En Colombia, un trabajador con renuncia motivada y que estando enfermo goza de estabilidad laboral reforzada, puede solicitar el reintegro a su puesto de trabajo si se demuestra que la enfermedad fue la causa de su renuncia y que el empleador conocía su condición de salud.

 



BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias que ordenan el reintegro a un trabajador retirado con renuncia provocada y estando enfermo - Sentencia T-045 de 2025; sentencia SU-111 de 2025

 

En Colombia, un trabajador con renuncia motivada  y que estando enfermo goza de estabilidad laboral reforzada, puede solicitar el reintegro a su puesto de trabajo si se demuestra que la enfermedad fue la causa de su renuncia y que el empleador conocía su condición de salud.

 

Varias sentencias recientes, como la T-076 de 2024 y la SU-111 de 2025, han reafirmado este derecho, incluso en casos de enfermedades mentales.

 

La estabilidad laboral reforzada es un derecho que protege a trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, como aquellos con enfermedades o discapacidades.

 

Si un trabajador renuncia debido a una enfermedad que afecta su capacidad laboral y esta condición era conocida por el empleador, puede solicitar el reintegro.

 

Esto se basa en el principio de que el empleador no puede aprovecharse de la enfermedad del trabajador para terminar la relación laboral.

 

La sentencia T-076 de 2024, amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un trabajador en tratamiento médico, ordenando su reintegro y pago de salarios y perjuicios.

 

La sentencia SU-111 de 2025 establece que los empleadores no pueden finalizar contratos laborales con trabajadores en condiciones de salud vulnerables mediante acuerdos de mutuo acuerdo sin autorización previa.

 

En la sentencia T-155 de 2025  se destaca la importancia de que el trabajador demuestre que la enfermedad existía al momento de la renuncia y que era conocida por el empleador.

 

El conocimiento del empleador del estado de enfermo y  se termina un contrato con justa causa, pero si la causa es la enfermedad y no se cumple con los requisitos de estabilidad laboral reforzada, el despido puede ser considerado ilegal.

Si un trabajador renuncia debido a una enfermedad que le impide desempeñar sus labores y el empleador conocía esta situación, puede solicitar el reintegro a través de acciones legales, como tutelas, invocando la estabilidad laboral reforzada.

 

La estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental y “la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental derivado de los artículos 1º, 13, 25, 47, 48, 53 y 93 de la Constitución

 

En la Sentencia T-045/25, protege la Corte Constitucional el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA y dice que hay vulneración del fuero y del derecho por despido y dice que es claro que la demandante estaba en embarazo al momento de la desvinculación laboral y que notificó a su empleador sobre su situación antes de que se produjera la terminación de la relación laboral.

 

Dice además que existe ausencia de protección integral generó una renuncia inducida, obligatoria y no voluntaria

 

En la carta de renuncia que presentó, la accionante dejó claro que renunciaba como consecuencia de las complejidades que había enfrentado en su entorno laboral para asistir a los controles médicos requeridos y el banco no adelantó las actuaciones administrativas necesarias para determinar si los hechos que denunció la (accionante) eran ciertos y, en caso de serlo, cómo podría protegerla integralmente. Por lo anterior, la Sala considera que el acto de renuncia no puede considerarse como espontáneo, libre y producto exclusivamente de la voluntad de la señora Sofía. En consecuencia, el acto es ineficaz y debe entenderse como una renuncia inducida, obligatoria y no voluntaria.

 

 Dice la Corte que la ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O GESTANTE si es procedente  excepcional

La sentencia su 111 de 2025 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, se refiere a la ineficacia de conciliaciones laborales que buscan terminar contratos de trabajadores con fuero de salud.

 

En esencia, la Corte establece que un acuerdo de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, donde este último tiene una condición de salud que lo hace vulnerable, no es válido para finalizar el contrato si no cuenta con la autorización correspondiente.

 

Esto refuerza la protección de los derechos laborales de personas en situación de debilidad manifiesta y limita la posibilidad de que los empleadores utilicen la conciliación como un mecanismo para evadir la estabilidad laboral reforzada.

 

La sentencia reafirma la protección especial que tienen los trabajadores con condiciones de salud que los hacen vulnerables, también conocida como fuero de salud.

 

Ineficacia de la conciliación: La Corte se declara ineficaz la conciliación para terminar contratos laborales de trabajadores con fuero de salud cuando no se cuenta con la autorización necesaria.

 

La Corte dice que los derechos ciertos e indiscutibles considera que la estabilidad laboral, en estos casos, es un derecho cierto e indiscutible, y no puede ser renunciado mediante acuerdos que busquen la terminación del contrato.

 

La decisión refuerza la necesidad de proteger a los trabajadores en situaciones de debilidad manifiesta, como aquellos con enfermedades o discapacidades.

 

Para que una conciliación sea válida, se debe informar al trabajador sobre su condición de vulnerabilidad y las protecciones que le asisten, además de obtener la autorización correspondiente.

 

El Ministerio del Trabajo tiene un plazo de seis meses para implementar un sistema de información que permita evaluar la eficiencia y efectividad de los trámites relacionados con el fuero de salud.

 

La sentencia SU-111 de 2025 es un avance importante en la protección de los derechos laborales en Colombia, especialmente para aquellos trabajadores que se encuentran en condiciones de salud vulnerables, limitando el uso de la conciliación como herramienta para evadir la estabilidad laboral reforzada.

 

En la Sentencia SU-111/25 con fecha de emisión el marzo 26 fue M.P. la Honorable Dra Diana Fajardo Rivera quien ha sido con sus colegas y amigos de la Corte EXCELENTES magistrados que luchan por la VERDADERA JUSTICIA no solo laboral sino en muchos otros aspectos lo que genera confianza porque existen actos de corrupción en JUECES y MAGISTRADOS en razón a que siempre se viola en forma directa la CN y la LEY y el C.S.J ni las IAS, OMITEN su deber de garantizar la JUSTA JUSTICIA y esa CORRUPCION no solo CONGESTIONA la JUSTICIA a propósito sino que la JUSTICA no es oportuna sino tardía

 

En la Sentencia SU – 111 de 2025 de la Corte Constitucional, no solo declara como ineficaz la conciliación  sino que deja consignadas varias ratio decidendis de importancia para que jueces y magistrados se OBLIGUEN a actuar correctamente en la defensa de los derechos de todo trabajador PERO también  los OBLIGA a cumplir el FIN del estado social de derecho previsto en el articulo 2 de la CN

 

La Corte Constitucional publicó el Comunicado 09 de 2025, el que solicito leerlo y evaluar su contenido

 

El Comunicado 09 de 2025, se incluye la Sentencia SU-111 de 2025.

 

En la Sentencia T-011 de 2025 la Corte como guardiana y protectora de la CN pero especialmente garante del cumplimiento del FIN del estado social de derecho y defensora de LOS DERECHO CIERTOS y REALES de los COLOMBIANOS establece varias ratio decidendis que los JUECES Y MAGISTRADOS corruptos no pueden apartarse sin que existe la SUFICIENTE argumentación pero no es cualquier argumentación sino algo que desvirtue los criterios de los MAGISTRADOS y que prueben que su decisión esta soportada jurídicamente y no en las dadivas, en la enemistad, o en la gran amistad o cualquiera otro factor de corrupción que aplica la justicia para desviar decisiones hacia objetivos o FINES diferentes al de GARANTIZAR la real justicia social

 

Si usted trabajador o trabajadora de COLOMBIA si fue retirada de su cargo, o terminado su contrato por vencimiento del termino, o por terminación de la obra o labor, o por terminacon de su OPS o cualquiera sea la causa, PERO estando enfermo o enferma y NO SE TRAMITO permiso ante el MINTRABAJO  ese retiro se llama INEFICAZ  y no ha nacido a la luz del derecho, se mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de procudirse el RETIRO y continua por tanto vinculada al cargo y sigue devengando salarios y prestaciones y deben continuar aportándole al SGSSI

 

De igual forma, esta sentencia se refirió a la construcción progresiva del derecho al cuidado y a las corresponsabilidades entre los actores involucrados

 

Recuerde que la sentencia SU – 111 de 2025 anula hasta la CONCILIACION realizada entre trabajador  o trabajadora que estando enferma pacta con su empleador unos acuerdos que son INCONCILIABLES, no son negociables, no pueden ser negociados y la decisión limita la terminación del contrato de trabajo “de mutuo acuerdo”  cuando el trabajador tiene fuero de salud

 

La nueva sentencia SU-111 de  2025 de la Corte Constitucional de Colombia declaró ineficaz la terminación  de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Esta decisión establece que los empleadores no pueden finalizar contratos laborales con trabajadores en condiciones de salud vulnerables. Pero ello esta ratificado en otras sentencias como la T-011/25 entre muchas otras que ustedes conocen o que los invito a revisar para defender los derechos ciertos y no negociables

 

Si requiere asesorías y orientaciones  llame al ABOGADO Pedro Leon Torres Burbano Gerente de la ONG FENALCOOPS al 3146826158 o visitenos en la OFICINA ubicada en PASTO NARIÑO en la CALLE 18 No, 23 36 oficina 401 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO – abog

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