avor ordenar mi calificación integral y total definiendo en DICTAMEN total e integral cual es mi PCL TOTAL valorando cada patología que presento. Ademas COBRAR los aportes a pension y expedir nueva HISTORIA LABORAL o ACTUALIZAR las semanas cotizadas al fondo considerando o valorando las ratio decidendis obligatorias y vinculantes que indica la sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022 y otras de importancia emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de tutelas con fallos corruptos
Pasto, 4 de agosto de 2025
Señores
FONDO DE PENSIONES ____
señores ARL ____
Señores MAGISTRADOSCORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE
TUTELAS
Señores INVIAS
Señor MINISTRO de TRANSPORTES
E.S.C.E.
REF: Favor ordenar mi calificación integral y total
definiendo en DICTAMEN total e integral cual es mi PCL TOTAL valorando cada
patología que presento. Ademas COBRAR los aportes a pension y expedir nueva
HISTORIA LABORAL o ACTUALIZAR las semanas cotizadas al fondo considerando o valorando las ratio decidendis
obligatorias y vinculantes que indica la sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de
2022 y otras de importancia emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL via revisión de
tutelas con fallos corruptos
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES persona mayor de edad,
identificado con c.c. No. ___de ___, con correo electrónico fenaloopsas@gmail.com,
celular 3146826158 y dirección para notificaciones la Calle 18 No. 23 36
OFICINA 401, asisto ante ustedes en ejercicio del DERECHO DE PETICION y con
todo respeto, para pedirles por favor lo siguiente:
1.-Al FONDO DE PENSIONES le solicito el favor de considerar
lo resuelto por la CORTE CONSTITUCIONAL en sus sentencias T y de UNIFICACION
que ampliamente se analizan en este derecho de petición y es ampliamente
conocidas por ustedes por cuanto son sentencias que le ordenan cumplir al FONDO
y que considero ya se cumplieron y favor aplicar el derecho constitucional
previsto en el articulo 13 de la CN sobre el derecho fundamental de IGUALDAD
material y real
2,.Favor actualizar mi HOJA DE TRABAJO o tambien conocida
como REGISTRO DE SEMANAS COTIZADAS remitiendo cuentas de cobro reclamando las
semanas dejadas de cotizar por mis empleadores aplicando los preceptos
constitucionales ampliamente vigentes y emitidos por la CORTE CONSTITUCIONAL al
revocar sentencias corruptas emitidas por jueces y magistrados que solo niegan
justicia y se apartan de su deber de IMPARTIR JUSTICIA REAL Y EFECTIVA y
cometen delitos y faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y
registrarme como victima
3.-Una vez actualizada mi HOJA DE SEMANAS COTIZADAS AL FONDO,
ordenar la valoración, calificación y emitir dictamen técnico, total, integral
PERO sin corrupción definiendo mi total PCL y considerando todas mis mas de 35
patologias que presento y favor valorar toda mi historia clínica y los informes
de peritos forenses donde definen todas mis enfermedades incluida la de STRESS
POSTRAUMATICO AGUDO LABORAL y todas mis enfermedades laborales y comunes pero
también valorar las secuelas de mi accidente laboral sufrido con INVIAS como
empleador y su intermediario laboral el INGENIERO BENEDICTO ACOSTA y que no fue
reportado por el empleador y al enterarme de tal omision lo reporte yo ante la
ARL sin ningún resultado aun de esta entidad
4,.Si el FONDO DE PENSIONES no es competente y la competencia
es de la ARL favor trasladar las pruebas e informes a esta entidad para que
emita el DICTAMEN definiendo cual es mi PCL TOTAL E INTEGRAL y sin corrupciones
porque ya llevo mucho tiempo esperando que esta me califique la PCL por el
accidente laboral y las enfermedades laborales que presento PERO sin resultados
existiendo una clarísima omision y cometiendo los servidores públicos delitos y
faltas disciplinarias por las que deben ser investigados y el señor PROCURADOR
como defensor de los derechos fundamentales de todo ciudadano en COLOMBIA sin
distinciones de colores políticos tiene el DEBER de ordenar esa COMPULSA DE
COPIAS para que la fiscalía investigue los delitos y el procurador investigue
los comportamientos disciplinables y me registren como victima en cada proceso
5,.Favor notificarme del dictamen que emita remitiendo a mi
correo o al correo de la ONG FENALCOOPS para aceptarlo o impugnarlo
6,.Favor ordenar mi pension por invalidez ya sea por el FONDO
DE PENSIONES o por la ARL Y si la PCL es
igual o superior al 50% que en mi caso tiene que ser superior porque son 35 patologías
a valorar y si la PCL tiene origen COMUN o debe hacerlo la ARL si la PCL TOTAL
es con origen ENFERMEDAD LABORAL y/o ACCIDENTE LABORAL como queda probado con
las pruebas que aporto
7,.Pero si la PCL es inferior favor ordenar que se me
indemnice y que sea reintegrada al cargo en EL INVIAS y MINTRANSPORTES que fue
el empleador que me retiro en forma INEFICAZ sin tramitar permiso ante el
MINTRABAJO y conoció ampliamente de mi accidente laboral porque yo si le
reporte ese accidente al GERENTE O director O EMPLEADOR y este OMITIO su deber
y por ello insisto ante la CORTE CONSTITUCIONAL revisar mi tutela y emitir
nueva sentencia ordenando mi reintegro sin solución de continuidad
8,.Favor ORDENAR al FONDO o a la ARL se me incluya con mi
familia en los programas sociales, de educación y demas a la discapacitada o
enferma considerando la alta vulnerabilidad y favor informarme que requisitos
debo aportar para esa vinculación a los programas
9.-Con todo respeto pido definan en el dictamen la fecha de
estructuración y ordenar mi pension desde esa fecha incluyendo los intereses
moratorios y actualizar a la fecha del pago las cifras
Fundamento todo lo anterior en lo siguiente:
Se busca en las sentencias de unificación y T solo la
justicia que ha sido negada por jueces, magistrados y servidores públicos o
privados y se busca solo proteger a una persona discapacitada y se busca el
amparo al debido proceso, igualdad, seguridad social, la vida digna y mínimo
vital entre otros derechos fundamentales para una persona en estado de
vulnerabilidad
Si el discapacitado cumple con los presupuestos establecidos
en artículo 6 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990 o
cualquier norma o disposición o que haya estado vigente en cualquier tiempo
pero aplicando la ULTRACTIVIDAD DE LA LEY tiene derecho a ser pensionado por invalidez
por su fondo de pensiones o por su ARL
Si no se reconoce el derecho por el FONDO o por el JUEZ puede
estar inmerso en: (i) defecto por desconocimiento del precedente y (ii)
violación directa de la Constitución.
Debe aplicar el precedente constitucional sobre condición más
beneficiosa en pensión de invalidez el artículo 53 de la Constitución.
En cuanto al defecto por desconocimiento del precedente, las
autoridades se apartaron de lo señalado en las sentencias SU-442 de 2016 y
SU-556 de 2019, por medio de las cuales la Corte aplicó el principio de la
condición más beneficiosa en casos análogos.
En materia pensional el principio de condición más
beneficiosa no se restringe a admitir u ordenar la aplicación de una norma
inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema
normativo anterior en el que el afiliado haya contraído una expectativa
legítima de derecho pensional.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala
Plena reitera que el principio de la condición más beneficiosa permite la
aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990, o cualquiera otra norma PERO
siempre la mas favorable en cuanto al requisito de semanas de cotización
necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, si se
cumplen los siguientes tres requisitos: a) Requisito 1. El afiliado se
encuentra en una situación de vulnerabilidad, lo que debe constatarse conforme
al test de procedencia. b) Requisito 2. El afiliado al sistema de pensiones es
dictaminado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% con
fecha de estructuración en vigencia de la Ley 860 de 2003. c) Requisito 3. El
afiliado acredita que, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, o de cualquiera otra norma PERO las mas
favorable para el trabajador, reunía la densidad de semanas de cotización que
el artículo 6, literal b, exigía para el reconocimiento de la pensión de
invalidez. Esto es, haber cotizado 300 semanas en cualquier tiempo o 150 semanas en los seis meses.
Advirtió que las sentencias SU-556 de 2019 y SU-299 de 2022,
resolvieron casos en los que los accionantes estaban afiliados al RPM. En
contraste, en este caso el accionante está afiliado al RAIS. Sin embargo,
aclaró que la regla jurisprudencial fijada en estas sentencias de unificación
también cobija a los afiliados del RAIS. Esto, por al menos tres razones.
Primero, en las sentencias SU-556 de 2019; SU-299 de 2022; SU-556 de 2019;
SU-299 de 2022;, la Sala Plena no limitó la aplicabilidad de la regla de unificación
jurisprudencial en relación con el alcance del principio de condición más
beneficiosa al RPM. Segundo, en la sentencia SU-038 de 2023 la Corte reconoció
que la regla jurisprudencial era aplicable a afiliados al RAIS. Tercero, el
principio de igualdad exige que los afiliados de ambos regímenes puedan acceder
a la pensión de invalidez en igualdad de condiciones.
Resolvió la Corte: (i) revocar la sentencia de segunda
instancia y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del
accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida
digna y al mínimo vital; (ii) dejar sin efectos las sentencias (a) de casación,
proferida por la Sala de Descongestión No. 2 de Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2021, (b) de segunda instancia,
proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bucaramanga el 22 de enero de 2020 y (c) de primera instancia, proferida por el
Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 14 de diciembre de 2018,
en el trámite del proceso ordinario laboral que el accionante promovió en
contra EL fondo de Pensiones.; y (iii) ordenar al FONDO de PENSIONES que reconozca la pensión de invalidez al
accionante a partir de la fecha de interposición de la tutela. Con todo, la
Sala advirtió que en este caso había operado la devolución de saldos. Por lo
tanto, con el objeto de evitar un daño patrimonial injustificado a la AFP, y no
validar un enriquecimiento sin causa del accionante, la Corte (i) ordenó que el
fondo de pensiones y el accionante celebren un acuerdo de pago con el fin de
que este último realice la devolución de las sumas de dinero que efectivamente
haya recibido por concepto de devolución de saldos y (ii) autorizó al FONDO a
que, en caso de no llegar a un acuerdo con el accionante, descuente, mes a mes,
durante el tiempo que sea necesario y sin que se afecte su mínimo vital, el
valor actualizado del monto cancelado por concepto de devolución de saldos.
Con todo respeto le solicito al FONDO de PENSIONES el favor
de considerar que los APORTES realizados al ser despedida EN FORMA INEFICAZ por el INVIAS y MINTRANSPORTE
pero mediante un RETIRO INEFICAZ que se encuentra en proceso legal vigente
realice el RETIRO de mis aportes PERO sin resultados y si no me pensionan
AAPROVECHO en este DERRECHO DE PETICION
para reclamar esos aportes
Favor expedir mi HISTORIA LABORAL o llamada HOJA DE APORTES A
PENSIONES hasta la fecha remitiendo al correo de la ONG FENALCOOPS que es
fenalcoopsas@gmail.com o a mi correo personal registrado esa historia laboral actualizada y
si se ha dejado de realizar aportes por mi empleador favor realizar el COBRO de
lo debido radicando cuenta de cobro actualizada para que efectué el pago. Una
vez se actualice mi HISTORIA LABORAL o semanas cotizadas a la fecha, favor
ordenar realizar valoraciones, calificaciones, y todo proceso que requiera el
FONDO para que se me establezca cual es la PCL TOTAL E INTEGRAL que presento y que afecta mi salud, mi integridad
física, mi vida y otros derechos fundamentales y si no es competente entonces
trasladar a la ARL donde estoy afiliada en RIESGOS LABORALES considerando que
tuve accidente laboral que me toco a mi reportarlo por omision del empleador INVIAS y MINTRANSPORTE con su INTERMEDIARIO
LABORAL llamado BENEDICTO ACOSTA y he solicitado al MINTRABAJO realice las
sanciones por tales omisiones sin caer en el delito de PREVARICATO
Para las valoraciones, calificación y emisión del DICTAMEN
que establezca mi PCL TOTAL E INTEGRAL favor valorar todas mis patologías
físicas, mentales y especialmente valorar el stress postraumatico laboral agudo
que presento desde la fecha de mi accidente laboral y considerar que la OMS ha
considerado esa enfermedad como LABORAL y en ello debe incluirse toda
enfermedad mental y favor considerar los informes que anexo y la historia
clínica donde demuestro ___ patologías y entre otras las siguientes: ____
Si el FONDO no realiza mi valoración y calificación integral
y total emitiendo un dictamen ético y con profesionalismo ME OBLIGAN a acudir
por mi cuenta a realizarme esa valoración y pueden ustedes acudir ante la JRCIN
o ante la JNCI para impugnar el dictamen y una vez quede en firme el dictamen favor ordenar mi PENSION
DE INVALIDEZ ya sea con ORIGEN laboral o común según lo determinen los peritos
valoradores de cada una de mis patologías otorgando PCL individual por cada una
de ellas y sin dejar una sola de calificar y ustedes o yo tenemos el derecho de
acudir ante la justicia laboral para demandar el dictamen
Amigos del FONDO DE PENSIONES les solicito el favor de
atender con nota especial de urgencia las peticiones formuladas por este
Padre Cabeza de Familia, persona de la tercera
edad, discapacitado por secuelas de AT y
EL y también con EC y favor emitir un dictamen sin corrupción
Insisto en PRIMERO actualizar mi historia laboral y registrar
toda semana dejada de cotizar por el empleador y expedir hoja de trabajo
vigente a la fecha y una vez hayan realizado esa gestión favor ordenar emitir
dictamen integral y total y sin corrupciones y una vez se determine la PCL
igual o superior al 50% que por mis mas de 35 patologías esa PCL TOTAL E
INTEGRAL será superior al 90%
Recuerden que en el caso analizado por la corte ampliamente
analizado en este derecho de petición la CORTE le ordeno a su FIRMA llamado
FONDO DE PENSIONES: (i) se declarara que tenía “derecho al reconocimiento y
pago de la pensión de invalidez desde el 18 de enero de 2007”; y (ii) se
condena al FONDO DE PENSIONES “al pago
de la pensión de invalidez y de los intereses moratorios”. PERO también le
ordeno Al fondo realizar los descuentos para devolver los ahorros entregados al
trabajador pero solo descontar la MESADA 13 y no afectar el mínimo vital y la
subsistencia del PENSIONADO con un SMMLV como será mi caso
Recuerden lo resaltado por la corte en su precepto
constitucional vinculante y obligatorio SU y T que el PRINCIPIO CONSTITUCIONAL se debe
aplicar en forma excepcional, en
aplicación del principio de la condición más beneficiosa, y dijo que es
“posible remitirse a la regulación anterior cuando se vulneran expectativas
legítimas ante la omisión del legislador de establecer un régimen de transición
en las reformas pensionales”.
Enfatizó que, de acuerdo con la jurisprudencia ordinaria, el
principio de condición mas beneficiosa tiene tres características esenciales.
Primero, no es absoluto ni atemporal, dado que “no puede ser usado para
garantizar la perpetuidad de un régimen o de una regulación que en un tiempo
pretérito estuvo vigente y le era aplicable a un sujeto o a un grupo”. La
aplicación del principio “no puede ser irrestricta al punto de petrificar la
legislación e impedir la puesta en marcha de reformas sociales de interés
general”. Segundo, “procede en caso de un cambio normativo” y busca proteger
las expectativas legítimas tutelables de los afiliados que “tenían la confianza
fundada en torno a que el régimen que estaba en curso y en el que cumplió
algunos presupuestos será respetado”. Tercero, sólo permite la aplicación de
“la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del
fallecimiento”.
Amigo y amiga aquí queda probados los delitos de
PREVARICATO previsto en los artículos
413 y 414 del Código Penal y cualquier ciudadano afectado puede denunciar al
juez, a los magistrados y a los funcionarios del FONDO y registrarse EN CADA PROCESO como VICTIMA
Les solicito con todo respeto valorar en su integridad la
sentencia analizada que es en contra del fondo de pensiones y especialmente
extractar las RATIO DECIDENDIS obligatorias y vinculantes pero además valorar
el RESUELVE de la sentencia para no equivocarse al resolver mi derecho de
petición en forma integral y total y emitir dictamen a mi favor
Recuerde que en todos los fallos de los jueces y magistrados
laborales la decisión fue negativa violando en forma directa la CN y la LEY
pero además violando el JURAMENTO realizado al posesionarse y existen defecto
por desconocimiento del precedente y defecto por violación directa de la
Constitución
Con todo respeto les solicito tanto al FONDO, a la ARL, al SUPERFINANCIERA, a los Señores MAGISTRADOS
de la CORTE CONSTITUCIONAL SALA DE REVISION DE TUTELAS, a los Señores del CND,
a los Señores de INVIAS y
MINTRANSPORTES COMO a su INTERMEDIARIO
LABORAL llamado BENEDICTO ACOSTA, el favor de colaborarme evaluando mi
condición de vulnerabilidad como PADRE CABEZA DE FAMILIA, mi condición de
DISCAPACIDAD por accidente laboral y
enfermedades laborales pero también con enfermedades comunes, y como persona de
la TERCERA EDAD para que me brinden toda clase de apoyos los UNOS ordenando lo
que les corresponde, otros sancionando a los irresponsables servidores públicos
o privados y otros solo vigilando y controlando que se garantice la justicia
que reclamo en este derecho de petición
A la CORTE CONSTITUCIONAL sala de revisión de tutelas con el
mas alto RESPETO les solicito INSISTO con todo respeto el favor de REVISAR MI
TUTELA ampliamente conocida por ustedes honorables magistrados por mis
multiples y repetitivos derechos de petición de revisión y dictar sentencia
nueva de revisión donde se ordene mi reintegro sin solución de continuidad a la
empresa INVIAS y MINTRANSPORTE que fue
mi empleador que me retiro en forma ineficaz sin tramitar permiso ante el
MINTRABAJO
ANEXOS
Anexo para mejor probar las siguientes pruebas:
1.-Hoja de vida de la ESAP
2.-Historia clínica
3.-Informe del accidente laboral y no reportado por el
EMPLEADOR a la ARL
4.-Mi reporte del AT a la ARL sin respuestas hasta la fecha
existiendo una clara OMISION
5.-Tutela con sus sentencias donde se niega justicia y se
apartan la juez y magistrados de las ratio decidendis obligatorias y
vinculantes ampliamente analizadas en mi tutela EXISTIENDO una clara omision y
negación de justicia y clara violación directa de la CN y la LEY pero además
apartándose de las ratio decidendis sin argumentación alguna y violando el
JURAMENTO y negando justicia justa por lo que esta probados los delitos y las
faltas disciplinarias por lo que debe compulsarse copias para que sean investigados
al JUEZ CORRUPTO y los MAGISTRADOS CORRUPTOS.
Favor ayudarme con mi petición de revisar mi tutela
6.-Quejas y reclamos realizados
7.-Lista de PATOLOGIAS que presento
8,.Informe técnico científico por PERITOS FORENSES sobre mis
diversas patologias que presento y favor valorarlos en forma integral y total y
darle PCL a cada patología para definir luego la PCL TOTAL E INTEGRAL en el
DICTAMEN que emitan
Favor responder mi derecho de petición sin corrupción y
considerando todas mis patologias que en total son 35 y existen otras aun no
calificadas y favor considerr mi alto grado de vulnerabilidad y notificarme de
mi REINTEGRO sin SOLUCION DE CONTINUIDAD
ordenado por la CORTE via revisión de mi tutela y el DICTAMEN que debe ser
INTEGRAL y TOTAL. Favor considerar la vulnerabilidad y las normaas especiales
aplicables y los principios, valores y derechos fundamentales para decidir en
DERECHO y JUSTICIA
NOTIFICACIONES
Favor remitir respuestas a los correos registrados: fenalcoopsas@gmail.com
o a la dirección de la Oficina de
FENALCOOPS en Pasto, que es la calle 18 No. 23 36 oficina 401 edificio banco de
occidente cuarto piso. Llame al 3146826158
Con admiración y respeto, atentamente
MILLER ALBEIRO RIVERA BENAVIDES
c.c. No. ____de ___
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