EF: QUEJA Y DENUNCIA contra JUEZ y servidores públicos omitentes y no garantizar el verdadero acceso a la administración de justicia y no COMPULSAR COPIAS para que se investigue el DELITO de fraude a resolución judicial conociendo del delito y otros comportamientos reprochables y conductas disciplinables

 


Pasto, 19 de agosto de 2025

 

 

Señores

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA PASTO

Señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

Señora FISCAL GENERAL DE LA NACION

Señor ALCALDE MUNICIPAL DE PASTO

E-S-C-E-

 

REF: QUEJA Y DENUNCIA contra JUEZ y servidores públicos omitentes y no garantizar el verdadero acceso a la administración de justicia y no COMPULSAR COPIAS para que se investigue el DELITO de fraude a resolución judicial conociendo del delito y otros comportamientos reprochables y conductas disciplinables

 

WILLIAM CASTILLO, persona mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con c.c. No ___ de ___, con correo electrónico para efectos de notificaciones, celular ___, con residencia en la ______ de la ciudad de Pasto, ASISTO ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION para radicar queja y denuncia contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO y la JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO y contra el alcalde municipal de Pasto y demás responsables  funcionarios públicos y privados que me negaron la protección de mis derechos fundamentales

 

Acudi ante el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, para radicar, tramitar y obtener la JUSTA JUSTICIA y se dicto sentencia a mi favor aunque existio negación de muchos derechos laborales que no son negociables, ni conciliables ni transables PERO el juez al menos dicto una sentencia con minimos derechos negando los mas importantes PERO es una sentencia  a secas sin cumplirse a la fecha y no se adoptaron medidas correctivas para garantizar el pago por el empleador y hasta se permitió la creación de una FIDUCIA simulada llamada FIDUCIA TESA SAS la que también es gerenciada por el mismo gerente de mi empleador TESA siendo una simple simulación para evadir responsabilidades, pero además mi apoderado  solicito el EMBARGO de remanentes en un proceso civil ejecutivo  y las peticiones se formularon ante la señora JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO, y tampoco ha adoptado medicas para obligar al PAGO de acreencias laborales que tienen prioridad y también acepto sin hacer nada para evitar la SIMULACION de la FIDUCIA TESA SAS formada con iguales intenciones fraudulentas por parte del empleador que es también el GERENTE de la FIDUCIA es el gerente de TESA sin actuar en la defensa de mis derechos al registrar el remanente pero también deben ser investigados el abogado de TESA y la FIDUCIA como a REVISORA FISCAL o al menos compulsarse copias para que sea investigada por la JUNTA NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS con las pruebas y argumentos que se detallen en la INVESTIGACION DISCIPLINARIA y PENAL

 

Favor OFICIAR a cada denunciado y a quien solicto sea sancionados disciplinariamente el LINK de cada proceso que informe en esta peticion y sin evadir responsabilidades aplicando los poderes cohercitivos que debe aplicar los magistrados del CSJ, el PROCURADOR, la FISCALIA y otras entidades

 

Favor remitir con escrito dirigido desde su despacho anexando las sentencias en firme para que la FISCALIA investigue no solo al gerente de TESA, sino también de la FIDUCIA, al abogado y demás responsables del NO CUMPLIMIENTO de la DECISION JUDICIAL

 

Favor INSISTIR ante TESA y todo su equipo asesor para que CUMPLAN con la decision judicial de pagar lo ordenado y oficiar al SIPT de PASTO y a la secretaria de transito de pasto, a avante y otras dependencias que vigilan y controlan a CIUDAD SORPRESA y a todo el SITP para que informen en que cuentas se esta consignando los producidos de las 80 busetas afiliadas a TESA por el SITP y quien recauda esos producidos en nombre de TESA para exigir el PAGO y embargar las cuentas

 

Favor colaborarnos compulsando copias a la fiscalia y oficiando para determinar los registros de los ingresos que generan las 80 busetas afiliadas a TESA por el SITP y favor oficiar a AVANTE Y a transito municipal de Pasto, para que informen sobre la produccion y generacion de ingresos de las 80 busetas afiliadas a tesa

 

INSISTO en mis repetitivas peticiones y también le solicito el favor de garantizar a  mi favor la JUSTICIA y la PROTECCION como acreedor de TESA por LA DEUDA vigente con el TRABAJADOR y sin cancelar a la fecha CON SUS CORRESPONDIENTES  INTERESES corrientes, moratorios, sanciones y omitir el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia a pesar de existir varias peticiones repetitivas y permanentes

 

Estamos reclamando el PAGO justo de la OBLIGACION cierta, expresa, clara, actualmente exigible   y la sentencia se logro después de un extenso y largo proceso existiendo el DEBER del juez  de garantizar el PAGO REAL y OPORTUNO dadas las condiciones de alta vulnerabilidad de la victima pero sin CUMPLIRSE  con lo ordenado en la decisión y con el NO PAGO y la TARDIA ATENCION lo que esta haciendo es negando justicia, negando el verdadero y real acceso a la administración de justicia, y esta dejando en total desprotección 

 

Solicito el favor de colaborarnos compulsando copias a la fiscalía para que se investigue la OMISION en el CUMPLIMIENTO de la decisión judicial y  debe recordarse a los deudores TESA que desde el mismo instante de conocer una reclamación via demanda se debe registrar en contabilidad el PASIVO CONTINGENTE producto de tales demandas se gane o se pierda y desde ese momento ya existe la PROVISION de los recursos para pagar el pasivo y una vez se conoce de la sentencia en firme DEBE afectar el pasivo contingente trasladando el PASIVO CONTIGENTE a un PASIVO REAL y debe realizarse la PROVISION en un plazo máximo del año siguiente y en y ya ha transcurrido un tiempo demasiado extenso sin cumplir la decisión judicial y nada se hacer para ordenar el CUMPLIMIENTO de lo sentenciado y en firme la decisión judicial

 

Usted conoce que un SERVIDOR PUBLICO que  conoce de la COMISION de un delito esta en el deber de cumplir la CN, la LEY y los tratados y la OMISION constituye falta disciplinstia y vengo insistiendo en la COMPULSA de copias para que se investigue las conductas PERO sin resultados

 

INSISTO en mi petición de compulsar copias  ante la FISCALIA y PROCURADURIA para que se agilice las DENUNCIAS y QUEJAS y se dicten decisiones acordes a las conductas cometidas y se REPARE a las victimas en forma INTEGRAL y favor remitir el LINK del proceso para que conozcan en detalle la VIOLACION FLAGRANTE del DERECHO A ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA REAL

 

Con todo respeto considerar  los fundamentos juridicos para denunciar y radicar queja contra juez o fiscal que tarda para impulsar un proceso y se separa de las ratio decidendis obligatorias sin argumentar en forma suficiente su decisión

 

Se ha informado aplicación de los PRINCIPIOS, valores Y se proteja en la practica nuestros derechos fundamentales vulnerados por servidores públicos y particulares o empresas u organizaciones de cualquier clase

 

 

 

Cuando el juez o fiscal se separan de la CN, la LEY, los TRATADOS y no argumentan en forma suficiente para separarse de las ratio decidendis OBLIGATORIAS y VINCULANTES indicadas por las altas cortes de cierre emitidas por los magistrados como elemento orientador al JUEZ o FISCAL son suceptibles de la COMISION de delitos y faltas disciplinarias

 

 

 

Para denunciar a un juez o fiscal por tardanza en el impulso procesal y apartamiento injustificado de la jurisprudencia obligatoria, se puede presentar una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

 

 

 

La denuncia debe fundamentarse en pruebas que demuestren la demora injustificada y la violación del precedente judicial.

 

 

 

Fundamentos Jurídicos: El Artículo 256 de la Constitución Política de Colombia establece las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, incluyendo la investigación y sanción de la conducta de los funcionarios judiciales.

 

 

 

Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado): Regula la conducta de los abogados, incluyendo jueces y fiscales,  magistrados, abogados y establece las faltas disciplinarias.

 

 

 

Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal): Para el caso del fiscal, establece los deberes y responsabilidades en la investigación y acusación.

 

Las decisiones de altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado) crean precedentes obligatorios para jueces y fiscales. Apartarse de estos precedentes sin una justificación suficiente puede ser motivo de queja.

 

 

 

Tiene el JUEZ o FISCAL la obligación de aplicar y garantizar los Principios de legalidad, debido proceso y celeridad y la tardanza injustificada y el apartamiento de la jurisprudencia pueden vulnerar estos principios fundamentales.

 

Aspectos Clave a Considerar: Retraso injustificado: La denuncia debe demostrar que la demora en el impulso procesal es excesiva y no se debe a causas justificadas (por ejemplo, carga de trabajo, complejidad del caso, etc.).

 

 

 

Apartamiento de la jurisprudencia: Se debe identificar claramente la decisión judicial que establece el precedente y explicar cómo la decisión del juez o fiscal se aparta de él sin una argumentación suficiente.

 

 

 

Falta de motivación: Si la decisión no explica de manera clara y suficiente las razones por las que se aparta del precedente, esto puede ser un argumento válido para la denuncia.

 

 

 

Es recomendable buscar asesoría legal para redactar la denuncia y presentarla adecuadamente.

 

 

 

La subregla juris- prudencial se contiene en la ratio decidendi o, incluso, en la parte resolutiva de la providencia jurídica

 

Favor valorar para decidir sobre lo que pido las Sentencia de Unificación SU-018 de 2025; sentencia del 8 de febrero de 2022 del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. En esta sentencia SU se logra proteger a las accionantes los derechos al debido proceso, la igualdad, la no discriminación, vulneró su derecho a vivir una vida libre de violencia y el libre desarrollo de la personalidad, lo que les permite denunciar y radicar quejas y radicar el INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL Y TOTAL

 

 

 

 

 

Ademas de los anteriores preceptos favor considerar las Sentencias T-176 de 2011; T-697 de 2006;  sentencias T-272 de 1993; T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022; T-131 de 2023; T-1001 de 2006; T-168 de 2020; T-529 de 2023;  sentencias T-454 de 2018;  T-131 de 2023; sentencias T-425 de 2022; T-131 de 2023; sentencias T-529 de 2023; sentencia T-420 de 1996; Sentencia T-982/12; sentencia T-290 de 1993; Sentencia T-115/14; Sentencia T-378/95; Sentencias T-691 de 2009; T-722 de 2011; T-406 de 2018; T-432 de 2018; T-010 de 2019; T-020 de 2019 entre muchas mas existentes donde se prueba la NEGACION DE JUSTICIAS, varios defectos y negación de la protección de derechos fundamentales

 

 

 

Recuerde que la constitución ha definido que  “Colombia es un Estado social de derecho fundada en el respeto de la dignidad humana en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Con estos fundamentos USTED puede  sancionar e investigar a fondo la vulneración de mi derecho de acceso a la administración de justicia cierta y  otros delitos y comportamientos disciplinables de jueces, fiscales, magistrados, abogados, asesores, etc

 

Una sentencia favorable al trabajador pero que no puede hacerla efectiva  debido a la evasión del empleador, puede generar responsabilidad para el juez.

 

Si el juez no adoptó medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de la sentencia, podría considerarse que vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia, específicamente en su faceta de ejecución efectiva de las decisiones judiciales.

 

El Derecho al acceso a la justicia  esta consagrado en la Constitución, implica no solo la posibilidad de acceder a un tribunal y obtener una sentencia, sino también la ejecución efectiva de esa sentencia.

 

Existe vulneración por parte del juez si este no tomó medidas para asegurar que la sentencia fuera cumplida, y el empleador evadió su responsabilidad, se puede argumentar que el juez falló en garantizar este derecho.

 

La Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho a la tutela judicial efectiva se vulnera cuando no se notifica una sentencia en un tiempo razonable, o cuando no se toman medidas para asegurar su cumplimiento, según la Corte Constitucional.

 

El ciudadano afectado tiene varias posibles o acciones. La primera puede ser la Acción de tutela: El trabajador podría interponer una acción de tutela contra el juez, alegando la vulneración de su derecho al acceso a la justicia por no garantizar el cumplimiento de la sentencia.

 

Puede acudir a la queja disciplinaria y se podría presentar una queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura o el órgano competente, denunciando la falta de diligencia del juez en la ejecución de la sentencia.

 

Puede acudir al recurso de apelación si el fallo fue de primera instancia, se podría apelar ante un tribunal superior buscando que se revoque la decisión y se ordene al juez adoptar medidas efectivas para el cumplimiento.

 

Puede también acudir al recurso extraordinario de unificación si el caso involucra la interpretación de normas legales y existen sentencias de unificación del Consejo de Estado que contradicen la decisión del juez, se podría interponer este recurso.

 

Existe responsabilidad del empleador  es importante destacar que el empleador también es responsable por la falta de cumplimiento de la sentencia y podría ser objeto de sanciones adicionales por parte de las autoridades competentes.

 

La Corte Constitucional ha enfatizado la importancia de la estabilidad ocupacional reforzada y la aplicación de las prestaciones de la Ley 361 de 1997

 

Si el juez no garantizó el cumplimiento efectivo de la sentencia, podría ser responsable por la vulneración del derecho al acceso a la justicia. Se deben analizar las acciones legales pertinentes y, al mismo tiempo, buscar la ejecución forzosa de la sentencia contra el empleador.

 

Considérese la Sentencia SU418/19 ; sentencia CSJ SL173 de 2023; Sentencia de Unificación SU-478 de 2024; sentencia SU 049 de 2017;  Sentencia T-103 de 2019 de la Corte Constitucional

 

Queda probado entonces la vulneración del derecho fundamental del verdadero y real ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA porque no es únicamente dictar la sentencia SINO hacerla cumplir para que ese derecho se cristalice o realice.

 

Si no existe pago de nada sirve una sentencia que obliga al empleador a pagar lo debido e indicado en la sentencia

 

Si esta probado que se vulnera este derecho  de acceso a la administración de justicia cuando injustificadamente se impide su ejercicio real

 

El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, procede contra las sentencias de única y segunda instancia

 

Considerar la Sentencia T-323 de 2024;  Sentencia SU-917 de 2010 ; Sentencia de Unificación SU-269 de 2023 ;  C 489/02; Sentencia SU179/21; T-041/24; Sentencia C-420 de 2020,  entre muchas mas existentes en en las que la Corte Constitucional de Colombia como guardián de la Constitución

 

Favor NO CITARME para ratificar esta queja y denuncia porque ya no estoy haciendo con este escrito. Me ratifico bajo la gravedad del juramento en mi queja y denuncia y favor oficiar a cada investigado remita los LINK de cada proceso para que haga parte del material probatorio real y probado y compulsar copias para que sean investigados penalmente los PARTICULARES implicados porque a los servidores públicos los investiga la PROCURADURIA y la FISCALIA de oficio

 

 NOTIFICACIONES

 

Cordialmente

 

 

WILLIAM CASTILLO ___

c.c. No. ____ de ___

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