REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – desplazado – VICTIMA y VULNERABLE

 


Chachagui, 7 de agosto de 2025

 

Señor ALCALDE MUNICIPIO DE CHACHAGUI

Señor PERSONERO MUNICIPIO DE CHACHAGUI

Señor PROCURADOR

Señor DIRECTOR INVIAS

Señor MIN ISTRO DE TRTANSPORTE

Señor ministro de defnsa

Señor DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

E.S.C.E.

 

REF: DERECHO DE PETICION – INSISTENCIA de un DISCAPACITADO – desplazado – VICTIMA y VULNERABLE

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO, persona mayor de edad, con 66 años de vida, en condición de discapacitado, desplazado, victima y vulnerable, identificado con c.c. No. 5.233.015 de Consaca, PEDIRLES POR FAVOR y con todo respeto,  ante ustedes una vez mas para que se atienda mis derechos de petición repetitivos y constantes SIN RESPUESTAS, lo que puede constituir no solo comportamientos disciplinables sino también punibles y espero se de tramite de urgencia a mis peticiones que entre otras consisten en lo siguiente:

 

1.- Favor  colaborarme colocando reductores de velocidad en la recta que inicia en la entrada al aeropuerto y el PEAJE en chchagui ya que existe un critio problema para los transeúntes que son ancianos como yo, discapacitados como yo, niños y niñas que no tenemos por donde transitar porque las mulas, los camiones, los buses, los particulares, las motos se ubican al lado y lado de la avenida negando el trafico de los peatones  saiendo responsabilidad de ustedes como autoridad garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos que vivimos en CHACHAGUI ya sea por recomendaciones medicas, por el desplazamiento forzado o cualquiera sea el motivo. Por tanto no continuar OMITIENDO el deber que debe cumplir todo servidor publico de garantizar un BUEN SERVICIO PUBLICO y cumplir y hacer cumplir el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN. Insisto como ya lo he manifestado RESPONSABILIZO a todos ustedes y también a la POLICIA NACIONAL, al INVIAS y otras autoridades de cualquier accidente o de las lesiones o de los fallecimientos que se puedan producir por esa OMISION de los servidores públicos y radicare demandas de reparación directa con acción de repetición contra cada funcionario que no ha querido atender las SUPLICAS de este DISCAPACITADO, desplazado y victima

 

2.- Igualmente he solicitado el favor de aplicar la ley de la DISCAPACIDAD y la ley de VICTIMAS y que se ORDENE colocar recebo o adoquinar la via de acceso al conjunto puertas del sol que se encuentra en PERSIMO estado porque por esta via transitan vehículos de carga y pesados destruyendo la via y existen HUECOS que ya no se pueden llamar HUECOS sino CRATERS que afecta el transito o en vehículos o peatonal de los ancianos, de los discapacitados, de las victimas, de los desplazados y están violando el FIN del estado social de derecho y no se brinda ese BUEN SERVICIO que debe garantizar todo servidor publico. Con todo respeto le solicito señor ALCALDE como jefe de la admministracion en CHACHAGUI coordinar acciones para que se sirvan actuar todos los responsables con NOTA DE URGENCIA para solucionar esos riesgos y le entregue al igual que con la AVENIDA varias fotos sobre el estado critico y el riesgo que se esta generando y la RESPONSABILIDAD que puede generarle al estado con acción de repticion contra el servidor publico OMITENTE en el cumplimiento de su deber

 

3.- Igualmente señor ALCALDE con todo respeto  le solicito el favor de colaborarnos colocando recebo en la via que conduce de CASABUY hacia la quebrada que divide a PASTO de CHACHAGUI y con esa INVERSION nos ayuda para transitar con vehículos pequeños para transportar semillas, químicos o abogos organicos para nuestros productos PERO además trasladar desde los predios ubicados en el sector hacia chachagui y aportar con la alimentación de sus habitantes trayendo la PRODUCCION de esos predios que son altamente productivos. Igual he solicitado para llegar al sector llamado la JOYA que queda en seguida del HOTEL  antes de iniciarse la DOBLE CALZADA y nos ayuda para sembrar estos predios y colaborar con la generación de alimentos y generación de ingresos para el municipio. Favor colaborarnos y estudiar todas las peticiones realizadas por este discapacitado

 

4.-Señor Alcalde con todo respeto le solicito el favor de habilitarnos SIN COSTOS para las victimas la organización FENALCOOPS creada para la defensa de las victimas y muestros familiares,  amigos y personas que nos conocen ampliamente en aspectos de COOPERATIVISMO, gestyion empresarial y en la actividad transportadora nos colaboan vinculando vehículos camionatas de SIETE – NUEVA Y 12 PASAJEROS para llevar y traer a los CHACHAGUIYENSES a sus veredas, a sus negocios, a los sitios de atención y disctribucion de sus productos y servicios. Favor considerar la LEY DE LA DISCAPACIDAD y la LEY DE victimas PARA habilitar nuestra empresa en las modalidades que usted y su equipo asesor consideren posible

 

5.- Otro proyecto que nos puede colaborar a las victimas, desplazados, discapacitados es con el de AUTOCONSTRUCCION de viviendas por el sistema cooperativo donde todos participan en el proyecto como el que realizamos en PASTO construyendoc con la SOLIDARIDAD DE TODOS 300 viviendas y hoy existe el BARRIO SAN ALBANO en PASTO. Usted nos puede donar o ayudar a conseguir a un mínimo precio el LOTE o TERRENO para iniciar tan ambicioso proyecto para las victimas con 100 viviendas o apartamentos con toda la COLABORACION de su equipo  otorgándonos la LICENCIA en forma gratuita para realizar el proyecto y mil gracias señor alcalde con tan importantes ayudas

 

Señor ALCALDE y demás CONVOCADOS en COLOMBIA las sentencias emitidas por las CORTES y el CONSEJO DE ESTADO buscan unificar la jurisprudencia y garantizar la coherencia en la aplicación de la ley en casos concretos de personas afectadas por culpa del estado

 

Existe una responsabilidad Objetiva y la jurisprudencia ha establecido que existe una responsabilidad objetiva por parte del conductor de un vehículo por los daños causados a terceros en accidentes de tránsito. Esto significa que no es necesario demostrar la culpa del conductor para que este sea responsable de los daños, sino que basta con demostrar que el daño se produjo con ocasión del vehículo.  Pero el existe un RIESGO no atendido por el ESTADO que genera responsabilidad patrimonial con fundamento en el articulo 90 de la CN

 

Las sentencias de unificación también establecen qué tipo de daños son indemnizables en caso de accidente de tránsito. Estos pueden incluir daños materiales (como los daños al vehículo o a otros bienes), daños a la salud (como lesiones físicas o psicológicas), y daños morales (como el sufrimiento causado por el accidente).

 

Las sentencias de unificación son importantes porque establecen criterios claros y uniformes para la aplicación de la ley en casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito. Esto ayuda a garantizar que las víctimas reciban una indemnización justa y equitativa, y que los conductores sepan a qué atenerse en caso de un accidente.

 

La sentencia SU-029 de 2024 se refiere a la responsabilidad civil extracontractual en un caso relacionado con un atentado terrorista.

 

La sentencia SU-114 de 2023 analiza la responsabilidad parcial de la administración pública en un accidente donde se vieron involucrados agentes de policía. Es importante recordar que cada caso de accidente de tránsito es único y que la aplicación de las sentencias de unificación puede variar según las circunstancias específicas.

 

Existen muchas sentencias que ORDENAN el pago de indemnizaciones a las victimas entre otras están: Sentencia de Unificación SU-029 de 2024; Sentencia de Unificación SU-029 de 2024;  SENTENCIA SU-029 DE 2024; sentencia C-321 de 2022; SU-029 de 2024; SC5854-2014; entre muchas otras que deben ser analizadas para tomar la decisión no solo de responder mi derecho de petición sino darle solución efectiva y real al problema que padecemos cumpliendo el DEBER de todo servidor publico y garantizar el FIN del estado social de derecho previsto en el artículo 2 de la CN

 

En la Sentencia SU-029/24 se resulve sobre una decisión judicial con VICIOS, con defectos, con decisiones por fuera de la CN, de la LEY y de los TRATADOS y dice que existe la configuración de los defectos sustantivo y fáctico y que tanto el Tribunal como la Sala de Casación Civil -accionados en este trámite- incurrieron en los defectos sustantivo y fáctico al declarar al Club responsable civilmente de manera solidaria con las FARC-EP al considerar que había incumplido con una obligación de seguridad (otorgándole un carácter de resultado y no de medio) por los hechos ocurridos el 7 de febrero de 2003, y al realizar una valoración indebida de la imprevisibilidad e irresistibilidad del atentado y de la exclusividad en el acto terrorista por parte de las FARC-EP. Con esto, se valoró con un parámetro jurídico equivocado las medidas de diligencia adoptadas por el Club para cumplir con el deber de seguridad.

 

Les INSISTO en garantizar a los vulnerables, discapacitados, victimas, desplazados y demás población  sus derechos fundamentales e invertir los recursos públicos para solucionar problemas en forma efectiva y real y prevenir lo previsble, evitar el riesgo, frenar los abusos de los conductores que colocan sus rodantes en el sitio de transito de los vulnerables y tenemos que arriesgarnos a caminar por el centro de la via porque la via peatonal están invadidas sin hacer nada la autoridad y además que motociclistar, camioneros, conductores de buses, conductores de TRACTO CAMIONES y demás conductores no respetan al ciudadano de transita a pie por las vias publicas y que además se le obstruye el CAMINO de lado y lado porque si usted señor ALCALDE y demás colaboradores pasa cualquier dia a las 7 – 12 – 7 pm y cualquier horario esta invadido de CAMIONES, BUSES, MOTOS y PARTICULARES pero nadie hace nada por el PEATON

 

Dice la sentencia informada que existe vulneración del debido proceso y derecho a la igualdad por desconocimiento del precedente horizontal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvo que haber tomado en consideración lo decidido por esa misma Sala en la Sentencia SC 9788-2015 del 29 de julio de 2015, en relación con el análisis de la responsabilidad civil extracontractual

 

Favor valorar cada uno de mis derechos de petición y darle la solución real y efectiva sin POPULISMOS y sin DISCURSOS o ESCRITOS que solo desgastan los recursos públicos pero sin soluciones. Favor colaborarme atendiendo con nota especial mis PETICIONES

 

Al señor PROCURADOR y al señor PERSONERO les solicito con todo respeto el favor de considerar y evaluar el ARTICULO 277 de la C.N y garantizar ese deber publico de proteger mis derechos fundamentales vulnerados por el señor ALCALDE, por   el INVIAS, por la POLICIA NACIONAL y otros servidores públicos y registrarme como VICTIMA en cada proceso que se adelante o simplemente ordenar que se atienda mis peticiones con esa NOTA DE URGENCIA porque no es mi interés afectar al señor ALCALDE y a nadie de los funcionarios públicos sino simplemente encontrar soluciones efectivas a mis peticiones y favor notificarme al correo reportado fenalcoopsas@gmail.com o llamar al 3146826158 o escribirnos a la dirección CASA 30 A conjunto PUERTAS DEL SOL chachagui

 

Anexo a este derecho de petición y oir enésima vez mi DICTAMEN que prueba mi discapacidad y asisti a la UNIDAD DE VICTIMAS para que me reciban declaración para que me registren como VICTIMA y como DESPLAZADO de la GUAYACANA TUMACO NARIÑO donde tuve que abandonar todo lo trabajador e invertido durante mas de 15 años anezando la denuncia que radique ante la FISCALIA, la oferta de venta do permuta de mi ficna abandonada con dos casas u varios emprendimientos con 12 hectareas cutivadas PERO que los delincuentes me sacaromn con amenazas y en forma violenta ERO  me recomendarin oir vvir en CHAHCAGUI asista ante el PERSONERO

 

Con admiración y respeto atentamente

 

 

SEGUNDO PEDRO LEON TORRES BURBANO

C.C. No. 5.233.015 de Consaca Nariño

 

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