REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – desplazado – VICTIMA y VULNERABLE
Chachagui, 7 de agosto de 2025
Señor ALCALDE MUNICIPIO DE TUMACO
Señor PERSONERO MUNICIPIO DE TUMACO
Señor PROCURADOR
Señor MIN ISTRO DE TRTANSPORTE
Señor ministro de defensa
Señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
E.S.C.E.
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, con
66 años de vida, en condición de discapacitado, desplazado, victima y
vulnerable, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, residente en CHACHAGUI por el desplazamiento
al que me sometieron los narco delincuetes de las FARC asisto ante ustedes con
todo respeto para PEDIRLES POR FAVOR, de atender los DERECHOS DE PETICION
repetitivos y constantes que he radicado a sus despachos PERO sin ninguna
respuesta burlándose del DISCAPACITADO y hasta me abandonaron la FINCA der 12 hectareas con dos casas y
varios emprendimientos cooperativos realizados durante 15 años que los
delincuentes nos permitieron explotar nuestro predio bajo la COOPERACION de las
comunidades y por favor le PIDO o les SUPLICO que se atienda mis derechos de
petición repetitivos y constantes SIN RESPUESTAS, lo que puede constituir no
solo comportamientos disciplinables sino también punibles y espero se de
tramite de urgencia a mis peticiones que entre otras consisten en lo siguiente:
1.- Favor colaborarme
colocando reductores de velocidad en la recta que inicia en la recta de la GUAYCANA TUMACO kilometro 82 donde
tengo mi finca abandonada por salvar nuestras vidas
Y ustedes conocen que
es responsabilidad de ustedes como autoridad garantizar los derechos
fundamentales de todos los ciudadanos ya sea por recomendaciones medicas, por
el desplazamiento forzado o cualquiera sea el motivo. Por tanto no continuar
OMITIENDO el deber que debe cumplir todo servidor publico de garantizar un BUEN
SERVICIO PUBLICO y cumplir y hacer cumplir el FIN del estado social de derecho
previsto en el articulo 2 de la CN. Insisto como ya lo he manifestado
RESPONSABILIZO a todos ustedes y también a la POLICIA NACIONAL, al INVIAS y
otras autoridades de cualquier accidente o de las lesiones o de los
fallecimientos que se puedan producir por esa OMISION de los servidores
públicos y radicare demandas de reparación directa con acción de repetición
contra cada funcionario que no ha querido atender las SUPLICAS de este
DISCAPACITADO, desplazado y victima
2.- Igualmente he solicitado el favor de aplicar la ley de la
DISCAPACIDAD y la ley de VICTIMAS y que se ORDENE vigilar en forma permanente nuestro predio
sacando a los delincuentes para poder regresar al territorio a explotar como ya
lo hicimos nuestro predio o en su defecto nos colaboren en las reuniones de la
ANT, de la SAE o todo el equipo del gobierno de PETRO para que se nos compre la
finca o se permute la que esta en oferta ante la ANT y también ante la SAE para
que nos compren o permuten el predio y pueden otorgarnos otra finca en
CHACHAGUI donde hoy nos encontramos asustados y protegiendo nuestras vidas
porque el estado se ha dedicado a PROTEGER a los delincuentes y no a los
ciudadanos de bien y son nombrados gestores de paz pero solo ha incrementado
con esas políticas absurdas la INSEGURIDAD y hoy ningún ciudadano vive seguro
en COLOMBIA
3.- Igualmente señor ALCALDE con todo respeto le solicito el favor de colaborarnos OTORGANDO auxilios y donaciones o financiando proyectos
productivos que deseamos volver a emprender las VICTIMAS
4.-Señor Alcalde con todo respeto le solicito el favor de
habilitarnos SIN COSTOS para las victimas la organización FENALCOOPS creada
para la defensa de las victimas y Nuestros familiares, amigos y personas que nos conocen ampliamente
en aspectos de COOPERATIVISMO, gestion empresarial y en la actividad
transportadora nos colaboran vinculando vehículos camionetas de SIETE – NUEVA Y
12 PASAJEROS para llevar y traer a los TUMAQUEÑOS a sus veredas, a sus negocios, a
los sitios de atención y distribución de sus productos y servicios. Favor
considerar la LEY DE LA DISCAPACIDAD y la LEY DE victimas PARA habilitar
nuestra empresa en las modalidades que usted y su equipo asesor consideren
posible
5.- Otro proyecto que nos puede colaborar a las victimas,
desplazados, discapacitados es con el de AUTOCONSTRUCCION de viviendas por el
sistema cooperativo donde todos participan en el proyecto como el que
realizamos en PASTO construyendo con la SOLIDARIDAD DE TODOS 300 viviendas y
hoy existe el BARRIO SAN ALBANO en PASTO. Usted nos puede donar o ayudar a
conseguir un LOTE o TERRENO para iniciar
tan ambicioso proyecto para las victimas con 100 viviendas o apartamentos con
toda la COLABORACION de su equipo
otorgándonos la LICENCIA en forma gratuita para realizar el proyecto y
mil gracias señor alcalde con tan importantes ayudas
Señor ALCALDE y demás CONVOCADOS en COLOMBIA las sentencias
emitidas por las CORTES y el CONSEJO DE ESTADO buscan unificar la
jurisprudencia y garantizar la coherencia en la aplicación de la ley en casos
concretos de personas afectadas por culpa del estado
Existe una responsabilidad Objetiva y la jurisprudencia ha
establecido que existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor de
un vehículo por los daños causados a terceros en accidentes de tránsito. Esto
significa que no es necesario demostrar la culpa del conductor para que este
sea responsable de los daños, sino que basta con demostrar que el daño se
produjo con ocasión del vehículo. Pero
el existe un RIESGO no atendido por el ESTADO que genera responsabilidad
patrimonial con fundamento en el articulo 90 de la CN
Las sentencias de unificación también establecen qué tipo de
daños son indemnizables en caso de accidente de tránsito. Estos pueden incluir
daños materiales (como los daños al vehículo o a otros bienes), daños a la
salud (como lesiones físicas o psicológicas), y daños morales (como el
sufrimiento causado por el accidente).
Las sentencias de unificación son importantes porque
establecen criterios claros y uniformes para la aplicación de la ley en casos
de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. Esto ayuda a garantizar
que las víctimas reciban una indemnización justa y equitativa, y que los
conductores sepan a qué atenerse en caso de un accidente.
La sentencia SU-029 de 2024 se refiere a la responsabilidad
civil extracontractual en un caso relacionado con un atentado terrorista.
La sentencia SU-114 de 2023 analiza la responsabilidad
parcial de la administración pública en un accidente donde se vieron
involucrados agentes de policía. Es importante recordar que cada caso de
accidente de tránsito es único y que la aplicación de las sentencias de
unificación puede variar según las circunstancias específicas.
Existen muchas sentencias que ORDENAN el pago de
indemnizaciones a las victimas entre otras están: Sentencia de Unificación
SU-029 de 2024; Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; SENTENCIA SU-029 DE 2024; sentencia C-321 de
2022; SU-029 de 2024; SC5854-2014; entre muchas otras que deben ser analizadas
para tomar la decisión no solo de responder mi derecho de petición sino darle
solución efectiva y real al problema que padecemos cumpliendo el DEBER de todo
servidor publico y garantizar el FIN del estado social de derecho previsto en
el artículo 2 de la CN
En la Sentencia SU-029/24 se resuelve sobre una decisión
judicial con VICIOS, con defectos, con decisiones por fuera de la CN, de la LEY
y de los TRATADOS y dice que existe la configuración de los defectos sustantivo
y fáctico y que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Civil -accionados en
este trámite- incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico al declarar al
Club responsable civilmente de manera solidaria con las FARC-EP al considerar
que había incumplido con una obligación de seguridad (otorgándole un carácter
de resultado y no de medio) por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, y
al realizar una valoración indebida de la imprevisibilidad e irresistibilidad
del atentado y de la exclusividad en el acto terrorista por parte de las
FARC-EP. Con esto, se valoró con un parámetro jurídico equivocado las medidas
de diligencia adoptadas por el Club para cumplir con el deber de seguridad.
Les INSISTO en garantizar a los vulnerables, discapacitados,
victimas, desplazados y demás población
sus derechos fundamentales e invertir los recursos públicos para
solucionar problemas en forma efectiva y real y prevenir lo previsble, evitar
el riesgo, frenar los abusos de los conductores que colocan sus rodantes en el
sitio de transito de los vulnerables y tenemos que arriesgarnos a caminar por
el centro de la via porque la via peatonal están invadidas sin hacer nada la
autoridad y además que motociclistar, camioneros, conductores de buses,
conductores de TRACTO CAMIONES y demás conductores no respetan al ciudadano de
transita a pie por las vias publicas y que además se le obstruye el CAMINO de
lado y lado porque si usted señor ALCALDE y demás colaboradores pasa cualquier
dia a las 7 – 12 – 7 pm y cualquier horario esta invadido de CAMIONES, BUSES,
MOTOS y PARTICULARES pero nadie hace nada por el PEATON
Dice la sentencia informada que existe vulneración del debido
proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente horizontal y
la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo que haber tomado
en consideración lo decidido por esa misma Sala en la Sentencia SC 9788-2015
del 29 de julio de 2015, en relación con el análisis de la responsabilidad
civil extracontractual
Favor valorar cada uno de mis derechos de petición y darle la
solución real y efectiva sin POPULISMOS y sin DISCURSOS o ESCRITOS que solo
desgastan los recursos públicos pero sin soluciones.
Favor colaborarme atendiendo con nota especial mis PETICIONES
Al señor PROCURADOR y al señor PERSONERO les solicito con
todo respeto el favor de considerar y evaluar el ARTICULO 277 de la C.N y
garantizar ese deber publico de proteger mis derechos fundamentales vulnerados
por el señor ALCALDE, por el INVIAS,
por la POLICIA NACIONAL y otros servidores públicos y registrarme como VICTIMA
en cada proceso que se adelante o simplemente ordenar que se atienda mis
peticiones con esa NOTA DE URGENCIA porque no es mi interés afectar al señor
ALCALDE y a nadie de los funcionarios públicos sino simplemente encontrar
soluciones efectivas a mis peticiones y favor notificarme al correo reportado
fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribirnos a la dirección CASA
30 A conjunto PUERTAS DEL SOL chachagui
Anexo a este derecho de petición y oir enésima vez mi
DICTAMEN que prueba mi discapacidad y asisti a la UNIDAD DE VICTIMAS para que
me reciban declaración para que me registren como VICTIMA y como DESPLAZADO de
la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuve que abandonar todo lo trabajador e
invertido durante mas de 15 años
Informo que fui amenazado en mi vida si no salía en 24 horas
de mi finca y YO radique DENUNCIA en la
FISCALIA GENERAL DE LA NACION TUMACO pero sin resultados hasta la fecha y he
radicado varias peticiones y entre ellas delegar el fiscal como medida coercitiva
al EJERCITO de COLOMBIA que no impida la INVACION DE MI PREDIO pero miro mi
propiedad totalmente destruida y con personajes que han colocado CAMBUCHES para
guardar sus vehículos y no se si aun tienen los pozos del petróleo que se huran
del OLEODUCTO del estado y la OMISION puede generarles responsabilidad
patrimonial al estado
Pero también existe la OFERTA de compra venta de la FINCA de 12
hectareas con dos casas y varios emprendimientos OFERTA realizada por mi HIJA Beatriz
Helena Torres Silva quien figura como propietaria del predio de toda la FAMILIA
pero no se pronuncia si la ANT ni la SAE
sobre la oferta y ha solicitado que se la permuten con una FINCA en CHACHAGUI para
continuar con el nuevo emprendimiento de producción de CAFÉ LEON para realizar
todo el proceso desde la siembra, y hasta la tostada, molienda y empaque para
venderlo en COLOMBIA y en el MUNDO
Con admiración y respeto atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
C.C. No. 5.233.015 de Consaca Nariño
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