TEMA: empleador que despida a una trabajadora que ha sufrido un accidente laboral y está incapacitada, Y la obligan a renunciar
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: empleador que despida a una
trabajadora que ha sufrido un accidente laboral y está incapacitada, Y la obligan
a renunciar
El empleador puede ser obligado a reinstalar a la trabajadora
en su puesto de trabajo, con todas las garantías laborales y salariales y es
obligado a indemnizar y se puede imponer una indemnización por
despido injustificado, que puede incluir el pago de salarios dejados de
percibir, daños morales y perjuicios.
La pregunta es que pasa si el JUEZ CONSTITUCIONAL niega la
PROTECCION de la TRABAJADORA retirada en forma ineficaz y se aparta en su
sentencia de tutela de las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes SIN ARGUMENTAR
en forma suficiente su decisión. La respuesta es que el JUEZ CONSTITUCIONAL
viola en forma directa la CN y la LEY y desconoce el precedente originado por
todo retiro ineficaz y se ha cometido delitos y faltas que deben ser
denunciadas y registrarse como VICTIMA la trabajadora invocando no solo la condición
de enferma, de vulnerable, sino también la protección de genero violados por el
JUEZ corrupto
El Ministerio del Trabajo puede imponer multas al empleador
por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Pero si el MINTRABAJO omite actuar en ejercicio de sus
funciones y garantizando el articulo 25 de la CN, debe ser investigado y sancionado por OMITIR
su deber y registrarse como victima la trabajadora
En casos graves, el empleador podría enfrentar cargos penales
si se demuestra que hubo dolo o negligencia en la ocurrencia del accidente o en
la vulneración de los derechos de la trabajadora.
El Procurador General de la Nación puede iniciar
investigaciones y procesos disciplinarios contra el empleador y otros
funcionarios responsables, si se comprueba que hubo omisión o negligencia en la
protección de los derechos de la trabajadora.
La ARL tiene la obligación de garantizar la atención médica,
rehabilitación y seguimiento de la trabajadora hasta su recuperación total.
La ARL debe asumir el pago de las incapacidades temporales,
la indemnización por discapacidad si la hay, y otras prestaciones económicas
derivadas del accidente.
La ARL debe investigar el accidente laboral para determinar
sus causas y adoptar medidas preventivas para evitar que ocurran sucesos
similares. Ese INFORME debe darse a
conocer al empleador, a la TRABAJADORA, al MINTRABAJO entre otras entidades
responsables de la seguridad social integral, de defender el TRATO DIGNO a la
trabajadora
La ARL debe asesorar al empleador sobre las medidas de
prevención y protección de la salud y seguridad de los trabajadores.
Pero si la ARL no cumple con estos compromisos o produce el
INFORME y no lo reporta e informa a la TRABAJADORA existe clara omision y deben
ser INVESTIGADOS los servidores públicos o privados que prestan un servicio publico como es la ASEGURABILIDA de
la trabajadora y el PROCURADOR debe
conocer los detalles y sancionar la OMISION registrando como victima a la
TRABAJADORA ACCIDENTADA
La trabajadora tiene derechos que han sido vulnerables y tiene el derecho a la estabilidad laboral
reforzada por salud y el empleador y
todo su sistema de SSI y especialmente su ARL deben no retirarla y abandonarla
a su suerte SINO asumir la responsabilidad de ATENDER CADA PATOLOGIA hasta encontrar resultados o emitir un dictamen
previa calificación integral y total para pensionarla o reubicarla laboralmente
PERO jamás dejarla abandonada ya que no solo existen faltas disciplinarias sino
también pueden existir delitos por la OMISION en las atenciones de la
TRABAJADORA ENFERMA
La trabajadora tiene derecho a la estabilidad laboral
reforzada, lo que significa que no puede ser despedida sin justa causa mientras
esté incapacitada o en proceso de recuperación.
La trabajadora enferma tiene el derecho a la seguridad social que es
un derecho a recibir atención médica, rehabilitación, pago de incapacidades y
otras prestaciones económicas derivadas del accidente.
Le asiste a la trabajadora el derecho a denunciar y puede
denunciar las irregularidades ante el Ministerio del Trabajo, la ARL, la
Procuraduría y otras autoridades competentes.
La Acción de tutela es otro derecho que tiene la trabajadora en
caso de vulneración de sus derechos, y puede
interponer una acción de tutela para solicitar la protección inmediata de sus
derechos.
Aquí viene una pregunta concreta y es que pasa si el JUEZ
CONSTITUCIONAL niega la protección de la enferma trabajadora: Pues comete
delitos y faltas disciplinarias si no argumenta en forma suficiente su decisión
de negar via acción de tutela la PROTECCION de la VULNERABLE y esos delitos y
faltas disciplinarias deben informarme y denunciarse ante el CSJ, ante el
PROCURADOR, ante el TRIBUNAL DE INVESTIGACION de la RAMA JUDICIAL y registrarse
la trabajadora como VICTIMA y que el juez corrupto tenga que pagar la
INDEMNIZACION porque solo afectando el PATRIMONIO PERSONAL del CORRUPTO entonces
no volverá a negar justicia asi las dadivas sean superiores a ese pago de la REPARACION INTEGRAL
Es importante destacar que la trabajadora no está obligada a
renunciar, incluso si está enferma o incapacitada.
El empleador debe seguir los protocolos establecidos para la
investigación y reporte de accidentes laborales y la ARL tiene la obligación de
proteger los derechos de la trabajadora y garantizarle la atención integral que
necesita.
La intervención de la Procuraduría General de la Nación es
fundamental para garantizar que se respeten los derechos de la trabajadora y se
sancionen las irregularidades.
El Ministerio del Trabajo, la ARL, el PROCURADOR, la señora FISCAL tienen
el deber de INVESTIGAR y sancionar con todo el poder considerando no solo la condición
de enferma y vulnerable sino también la condición de mujer y otros factores
especiales que se deben valora para decidir
Todo proceso e investigación debe soportarse en la CN, en la
LEY, en los TRATADOS, en las RATIO DECIDENDIS obligatoros y vinculantes y además
debe considerar el Decreto número 1072 de 2015, que establece la obligación por parte del
empleador del reporte de los accidentes
Todo INVESTIGADOR y el empleador, la ARL y otros son
responsables de garantizar el derecho a la estabilidad laboral reforzada por
salud y deben saber que es una garantía para trabajadores con alguna
discapacidad
Si el trabajador no afiliado a riesgos profesionales sufre un
accidente de trabaja es responsable de todas las consecuencias el EMPLEADOR por
la OMISION en el cumplimiento de su deber de garantizar la SSI a todo
trabajador y ha violado no solo la LEY, sino también la CN y ha cometido hasta
delitos por los que debe ser investigado y sancionado registrándose la
trabajadora afectada en VICTIMA y radicar el INCIDENTE de REPARACION TOTAL E INTEGRAL
Es importante evaluar las RATIO DECIDENDIS previstas en la
sentencia T-079-23
Favor evaluar y considerar el SGRL establece algunas reglas,
a partir de las cuales, los trabajadores que sufran accidentes o enfermedades
laborales (o sus familias) puedan RECLAMAR no solo las indemnizaciones sino todo derecho
que se genera producto de esa falta de atención de las ratio decidendis y debe
reclamar el REINTEGRO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD
Otra Sentencia que se
debe evaluar y considerar es la T-046 de 2024
De otro lado, en el caso, el accionante sufrió un accidente
de trabajo y pretende que su pérdida de capacidad laboral sea calificada.
Tambien se debe valorar y considerar la Sentencia T-518/15
Favor leer el decreto 1072 de 2015 que establece investigación
de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales; la ley 1562 de
2012; Decreto 1295 del 22 de Junio de 1994;
Otra sentencia de importancia a considerar es la Sentencia
T-064/17
Si usted lector o lectora requiere asesorías sobre el TEMA,
llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, al 3146826158 o visitenos en la
OFICINA ubicada en PASTO en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401. PEDRO LEON
TORRES BURBANO

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