REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – desplazado – VICTIMA y VULNERABLE

 


Chachagui, 7 de agosto de 2025

 

Señor ALCALDE MUNICIPIO DE TUMACO

Señor PERSONERO MUNICIPIO DE TUMACO

Señor PROCURADOR

Señor MIN ISTRO DE TRTANSPORTE

Señor ministro de defensa

Señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

E.S.C.E.

 


 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, con 66 años de vida, en condición de discapacitado, desplazado, victima y vulnerable, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca,  residente en CHACHAGUI por el desplazamiento al que me sometieron los narco delincuetes de las FARC asisto ante ustedes con todo respeto para PEDIRLES POR FAVOR,   de atender los DERECHOS DE PETICION repetitivos y constantes que he radicado a sus despachos PERO sin ninguna respuesta burlándose del DISCAPACITADO y hasta me abandonaron  la FINCA der 12 hectareas con dos casas y varios emprendimientos cooperativos realizados durante 15 años que los delincuentes nos permitieron explotar nuestro predio bajo la COOPERACION de las comunidades y por favor le PIDO o les SUPLICO que se atienda mis derechos de petición repetitivos y constantes SIN RESPUESTAS, lo que puede constituir no solo comportamientos disciplinables sino también punibles y espero se de tramite de urgencia a mis peticiones que entre otras consisten en lo siguiente:

 

1.- Favor  colaborarme colocando reductores de velocidad en la recta que inicia en la  recta de la GUAYCANA TUMACO kilometro 82 donde tengo mi finca abandonada por salvar nuestras vidas

 

 Y ustedes conocen que es responsabilidad de ustedes como autoridad garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ya sea por recomendaciones medicas, por el desplazamiento forzado o cualquiera sea el motivo. Por tanto no continuar OMITIENDO el deber que debe cumplir todo servidor publico de garantizar un BUEN SERVICIO PUBLICO y cumplir y hacer cumplir el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN. Insisto como ya lo he manifestado RESPONSABILIZO a todos ustedes y también a la POLICIA NACIONAL, al INVIAS y otras autoridades de cualquier accidente o de las lesiones o de los fallecimientos que se puedan producir por esa OMISION de los servidores públicos y radicare demandas de reparación directa con acción de repetición contra cada funcionario que no ha querido atender las SUPLICAS de este DISCAPACITADO, desplazado y victima

 

2.- Igualmente he solicitado el favor de aplicar la ley de la DISCAPACIDAD y la ley de VICTIMAS y que se ORDENE  vigilar en forma permanente nuestro predio sacando a los delincuentes para poder regresar al territorio a explotar como ya lo hicimos nuestro predio o en su defecto nos colaboren en las reuniones de la ANT, de la SAE o todo el equipo del gobierno de PETRO para que se nos compre la finca o se permute la que esta en oferta ante la ANT y también ante la SAE para que nos compren o permuten el predio y pueden otorgarnos otra finca en CHACHAGUI donde hoy nos encontramos asustados y protegiendo nuestras vidas porque el estado se ha dedicado a PROTEGER a los delincuentes y no a los ciudadanos de bien y son nombrados gestores de paz pero solo ha incrementado con esas políticas absurdas la INSEGURIDAD y hoy ningún ciudadano vive seguro en COLOMBIA

 

3.- Igualmente señor ALCALDE con todo respeto  le solicito el favor de colaborarnos  OTORGANDO auxilios y donaciones o financiando proyectos productivos que deseamos volver a emprender las VICTIMAS

 

4.-Señor Alcalde con todo respeto le solicito el favor de habilitarnos SIN COSTOS para las victimas la organización FENALCOOPS creada para la defensa de las victimas y Nuestros familiares,  amigos y personas que nos conocen ampliamente en aspectos de COOPERATIVISMO, gestion empresarial y en la actividad transportadora nos colaboran vinculando vehículos camionetas de SIETE – NUEVA Y 12 PASAJEROS para llevar y traer a los  TUMAQUEÑOS a sus veredas, a sus negocios, a los sitios de atención y distribución de sus productos y servicios. Favor considerar la LEY DE LA DISCAPACIDAD y la LEY DE victimas PARA habilitar nuestra empresa en las modalidades que usted y su equipo asesor consideren posible

 

5.- Otro proyecto que nos puede colaborar a las victimas, desplazados, discapacitados es con el de AUTOCONSTRUCCION de viviendas por el sistema cooperativo donde todos participan en el proyecto como el que realizamos en PASTO construyendo con la SOLIDARIDAD DE TODOS 300 viviendas y hoy existe el BARRIO SAN ALBANO en PASTO. Usted nos puede donar o ayudar a conseguir  un LOTE o TERRENO para iniciar tan ambicioso proyecto para las victimas con 100 viviendas o apartamentos con toda la COLABORACION de su equipo  otorgándonos la LICENCIA en forma gratuita para realizar el proyecto y mil gracias señor alcalde con tan importantes ayudas

 

Señor ALCALDE y demás CONVOCADOS en COLOMBIA las sentencias emitidas por las CORTES y el CONSEJO DE ESTADO buscan unificar la jurisprudencia y garantizar la coherencia en la aplicación de la ley en casos concretos de personas afectadas por culpa del estado

 

Existe una responsabilidad Objetiva y la jurisprudencia ha establecido que existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor de un vehículo por los daños causados a terceros en accidentes de tránsito. Esto significa que no es necesario demostrar la culpa del conductor para que este sea responsable de los daños, sino que basta con demostrar que el daño se produjo con ocasión del vehículo.  Pero el existe un RIESGO no atendido por el ESTADO que genera responsabilidad patrimonial con fundamento en el articulo 90 de la CN

 

Las sentencias de unificación también establecen qué tipo de daños son indemnizables en caso de accidente de tránsito. Estos pueden incluir daños materiales (como los daños al vehículo o a otros bienes), daños a la salud (como lesiones físicas o psicológicas), y daños morales (como el sufrimiento causado por el accidente).

 

Las sentencias de unificación son importantes porque establecen criterios claros y uniformes para la aplicación de la ley en casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. Esto ayuda a garantizar que las víctimas reciban una indemnización justa y equitativa, y que los conductores sepan a qué atenerse en caso de un accidente.

 

La sentencia SU-029 de 2024 se refiere a la responsabilidad civil extracontractual en un caso relacionado con un atentado terrorista.

 

La sentencia SU-114 de 2023 analiza la responsabilidad parcial de la administración pública en un accidente donde se vieron involucrados agentes de policía. Es importante recordar que cada caso de accidente de tránsito es único y que la aplicación de las sentencias de unificación puede variar según las circunstancias específicas.

 

Existen muchas sentencias que ORDENAN el pago de indemnizaciones a las victimas entre otras están: Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; Sentencia de Unificación SU-029 de 2024;  SENTENCIA SU-029 DE 2024; sentencia C-321 de 2022; SU-029 de 2024; SC5854-2014; entre muchas otras que deben ser analizadas para tomar la decisión no solo de responder mi derecho de petición sino darle solución efectiva y real al problema que padecemos cumpliendo el DEBER de todo servidor publico y garantizar el FIN del estado social de derecho previsto en el artículo 2 de la CN

 

En la Sentencia SU-029/24 se resuelve sobre una decisión judicial con VICIOS, con defectos, con decisiones por fuera de la CN, de la LEY y de los TRATADOS y dice que existe la configuración de los defectos sustantivo y fáctico y que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Civil -accionados en este trámite- incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico al declarar al Club responsable civilmente de manera solidaria con las FARC-EP al considerar que había incumplido con una obligación de seguridad (otorgándole un carácter de resultado y no de medio) por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, y al realizar una valoración indebida de la imprevisibilidad e irresistibilidad del atentado y de la exclusividad en el acto terrorista por parte de las FARC-EP. Con esto, se valoró con un parámetro jurídico equivocado las medidas de diligencia adoptadas por el Club para cumplir con el deber de seguridad.

 

Les INSISTO en garantizar a los vulnerables, discapacitados, victimas, desplazados y demás población  sus derechos fundamentales e invertir los recursos públicos para solucionar problemas en forma efectiva y real y prevenir lo previsble, evitar el riesgo, frenar los abusos de los conductores que colocan sus rodantes en el sitio de transito de los vulnerables y tenemos que arriesgarnos a caminar por el centro de la via porque la via peatonal están invadidas sin hacer nada la autoridad y además que motociclistar, camioneros, conductores de buses, conductores de TRACTO CAMIONES y demás conductores no respetan al ciudadano de transita a pie por las vias publicas y que además se le obstruye el CAMINO de lado y lado porque si usted señor ALCALDE y demás colaboradores pasa cualquier dia a las 7 – 12 – 7 pm y cualquier horario esta invadido de CAMIONES, BUSES, MOTOS y PARTICULARES pero nadie hace nada por el PEATON

 

Dice la sentencia informada que existe vulneración del debido proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente horizontal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo que haber tomado en consideración lo decidido por esa misma Sala en la Sentencia SC 9788-2015 del 29 de julio de 2015, en relación con el análisis de la responsabilidad civil extracontractual

 

Favor valorar cada uno de mis derechos de petición y darle la solución real y efectiva sin POPULISMOS y sin DISCURSOS o ESCRITOS que solo desgastan los recursos públicos pero sin soluciones.

 

Favor colaborarme atendiendo con nota especial mis PETICIONES

 

Al señor PROCURADOR y al señor PERSONERO les solicito con todo respeto el favor de considerar y evaluar el ARTICULO 277 de la C.N y garantizar ese deber publico de proteger mis derechos fundamentales vulnerados por el señor ALCALDE, por   el INVIAS, por la POLICIA NACIONAL y otros servidores públicos y registrarme como VICTIMA en cada proceso que se adelante o simplemente ordenar que se atienda mis peticiones con esa NOTA DE URGENCIA porque no es mi interés afectar al señor ALCALDE y a nadie de los funcionarios públicos sino simplemente encontrar soluciones efectivas a mis peticiones y favor notificarme al correo reportado fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribirnos a la dirección CASA 30 A conjunto PUERTAS DEL SOL chachagui

 

Anexo a este derecho de petición y oir enésima vez mi DICTAMEN que prueba mi discapacidad y asisti a la UNIDAD DE VICTIMAS para que me reciban declaración para que me registren como VICTIMA y como DESPLAZADO de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuve que abandonar todo lo trabajador e invertido durante mas de 15 años

 

Informo que fui amenazado en mi vida si no salía en 24 horas de mi finca  y YO radique DENUNCIA en la FISCALIA GENERAL DE LA NACION TUMACO pero sin resultados hasta la fecha y he radicado varias peticiones y entre ellas delegar el fiscal como medida coercitiva al EJERCITO de COLOMBIA que no impida la INVACION DE MI PREDIO pero miro mi propiedad totalmente destruida y con personajes que han colocado CAMBUCHES para guardar sus vehículos y no se si aun tienen los pozos del petróleo que se huran del OLEODUCTO del estado y la OMISION puede generarles responsabilidad patrimonial al estado

 

Pero también existe la OFERTA de compra venta de la FINCA de 12 hectareas con dos casas y varios emprendimientos OFERTA realizada por mi HIJA Beatriz Helena Torres Silva quien figura como propietaria del predio de toda la FAMILIA  pero no se pronuncia si la ANT ni la SAE sobre la oferta y ha solicitado que se la permuten con una FINCA en CHACHAGUI para continuar con el nuevo emprendimiento de producción de CAFÉ LEON para realizar todo el proceso desde la siembra, y hasta la tostada, molienda y empaque para venderlo en COLOMBIA y en el MUNDO

 

Con admiración y respeto atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

C.C. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

 

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