avor ordenar mi calificación integral y total definiendo en DICTAMEN total e integral cual es mi PCL TOTAL valorando cada patología que presento. Ademas COBRAR los aportes a pension y expedir nueva HISTORIA LABORAL o ACTUALIZAR las semanas cotizadas al fondo considerando o valorando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indica la sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 y otras de importancia emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas con fallos corruptos

 


Pasto, 4 de agosto de 2025

 

Señores

FONDO DE PENSIONES ____

señores  ARL  ____

Señores MAGISTRADOSCORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS

Señores  INVIAS

Señor MINISTRO de TRANSPORTES

E.S.C.E.

 

REF: Favor ordenar mi calificación integral y total definiendo en DICTAMEN total e integral cual es mi PCL TOTAL valorando cada patología que presento. Ademas COBRAR los aportes a pension y expedir nueva HISTORIA LABORAL o ACTUALIZAR las semanas cotizadas al fondo  considerando o valorando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indica la sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 y otras de importancia emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas con fallos corruptos

 

MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES persona mayor de edad, identificado con c.c. No. ___de ___, con correo electrónico  fenaloopsas@gmail.com, celular 3146826158 y dirección para notificaciones la Calle 18 No. 23 36 OFICINA 401, asisto ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION y con todo respeto, para pedirles por favor lo siguiente:

 

1.-Al FONDO DE PENSIONES le solicito el favor de considerar lo resuelto por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias T y de UNIFICACION que ampliamente se analizan en este derecho de petición y es ampliamente conocidas por ustedes por cuanto son sentencias que le ordenan cumplir al FONDO y que considero ya se cumplieron y favor aplicar el derecho constitucional previsto en el articulo 13 de la CN sobre el derecho fundamental de IGUALDAD material y real

 

2,.Favor actualizar mi HOJA DE TRABAJO o tambien conocida como REGISTRO DE SEMANAS COTIZADAS remitiendo cuentas de cobro reclamando las semanas dejadas de cotizar por mis empleadores aplicando los preceptos constitucionales ampliamente vigentes y emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL al revocar sentencias corruptas emitidas por jueces y magistrados que solo niegan justicia y se apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA REAL Y EFECTIVA y cometen delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y registrarme como victima

 

3.-Una vez actualizada mi HOJA DE SEMANAS COTIZADAS AL FONDO, ordenar la valoración, calificación y emitir dictamen técnico, total, integral PERO sin corrupción definiendo mi total PCL y considerando todas mis mas de 35 patologias que presento y favor valorar toda mi historia clínica y los informes de peritos forenses donde definen todas mis enfermedades incluida la de STRESS POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL y todas mis enfermedades laborales y comunes pero también valorar las secuelas de mi accidente laboral sufrido con INVIAS como empleador y su intermediario laboral el INGENIERO BENEDICTO ACOSTA y que no fue reportado por el empleador y al enterarme de tal omision lo reporte yo ante la ARL sin ningún resultado aun de esta entidad

 

4,.Si el FONDO DE PENSIONES no es competente y la competencia es de la ARL favor trasladar las pruebas e informes a esta entidad para que emita el DICTAMEN definiendo cual es mi PCL TOTAL E INTEGRAL y sin corrupciones porque ya llevo mucho tiempo esperando que esta me califique la PCL por el accidente laboral y las enfermedades laborales que presento PERO sin resultados existiendo una clarísima omision y cometiendo los servidores públicos delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y el señor PROCURADOR como defensor de los derechos fundamentales de todo ciudadano en COLOMBIA sin distinciones de colores políticos tiene el DEBER de ordenar esa COMPULSA DE COPIAS para que la fiscalía investigue los delitos y el procurador investigue los comportamientos disciplinables y me registren como victima en cada proceso

 

5,.Favor notificarme del dictamen que emita remitiendo a mi correo o al correo de la ONG FENALCOOPS para aceptarlo o impugnarlo

 

6,.Favor ordenar mi pension por invalidez ya sea por el FONDO DE PENSIONES o por la ARL  Y si la PCL es igual o superior al 50% que en mi caso tiene que ser superior porque son 35 patologías a valorar y si la PCL tiene origen COMUN o debe hacerlo la ARL si la PCL TOTAL es con origen ENFERMEDAD LABORAL y/o ACCIDENTE LABORAL como queda probado con las pruebas que aporto

 

7,.Pero si la PCL es inferior favor ordenar que se me indemnice y que sea reintegrada al cargo en EL INVIAS y MINTRANSPORTES que fue el empleador que me retiro en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO y conoció ampliamente de mi accidente laboral porque yo si le reporte ese accidente al GERENTE O director O EMPLEADOR y este OMITIO su deber y por ello insisto ante la CORTE CONSTITUCIONAL revisar mi tutela y emitir nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad

 

8,.Favor ORDENAR al FONDO o a la ARL se me incluya con mi familia en los programas sociales, de educación y demas a la discapacitada o enferma considerando la alta vulnerabilidad y favor informarme que requisitos debo aportar para esa vinculación a los programas

 

9.-Con todo respeto pido definan en el dictamen la fecha de estructuración y ordenar mi pension desde esa fecha incluyendo los intereses moratorios y actualizar a la fecha del pago las cifras

 

Fundamento todo lo anterior en lo siguiente:

 

Se busca en las sentencias de unificación y T solo la justicia que ha sido negada por jueces, magistrados y servidores públicos o privados y se busca solo proteger a una persona discapacitada y se busca el amparo al debido proceso, igualdad, seguridad social, la vida digna y mínimo vital entre otros derechos fundamentales para una persona en estado de vulnerabilidad

 

Si el discapacitado cumple con los presupuestos establecidos en artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 o cualquier norma o disposición o que haya estado vigente en cualquier tiempo pero aplicando la ULTRACTIVIDAD DE LA LEY  tiene derecho a ser pensionado por invalidez por su fondo de pensiones o por su ARL

 

Si no se reconoce el derecho por el FONDO o por el JUEZ puede estar inmerso en: (i) defecto por desconocimiento del precedente y (ii) violación directa de la Constitución.

 

Debe aplicar el precedente constitucional sobre condición más beneficiosa en pensión de invalidez el artículo 53 de la Constitución.

 

En cuanto al defecto por desconocimiento del precedente, las autoridades se apartaron de lo señalado en las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019, por medio de las cuales la Corte aplicó el principio de la condición más beneficiosa en casos análogos.

 

En materia pensional el principio de condición más beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de una norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior en el que el afiliado haya contraído una expectativa legítima de derecho pensional.

 

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala Plena reitera que el principio de la condición más beneficiosa permite la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, o cualquiera otra norma PERO siempre la mas favorable en cuanto al requisito de semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si se cumplen los siguientes tres requisitos: a) Requisito 1. El afiliado se encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme al test de procedencia. b) Requisito 2. El afiliado al sistema de pensiones es dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% con fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003. c) Requisito 3. El afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990,  o de cualquiera otra norma PERO las mas favorable para el trabajador, reunía la densidad de semanas de cotización que el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo o 150  semanas en los seis meses.

 

Advirtió que las sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022, resolvieron casos en los que los accionantes estaban afiliados al RPM. En contraste, en este caso el accionante está afiliado al RAIS. Sin embargo, aclaró que la regla jurisprudencial fijada en estas sentencias de unificación también cobija a los afiliados del RAIS. Esto, por al menos tres razones. Primero, en las sentencias SU-556 de 2019; SU-299 de 2022; SU-556 de 2019; SU-299 de 2022;, la Sala Plena no limitó la aplicabilidad de la regla de unificación jurisprudencial en relación con el alcance del principio de condición más beneficiosa al RPM. Segundo, en la sentencia SU-038 de 2023 la Corte reconoció que la regla jurisprudencial era aplicable a afiliados al RAIS. Tercero, el principio de igualdad exige que los afiliados de ambos regímenes puedan acceder a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones.

 

Resolvió la Corte: (i) revocar la sentencia de segunda instancia y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital; (ii) dejar sin efectos las sentencias (a) de casación, proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2021, (b) de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 22 de enero de 2020 y (c) de primera instancia, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 14 de diciembre de 2018, en el trámite del proceso ordinario laboral que el accionante promovió en contra EL fondo de Pensiones.; y (iii) ordenar al FONDO de PENSIONES  que reconozca la pensión de invalidez al accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela. Con todo, la Sala advirtió que en este caso había operado la devolución de saldos. Por lo tanto, con el objeto de evitar un daño patrimonial injustificado a la AFP, y no validar un enriquecimiento sin causa del accionante, la Corte (i) ordenó que el fondo de pensiones y el accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente haya recibido por concepto de devolución de saldos y (ii) autorizó al FONDO a que, en caso de no llegar a un acuerdo con el accionante, descuente, mes a mes, durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos.

 

Con todo respeto le solicito al FONDO de PENSIONES el favor de considerar que los APORTES realizados al ser despedida  EN FORMA INEFICAZ por el INVIAS y MINTRANSPORTE pero mediante un RETIRO INEFICAZ que se encuentra en proceso legal vigente realice el RETIRO de mis aportes PERO sin resultados y si no me pensionan AAPROVECHO en este  DERRECHO DE PETICION para reclamar esos aportes

Favor expedir mi HISTORIA LABORAL o llamada HOJA DE APORTES A PENSIONES hasta la fecha remitiendo al correo de la ONG FENALCOOPS que es fenalcoopsas@gmail.com o a mi correo personal  registrado esa historia laboral actualizada y si se ha dejado de realizar aportes por mi empleador favor realizar el COBRO de lo debido radicando cuenta de cobro actualizada para que efectué el pago. Una vez se actualice mi HISTORIA LABORAL o semanas cotizadas a la fecha, favor ordenar realizar valoraciones, calificaciones, y todo proceso que requiera el FONDO para que se me establezca cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL que  presento y que afecta mi salud, mi integridad física, mi vida y otros derechos fundamentales y si no es competente entonces trasladar a la ARL donde estoy afiliada en RIESGOS LABORALES considerando que tuve accidente laboral que me toco a mi reportarlo por omision del empleador  INVIAS y MINTRANSPORTE con su INTERMEDIARIO LABORAL llamado BENEDICTO ACOSTA y he solicitado al MINTRABAJO realice las sanciones por tales omisiones sin caer en el delito de PREVARICATO

 

Para las valoraciones, calificación y emisión del DICTAMEN que establezca mi PCL TOTAL E INTEGRAL favor valorar todas mis patologías físicas, mentales y especialmente valorar el stress postraumatico laboral agudo que presento desde la fecha de mi accidente laboral y considerar que la OMS ha considerado esa enfermedad como LABORAL y en ello debe incluirse toda enfermedad mental y favor considerar los informes que anexo y la historia clínica donde demuestro ___ patologías y entre otras las siguientes: ____

 

Si el FONDO no realiza mi valoración y calificación integral y total emitiendo un dictamen ético y con profesionalismo ME OBLIGAN a acudir por mi cuenta a realizarme esa valoración y pueden ustedes acudir ante la JRCIN o ante la JNCI para impugnar el dictamen y una vez quede  en firme el dictamen favor ordenar mi PENSION DE INVALIDEZ ya sea con ORIGEN laboral o común según lo determinen los peritos valoradores de cada una de mis patologías otorgando PCL individual por cada una de ellas y sin dejar una sola de calificar y ustedes o yo tenemos el derecho de acudir ante la justicia laboral para demandar el dictamen

 

Amigos del FONDO DE PENSIONES les solicito el favor de atender con nota especial de urgencia las peticiones formuladas por este Padre  Cabeza de Familia, persona de la tercera edad,  discapacitado por secuelas de AT y EL y también con EC y favor emitir un dictamen sin corrupción

 

Insisto en PRIMERO actualizar mi historia laboral y registrar toda semana dejada de cotizar por el empleador y expedir hoja de trabajo vigente a la fecha y una vez hayan realizado esa gestión favor ordenar emitir dictamen integral y total y sin corrupciones y una vez se determine la PCL igual o superior al 50% que por mis mas de 35 patologías esa PCL TOTAL E INTEGRAL será superior al 90%

 

 

Recuerden que en el caso analizado por la corte ampliamente analizado en este derecho de petición la CORTE le ordeno a su FIRMA llamado FONDO DE PENSIONES: (i) se declarara que tenía “derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez desde el 18 de enero de 2007”; y (ii) se condena al FONDO DE PENSIONES  “al pago de la pensión de invalidez y de los intereses moratorios”. PERO también le ordeno Al fondo realizar los descuentos para devolver los ahorros entregados al trabajador pero solo descontar la MESADA 13 y no afectar el mínimo vital y la subsistencia del PENSIONADO con un SMMLV como será mi caso

 

Recuerden lo resaltado por la corte en su precepto constitucional vinculante y obligatorio SU  y T que el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL se debe aplicar en  forma excepcional, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y dijo que es “posible remitirse a la regulación anterior cuando se vulneran expectativas legítimas ante la omisión del legislador de establecer un régimen de transición en las reformas pensionales”.

Enfatizó que, de acuerdo con la jurisprudencia ordinaria, el principio de condición mas beneficiosa tiene tres características esenciales. Primero, no es absoluto ni atemporal, dado que “no puede ser usado para garantizar la perpetuidad de un régimen o de una regulación que en un tiempo pretérito estuvo vigente y le era aplicable a un sujeto o a un grupo”. La aplicación del principio “no puede ser irrestricta al punto de petrificar la legislación e impedir la puesta en marcha de reformas sociales de interés general”. Segundo, “procede en caso de un cambio normativo” y busca proteger las expectativas legítimas tutelables de los afiliados que “tenían la confianza fundada en torno a que el régimen que estaba en curso y en el que cumplió algunos presupuestos será respetado”. Tercero, sólo permite la aplicación de “la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento”.

 

Amigo y amiga aquí queda probados los delitos de PREVARICATO  previsto en los artículos 413 y 414 del Código Penal y cualquier ciudadano afectado puede denunciar al juez, a los magistrados y a los funcionarios del FONDO y registrarse  EN CADA PROCESO como VICTIMA

 

 

Les solicito con todo respeto valorar en su integridad la sentencia analizada que es en contra del fondo de pensiones y especialmente extractar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes pero además valorar el RESUELVE de la sentencia para no equivocarse al resolver mi derecho de petición en forma integral y total y emitir dictamen a mi favor

 

Recuerde que en todos los fallos de los jueces y magistrados laborales la decisión fue negativa violando en forma directa la CN y la LEY pero además violando el JURAMENTO realizado al posesionarse y existen defecto por desconocimiento del precedente y defecto por violación directa de la Constitución

 

Con todo respeto les solicito tanto al FONDO, a la ARL,  al SUPERFINANCIERA, a los Señores MAGISTRADOS de la CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS, a los Señores del CND, a los Señores de  INVIAS y MINTRANSPORTES  COMO a su INTERMEDIARIO LABORAL llamado BENEDICTO ACOSTA, el favor de colaborarme evaluando mi condición de vulnerabilidad como PADRE CABEZA DE FAMILIA, mi condición de DISCAPACIDAD  por accidente laboral y enfermedades laborales pero también con enfermedades comunes, y como persona de la TERCERA EDAD para que me brinden toda clase de apoyos los UNOS ordenando lo que les corresponde, otros sancionando a los irresponsables servidores públicos o privados y otros solo vigilando y controlando que se garantice la justicia que reclamo en este derecho de petición

 

A la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas con el mas alto RESPETO les solicito INSISTO con todo respeto el favor de REVISAR MI TUTELA ampliamente conocida por ustedes honorables magistrados por mis multiples y repetitivos derechos de petición de revisión y dictar sentencia nueva de revisión donde se ordene mi reintegro sin solución de continuidad a la empresa  INVIAS y MINTRANSPORTE que fue mi empleador que me retiro en forma ineficaz sin tramitar permiso ante el MINTRABAJO

 

ANEXOS

 

Anexo para mejor probar las siguientes pruebas:

 

1.-Hoja de vida de la ESAP

2.-Historia clínica

3.-Informe del accidente laboral y no reportado por el EMPLEADOR a la ARL

4.-Mi reporte del AT a la ARL sin respuestas hasta la fecha existiendo una clara OMISION

5.-Tutela con sus sentencias donde se niega justicia y se apartan la juez y magistrados de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes ampliamente analizadas en mi tutela EXISTIENDO una clara omision y negación de justicia y clara violación directa de la CN y la LEY pero además apartándose de las ratio decidendis sin argumentación alguna y violando el JURAMENTO y negando justicia justa por lo que esta probados los delitos y las faltas disciplinarias por lo que debe compulsarse copias para que sean investigados al JUEZ CORRUPTO y los MAGISTRADOS CORRUPTOS.

 

Favor ayudarme con mi petición de revisar mi tutela

6.-Quejas y reclamos realizados

7.-Lista de PATOLOGIAS que presento

8,.Informe técnico científico por PERITOS FORENSES sobre mis diversas patologias que presento y favor valorarlos en forma integral y total y darle PCL a cada patología para definir luego la PCL TOTAL E INTEGRAL en el DICTAMEN que emitan

 

Favor responder mi derecho de petición sin corrupción y considerando todas mis patologias que en total son 35 y existen otras aun no calificadas y favor considerr mi alto grado de vulnerabilidad y notificarme de mi REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD  ordenado por la CORTE via revisión de mi tutela y el DICTAMEN que debe ser INTEGRAL y TOTAL. Favor considerar la vulnerabilidad y las normaas especiales aplicables y los principios, valores y derechos fundamentales para decidir en DERECHO y JUSTICIA

 

 

NOTIFICACIONES

 

Favor remitir respuestas a los correos registrados: fenalcoopsas@gmail.com o a la dirección de la Oficina  de FENALCOOPS en Pasto, que es la calle 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de occidente cuarto piso.  Llame al 3146826158

 

 

Con admiración y respeto, atentamente

 

 

MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES

c.c. No. ____de ___

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