CONSTRUYAMOS EL FUTURO SOÑADO CREANDO UNA COOPERATIVA SERIA Y BIEN ORGANIZADA PARA BUSCAR EL FIN COMUN POR ENCIMA DELK FIN PARTICULAR PORQUE AL ALCANZAR EL FIN COMUN O SOCIAL SE PUEDE ALCANZAR ESE FIN INDIVIDUAL Y LA COOPERAIVA ES EL MEDIO PARA ALCANZARLO. SOLO NO ES POSIBLE LOGRAR RESULTADSO
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abpgado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
El principio del interés común por encima del interés personal
La Honorable Corte
Constitucional en la sentencia C-211 de
2000; Sentencia C-645 de 2011, decide sobre la constitucionalidad, entre otras
normas, del artículo 59 de la Ley 79 de 1988 y establece jurisprudencia
constitucional y ha destacado la
importancia de las Cooperativas de Trabajo Asociado y ha reconocido que las
mismas gozan de especial protección
La Corte Constitucional de
Colombia es llamada la Guardián de la Constitución ANALIZA el hecho de que las
cooperativas financieras presten sus servicios a terceros no asociados
constituye la manifestación de una forma de organización empresarial
En la Sentencia de
Unificación SU-601A de 1999 busca el propósito central de los peticionarios en
los procesos de tutela que han sido acumulados en esta Sentencia, es el de
obtener la protección a sus derechos
El principio de primacía
del interés público sobre el interés privado. Tambien se trata el tema en la Sentencia
de Revisión Tutela T-449 de 2010
La cooperativa, como forma
de asociación para la reunión de aportes materiales e inmateriales por parte de
un grupo de personas naturales con el objetivo de buscar con los movimientos honestos y con
eficiencia y calidad de tales recursos tanto humanos, como financieros y otros
que se reciben en solidaridad ya sea de embajadas, de empresarios solidarios,
de embajadores, de países solidarios con el pueblo colombiano y otras fuentes
varias porque todo se fundamenta en la SOLIDARIDAD y la COOPERACION y otros
valores y principios se lucha para reinvertir y reconstruir como construir en
un nuevo bienestar social y en el crecimiento de la COOPERATIVA y su alrededor
porque siempre debe ser el OBJETIVO central la SOLIDARIDAD con los asociados y
con toda la sociedad y convirtiendo esos principios en realidad se MULTIPLICA
esa SOLIDARIDAD despertándola y aplicandola entre todos y para todos
Otra Sentencia de
Unificación es la nº 585/17. En esta Sentencia SU585/17 la corte resuelve en revisión
de los fallos sobre una ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES y dice
que procede en forma excepcional.
Con todo respeto invito a
leer y evaluar la Sentencia 2013-01143 de 2021 del Honorable Consejo de Estado;
la Sentencia de Unificación SU-214 de 2022 de la Corte Constitucional; la Sentencia
SU-020/22; la sentencia de unificación 05001 23 33 000 2016 02496 01 25185; la Sentencia
25185 del 9 de diciembre de 2021; la Sentencia T-086 de 2003; sentencia SU-559
de 1997; sentencia T-068 de 1998; sentencia T-153 de 1998; Sentencia SU-250 de
1998; Sentencia T-289 de 1998; sentencia T-559 de 1998; sentencia T-590 de 1998;
sentencia T-525 de 1999; sentencia T-606 de 1999; sentencia SU-090de 2000;
sentencia T-025 de 2004; sentencia T-234 de 2012; sentencia A-110 de 2013;
sentencia T-388 de 2013; sentencia T-762 de 2015; sentencia T-302 de 2017; Sentencia
T-086 de 2003; entre muchas mas emitidas por las altas cortes de cierre. Pero también
se debe evaluar y considerar la LEY 454 de 1998; la Ley 1393 de 2010; la LEY 79
de 1988;
En la Sentencia SU020/22, como
también en la Sentencia T-411 de 2018, en la Sentencia T-002 de 2020, Sentencia
T-078 de 2013, Sentencia C-555 de 2017, Sentencia T-439 de 1992, Sentencia
T-719 de 2003, tratan el tema de la “Seguridad
Humana, Conflicto y Proceso de Paz en Colombia”
Y esa expresión “seguridad humana” se usó por
primera vez en el año 1994, cuando se aplicó en uno de los informes que
presenta anualmente el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
En el “ARTICULO 2º trata
sobre los FINES del ESTADO. Dice “Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares”.
Señor LECTOR separe los
verbos indicados en cada articulo referido de la CONSTITUCION y construya su formación
psicofisica sobre lo que es el ESTADO y lo que hace y debe cumplir toda empresa
o cooperativa autorizada por el estado para funcionar y para representarlo en
la actividad privada sin separarse del FIN de ese estado social de derecho
Como puede analizar según la
CN existe en COLOMBIA un estado SOCIAL de derecho y dejo de ser unicamene
estado de derecho aumentando esa palabra que parece no interesas PERO que es lo
fundamental de la nueva reforma constitucional que es SOCIAL que aparca varios
aspectos, deberes, derechos y respetos y uno de los valores importantes es el
RESPECTO de lo llamado DIGNIDAD HUMANA
Ahora analicemos esos verbos rectores de la DEFINIDION
de ESTADO para pasar a evaluar lo que es
una COOPERATIVA
El articulo 1 de la CN indica
los siguientes verbos rectores y palabras relevantes: Colombia es Estado
social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”.
Como se puede observar son
verbos y palabras que no requieren mayor análisis porque todos los días se esta
hablando de estos y hoy que estamos con un gobierno populista y en campaña política
TODOS los días se menciona estos verbos y palabras PERO sin aplicación real y todos los mencionan para prometer y no
cumplir nada porque solo les interesa llegar al poder y enriquecerse y nada
hacen las IAS para sancionar a los populistas y corruptos pero existe la CN que
es nuestra regla fundamental de comportamiento y quienes creemos en lo que
hacemos e intentamos por todos los medios aplicarlo y cumplirlo algún dia
lograremos resultados para vivir sabroso pero no unos sino TODOS porque
observen a los populistas y surdos como los llaman los opositores como ha
cambiado sus vidas con la apropiación ilegal de los recursos públicos y lo
mismo pasa en una COOPERATIVA cuando los asociados en primer lugar y los
organismos de inspección, vigilancia y control ejercen ese CONTROL DEMOCRATICO
de sus organizaciones, de sus entidades, de los servidores públicos, de los
servidores privados y toda la comunidad. PERO antes de castigar eduquemos y
formemos en esos valores desde la niñez, los niños y niñas, los adolescentes,
los productores y trabajadores y desde los pulpitos aporten los curas en esa
transformacion de las mentes para que TODOS vivamos felices haciendo las cosas
en forma correcta y con ética
Por otro lado definimos lo
que son los FINES del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, DEMOCRATICO y demás valores
indicados en el articulo 1 de la CN. Dice el articulo 2 extractando algunos términos:
fines esenciales del Estado; servir a la comunidad; promover la prosperidad
general; garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitar
la participación; están instituidas; proteger a todas las personas; asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales y los particulares.
Todas estas palabras son
importantes referencias para que USTED ciudadano exija a su alcalde, su gobernador,
su presidente y demás servidores públicos cumplan con es FIN del estado social
de derecho o acuda a su abogado de confianza a pedir asesoría para redactar o
una queja, una denuncia, una demanda por cualquier otro mal servicio que exista
o se genere para cobrar la reparación integral y total
Por otro lado los invito a
leer y analizar la Constitución em su articulo 4 que dice que la CN es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra
norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales y es deber de
los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. La pregunta es el PRESIDENTE de
COLOMBIA que es la máxima autoridad administrativa esta o no respetando ese
articulo 4 de la CN y si también lo hacen sus colaboradores o mejor populistas
surdos que solo hablan pero nada cumplen
Ahora volvamos a analizar
la COOPERATIVA como organización social y no lucrativa analizando otros temas
anteriores donde definimos aspectos importantes de la CN, de la LEY 79 de 1988
entre otras normas y observar si el GERENTE o jefe de la administración privada
de la COOPERATIVA esta cumpliendo o no con los PRINCIPIOS, los VALORES, los
DERECHOS y demás normas que rige el funcionamiento de toda cooperativa
Pero al igual que el JEFE
de la ADMINISTRACION PUBLICA en el ESTADO SOCIAL DE DERECHO si viola la CN y la
LEY y las IAS nada hacen para defender el FIN de ese estado social de derecho y
nada hacen para proteger los derechos fundamentales pueden denunciar, radicar
quejas o tramitar demandas en contra del ESTADO, del administración de la
COOPERATIVA y demás responsables de violar la CN, la ley 79 de 1988 entre otras
normas que rigen a la COOPERATIVA y se apartan de los estatutos o llamado
ACUERDO COOPERATIVO porque estas normas no son para tenerlas pero sin
aplicarlas porque la violación de estas genera DENUNCIAS, quejas, DEMANDAS de reparación
directa en contra de la SUPERECONOMIA SOLIDARIA, DANSOCIAL, y todo el estado
incluidas las IAS y se reclaman importantes valores por reparación de los daños
y perjuicios y contra el jefe de la administración y sus complices en la
COOPERATIVA responden con sus patrimonios formados con esos actos corruptos y
otras fuentes para reparar esos daños y perjuicios
Amigos y amigas recuerde
que tanto en el estado como en su cooperativa esta primero el FIN SOCIAL o
COMUNITARIO antes que el INTERESE PARTICULAR y nunca se debe aceptar que se
impongan las dictaduras porque es la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA la que debe
primar tanto en el ESTADO como en su COOPERATIVA
Nada de lo contrario a la CN,
la LEY, los preceptos vinculantes y obligatorios se DEBE aceptar y si todos nos unimos por luchar
por el BIENESTAR COLECTIVO o SOCIAL y si formamos o elegimos un alcalde para
que administre nuestro municipio y para crear y elegir nuestra cooperativa el
FIN será siempre el de mejorar y construir un hermoso futuro cierto, razonable,
justo PERO si permitimos lo contrario y por dadivas nos unimos a esa CORRUPCION
no espere sino resultados negativos y la PERDIDA de sus valores, principios, y
la violación permanente de sus derechos. REFLEXIONE y actúe con criterio porque
tengo amigos, amigas, colegas y ciudadanos que siempre lucharon con migo por la
JUSTA JUSTICIA y por esos VALORES que hoy los PERDIERON y formaron nuevos horizontes
pero PARA destruir y destruirse porque asi llegue a contar con importantes
recursos o riquezas jamás desaparecerá de su CONCIENCIA el dolor, el
sufrimiento, que genera en su CONCIENCIA ese actuar ilegal por alcanzar riqueza buscando los peores actos
para lograrlo olvidándose de esos valores, principios y derechos suyos y de los
suyos PERO el interes privado se impuso por la CORRUPCION sobre el FIN SOCIAL o
COMUNITARIO. Favor reflexionar y es mejor actuar en forma honesta ayudando y ayudándose
en equipo que pasarse al equipo de la CORRUPCION. Reflexione con PROFUNDIDAD y
vera excelentes resultados con una actitud honesta y basada en valores.
Recuerde que usted no solo esta construyendo su FUTURO sino también el futuro
de sus HIJOS, nietos, Y el FUTURO de las nuevas generaciones y en su estado de
vejez se va a arrepentir de haberse unido al bus de la CORRUPCION para afectar
a esos futuros seres que lo van a odiar por sus actos, por ese mal ejemplo dejado
Recuerde que su amigo
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO es un especializado y experto litigante que
todos los días se demanda al estado, a los empleadores, a los fondos de
pensiones, a los irresponsables servidores públicos o privados que producen
daños por sus actos correctos o corruptos y existen importantes sentencias que ORDENAN pagar esos daños y perjuicios
causados y siempre lea mi BLOG donde se informa de muchas realizaciones y
resultados de la gestión litigiosa reclamando por los derechos vulnerados y reclamando el pago de
indemnizaciones por esos daños y perjuicios causados. Insisto lea el BLOG donde
aprendera sobre temas COOPERATIVOS, civiles, COMERCIALES, laborales, PENSIONES,
derecho administrativo, DERECHO PENAL, y otros temas de importancia
Acuda señor lector al
ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO o a su ONG FENALCOOPS para defender sus
derechos, defender ese fin social de la COOPERATIVA y defenderlo de los abusos
que realizan sus administradores que dicen fueron elegidos por el PUEBLO como
lo dice a voz alta todo POPULISTA o SURDO como dicen amigos que no están de
acuerdo con ese POPULISMO y quieren reclamar reparaciones del estado y usted
asociado de una cooperativa puede no solo demandar al estado por la OMISION en
el CONTROL Y VIGILANCIA sino también al gerente y sus colaboradores en los
actos de corrupción violando la CN, la LEY y los preceptos vinculantes y
obligatorios pero especialmente violan los ESTATUTOS y los REGLAMENTOS
aprobados por las asambles
Llame al 3146816158 o
escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com
o visitenos en nuestra oficina ubicada en PASTO en la CALLE 18 No. 23 36
oficina 401 – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado y gerente de la
ONG
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