CONSTRUYAMOS EL FUTURO SOÑADO CREANDO UNA COOPERATIVA SERIA Y BIEN ORGANIZADA PARA BUSCAR EL FIN COMUN POR ENCIMA DELK FIN PARTICULAR PORQUE AL ALCANZAR EL FIN COMUN O SOCIAL SE PUEDE ALCANZAR ESE FIN INDIVIDUAL Y LA COOPERAIVA ES EL MEDIO PARA ALCANZARLO. SOLO NO ES POSIBLE LOGRAR RESULTADSO

 


BLOG abpgado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: El principio del interés común por encima del interés personal

 

La Honorable Corte Constitucional  en la sentencia C-211 de 2000; Sentencia C-645 de 2011, decide sobre la constitucionalidad, entre otras normas, del artículo 59 de la Ley 79 de 1988 y establece jurisprudencia constitucional  y ha destacado la importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado y ha reconocido que las mismas gozan de especial protección

 

La Corte Constitucional de Colombia es llamada la Guardián de la Constitución ANALIZA el hecho de que las cooperativas financieras presten sus servicios a terceros no asociados constituye la manifestación de una forma de organización empresarial

 

En la Sentencia de Unificación SU-601A de 1999 busca el propósito central de los peticionarios en los procesos de tutela que han sido acumulados en esta Sentencia, es el de obtener la protección  a sus derechos

 

El principio de primacía del interés público sobre el interés privado. Tambien se trata el tema en la Sentencia de Revisión Tutela T-449 de 2010

 

La cooperativa, como forma de asociación para la reunión de aportes materiales e inmateriales por parte de un grupo de personas naturales con el objetivo de  buscar con los movimientos honestos y con eficiencia y calidad de tales recursos tanto humanos, como financieros y otros que se reciben en solidaridad ya sea de embajadas, de empresarios solidarios, de embajadores, de países solidarios con el pueblo colombiano y otras fuentes varias porque todo se fundamenta en la SOLIDARIDAD y la COOPERACION y otros valores y principios se lucha para reinvertir y reconstruir como construir en un nuevo bienestar social y en el crecimiento de la COOPERATIVA y su alrededor porque siempre debe ser el OBJETIVO central la SOLIDARIDAD con los asociados y con toda la sociedad y convirtiendo esos principios en realidad se MULTIPLICA esa SOLIDARIDAD despertándola y aplicandola entre todos y para todos

 

Otra Sentencia de Unificación es la nº 585/17. En esta Sentencia SU585/17 la corte resuelve en revisión de los fallos sobre una ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y dice que procede  en forma excepcional.

 

Con todo respeto invito a leer y evaluar la Sentencia 2013-01143 de 2021 del Honorable Consejo de Estado; la Sentencia de Unificación SU-214 de 2022 de la Corte Constitucional; la Sentencia SU-020/22; la sentencia de unificación 05001 23 33 000 2016 02496 01 25185; la Sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021; la Sentencia T-086 de 2003; sentencia SU-559 de 1997; sentencia T-068 de 1998; sentencia T-153 de 1998; Sentencia SU-250 de 1998; Sentencia T-289 de 1998; sentencia T-559 de 1998; sentencia T-590 de 1998; sentencia T-525 de 1999; sentencia T-606 de 1999; sentencia SU-090de 2000; sentencia T-025 de 2004; sentencia T-234 de 2012; sentencia A-110 de 2013; sentencia T-388 de 2013; sentencia T-762 de 2015; sentencia T-302 de 2017; Sentencia T-086 de 2003; entre muchas mas emitidas por las altas cortes de cierre. Pero también se debe evaluar y considerar la LEY 454 de 1998; la Ley 1393 de 2010; la LEY 79 de 1988;

 

En la Sentencia SU020/22, como también en la Sentencia T-411 de 2018, en la Sentencia T-002 de 2020, Sentencia T-078 de 2013, Sentencia C-555 de 2017, Sentencia T-439 de 1992, Sentencia T-719 de 2003, tratan el tema  de la “Seguridad Humana, Conflicto y Proceso de Paz en Colombia”

 

 Y esa expresión “seguridad humana” se usó por primera vez en el año 1994, cuando se aplicó en uno de los informes que presenta anualmente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

 

Es  importante considerar para evaluar lo que es el COOPERATIVISMO y considerar el FIN COMUN por encima del FIN PERSONAL,  el “ARTICULO 1o. de la CN y el 2 que dice que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

En el “ARTICULO 2º trata sobre los FINES del ESTADO. Dice “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Señor LECTOR separe los verbos indicados en cada articulo referido de la CONSTITUCION y construya su formación psicofisica sobre lo que es el ESTADO y lo que hace y debe cumplir toda empresa o cooperativa autorizada por el estado para funcionar y para representarlo en la actividad privada sin separarse del FIN de ese estado social de derecho

 

Como puede analizar según la CN existe en COLOMBIA un estado SOCIAL de derecho y dejo de ser unicamene estado de derecho aumentando esa palabra que parece no interesas PERO que es lo fundamental de la nueva reforma constitucional que es SOCIAL que aparca varios aspectos, deberes, derechos y respetos y uno de los valores importantes es el RESPECTO de lo llamado DIGNIDAD HUMANA

 

Ahora analicemos esos verbos rectores de la DEFINIDION de ESTADO para pasar a evaluar lo que es  una COOPERATIVA

 

El articulo 1 de la CN indica los siguientes verbos rectores y palabras relevantes: Colombia es Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

 

Como se puede observar son verbos y palabras que no requieren mayor análisis porque todos los días se esta hablando de estos y hoy que estamos con un gobierno populista y en campaña política TODOS los días se menciona estos verbos y palabras PERO sin aplicación  real y todos los mencionan para prometer y no cumplir nada porque solo les interesa llegar al poder y enriquecerse y nada hacen las IAS para sancionar a los populistas y corruptos pero existe la CN que es nuestra regla fundamental de comportamiento y quienes creemos en lo que hacemos e intentamos por todos los medios aplicarlo y cumplirlo algún dia lograremos resultados para vivir sabroso pero no unos sino TODOS porque observen a los populistas y surdos como los llaman los opositores como ha cambiado sus vidas con la apropiación ilegal de los recursos públicos y lo mismo pasa en una COOPERATIVA cuando los asociados en primer lugar y los organismos de inspección, vigilancia y control ejercen ese CONTROL DEMOCRATICO de sus organizaciones, de sus entidades, de los servidores públicos, de los servidores privados y toda la comunidad. PERO antes de castigar eduquemos y formemos en esos valores desde la niñez, los niños y niñas, los adolescentes, los productores y trabajadores y desde los pulpitos aporten los curas en esa transformacion de las mentes para que TODOS vivamos felices haciendo las cosas en forma correcta y con ética

 

Por otro lado definimos lo que son los FINES del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, DEMOCRATICO y demás valores indicados en el articulo 1 de la CN. Dice el articulo 2 extractando algunos términos: fines esenciales del Estado; servir a la comunidad; promover la prosperidad general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar la participación; están instituidas; proteger a todas las personas; asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y los particulares.

 

Todas estas palabras son importantes referencias para que USTED ciudadano exija a su alcalde, su gobernador, su presidente y demás servidores públicos cumplan con es FIN del estado social de derecho o acuda a su abogado de confianza a pedir asesoría para redactar o una queja, una denuncia, una demanda por cualquier otro mal servicio que exista o se genere para cobrar la reparación integral y total

 

Por otro lado los invito a leer y analizar la Constitución em su articulo 4 que dice que la CN es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales y es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. La pregunta es el PRESIDENTE de COLOMBIA que es la máxima autoridad administrativa esta o no respetando ese articulo 4 de la CN y si también lo hacen sus colaboradores o mejor populistas surdos que solo hablan pero nada cumplen

 

Ahora volvamos a analizar la COOPERATIVA como organización social y no lucrativa analizando otros temas anteriores donde definimos aspectos importantes de la CN, de la LEY 79 de 1988 entre otras normas y observar si el GERENTE o jefe de la administración privada de la COOPERATIVA esta cumpliendo o no con los PRINCIPIOS, los VALORES, los DERECHOS y demás normas que rige el funcionamiento de toda cooperativa

 

Pero al igual que el JEFE de la ADMINISTRACION PUBLICA en el ESTADO SOCIAL DE DERECHO si viola la CN y la LEY y las IAS nada hacen para defender el FIN de ese estado social de derecho y nada hacen para proteger los derechos fundamentales pueden denunciar, radicar quejas o tramitar demandas en contra del ESTADO, del administración de la COOPERATIVA y demás responsables de violar la CN, la ley 79 de 1988 entre otras normas que rigen a la COOPERATIVA y se apartan de los estatutos o llamado ACUERDO COOPERATIVO porque estas normas no son para tenerlas pero sin aplicarlas porque la violación de estas genera DENUNCIAS, quejas, DEMANDAS de reparación directa en contra de la SUPERECONOMIA SOLIDARIA, DANSOCIAL, y todo el estado incluidas las IAS y se reclaman importantes valores por reparación de los daños y perjuicios y contra el jefe de la administración y sus complices en la COOPERATIVA responden con sus patrimonios formados con esos actos corruptos y otras fuentes para reparar esos daños y perjuicios

 

Amigos y amigas recuerde que tanto en el estado como en su cooperativa esta primero el FIN SOCIAL o COMUNITARIO antes que el INTERESE PARTICULAR y nunca se debe aceptar que se impongan las dictaduras porque es la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA la que debe primar tanto en el ESTADO como en su COOPERATIVA

 

Nada de lo contrario a la CN, la LEY, los preceptos vinculantes y obligatorios  se DEBE aceptar y si todos nos unimos por luchar por el BIENESTAR COLECTIVO o SOCIAL y si formamos o elegimos un alcalde para que administre nuestro municipio y para crear y elegir nuestra cooperativa el FIN será siempre el de mejorar y construir un hermoso futuro cierto, razonable, justo PERO si permitimos lo contrario y por dadivas nos unimos a esa CORRUPCION no espere sino resultados negativos y la PERDIDA de sus valores, principios, y la violación permanente de sus derechos. REFLEXIONE y actúe con criterio porque tengo amigos, amigas, colegas y ciudadanos que siempre lucharon con migo por la JUSTA JUSTICIA y por esos VALORES que hoy los PERDIERON y formaron nuevos horizontes pero PARA destruir y destruirse porque asi llegue a contar con importantes recursos o riquezas jamás desaparecerá de su CONCIENCIA el dolor, el sufrimiento, que genera en su CONCIENCIA ese actuar ilegal  por alcanzar riqueza buscando los peores actos para lograrlo olvidándose de esos valores, principios y derechos suyos y de los suyos PERO el interes privado se impuso por la CORRUPCION sobre el FIN SOCIAL o COMUNITARIO. Favor reflexionar y es mejor actuar en forma honesta ayudando y ayudándose en equipo que pasarse al equipo de la CORRUPCION. Reflexione con PROFUNDIDAD y vera excelentes resultados con una actitud honesta y basada en valores. Recuerde que usted no solo esta construyendo su FUTURO sino también el futuro de sus HIJOS, nietos, Y el FUTURO de las nuevas generaciones y en su estado de vejez se va a arrepentir de haberse unido al bus de la CORRUPCION para afectar a esos futuros seres que lo van a odiar por sus actos, por ese mal ejemplo dejado

 

Recuerde que su amigo abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO es un especializado y experto litigante que todos los días se demanda al estado, a los empleadores, a los fondos de pensiones, a los irresponsables servidores públicos o privados que producen daños por sus actos correctos o corruptos y existen importantes sentencias  que ORDENAN pagar esos daños y perjuicios causados y siempre lea mi BLOG donde se informa de muchas realizaciones y resultados de la gestión litigiosa reclamando por los derechos  vulnerados y reclamando el pago de indemnizaciones por esos daños y perjuicios causados. Insisto lea el BLOG donde aprendera sobre temas COOPERATIVOS, civiles, COMERCIALES, laborales, PENSIONES, derecho administrativo, DERECHO PENAL, y otros temas de importancia

 

 

Acuda señor lector al ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO o a su ONG FENALCOOPS para defender sus derechos, defender ese fin social de la COOPERATIVA y defenderlo de los abusos que realizan sus administradores que dicen fueron elegidos por el PUEBLO como lo dice a voz alta todo POPULISTA o SURDO como dicen amigos que no están de acuerdo con ese POPULISMO y quieren reclamar reparaciones del estado y usted asociado de una cooperativa puede no solo demandar al estado por la OMISION en el CONTROL Y VIGILANCIA sino también al gerente y sus colaboradores en los actos de corrupción violando la CN, la LEY y los preceptos vinculantes y obligatorios pero especialmente violan los ESTATUTOS y los REGLAMENTOS aprobados por las asambles

 

Llame al 3146816158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com o visitenos en nuestra oficina ubicada en PASTO en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la ONG

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