia la JUEZ omitio COMPULSAR copias para que se investigue a este guerrillero y buscador de pruebas con promesas. Si considera es un asunto importante proceda a leer todo el contenido del proceso en su integridad y puede encontrar la negación de justicia real, puede probar la violación del debido proceso y otros comportamientos reprochables de la juez

Si usted lector del BLOG conoce un caso de una sentencia que violo el debido proceso al no realizar valoración integral de las pruebas puede consultar el caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y le asesoramos con el equipo formado por la ONG FENALCOOPS como defensora de los derechos humanos de los vulnerables. Llame al 3146826158

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