REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – desplazado – VICTIMA y VULNERABLE
Chachagui, 7 de agosto de 2025
Señor ALCALDE MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor PERSONERO MUNICIPIO DE CHACHAGUI
Señor PROCURADOR
Señor DIRECTOR INVIAS
Señor MIN ISTRO DE TRTANSPORTE
Señor ministro de defnsa
Señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
E.S.C.E.
REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO –
desplazado – VICTIMA y VULNERABLE
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, con
66 años de vida, en condición de discapacitado, desplazado, victima y
vulnerable, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, PEDIRLES
POR FAVOR y con todo respeto, ante ustedes una vez mas para que se atienda
mis derechos de petición repetitivos y constantes SIN RESPUESTAS, lo que puede
constituir no solo comportamientos disciplinables sino también punibles y
espero se de tramite de urgencia a mis peticiones que entre otras consisten en
lo siguiente:
1.- Favor colaborarme
colocando reductores de velocidad en la recta que inicia en la entrada al aeropuerto
y el PEAJE en chchagui ya que existe un critio problema para los transeúntes que
son ancianos como yo, discapacitados como yo, niños y niñas que no tenemos por
donde transitar porque las mulas, los camiones, los buses, los particulares,
las motos se ubican al lado y lado de la avenida negando el trafico de los peatones
saiendo responsabilidad de ustedes como
autoridad garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que
vivimos en CHACHAGUI ya sea por recomendaciones medicas, por el desplazamiento
forzado o cualquiera sea el motivo. Por tanto no continuar OMITIENDO el deber
que debe cumplir todo servidor publico de garantizar un BUEN SERVICIO PUBLICO y
cumplir y hacer cumplir el FIN del estado social de derecho previsto en el
articulo 2 de la CN. Insisto como ya lo he manifestado RESPONSABILIZO a todos
ustedes y también a la POLICIA NACIONAL, al INVIAS y otras autoridades de
cualquier accidente o de las lesiones o de los fallecimientos que se puedan
producir por esa OMISION de los servidores públicos y radicare demandas de reparación
directa con acción de repetición contra cada funcionario que no ha querido
atender las SUPLICAS de este DISCAPACITADO, desplazado y victima
2.- Igualmente he solicitado el favor de aplicar la ley de la
DISCAPACIDAD y la ley de VICTIMAS y que se ORDENE colocar recebo o adoquinar la
via de acceso al conjunto puertas del sol que se encuentra en PERSIMO estado
porque por esta via transitan vehículos de carga y pesados destruyendo la via y
existen HUECOS que ya no se pueden llamar HUECOS sino CRATERS que afecta el
transito o en vehículos o peatonal de los ancianos, de los discapacitados, de
las victimas, de los desplazados y están violando el FIN del estado social de
derecho y no se brinda ese BUEN SERVICIO que debe garantizar todo servidor
publico. Con todo respeto le solicito señor ALCALDE como jefe de la
admministracion en CHACHAGUI coordinar acciones para que se sirvan actuar todos
los responsables con NOTA DE URGENCIA para solucionar esos riesgos y le
entregue al igual que con la AVENIDA varias fotos sobre el estado critico y el
riesgo que se esta generando y la RESPONSABILIDAD que puede generarle al estado
con acción de repticion contra el servidor publico OMITENTE en el cumplimiento
de su deber
3.- Igualmente señor ALCALDE con todo respeto le solicito el favor de colaborarnos
colocando recebo en la via que conduce de CASABUY hacia la quebrada que divide
a PASTO de CHACHAGUI y con esa INVERSION nos ayuda para transitar con vehículos
pequeños para transportar semillas, químicos o abogos organicos para nuestros
productos PERO además trasladar desde los predios ubicados en el sector hacia
chachagui y aportar con la alimentación de sus habitantes trayendo la PRODUCCION
de esos predios que son altamente productivos. Igual he solicitado para llegar
al sector llamado la JOYA que queda en seguida del HOTEL antes de iniciarse la DOBLE CALZADA y nos
ayuda para sembrar estos predios y colaborar con la generación de alimentos y generación
de ingresos para el municipio. Favor colaborarnos y estudiar todas las
peticiones realizadas por este discapacitado
4.-Señor Alcalde con todo respeto le solicito el favor de habilitarnos
SIN COSTOS para las victimas la organización FENALCOOPS creada para la defensa
de las victimas y muestros familiares, amigos y personas que nos conocen ampliamente en
aspectos de COOPERATIVISMO, gestyion empresarial y en la actividad
transportadora nos colaboan vinculando vehículos camionatas de SIETE – NUEVA Y
12 PASAJEROS para llevar y traer a los CHACHAGUIYENSES a sus veredas, a sus
negocios, a los sitios de atención y disctribucion de sus productos y servicios.
Favor considerar la LEY DE LA DISCAPACIDAD y la LEY DE victimas PARA habilitar
nuestra empresa en las modalidades que usted y su equipo asesor consideren
posible
5.- Otro proyecto que nos puede colaborar a las victimas,
desplazados, discapacitados es con el de AUTOCONSTRUCCION de viviendas por el
sistema cooperativo donde todos participan en el proyecto como el que
realizamos en PASTO construyendoc con la SOLIDARIDAD DE TODOS 300 viviendas y
hoy existe el BARRIO SAN ALBANO en PASTO. Usted nos puede donar o ayudar a
conseguir a un mínimo precio el LOTE o TERRENO para iniciar tan ambicioso
proyecto para las victimas con 100 viviendas o apartamentos con toda la COLABORACION
de su equipo otorgándonos la LICENCIA en
forma gratuita para realizar el proyecto y mil gracias señor alcalde con tan
importantes ayudas
Señor ALCALDE y demás CONVOCADOS en COLOMBIA las sentencias emitidas
por las CORTES y el CONSEJO DE ESTADO buscan unificar la jurisprudencia y
garantizar la coherencia en la aplicación de la ley en casos concretos de
personas afectadas por culpa del estado
Existe una responsabilidad Objetiva y la jurisprudencia ha
establecido que existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor de
un vehículo por los daños causados a terceros en accidentes de tránsito. Esto
significa que no es necesario demostrar la culpa del conductor para que este
sea responsable de los daños, sino que basta con demostrar que el daño se
produjo con ocasión del vehículo. Pero
el existe un RIESGO no atendido por el ESTADO que genera responsabilidad
patrimonial con fundamento en el articulo 90 de la CN
Las sentencias de unificación también establecen qué tipo de
daños son indemnizables en caso de accidente de tránsito. Estos pueden incluir
daños materiales (como los daños al vehículo o a otros bienes), daños a la
salud (como lesiones físicas o psicológicas), y daños morales (como el
sufrimiento causado por el accidente).
Las sentencias de unificación son importantes porque
establecen criterios claros y uniformes para la aplicación de la ley en casos
de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. Esto ayuda a garantizar
que las víctimas reciban una indemnización justa y equitativa, y que los conductores
sepan a qué atenerse en caso de un accidente.
La sentencia SU-029 de 2024 se refiere a la responsabilidad
civil extracontractual en un caso relacionado con un atentado terrorista.
La sentencia SU-114 de 2023 analiza la responsabilidad
parcial de la administración pública en un accidente donde se vieron
involucrados agentes de policía. Es importante recordar que cada caso de
accidente de tránsito es único y que la aplicación de las sentencias de
unificación puede variar según las circunstancias específicas.
Existen muchas sentencias que ORDENAN el pago de
indemnizaciones a las victimas entre otras están: Sentencia de Unificación
SU-029 de 2024; Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; SENTENCIA SU-029 DE 2024; sentencia C-321 de
2022; SU-029 de 2024; SC5854-2014; entre muchas otras que deben ser analizadas
para tomar la decisión no solo de responder mi derecho de petición sino darle solución
efectiva y real al problema que padecemos cumpliendo el DEBER de todo servidor
publico y garantizar el FIN del estado social de derecho previsto en el artículo
2 de la CN
En la Sentencia SU-029/24 se resulve sobre una decisión judicial
con VICIOS, con defectos, con decisiones por fuera de la CN, de la LEY y de los
TRATADOS y dice que existe la configuración de los defectos sustantivo y
fáctico y que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Civil -accionados en
este trámite- incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico al declarar al
Club responsable civilmente de manera solidaria con las FARC-EP al considerar
que había incumplido con una obligación de seguridad (otorgándole un carácter
de resultado y no de medio) por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, y
al realizar una valoración indebida de la imprevisibilidad e irresistibilidad
del atentado y de la exclusividad en el acto terrorista por parte de las
FARC-EP. Con esto, se valoró con un parámetro jurídico equivocado las medidas
de diligencia adoptadas por el Club para cumplir con el deber de seguridad.
Les INSISTO en garantizar a los vulnerables, discapacitados,
victimas, desplazados y demás población sus derechos fundamentales e invertir los
recursos públicos para solucionar problemas en forma efectiva y real y prevenir
lo previsble, evitar el riesgo, frenar los abusos de los conductores que
colocan sus rodantes en el sitio de transito de los vulnerables y tenemos que
arriesgarnos a caminar por el centro de la via porque la via peatonal están invadidas
sin hacer nada la autoridad y además que motociclistar, camioneros, conductores
de buses, conductores de TRACTO CAMIONES y demás conductores no respetan al
ciudadano de transita a pie por las vias publicas y que además se le obstruye
el CAMINO de lado y lado porque si usted señor ALCALDE y demás colaboradores
pasa cualquier dia a las 7 – 12 – 7 pm y cualquier horario esta invadido de
CAMIONES, BUSES, MOTOS y PARTICULARES pero nadie hace nada por el PEATON
Dice la sentencia informada que existe vulneración del debido
proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente horizontal y
la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo que haber tomado
en consideración lo decidido por esa misma Sala en la Sentencia SC 9788-2015
del 29 de julio de 2015, en relación con el análisis de la responsabilidad
civil extracontractual
Favor valorar cada uno de mis derechos de petición y darle la
solución real y efectiva sin POPULISMOS y sin DISCURSOS o ESCRITOS que solo
desgastan los recursos públicos pero sin soluciones. Favor colaborarme
atendiendo con nota especial mis PETICIONES
Al señor PROCURADOR y al señor PERSONERO les solicito con
todo respeto el favor de considerar y evaluar el ARTICULO 277 de la C.N y
garantizar ese deber publico de proteger mis derechos fundamentales vulnerados
por el señor ALCALDE, por el INVIAS,
por la POLICIA NACIONAL y otros servidores públicos y registrarme como VICTIMA
en cada proceso que se adelante o simplemente ordenar que se atienda mis
peticiones con esa NOTA DE URGENCIA porque no es mi interés afectar al señor
ALCALDE y a nadie de los funcionarios públicos sino simplemente encontrar
soluciones efectivas a mis peticiones y favor notificarme al correo reportado fenalcoopsas@gmail.com o llamar al
3146826158 o escribirnos a la dirección CASA 30 A conjunto PUERTAS DEL SOL
chachagui
Anexo a este derecho de petición y oir enésima vez mi
DICTAMEN que prueba mi discapacidad y asisti a la UNIDAD DE VICTIMAS para que
me reciban declaración para que me registren como VICTIMA y como DESPLAZADO de
la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuve que abandonar todo lo trabajador e
invertido durante mas de 15 años anezando la denuncia que radique ante la
FISCALIA, la oferta de venta do permuta de mi ficna abandonada con dos casas u
varios emprendimientos con 12 hectareas cutivadas PERO que los delincuentes me
sacaromn con amenazas y en forma violenta ERO
me recomendarin oir vvir en CHAHCAGUI asista ante el PERSONERO
Con admiración y respeto atentamente
SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO
C.C. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

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