EF: QUEJA Y DENUNCIA contra JUEZ y servidores públicos omitentes y no garantizar el verdadero acceso a la administración de justicia y no COMPULSAR COPIAS para que se investigue el DELITO de fraude a resolución judicial conociendo del delito y otros comportamientos reprochables y conductas disciplinables
Pasto, 19 de agosto de 2025
Señores
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PASTO
Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION
Señor ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO
E-S-C-E-
REF: QUEJA Y DENUNCIA contra JUEZ y servidores públicos omitentes
y no garantizar el verdadero acceso a la administración de justicia y no
COMPULSAR COPIAS para que se investigue el DELITO de fraude a resolución judicial
conociendo del delito y otros comportamientos reprochables y conductas
disciplinables
WILLIAM CASTILLO, persona mayor de edad, domiciliado en
Pasto, identificado con c.c. No ___ de ___, con correo electrónico para efectos
de notificaciones, celular ___, con residencia en la ______ de la ciudad de
Pasto, ASISTO ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION para radicar
queja y denuncia contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y la JUEZ
SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO y contra el alcalde municipal de Pasto y demás
responsables funcionarios públicos y
privados que me negaron la protección de mis derechos fundamentales
Acudi ante el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO,
para radicar, tramitar y obtener la JUSTA JUSTICIA y se dicto sentencia a mi
favor aunque existio negación de muchos derechos laborales que no son
negociables, ni conciliables ni transables PERO el juez al menos dicto una
sentencia con minimos derechos negando los mas importantes PERO es una
sentencia a secas sin cumplirse a la
fecha y no se adoptaron medidas correctivas para garantizar el pago por el
empleador y hasta se permitió la creación de una FIDUCIA simulada llamada FIDUCIA
TESA SAS la que también es gerenciada por el mismo gerente de mi empleador TESA
siendo una simple simulación para evadir responsabilidades, pero además mi
apoderado solicito el EMBARGO de remanentes
en un proceso civil ejecutivo y las
peticiones se formularon ante la señora JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE
PASTO, y tampoco ha adoptado medicas para obligar al PAGO de acreencias
laborales que tienen prioridad y también acepto sin hacer nada para evitar la
SIMULACION de la FIDUCIA TESA SAS formada con iguales intenciones fraudulentas
por parte del empleador que es también el GERENTE de la FIDUCIA es el gerente
de TESA sin actuar en la defensa de mis derechos al registrar el remanente pero
también deben ser investigados el abogado de TESA y la FIDUCIA como a REVISORA
FISCAL o al menos compulsarse copias para que sea investigada por la JUNTA
NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS con las pruebas y argumentos que se detallen en
la INVESTIGACION DISCIPLINARIA y PENAL
Favor OFICIAR a cada denunciado y a quien solicto sea sancionados
disciplinariamente el LINK de cada proceso que informe en esta peticion y sin
evadir responsabilidades aplicando los poderes cohercitivos que debe aplicar
los magistrados del CSJ, el PROCURADOR, la FISCALIA y otras entidades
Favor remitir con escrito dirigido desde su despacho anexando
las sentencias en firme para que la FISCALIA investigue no solo al gerente de
TESA, sino también de la FIDUCIA, al abogado y demás responsables del NO
CUMPLIMIENTO de la DECISION JUDICIAL
Favor INSISTIR ante TESA y todo su equipo asesor para que
CUMPLAN con la decision judicial de pagar lo ordenado y oficiar al SIPT de
PASTO y a la secretaria de transito de pasto, a avante y otras dependencias que
vigilan y controlan a CIUDAD SORPRESA y a todo el SITP para que informen en que
cuentas se esta consignando los producidos de las 80 busetas afiliadas a TESA
por el SITP y quien recauda esos producidos en nombre de TESA para exigir el
PAGO y embargar las cuentas
Favor colaborarnos compulsando copias a la fiscalia y
oficiando para determinar los registros de los ingresos que generan las 80
busetas afiliadas a TESA por el SITP y favor oficiar a AVANTE Y a transito
municipal de Pasto, para que informen sobre la produccion y generacion de
ingresos de las 80 busetas afiliadas a tesa
INSISTO en mis repetitivas peticiones y también le solicito
el favor de garantizar a mi favor la
JUSTICIA y la PROTECCION como acreedor de TESA por LA DEUDA vigente con el
TRABAJADOR y sin cancelar a la fecha CON SUS CORRESPONDIENTES INTERESES corrientes, moratorios, sanciones y
omitir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia a pesar de existir varias
peticiones repetitivas y permanentes
Estamos reclamando el PAGO justo de la OBLIGACION cierta,
expresa, clara, actualmente exigible y
la sentencia se logro después de un extenso y largo proceso existiendo el DEBER
del juez de garantizar el PAGO REAL y
OPORTUNO dadas las condiciones de alta vulnerabilidad de la victima pero sin
CUMPLIRSE con lo ordenado en la decisión
y con el NO PAGO y la TARDIA ATENCION lo que esta haciendo es negando justicia,
negando el verdadero y real acceso a la administración de justicia, y esta
dejando en total desprotección
Solicito el favor de colaborarnos compulsando copias a la
fiscalía para que se investigue la OMISION en el CUMPLIMIENTO de la decisión
judicial y debe recordarse a los
deudores TESA que desde el mismo instante de conocer una reclamación via
demanda se debe registrar en contabilidad el PASIVO CONTINGENTE producto de
tales demandas se gane o se pierda y desde ese momento ya existe la PROVISION
de los recursos para pagar el pasivo y una vez se conoce de la sentencia en
firme DEBE afectar el pasivo contingente trasladando el PASIVO CONTIGENTE a un
PASIVO REAL y debe realizarse la PROVISION en un plazo máximo del año siguiente
y en y ya ha transcurrido un tiempo demasiado extenso sin cumplir la decisión
judicial y nada se hacer para ordenar el CUMPLIMIENTO de lo sentenciado y en
firme la decisión judicial
Usted conoce que un SERVIDOR PUBLICO que conoce de la COMISION de un delito esta en el
deber de cumplir la CN, la LEY y los tratados y la OMISION constituye falta
disciplinstia y vengo insistiendo en la COMPULSA de copias para que se
investigue las conductas PERO sin resultados
INSISTO en mi petición de compulsar copias ante la FISCALIA y PROCURADURIA para que se
agilice las DENUNCIAS y QUEJAS y se dicten decisiones acordes a las conductas
cometidas y se REPARE a las victimas en forma INTEGRAL y favor remitir el LINK
del proceso para que conozcan en detalle la VIOLACION FLAGRANTE del DERECHO A
ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REAL
Con todo respeto considerar
los fundamentos juridicos para denunciar y radicar queja contra juez o
fiscal que tarda para impulsar un proceso y se separa de las ratio decidendis
obligatorias sin argumentar en forma suficiente su decisión
Se ha informado aplicación de los PRINCIPIOS, valores Y se
proteja en la practica nuestros derechos fundamentales vulnerados por
servidores públicos y particulares o empresas u organizaciones de cualquier
clase
Cuando el juez o fiscal se separan de la CN, la LEY, los
TRATADOS y no argumentan en forma suficiente para separarse de las ratio
decidendis OBLIGATORIAS y VINCULANTES indicadas por las altas cortes de cierre
emitidas por los magistrados como elemento orientador al JUEZ o FISCAL son
suceptibles de la COMISION de delitos y faltas disciplinarias
Para denunciar a un juez o fiscal por tardanza en el impulso
procesal y apartamiento injustificado de la jurisprudencia obligatoria, se
puede presentar una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la
Judicatura o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.
La denuncia debe fundamentarse en pruebas que demuestren la
demora injustificada y la violación del precedente judicial.
Fundamentos Jurídicos: El Artículo 256 de la Constitución
Política de Colombia establece las funciones del Consejo Superior de la
Judicatura, incluyendo la investigación y sanción de la conducta de los
funcionarios judiciales.
Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado): Regula
la conducta de los abogados, incluyendo jueces y fiscales, magistrados, abogados y establece las faltas
disciplinarias.
Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal): Para el caso
del fiscal, establece los deberes y responsabilidades en la investigación y
acusación.
Las decisiones de altas cortes (Corte Constitucional, Corte
Suprema de Justicia, Consejo de Estado) crean precedentes obligatorios para
jueces y fiscales. Apartarse de estos precedentes sin una justificación
suficiente puede ser motivo de queja.
Tiene el JUEZ o FISCAL la obligación de aplicar y garantizar
los Principios de legalidad, debido proceso y celeridad y la tardanza
injustificada y el apartamiento de la jurisprudencia pueden vulnerar estos
principios fundamentales.
Aspectos Clave a Considerar: Retraso injustificado: La
denuncia debe demostrar que la demora en el impulso procesal es excesiva y no
se debe a causas justificadas (por ejemplo, carga de trabajo, complejidad del
caso, etc.).
Apartamiento de la jurisprudencia: Se debe identificar
claramente la decisión judicial que establece el precedente y explicar cómo la
decisión del juez o fiscal se aparta de él sin una argumentación suficiente.
Falta de motivación: Si la decisión no explica de manera
clara y suficiente las razones por las que se aparta del precedente, esto puede
ser un argumento válido para la denuncia.
Es recomendable buscar asesoría legal para redactar la
denuncia y presentarla adecuadamente.
La subregla juris- prudencial se contiene en la ratio
decidendi o, incluso, en la parte resolutiva de la providencia jurídica
Favor valorar para decidir sobre lo que pido las Sentencia de
Unificación SU-018 de 2025; sentencia del 8 de febrero de 2022 del Juzgado 32
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En esta sentencia SU se logra
proteger a las accionantes los derechos al debido proceso, la igualdad, la no
discriminación, vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia y el
libre desarrollo de la personalidad, lo que les permite denunciar y radicar
quejas y radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y TOTAL
Ademas de los anteriores preceptos favor considerar las
Sentencias T-176 de 2011; T-697 de 2006;
sentencias T-272 de 1993; T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022; T-131
de 2023; T-1001 de 2006; T-168 de 2020; T-529 de 2023; sentencias T-454 de 2018; T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022;
T-131 de 2023; sentencias T-529 de 2023; sentencia T-420 de 1996; Sentencia
T-982/12; sentencia T-290 de 1993; Sentencia T-115/14; Sentencia T-378/95;
Sentencias T-691 de 2009; T-722 de 2011; T-406 de 2018; T-432 de 2018; T-010 de
2019; T-020 de 2019 entre muchas mas existentes donde se prueba la NEGACION DE
JUSTICIAS, varios defectos y negación de la protección de derechos
fundamentales
Recuerde que la constitución ha definido que “Colombia es un Estado social de derecho
fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Con
estos fundamentos USTED puede sancionar
e investigar a fondo la vulneración de mi derecho de acceso a la administración
de justicia cierta y otros delitos y
comportamientos disciplinables de jueces, fiscales, magistrados, abogados,
asesores, etc
Una sentencia favorable al trabajador pero que no puede hacerla
efectiva debido a la evasión del
empleador, puede generar responsabilidad para el juez.
Si el juez no adoptó medidas efectivas para garantizar el
cumplimiento de la sentencia, podría considerarse que vulneró el derecho al
acceso a la administración de justicia, específicamente en su faceta de
ejecución efectiva de las decisiones judiciales.
El Derecho al acceso a la justicia esta consagrado en la Constitución, implica
no solo la posibilidad de acceder a un tribunal y obtener una sentencia, sino
también la ejecución efectiva de esa sentencia.
Existe vulneración por parte del juez si este no tomó medidas
para asegurar que la sentencia fuera cumplida, y el empleador evadió su
responsabilidad, se puede argumentar que el juez falló en garantizar este
derecho.
La Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho a la
tutela judicial efectiva se vulnera cuando no se notifica una sentencia en un
tiempo razonable, o cuando no se toman medidas para asegurar su cumplimiento,
según la Corte Constitucional.
El ciudadano afectado tiene varias posibles o acciones. La
primera puede ser la Acción de tutela: El trabajador podría interponer una
acción de tutela contra el juez, alegando la vulneración de su derecho al
acceso a la justicia por no garantizar el cumplimiento de la sentencia.
Puede acudir a la queja disciplinaria y se podría presentar
una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura o el órgano
competente, denunciando la falta de diligencia del juez en la ejecución de la
sentencia.
Puede acudir al recurso de apelación si el fallo fue de
primera instancia, se podría apelar ante un tribunal superior buscando que se
revoque la decisión y se ordene al juez adoptar medidas efectivas para el
cumplimiento.
Puede también acudir al recurso extraordinario de unificación
si el caso involucra la interpretación de normas legales y existen sentencias
de unificación del Consejo de Estado que contradicen la decisión del juez, se
podría interponer este recurso.
Existe responsabilidad del empleador es importante destacar que el empleador
también es responsable por la falta de cumplimiento de la sentencia y podría
ser objeto de sanciones adicionales por parte de las autoridades competentes.
La Corte Constitucional ha enfatizado la importancia de la
estabilidad ocupacional reforzada y la aplicación de las prestaciones de la Ley
361 de 1997
Si el juez no garantizó el cumplimiento efectivo de la
sentencia, podría ser responsable por la vulneración del derecho al acceso a la
justicia. Se deben analizar las acciones legales pertinentes y, al mismo
tiempo, buscar la ejecución forzosa de la sentencia contra el empleador.
Considérese la Sentencia SU418/19 ; sentencia CSJ SL173 de
2023; Sentencia de Unificación SU-478 de 2024; sentencia SU 049 de 2017; Sentencia T-103 de 2019 de la Corte
Constitucional
Queda probado entonces la vulneración del derecho fundamental
del verdadero y real ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque no es
únicamente dictar la sentencia SINO hacerla cumplir para que ese derecho se
cristalice o realice.
Si no existe pago de nada sirve una sentencia que obliga al
empleador a pagar lo debido e indicado en la sentencia
Si esta probado que se vulnera este derecho de acceso a la administración de justicia
cuando injustificadamente se impide su ejercicio real
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia,
procede contra las sentencias de única y segunda instancia
Considerar la Sentencia T-323 de 2024; Sentencia SU-917 de 2010 ; Sentencia de
Unificación SU-269 de 2023 ; C 489/02;
Sentencia SU179/21; T-041/24; Sentencia C-420 de 2020, entre muchas mas existentes en en las que la
Corte Constitucional de Colombia como guardián de la Constitución
Favor NO CITARME para ratificar esta queja y denuncia porque
ya no estoy haciendo con este escrito. Me ratifico bajo la gravedad del
juramento en mi queja y denuncia y favor oficiar a cada investigado remita los
LINK de cada proceso para que haga parte del material probatorio real y probado
y compulsar copias para que sean investigados penalmente los PARTICULARES
implicados porque a los servidores públicos los investiga la PROCURADURIA y la
FISCALIA de oficio
NOTIFICACIONES
Cordialmente
WILLIAM CASTILLO ___
c.c. No. ____ de ___
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