TEMA: cooperativas formadas por mujeres campesinas en Colombia - existen diferentes normas y fuentes de financiación, como donaciones, auxilios y préstamos condonables, a través de entidades públicas y privadas.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: cooperativas formadas por mujeres campesinas en Colombia - existen diferentes normas y fuentes de financiación, como donaciones, auxilios y préstamos condonables, a través de entidades públicas y privadas.

 

Las cooperativas deben cumplir con requisitos legales, como estar legalmente constituidas y presentar la documentación requerida.

 

Entidades sin ánimo de lucro, incluyendo cooperativas, pueden recibir donaciones que pueden ser deducibles del impuesto sobre la renta si cumplen con ciertos requisitos.

 

La Ley 2380 de 2024 establece un descuento tributario del 37% sobre el impuesto de renta por donaciones a entidades del Régimen Tributario Especial.

 

Entidades públicas y privadas pueden otorgar auxilios a cooperativas, especialmente aquellas enfocadas en el desarrollo rural y la mujer campesina.

 

Entidades financieras o programas gubernamentales pueden ofrecer préstamos con la posibilidad de condonación parcial o total bajo ciertas condiciones, como el cumplimiento de metas de producción o el desarrollo de proyectos específicos.

 

La Ley 79 de 1988 establece el marco legal para el desarrollo del sector cooperativo en Colombia.

 

La Ley 454 de 1998 define las organizaciones solidarias, incluyendo las cooperativas

 

La Ley 731 de 2002 tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, incluyendo medidas específicas para la equidad de género en el sector rural.

Decreto Nacional 468 de 1990 reglamenta la Ley 79 de 1988.

 

Requisitos para acceder a financiación:

1. Estar legalmente constituida: La cooperativa debe estar reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida a vigilancia oficial.

2. Cumplir con obligaciones legales: Presentar las declaraciones de ingresos y patrimonio o de renta según corresponda.

3. Presentar proyectos: Demostrar la viabilidad y el impacto social de los proyectos para los que se solicita financiación.

4. Cumplir con los requisitos específicos de cada programa: Cada entidad o programa puede tener requisitos adicionales para otorgar donaciones, auxilios o préstamos.

Informarse sobre programas específicos:

Buscar programas de apoyo a cooperativas y mujeres rurales en entidades gubernamentales y no gubernamentales.

 

Asesoría legal y financiera: Contar con asesoría profesional para la elaboración de proyectos y la gestión de recursos.

 

Participar en redes y asociaciones:

Unirse a redes de cooperativas o asociaciones que agrupen a organizaciones solidarias puede facilitar el acceso a información y oportunidades.

La Ley 731 de 2002 – Ruralidad – Mujeres Rurales – Calidad de Vida. La ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos

La ley tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas importantes de crecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo de las mujeres campesinas

 Existen ‎prestamos condonables para ‎cooperativas y en el Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural -Planfes-, se diseñó para responder a los compromisos derivados del Acuerdo Final para la reinserción existen estas fuentes

 

Ademas existe la  unidad para la implementacion del acuerdo de paz

 

Se busca la Profundización del Crédito de Fomento Agropecuario y Rural

El diseño de estrategias de profundización del crédito para las mujeres rurales, jóvenes rurales y formas asociativas responde a la necesidad de buscar ayudas o financiacion

La ley 79 de 1988 es reglamentada por el Decreto Nacional 468 de 1990 . "Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa".

De acuerdo con el numeral 7 del artículo 5 de la ley 79 de 1988, toda cooperativa deberá contar con un patrimonio variable e ilimitado

El Programa de Formación Financiera tiene el objetivo de aumentar los conocimientos y las capacidades de las pequeñas y medianas empresas rurales

 

La Ley 731 de 2002 o Ley de mujer rural debe ser analizada por todos los asociados de las organizaciones solidarias del campo

 

Es importante evaluar la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN 167 DE 2024   que resuelve una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

 

Es deber de aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer

 

Esta por encima de cualquier interes el PRINCIPIO PRO INFANS y PRO MUJER

 

La aplicación de la perspectiva de género y del principio pro infans no está sujeta a la liberalidad del operador jurídico. Se trata de una exigencia que encuentra claro fundamento en los mandatos constitucionales de igualdad y de no discriminación por razones de género, y en el conjunto de normas de derecho internacional que vinculan a todas las autoridades del Estado y, especialmente, a la rama judicial, con el compromiso de prevenir, erradicar y sancionar cualquier forma de violencia o discriminación contra las mujeres y las niñas.

 

En la decisión judicial dice la CORTE en su sentencia de UNIFICACION que existe defecto fáctico y  se estructura cuando la decisión judicial es producto de un proceso en el cual (i) se omitió el decreto o la práctica de pruebas esenciales para definir el asunto; (ii) se practicaron, pero no se valoraron adecuadamente; o (iii) los medios de convicción son ilegales o carecen de idoneidad. El error debe ser palmario e incidir directamente en la decisión, puesto que el juez de tutela no puede fungir como si se tratara de una instancia adicional.

 

 El ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GENERO tiene muchos alcances y el empleo de la perspectiva de género (i) no implica una actuación parcializada del juez en su favor; reclama, al contrario, su independencia e imparcialidad. También, ha dicho, (ii) exige que la autoridad judicial no perpetúe estereotipos de género discriminatorios. De este modo y debido a su importancia (iii) la actuación del juez al analizar supuestos de violencia contra la mujer, debe emprender un abordaje multinivel a fin de tomar en consideración fuentes normativas de diferente orden.

 

Es Obligación de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer

 

 

 

Existe una clara obligatoriedad en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incluso por actos de violencia sexual

 

Según el estándar interamericano, cuando se presenta la desaparición de una niña es necesario emprender un ejercicio probatorio que permita dilucidar (i) si el agente del Estado tuvo oportunamente, o debió tener, conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato al que se enfrentaba la niña; (ii) y si se concretó la debida diligencia con medidas o acciones para evitar la lesión de los derechos de la niña.

 

Asi se puede seguir evaluando sobre la RESPONSABILIDAD DEL ESTADO y especialmente del JUEZ de considerar a la MUJER como una persona que requiere protección especial y aun mas si se trata de MUJER CAMPESINA que se organiza en COOPERATIVAS o cualquiera otro tipo de organización solidaria para ayudarse mutuamente trabajando en equipo por un mejor futuro y debe existir un compromiso serio de cada servidor publico, de cada fondo, de cada entidad financiera, de cada entidad nacional o internacional para ayudar con auxilios, donaciones, financiamiento de proyectos para la MUJER CAMPESINA

 

Si busca algún tipo de orientación o asesorías visite al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO en su oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 PASTO NARIÑO. Celular 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG FENALCOOPS

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19