TEMA: En Colombia, el prevaricato por omisión, que incluye la falta de valoración probatoria y la omisión de decretar pruebas de oficio, puede ser objeto de condena judicial.
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BURBANO
TEMA: En Colombia, el prevaricato por
omisión, que incluye la falta de valoración probatoria y la omisión de decretar
pruebas de oficio, puede ser objeto de condena judicial.
No hay sentencias de unificación específicas que condenen a
un juez exclusivamente por estas faltas, existen fallos de la Corte
Constitucional y del Consejo de Estado que establecen la importancia de la
valoración probatoria y el decreto de pruebas de oficio en la correcta
administración de justicia.
La jurisprudencia colombiana, tanto de la Corte
Constitucional como del Consejo de Estado, ha reiterado la obligación de los
jueces de valorar las pruebas presentadas en un proceso y de decretar pruebas
de oficio cuando sean necesarias para esclarecer los hechos.
La falta de valoración probatoria o la omisión de decretar
pruebas de oficio pueden dar lugar a nulidades o a la configuración de errores
que afecten la validez de la sentencia.
La Corte ha emitido diversas sentencias que establecen la
importancia de la valoración probatoria y el deber de los jueces de decretar
pruebas de oficio para garantizar el acceso a la justicia y la protección de
los derechos fundamentales.
Se ha enfatizado que la valoración probatoria no puede ser
arbitraria, sino que debe estar fundamentada en criterios objetivos y
razonables. Además, se ha resaltado que la omisión de pruebas de oficio puede
generar un defecto fáctico en la sentencia, afectando la validez del fallo.
El Consejo de Estado a través de sus sentencias de
unificación, ha establecido criterios para la valoración de pruebas en procesos
contencioso-administrativos. Aunque no hay sentencias específicas que condenen
a jueces por prevaricato por omisión por estas faltas, sí se han anulado
sentencias por defectos en la valoración probatoria o por la omisión de
decretar pruebas de oficio.
El prevaricato por omisión se configura cuando un juez, en
ejercicio de sus funciones, deja de hacer algo que está obligado a hacer,
causando un perjuicio al debido proceso o a los derechos de las partes. En el
caso de la valoración probatoria y el decreto de pruebas de oficio, la omisión
de estas actuaciones puede constituir un prevaricato por omisión si causa un
perjuicio grave a la parte afectada.
Aunque no existen sentencias de unificación que condenen
directamente a jueces por prevaricato por omisión en estos casos, la
jurisprudencia colombiana establece claramente la obligación de los jueces de
valorar las pruebas y decretar pruebas de oficio. La falta de cumplimiento de
estas obligaciones puede generar nulidades, errores en la sentencia y, en
algunos casos, incluso la configuración de un prevaricato por omisión.
El deber del juez es, por ende, analizar de manera
concienzuda aquellas pruebas que se someten a su conocimiento para construir un
fallo justo
En la Sentencia T-190/18 y en la T-082-23, la Corte
Constitucional define claramente lo que es el defecto fáctico por indebida valoración
probatoria
El “ARTÍCULO 170. DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE ...DECRETO
Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar prue- bas de oficio, en
las oportunidades probatorias del proceso
En criterio del juez, el caso evidencia una contradicción
entre las Sentencias C-221 y C-342 de 2017, en relación con la decisión de
privar o no de la libertad
La Sentencia de Unificación SU-220 de 2024 es otro precepto vinculante y obligatorio que
todo juez debe considerar parra ordenar y practicar pruebas de oficio y valor en
forma integral las pruebas aportadas al plenario
Consideremos y analicemos en este TEMA la Sentencia de
Unificación SU-220 de 2024 para entender
en forma clara y precisa en que consiste el deber de juez de valorar en forma
integral y total las pruebas y su deber de declarar pruebas de oficio
Todo JUEZ lo que busca es la VERDAD VERDADERA y no verdades a
medias y sin negar justicia a las partes de un proceso
Por tanto a su criterio para llegar a esa verdad esta en el
deber de declarar de oficio cuanta prueba sea necesaria para descubrir la
verdad verdadera
Evaluemos el tema de la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD AL ANUNCIAR
EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO
El contenido de la orden de captura del artículo 450 del
Código de Procedimiento Penal es el orientador y la interpretación del artículo 450 del CPP
que mejor se ajusta a la Constitución porque reconoce el carácter restrictivo y
excepcional de las medidas privativas de la libertad es aquella según la cual,
por regla general, el acusado no privado de la libertad declarado culpable debe
permanecer en libertad hasta que se emita la sentencia condenatoria, a menos
que se acrediten circunstancias que hagan necesaria la captura inmediata al
momento de anunciar el sentido del fallo, lo cual, por lo demás, deberá ser motivado
por el funcionario judicial.
Sobre la PRIVACIÓN DE
LA LIBERTAD AL ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO tiene una caracterización
de la facultad de ordenar la captura de la persona acusada que no está privada
de libertad. La Corte Constitucional señaló que esa facultad (i) no puede ser
equiparable a la imposición de una medida de aseguramiento; (ii) no establece
un mandato para que los jueces emitan orden de captura desde el sentido del
fallo, sino que dispone una facultad que los jueces sólo pueden aplicar cuando
consideren necesaria; (iii) la necesidad debe ser analizada según las reglas
que determinan la punibilidad, los fines de la pena y los mecanismos
sustitutivos de la pena privativa de la libertad de los artículos 54 y 63 de la
Ley 599 de 2000.
Pero además debe considerar el JUEZ el PRINCIPIO DE
CONGRUENCIA EN EL PROCESO PENAL
El principio de congruencia es una garantía procesal que
permite al procesado tener certeza sobre los elementos fácticos y jurídicos por
los cuales es acusado. Así mismo, es una garantía del derecho a la defensa,
pues permite que las partes tengan las oportunidades necesarias para
pronunciarse sobre todos los aspectos relevantes en un determinado proceso. En
el marco del proceso penal es una garantía de particular relevancia que permite
que el acusado no sea condenado por hechos que no consten en la acusación ni
por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.
El anuncio del sentido del fallo y la sentencia escrita
tienen un carácter inescindible y tienen unidad temática. Esto supone que los
jueces tienen el deber de guardar congruencia entre lo manifestado al momento
de anunciar el fallo y de emitir la sentencia escrita. El propósito de este
deber es garantizar los derechos de las personas procesadas, para que no
reciban noticias contradictorias que las sorprendan y no les permitan
defenderse.
Sin embargo, el principio de congruencia no supone que el
juez de conocimiento no pueda postergar la decisión de captura al momento de la
sentencia escrita. Por el contrario, la regla general es que el juez de
conocimiento espere hasta la sentencia para pronunciarse sobre la libertad.
PRIVACIÓN DE LA
LIBERTAD AL ANUNCIAR EL SENTIDO DEL FALLO CONDENATORIO debe considerarse un estándar
de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada
de libertad
De conformidad con lo previsto el segundo inciso del artículo
450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a
determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del
acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del
sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se
encuentre en firme. Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de
postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la
sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia.
Dado que las medidas privativas de la libertad son
excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el
juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado
declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la
sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la
procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias
específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su
comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre
otros aspectos.
La sentencia de casación penal emitida por la Corte Suprema
de Justicia condena a un juez por prevaricato por omisión, debido a su falta de
decreto de pruebas de oficio y a la no valoración integral de las pruebas
presentadas en el proceso.
Esto implica que el juez, en ejercicio de sus funciones,
omitió deliberadamente la práctica de pruebas necesarias para esclarecer la
verdad de los hechos y tampoco evaluó adecuadamente las pruebas que sí fueron
presentadas, lo cual constituye un delito.
El prevaricato por omisión, como delito, se configura cuando
un servidor público, en este caso un juez, incumple sus obligaciones legales de
manera intencional. En este caso, el juez, a pesar de tener la facultad de
decretar pruebas de oficio para esclarecer la verdad en el proceso, no lo hizo,
y además, no valoró integralmente las pruebas ya existentes.
La sentencia confirma que la omisión de pruebas de oficio y
la falta de valoración integral de las pruebas pueden constituir prevaricato,
un delito que implica una falta grave en el ejercicio de la función judicial.
La decisión de la Corte Suprema resalta la importancia de que
los jueces evalúen todas las pruebas presentadas en un proceso de manera
completa y objetiva, para garantizar la justicia y la verdad.
Este tipo de sentencias refuerzan la protección de la
legalidad y la justicia al sancionar a los funcionarios públicos que incumplen
sus deberes y obligaciones.
La sentencia de casación penal condena al juez por
prevaricato por omisión debido a su falta de decreto de pruebas de oficio y a
la no valoración integral de las pruebas aportadas al plenario, lo que implica
una falta grave en el ejercicio de sus funciones y un daño a la administración
de justicia.
La Sala mayoritaria del Tribunal Superior de Cartagena, el 29
de enero de 2016, emitió un auto declarando la nulidad de lo actuado
El caso URIBE expresidente puede estar manchado por la VIOLACION
AL DEBIDO PROCESO y puede existir PREVARICATO por no realizarse la VALORACION
INTEGRAL DE LAS PRUEBAS en razón a que se descartaron unas pruebas y se le dio
valor probatorio a otras cuando el JUICIO demuestra situaciones comprometidas
con el señor IVAN CEPEDA pero en la sentencia la JUEZ omitio COMPULSAR copias
para que se investigue a este guerrillero y buscador de pruebas con promesas.
Si considera es un asunto importante proceda a leer todo el contenido del
proceso en su integridad y puede encontrar la negación de justicia real, puede
probar la violación del debido proceso y otros comportamientos reprochables de
la juez
Si usted lector del BLOG conoce un caso de una sentencia que
violo el debido proceso al no realizar valoración integral de las pruebas puede
consultar el caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y le asesoramos con
el equipo formado por la ONG FENALCOOPS como defensora de los derechos humanos
de los vulnerables. Llame al 3146826158
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