En Colombia, un trabajador con renuncia motivada y que estando enfermo goza de estabilidad laboral reforzada, puede solicitar el reintegro a su puesto de trabajo si se demuestra que la enfermedad fue la causa de su renuncia y que el empleador conocía su condición de salud.
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias que ordenan el reintegro a un trabajador retirado con renuncia provocada
y estando enfermo - Sentencia T-045 de 2025; sentencia SU-111 de 2025
En Colombia, un
trabajador con renuncia motivada y que
estando enfermo goza de estabilidad laboral reforzada, puede solicitar el
reintegro a su puesto de trabajo si se demuestra que la enfermedad fue la causa
de su renuncia y que el empleador conocía su condición de salud.
Varias sentencias
recientes, como la T-076 de 2024 y la SU-111 de 2025, han
reafirmado este derecho, incluso en casos de enfermedades mentales.
La estabilidad laboral
reforzada es un derecho que protege a trabajadores en situaciones de
vulnerabilidad, como aquellos con enfermedades o discapacidades.
Si un trabajador
renuncia debido a una enfermedad que afecta su capacidad laboral y esta
condición era conocida por el empleador, puede solicitar el reintegro.
Esto se basa en el
principio de que el empleador no puede aprovecharse de la enfermedad del
trabajador para terminar la relación laboral.
La sentencia T-076 de
2024, amparó el derecho a la estabilidad laboral reforzada de un trabajador en
tratamiento médico, ordenando su reintegro y pago de salarios y perjuicios.
La sentencia SU-111
de 2025 establece que los empleadores no pueden finalizar contratos
laborales con trabajadores en condiciones de salud vulnerables mediante
acuerdos de mutuo acuerdo sin autorización previa.
En la sentencia T-155
de 2025 se destaca la importancia de que
el trabajador demuestre que la enfermedad existía al momento de la renuncia y
que era conocida por el empleador.
El conocimiento del
empleador del estado de enfermo y se termina
un contrato con justa causa, pero si la causa es la enfermedad y no se cumple
con los requisitos de estabilidad laboral reforzada, el despido puede ser
considerado ilegal.
Si un trabajador
renuncia debido a una enfermedad que le impide desempeñar sus labores y el
empleador conocía esta situación, puede solicitar el reintegro a través de
acciones legales, como tutelas, invocando la estabilidad laboral reforzada.
La estabilidad laboral
reforzada es un derecho fundamental y “la estabilidad laboral reforzada es un
derecho fundamental derivado de los artículos 1º, 13, 25, 47, 48, 53 y 93 de la
Constitución
En la Sentencia
T-045/25, protege la Corte Constitucional el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA y dice que hay vulneración del fuero y del derecho
por despido y dice que es claro que la demandante estaba en embarazo al momento
de la desvinculación laboral y que notificó a su empleador sobre su situación
antes de que se produjera la terminación de la relación laboral.
Dice además que existe
ausencia de protección integral generó una renuncia inducida, obligatoria y no
voluntaria
En la carta de
renuncia que presentó, la accionante dejó claro que renunciaba como
consecuencia de las complejidades que había enfrentado en su entorno laboral
para asistir a los controles médicos requeridos y el banco no adelantó las
actuaciones administrativas necesarias para determinar si los hechos que
denunció la (accionante) eran ciertos y, en caso de serlo, cómo podría
protegerla integralmente. Por lo anterior, la Sala considera que el acto de
renuncia no puede considerarse como espontáneo, libre y producto exclusivamente
de la voluntad de la señora Sofía. En consecuencia, el acto es ineficaz y debe
entenderse como una renuncia inducida, obligatoria y no voluntaria.
Dice la Corte que la ACCION DE TUTELA PARA
PROTEGER EL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O
GESTANTE si es procedente excepcional
La sentencia su 111 de
2025 emitida por la Corte Constitucional de Colombia, se refiere a la
ineficacia de conciliaciones laborales que buscan terminar contratos de
trabajadores con fuero de salud.
En esencia, la Corte
establece que un acuerdo de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, donde
este último tiene una condición de salud que lo hace vulnerable, no es válido
para finalizar el contrato si no cuenta con la autorización correspondiente.
Esto refuerza la
protección de los derechos laborales de personas en situación de debilidad
manifiesta y limita la posibilidad de que los empleadores utilicen la
conciliación como un mecanismo para evadir la estabilidad laboral reforzada.
La sentencia reafirma
la protección especial que tienen los trabajadores con condiciones de salud que
los hacen vulnerables, también conocida como fuero de salud.
Ineficacia de la
conciliación: La Corte se declara ineficaz la conciliación para terminar
contratos laborales de trabajadores con fuero de salud cuando no se cuenta con
la autorización necesaria.
La Corte dice que los
derechos ciertos e indiscutibles considera que la estabilidad laboral, en estos
casos, es un derecho cierto e indiscutible, y no puede ser renunciado mediante
acuerdos que busquen la terminación del contrato.
La decisión refuerza
la necesidad de proteger a los trabajadores en situaciones de debilidad
manifiesta, como aquellos con enfermedades o discapacidades.
Para que una
conciliación sea válida, se debe informar al trabajador sobre su condición de
vulnerabilidad y las protecciones que le asisten, además de obtener la
autorización correspondiente.
El Ministerio del
Trabajo tiene un plazo de seis meses para implementar un sistema de información
que permita evaluar la eficiencia y efectividad de los trámites relacionados
con el fuero de salud.
La sentencia SU-111 de
2025 es un avance importante en la protección de los derechos laborales en
Colombia, especialmente para aquellos trabajadores que se encuentran en
condiciones de salud vulnerables, limitando el uso de la conciliación como
herramienta para evadir la estabilidad laboral reforzada.
En la Sentencia
SU-111/25 con fecha de emisión el marzo 26 fue M.P. la Honorable Dra Diana
Fajardo Rivera quien ha sido con sus colegas y amigos de la Corte EXCELENTES
magistrados que luchan por la VERDADERA JUSTICIA no solo laboral sino en muchos
otros aspectos lo que genera confianza porque existen actos de corrupción en
JUECES y MAGISTRADOS en razón a que siempre se viola en forma directa la CN y
la LEY y el C.S.J ni las IAS, OMITEN su deber de garantizar la JUSTA JUSTICIA y
esa CORRUPCION no solo CONGESTIONA la JUSTICIA a propósito sino que la JUSTICA
no es oportuna sino tardía
En la Sentencia SU –
111 de 2025 de la Corte Constitucional, no solo declara como ineficaz la conciliación
sino que deja consignadas varias ratio
decidendis de importancia para que jueces y magistrados se OBLIGUEN a actuar
correctamente en la defensa de los derechos de todo trabajador PERO también los OBLIGA a cumplir el FIN del estado social
de derecho previsto en el articulo 2 de la CN
La Corte
Constitucional publicó el Comunicado 09 de 2025, el que solicito leerlo y
evaluar su contenido
El Comunicado 09 de
2025, se incluye la Sentencia SU-111 de 2025.
En la Sentencia T-011
de 2025 la Corte como guardiana y protectora de la CN pero especialmente
garante del cumplimiento del FIN del estado social de derecho y defensora de
LOS DERECHO CIERTOS y REALES de los COLOMBIANOS establece varias ratio decidendis
que los JUECES Y MAGISTRADOS corruptos no pueden apartarse sin que existe la
SUFICIENTE argumentación pero no es cualquier argumentación sino algo que
desvirtue los criterios de los MAGISTRADOS y que prueben que su decisión esta
soportada jurídicamente y no en las dadivas, en la enemistad, o en la gran
amistad o cualquiera otro factor de corrupción que aplica la justicia para
desviar decisiones hacia objetivos o FINES diferentes al de GARANTIZAR la real
justicia social
Si usted trabajador o
trabajadora de COLOMBIA si fue retirada de su cargo, o terminado su contrato
por vencimiento del termino, o por terminación de la obra o labor, o por
terminacon de su OPS o cualquiera sea la causa, PERO estando enfermo o enferma
y NO SE TRAMITO permiso ante el MINTRABAJO ese retiro se llama INEFICAZ y no ha nacido a la luz del derecho, se
mantiene las cosas en el estado en que se encontraba antes de procudirse el
RETIRO y continua por tanto vinculada al cargo y sigue devengando salarios y prestaciones
y deben continuar aportándole al SGSSI
De igual forma, esta
sentencia se refirió a la construcción progresiva del derecho al cuidado y a
las corresponsabilidades entre los actores involucrados
Recuerde que la
sentencia SU – 111 de 2025 anula hasta la CONCILIACION realizada entre
trabajador o trabajadora que estando
enferma pacta con su empleador unos acuerdos que son INCONCILIABLES, no son
negociables, no pueden ser negociados y la decisión limita la terminación del
contrato de trabajo “de mutuo acuerdo”
cuando el trabajador tiene fuero de salud
La nueva sentencia
SU-111 de 2025 de la Corte
Constitucional de Colombia declaró ineficaz la terminación de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Esta
decisión establece que los empleadores no pueden finalizar contratos laborales
con trabajadores en condiciones de salud vulnerables. Pero ello esta ratificado
en otras sentencias como la T-011/25 entre muchas otras que ustedes conocen o
que los invito a revisar para defender los derechos ciertos y no negociables


Comentarios
Publicar un comentario