EMA: sentencias que ordena corregir dictamen a ARL que no considero todas las patologías para establecer la PCL TOTAL E INTEGRAL
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias que ordena corregir dictamen a ARL que no considero todas las patologías para
establecer la PCL TOTAL E INTEGRAL
Las sentencias de
unificación de la Corte Suprema de Justicia han establecido la obligación de
las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de realizar una calificación
integral de la pérdida de capacidad laboral (PCL), considerando todas las
patologías que afectan al trabajador y no solo aquellas directamente
relacionadas con el accidente o enfermedad laboral.
Si una ARL no realiza esta
calificación integral, vulnera los derechos del trabajador y puede ser objeto
de corrección a través de acciones legales como la acción de tutela o la
demanda ante la justicia laboral.
La calificación de la
pérdida de capacidad laboral (PCL) es un proceso crucial para determinar el
grado de afectación a la salud de un trabajador y, por ende, sus derechos a
prestaciones económicas como indemnizaciones o pensiones por invalidez.
La jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia ha enfatizado la importancia de la calificación
integral, que implica considerar todas las patologías que inciden en la
capacidad laboral del individuo, independientemente de su origen.
La calificación integral
de la PCL implica EVALUACIONES exhaustivas y la ARL debe evaluar todas las
patologías que afectan al trabajador, incluyendo aquellas preexistentes o que
no son directamente causadas por el accidente o enfermedad laboral, pero que
influyen en su capacidad para trabajar.
La calificación debe
reflejar el impacto real de todas las patologías en la capacidad laboral del
trabajador, para determinar con precisión el porcentaje de PCL.
La calificación integral
garantiza que las prestaciones económicas que reciba el trabajador sean justas
y acordes con su realidad de salud.
Si la ARL no realiza una
calificación integral, el trabajador puede interponer una acción de tutela para
solicitar la protección de sus derechos fundamentales, como el derecho a la
salud y a la seguridad social.
El trabajador también
puede demandar a la ARL ante la justicia laboral para solicitar la corrección
de la calificación y el reconocimiento de las prestaciones a las que tenga
derecho.
Si bien no se mencionan
sentencias específicas en los resultados de búsqueda, la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia en materia de calificación de PCL y seguridad social
ha establecido estos principios. Es recomendable consultar la jurisprudencia de
la Corte Suprema de Justicia para casos concretos y obtener información más
detallada sobre las sentencias relevantes.
La calificación integral
de la PCL es un derecho del trabajador y un deber de las ARL. Si una ARL no
realiza esta calificación, el trabajador puede recurrir a acciones legales para
proteger sus derechos y obtener una calificación justa y acorde con su realidad
de salud.
La Calificación de la
Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional es un derecho que tiene toda
persona para ser valorada y que según la PCL integral y total que defina puede tener
derecho a la PENSION por INVALIDEZ que las aseguradoras y las ARL niegan
realizar la CALIFICACION INTEGRAL y solo considerando una o dos patologias
dejando de realizar esa valoración integral y total existiendo corrupción,
delitos y faltas disciplinarias que tanto la PROCURADURIA, la FISCALIA, la
SUPERFINANCIERA y otros organismos responsables de garantizar el FIN del estado
social de derecho deben investigar y sancionar los comportamientos reprochables
de esos servidores públicos
Una persona con mas de 20
patologias probadas y registradas en su historia clinica no puede tener una PCL
de CERO ya que solo colocando DOS O TRES PUNTOS por patología supera el 50% y
puede reclamar su PENSION por invalidez si el ORIGEN es AT o EL o ante el FONDO
DE PENSIONES si el ORIGEN es E.C.
En la sentencia T-301/21
la Corte Constitucional estudió el caso
de una persona que no se encontraba afiliada a una ARL ni a un fondo de pensiones
y obligo a al empleador asumir todos los costos y gastos para hacer calificar a
su empleador y luego ORDENO la PENSION DE INVALIDEZ pagarla el empleador
omitente en el cumplimiento de las normas sobre riesgos laborales pero también el
pago de aportes a la seguridad social integral donde están los riesgos laborales,
el afiliar al empleado a un fondo de pensiones y realizar los aportes y
afiliarlo a una EPS y luego del resultado de una evaluación y calificación integral,
total y sin corrupciones le ordeno pagarle la PENSION de INVALIDEZ y asumir
todos los costos que los pudieron cubrir las ARL, el FONDO DE PENSIONES y la
EPS. Siendo una sanción altamente costosa para el EMPLEADOR
La calificación de la
pérdida de la capacidad laboral –PCL– de una persona es un procedimiento
mediante el cual se evalúa todas y cada una de las patologias que registra la
HISTORIA CLINICA e informes periciales de profesionales forenses como
PSIQUIATRAS, PSICOLOGOS, NEUROLOGOS, FISIATRAS entre otros profesionales de la
salud
Igual resultado prueba con
la sentencia T-170/24 entre muchas otras sentenciasç
En la acción de tutela,
presentada el 26 de junio de 2023, el señor Jorge cuestionó la falta de
calificación integral de su PCL y se ordena corregir el dictamen REALIZANDO
una valoración TOTAL e INTEGRAL
La Sentencia T-046 de 2024
es otro fallo que debe valorarse por las ARL o los FONDOS DE PENSIONES o las
JUNTAS REGIONALES o NACIONAL de discapacidad
La Sentencia de Tutela T-364/24,
de la Corte Constitucional, se convierte en otro preceptos obligatorio y
vinculantes que se debe considerar para decidir la impugnación del DICTAMEN
falso y errado
El accionante argumentó
que la parte accionada decidió no renovar su contrato de trabajo sin tener en
cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido y que dado el
porcentaje de PCL elevó solicitud de pensión de invalidez a la ARL POSITIVA
quien negó de plano el derecho indicando que el origen de las patología no era
LABORAL
En la Sentencia de
Unificación SU-269 de 2023 tambien se revoca decisiones erradas corruptas y con
defectos sustantivos, procedimentales y
facticos. Igualmente se devere exigir la valoración de la Sentencia de
Unificación SU-380 de 2021 para resolver
los recursos y pedir una VALORACION INTEGRAL Y TOTAL y sin corrupciones. Otra Sentencia
es la T-326 de 2024; la Sentencia 2013-00165 de 2019 del Consejo de Estado; Sentencia
T-364/24, entre muchas mas
Apreciados lectores si
usted fue mal calificado por su ARL o por el FONDO DE PENSIONES, o por la JUNTA
REGIONAL o la JUNTA NACIONA de CALIFICACION DE INVALIDEZ revise su historia clínica
e impugne el DICTAMEN y exija que le practiquen una valoración integral, total
y sin actos de corrupción y recuérdele que puede estar inmerso en conductas
como PREVARICATO, negación de justicia, abandono de las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes sin argumentación suficiente y esta VIOLANDO EN
FORMA DIRECTA LA CN y la LEY y eso es DELITO y FALTA DISCIPLINARIA
Si desea asesorías consulte
con el abogado especializado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o
visitenos en la OFICINA en PASTO ubicada en la calle 18 No. 23 36 oficina 401 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com.
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado Y gerente de la ONG FENALCOOPS
Comentarios
Publicar un comentario