REF: RADICADO No. _______ DELITO FRAUDE PROCESAL Y OTROS




 Pasto, 20 de agosto de 2025

 

Señor

FISCAL ___ SECCIONAL DE PASTO

E.S.C.E.

 

REF: RADICADO No. _______ DELITO FRAUDE PROCESAL Y OTROS

 

AJOS____, personas mayores de edad, ampliamente identificados en nuestra denuncia radicada con el numero ___ por el posible delito de FRAUDE PROCESAL y OTROAS, y que cursa en su despacho PERO sin actividad ni resultados hasta la fecha  ASISTIMO ante usted con todo respeto para pedirle por favor IMPULSAR el radicado al menos citando a los denunciados para que informen sobre la verdad o no de los hechos indicados en la DENUNCIA y que también informan en una demanda que cursa de PRESCRIPCION o USUCAPION que cursa en el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA bajo el radicado No.  ___ y que se fundamenta en INFORMACION FALSA en razón a que no se ha considerado la existencia de una SUCESION en proceso cuya sentencia solo se radico en la ORIP PASTO en estos años 2024 Y 2025 y además tanto el ABOGADO de estos señores denunciados como ellos conocieron ampliamente el proceso, sus actos visibles en el predio, y hasta ofrecieron compra del predio a los herederos pero además nunca han pagado el IMPUESTO PREDIAL como falsamente lo informan en la demanda de usucapión y fuimos nosotros que  lo pagamos y hasta nos acogimos con la alcaldía de tangua a una amnistía y tenemos las constancias que volvermos a entregar al señor fiscal y a la señora juez de Tangua y espero que usted considere el FRAUDE PROCESAL valorando todo este material probatorio y oficiar al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TANGUA para que remita el LINK del proceso No. ___ aplicando leyes antritramites y acudir a todo mecanismo ágil probatorio para que se emita RESOLUCION DE ACUSACION contra los denunciados y favor remitir esta al JUZGADO para que decida sobre la USUCAPION falsa

 

Con todo respeto acudimos a usted señor FISCAL para pedirle por favor garantizarnos el verdadero derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, el debido proceso, el derecho de defensa, contradiccion y garantizar también una JUSTICIA OPORTUNA y AGIL sin tramitologías innecesarias y garantizar asi exista congestiones nuestros derechos para que se garantice el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN

 

Favor considerar señor FISCAL entre otros preceptos la Sentencia de Unificación SU-214 de 2023 en la que nuestra  Corte Constitucional de Colombia como GUARDIAN de la CONSTITUCION, la LEY, los TRATADOS INTERNACIONALES pero también esas ratio decidendis que indican los magistrados de las altas cortes en sus PRECEPTOS y que son OBLIGATORIOS y VINCULANTES

 

Favor considerar el caso donde se indica que el 19 de junio del 2020 la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá concluyó que las acusaciones formuladas en la denuncia por el presunto delito de fraude procesal y la CORTE decide en sentencias SU, contra PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

Dice que desarrollado el juicio oral, el 14 de junio de 2019 se profirió sentencia condenatoria como autores penalmente responsables del delito de fraude procesal

 

En otra Sentencia de Unificación SU-297 de 2023 de la CORTE se decide un caso similar y asi existen muchas otras sentencias de unificación y otras sentencias T donde la CORTE protege los derechos que estamos reclamando al señor FISCAL en el caso referido

 

Favor señor FISCAL colaborarnos dándole ágil tramite y oportuno y dictar resolución de acusación para que se pueda llegar a la verdad verdadera y hemos solicitado a la señora JUEZ de TANGUA declarara la PREJUDICIALIDAD del proceso hasta tanto se defina el caso por usted y si puede usted tambien hacerlo le solicitamos el favor de apoyarnos

 

Como existe unos gravísimos daños y perjuicios por la TARDANZA en la JUSTICIA JUSTA, hemos solicitado a la señora juez el favor de colaborarnos exigiendo al AUXILIAR DE LA JUSTICIA nos rinda cuentas y consigne los valores que genera el PREDIO que es de todos los sucesores ya registrados en propiedad en comunidad y estamos a la espera de adelantar el nuevo proceso de división de la propiedad  PEROM sugen los actos ilegales de los denunciados y por ello es URGENTE insistir ante el señor FISCAL para que resuelva de fondo sobre la denuncia radicada y que el AUXILIAR DE LA JUSTICIA nombrado por la JUEZ asuma la verdadera administracion del PREDIO objeto de esta denuncia y de la demanda de usucapión falsa para que consigne en depósitos judiciales los producidos y no permitir que los INVASORES que es otro delito que debe investigarse dejen de apoderarse en forma ilegal de nuestro predio

 

Favor considerar todos los delitos cometidos por el ABOGADO de los denunciados y los denunciados con otros posibles complices y compulsar copias al CSJ para que investigue al abogado que se presto para estos actos que son a todas luces ilícitos

 

Otra sentencia que le solicitamos con todo respeto considerar es la T-184-23 en la que la Corte Constitucional considero la VIOLACION del DERECHO AL DEBIDO PROCESO, el derecho de defensa al negar el acceso a piezas procesales contenidas en el expediente y, por esa vía, limitar su posibilidad de conocer información procesal que podría ser pertinente para su estrategia defensa o contradicción, entre muchos otros deseos y por ello INSISTIMOS que se OFICIE a la señora JUEZ de TANGUA para que remita el LINK y usted forme la sana critica para INTERROGAR tanto a los denunciados y si es posible al abogado que funge como apoderado de los denunciados en el proceso de usucapión por cuanto SOLO BUSCAMOS llegar a esa verdad verdadera y que se aplique justicia y no se permita la EXPROPIACION en forma ILEGAL cuando informan vecinos del sector que los denunciados y su familia actúan con amenazas y con otros medios para generar miedo y eso sera informado por los testigos que hemos solicitado sean invitados o convocados por la señora JUEZ.

 

Otro precepto que solicitamos el favor de valorar es la Sentencia T-099/21 donde la CORTE una vez mas protege a los ciudadanos el DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DIGNIDAD HUMANA Y DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS porque dice que la demora en resolver apelación de sentencia por causas estructurales en la justicia penal de persona privada de la libertad y establece la indeterminación de la segunda instancia constituye una afectación permanente a los derechos fundamentales invocados por el peticionario, menoscabo no cesará hasta tanto no sea resuelto el recurso de apelación. A su vez, esta afectación es de gran intensidad para el actor, en la medida en que lesiona uno de los bienes que objetivamente es considerado como de alta significación para el actor: su dignidad humana.

 

 Honorable FISCAL con todo respeto acudimos ante usted con todo respeto para pedirle el favor de IMPULSAR el proceso penal y declarar la PREJUDICIALIDAD para que no continue el PROCESO CIVIL donde se reclama en forma falsa la USUCAPION o PRESCRIPCION cuando es un predio que nos pertenece por ese regalo que nos hizo nuestro familiar y apenas agotamos la SUCESION y requerimos realizar el DIVISORIO para poder explotarlo en el fin del donante  PERO se interpusieron los denunciados con su abogado para reclamar supuestas posesiones cuando lo único que ha existido es tenencia por los contratos de arrendamiento que pactaron con algunos herederos incluido el principal heredero que abrió el proceso de sucesión llamado HERIBERTO y esperamos se garantice esa JUSTICIA JUSTA a tiempo por cuanto esos daños materiales e inmateriales que se vienen generando a nosotros y a nuestras familias son enormes y considerables y si es necesario tenemos que acudir al articulo 90 de la CN para reclamar al estado la reparación integral via demanda de REPARACION DIRECTA

 

Favor ayudarnos atendiendo con nota especial esta petición de INSISTENCIA para impulsar el proceso

 

NOTIFICACIONES

 

Correo ___. Direccion física _____ celular _____

 

Cordialmente

 

TODOS LOS AJOS QUE RADICARON LA DENUNCIA

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: Sentencia SU-206 de 2024 – T—324 de 2024 - T-227/24 - Sentencia SU-396 de 2024 - SU-213/24 - SU-049 de 2017 - SU-087 de 202 - SU-061 de 2023 - C 489/02 - SU-075 de 2018 -