TEMA: cooperativas formadas por mujeres campesinas en Colombia - existen diferentes normas y fuentes de financiación, como donaciones, auxilios y préstamos condonables, a través de entidades públicas y privadas.
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
cooperativas formadas por mujeres campesinas en Colombia - existen diferentes
normas y fuentes de financiación, como donaciones, auxilios y préstamos
condonables, a través de entidades públicas y privadas.
Las cooperativas deben
cumplir con requisitos legales, como estar legalmente constituidas y presentar
la documentación requerida.
Entidades sin ánimo de
lucro, incluyendo cooperativas, pueden recibir donaciones que pueden ser
deducibles del impuesto sobre la renta si cumplen con ciertos requisitos.
La Ley 2380 de 2024
establece un descuento tributario del 37% sobre el impuesto de renta por
donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial.
Entidades públicas y
privadas pueden otorgar auxilios a cooperativas, especialmente aquellas
enfocadas en el desarrollo rural y la mujer campesina.
Entidades financieras o
programas gubernamentales pueden ofrecer préstamos con la posibilidad de
condonación parcial o total bajo ciertas condiciones, como el cumplimiento de
metas de producción o el desarrollo de proyectos específicos.
La Ley 79 de 1988 establece
el marco legal para el desarrollo del sector cooperativo en Colombia.
La Ley 454 de 1998 define
las organizaciones solidarias, incluyendo las cooperativas
La Ley 731 de 2002 tiene como
objetivo mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, incluyendo medidas
específicas para la equidad de género en el sector rural.
Decreto Nacional 468 de
1990 reglamenta la Ley 79 de 1988.
Requisitos para acceder a
financiación:
1. Estar legalmente
constituida: La cooperativa debe estar reconocida como persona jurídica sin
ánimo de lucro y estar sometida a vigilancia oficial.
2. Cumplir con
obligaciones legales: Presentar las declaraciones de ingresos y patrimonio o de
renta según corresponda.
3. Presentar proyectos: Demostrar
la viabilidad y el impacto social de los proyectos para los que se solicita
financiación.
4. Cumplir con los
requisitos específicos de cada programa: Cada entidad o programa puede tener
requisitos adicionales para otorgar donaciones, auxilios o préstamos.
Informarse sobre programas
específicos:
Buscar programas de apoyo
a cooperativas y mujeres rurales en entidades gubernamentales y no
gubernamentales.
Asesoría legal y
financiera: Contar con asesoría profesional para la elaboración de proyectos y
la gestión de recursos.
Participar en redes y
asociaciones:
Unirse a redes de
cooperativas o asociaciones que agrupen a organizaciones solidarias puede
facilitar el acceso a información y oportunidades.
La Ley 731 de 2002 –
Ruralidad – Mujeres Rurales – Calidad de Vida. La ley tiene por objeto mejorar
la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos
La ley tiene por objeto
mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos
recursos y consagrar medidas importantes de crecimiento, desarrollo y
mejoramiento continuo de las mujeres campesinas
Existen prestamos condonables para cooperativas
y en el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural -Planfes-,
se diseñó para responder a los compromisos derivados del Acuerdo Final para la reinserción
existen estas fuentes
Ademas existe la unidad para la implementacion del acuerdo de
paz
Se busca la Profundización
del Crédito de Fomento Agropecuario y Rural
El diseño de estrategias
de profundización del crédito para las mujeres rurales, jóvenes rurales y
formas asociativas responde a la necesidad de buscar ayudas o financiacion
La ley 79 de 1988 es reglamentada
por el Decreto Nacional 468 de 1990 . "Por la cual se actualiza la
Legislación Cooperativa".
De acuerdo con el numeral
7 del artículo 5 de la ley 79 de 1988, toda cooperativa deberá contar con un
patrimonio variable e ilimitado
El Programa de Formación
Financiera tiene el objetivo de aumentar los conocimientos y las capacidades de
las pequeñas y medianas empresas rurales
La Ley 731 de 2002 o Ley
de mujer rural debe ser analizada por todos los asociados de las organizaciones
solidarias del campo
Es importante evaluar la SENTENCIA
DE UNIFICACIÓN 167 DE 2024 que resuelve una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Es deber de aplicar
perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
Esta por encima de
cualquier interes el PRINCIPIO PRO INFANS y PRO MUJER
La aplicación de la
perspectiva de género y del principio pro infans no está sujeta a la
liberalidad del operador jurídico. Se trata de una exigencia que encuentra
claro fundamento en los mandatos constitucionales de igualdad y de no
discriminación por razones de género, y en el conjunto de normas de derecho
internacional que vinculan a todas las autoridades del Estado y, especialmente,
a la rama judicial, con el compromiso de prevenir, erradicar y sancionar
cualquier forma de violencia o discriminación contra las mujeres y las niñas.
En la decisión judicial
dice la CORTE en su sentencia de UNIFICACION que existe defecto fáctico y se estructura cuando la decisión judicial es
producto de un proceso en el cual (i) se omitió el decreto o la práctica de
pruebas esenciales para definir el asunto; (ii) se practicaron, pero no se
valoraron adecuadamente; o (iii) los medios de convicción son ilegales o
carecen de idoneidad. El error debe ser palmario e incidir directamente en la
decisión, puesto que el juez de tutela no puede fungir como si se tratara de
una instancia adicional.
El ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO tiene
muchos alcances y el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una
actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su
independencia e imparcialidad. También, ha dicho, (ii) exige que la autoridad
judicial no perpetúe estereotipos de género discriminatorios. De este modo y
debido a su importancia (iii) la actuación del juez al analizar supuestos de
violencia contra la mujer, debe emprender un abordaje multinivel a fin de tomar
en consideración fuentes normativas de diferente orden.
Es Obligación de los
Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
Existe una clara obligatoriedad
en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento,
sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario incluso por actos de violencia sexual
Según el estándar
interamericano, cuando se presenta la desaparición de una niña es necesario
emprender un ejercicio probatorio que permita dilucidar (i) si el agente del
Estado tuvo oportunamente, o debió tener, conocimiento de la situación de
riesgo real e inmediato al que se enfrentaba la niña; (ii) y si se concretó la
debida diligencia con medidas o acciones para evitar la lesión de los derechos
de la niña.
Asi se puede seguir
evaluando sobre la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO y especialmente del JUEZ de
considerar a la MUJER como una persona que requiere protección especial y aun
mas si se trata de MUJER CAMPESINA que se organiza en COOPERATIVAS o cualquiera
otro tipo de organización solidaria para ayudarse mutuamente trabajando en
equipo por un mejor futuro y debe existir un compromiso serio de cada servidor
publico, de cada fondo, de cada entidad financiera, de cada entidad nacional o
internacional para ayudar con auxilios, donaciones, financiamiento de proyectos
para la MUJER CAMPESINA
Si busca algún tipo de orientación
o asesorías visite al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO en su oficina ubicada
en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 PASTO NARIÑO. Celular 3146826158 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

Comentarios
Publicar un comentario