TEMA: empleador que despida a una trabajadora que ha sufrido un accidente laboral y está incapacitada, Y la obligan a renunciar

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: empleador que despida a una trabajadora que ha sufrido un accidente laboral y está incapacitada, Y la obligan a renunciar

 

El empleador puede ser obligado a reinstalar a la trabajadora en su puesto de trabajo, con todas las garantías laborales y salariales y es obligado a indemnizar  y  se puede imponer una indemnización por despido injustificado, que puede incluir el pago de salarios dejados de percibir, daños morales y perjuicios.

 

La pregunta es que pasa si el JUEZ CONSTITUCIONAL niega la PROTECCION de la TRABAJADORA retirada en forma ineficaz y se aparta en su sentencia de tutela de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR en forma suficiente su decisión. La respuesta es que el JUEZ CONSTITUCIONAL viola en forma directa la CN y la LEY y desconoce el precedente originado por todo retiro ineficaz y se ha cometido delitos y faltas que deben ser denunciadas y registrarse como VICTIMA la trabajadora invocando no solo la condición de enferma, de vulnerable, sino también la protección de genero violados por el JUEZ corrupto

 

El Ministerio del Trabajo puede imponer multas al empleador por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

 

Pero si el MINTRABAJO omite actuar en ejercicio de sus funciones y garantizando el articulo 25 de la CN,  debe ser investigado y sancionado por OMITIR su deber y registrarse como victima la trabajadora

 

En casos graves, el empleador podría enfrentar cargos penales si se demuestra que hubo dolo o negligencia en la ocurrencia del accidente o en la vulneración de los derechos de la trabajadora.

El Procurador General de la Nación puede iniciar investigaciones y procesos disciplinarios contra el empleador y otros funcionarios responsables, si se comprueba que hubo omisión o negligencia en la protección de los derechos de la trabajadora.

 

La ARL tiene la obligación de garantizar la atención médica, rehabilitación y seguimiento de la trabajadora hasta su recuperación total.

 

La ARL debe asumir el pago de las incapacidades temporales, la indemnización por discapacidad si la hay, y otras prestaciones económicas derivadas del accidente.

 

La ARL debe investigar el accidente laboral para determinar sus causas y adoptar medidas preventivas para evitar que ocurran sucesos similares.  Ese INFORME debe darse a conocer al empleador, a la TRABAJADORA, al MINTRABAJO entre otras entidades responsables de la seguridad social integral, de defender el TRATO DIGNO a la trabajadora

 

La ARL debe asesorar al empleador sobre las medidas de prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores.

 

Pero si la ARL no cumple con estos compromisos o produce el INFORME y no lo reporta e informa a la TRABAJADORA existe clara omision y deben ser INVESTIGADOS los servidores públicos o privados que prestan un  servicio publico como es la ASEGURABILIDA de la trabajadora  y el PROCURADOR debe conocer los detalles y sancionar la OMISION registrando como victima a la TRABAJADORA ACCIDENTADA

 

La trabajadora tiene derechos  que han sido vulnerables y  tiene el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud  y el empleador y todo su sistema de SSI y especialmente su ARL deben no retirarla y abandonarla a su suerte SINO asumir la responsabilidad de ATENDER CADA PATOLOGIA  hasta encontrar resultados o emitir un dictamen previa calificación integral y total para pensionarla o reubicarla laboralmente PERO jamás dejarla abandonada ya que no solo existen faltas disciplinarias sino también pueden existir delitos por la OMISION en las atenciones de la TRABAJADORA ENFERMA

 

La trabajadora tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, lo que significa que no puede ser despedida sin justa causa mientras esté incapacitada o en proceso de recuperación.

 

La trabajadora enferma  tiene el derecho a la seguridad social que es un derecho a recibir atención médica, rehabilitación, pago de incapacidades y otras prestaciones económicas derivadas del accidente.

 

Le asiste a la trabajadora el derecho a denunciar y puede denunciar las irregularidades ante el Ministerio del Trabajo, la ARL, la Procuraduría y otras autoridades competentes.

 

La Acción de tutela es otro derecho que tiene la trabajadora en caso de vulneración de sus derechos,  y puede interponer una acción de tutela para solicitar la protección inmediata de sus derechos.

 

Aquí viene una pregunta concreta y es que pasa si el JUEZ CONSTITUCIONAL niega la protección de la enferma trabajadora: Pues comete delitos y faltas disciplinarias si no argumenta en forma suficiente su decisión de negar via acción de tutela la PROTECCION de la VULNERABLE y esos delitos y faltas disciplinarias deben informarme y denunciarse ante el CSJ, ante el PROCURADOR, ante el TRIBUNAL DE INVESTIGACION de la RAMA JUDICIAL y registrarse la trabajadora como VICTIMA y que el juez corrupto tenga que pagar la INDEMNIZACION porque solo afectando el PATRIMONIO PERSONAL del CORRUPTO entonces no volverá a negar justicia asi las dadivas sean superiores  a ese pago de la REPARACION INTEGRAL

 

Es importante destacar que la trabajadora no está obligada a renunciar, incluso si está enferma o incapacitada.

 

El empleador debe seguir los protocolos establecidos para la investigación y reporte de accidentes laborales y la ARL tiene la obligación de proteger los derechos de la trabajadora y garantizarle la atención integral que necesita.

 

La intervención de la Procuraduría General de la Nación es fundamental para garantizar que se respeten los derechos de la trabajadora y se sancionen las irregularidades.

 

El Ministerio del Trabajo,  la ARL, el PROCURADOR, la señora FISCAL tienen el deber de INVESTIGAR y sancionar con todo el poder considerando no solo la condición de enferma y vulnerable sino también la condición de mujer y otros factores especiales que se deben valora para decidir

 

Todo proceso e investigación debe soportarse en la CN, en la LEY, en los TRATADOS, en las RATIO DECIDENDIS obligatoros y vinculantes y además debe considerar el Decreto número 1072 de 2015,  que establece la obligación por parte del empleador del reporte de los accidentes

 

Todo INVESTIGADOR y el empleador, la ARL y otros son responsables de garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y deben saber que es una garantía para trabajadores con alguna discapacidad

 

Si el trabajador no afiliado a riesgos profesionales sufre un accidente de trabaja es responsable de todas las consecuencias el EMPLEADOR por la OMISION en el cumplimiento de su deber de garantizar la SSI a todo trabajador y ha violado no solo la LEY, sino también la CN y ha cometido hasta delitos por los que debe ser investigado y sancionado registrándose la trabajadora afectada en VICTIMA y radicar el INCIDENTE de REPARACION TOTAL E INTEGRAL

 

Es importante evaluar las RATIO DECIDENDIS previstas en la sentencia T-079-23

Favor evaluar y considerar el SGRL establece algunas reglas, a partir de las cuales, los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades laborales (o sus familias) puedan  RECLAMAR  no solo las indemnizaciones sino todo derecho que se genera producto de esa falta de atención de las ratio decidendis y debe reclamar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD

 

Otra Sentencia  que se debe evaluar y considerar es la T-046 de 2024

 

De otro lado, en el caso, el accionante sufrió un accidente de trabajo y pretende que su pérdida de capacidad laboral sea calificada.

 

Tambien se debe valorar y considerar la Sentencia T-518/15

 

 

Favor leer el decreto 1072 de 2015 que establece investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; la ley 1562 de 2012; Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994;

 

Otra sentencia de importancia a considerar es la Sentencia T-064/17

 

Si usted lector o lectora requiere asesorías sobre el TEMA, llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158 o visitenos en la OFICINA ubicada en PASTO en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401. PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

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