victimas registro nueva ley de victimas

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: Ley 2421 de 2024

 

La LEY 2421 DE 2024 "POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO" establece un OBJETO claro y preciso y la ley tiene por objeto modificar la Ley 1448 de 2011 y dictar otras disposiciones sobre reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno, para reafirmar los derechos de las víctimas desde un enfoque de exigibilidad como derechos humanos, en procura de garantizar sus condiciones dignas y humanas. Esperamos las victimas que no sea un engaño mas y otra promesa incumplida como lo ha sido la ley 1448 de 2011, porque en lugar de atender a las victimas lo que hacen los servidores públicos, las ONGs, las FUNDACIONES y demás monstruos que crean para prometer e ilusionar a sus victimas por parte del estado

 

Es que si usted victima lee el OBJETO de la ley 1448 de 2011 y ahora lee también el objeto de la ley 2421 de 2024, dice su contenido mentiroso que se convierte en nuevas ilusiones, en otras promesas de los politiqueros y populistas dirigentes que solo engañan y revictimizan a las VICTIMAS y seguimos padeciendo el sufrimiento, el dolor, las angustias que genera el DESPLAZAMIENTO FORZADO por el abandono total de los territorios al no existir vigilancia y control y no existir seguridad en las FAMILIAS, en los campos y tenemos que someternos a los vejámenes de los criminales disfrazados ahora como GESTORES DE PAZ y que viven con las extorciones, las  exportación de cocaica con la permisidad del estado por ese abandono

 

El OBJETO  es amplio, claro y preciso PERO no se cumple violando tanto jueces como servidores públicos y ONGs el juramento realizado al posesionarse de sus cargos y solo se atienden a quienes dicen ser victimas y no lo son pero pertenecen a las roscas y a los grupos populistas que viven del engaño al pueblo

 

La ley tiene por objeto dictar  normas sobre reparación integral, atención y asistencia a las víctimas del conflicto armado interno, para reafirmar los derechos de las víctimas desde un enfoque de exigibilidad como derechos humanos, en procura de garantizar sus condiciones dignas y humanas.  Pero insisto es solo teoria porque llevamos como victimas desde hace cindo años, otros desde hace muchos años mas PERO a los servidores públicos y a los jueces nada les importa ese sufrimiento y ese dolor que genera el haber perdido todo lo trabajado en el territorio desde donde fuimos desplazados

 

Las victimas seguimos esperando con mucha ansiedad algún tipo de ayudas y esperamos se nos cancele las indemnizaciones administrativa pero siempre nos dicen esta en turno y debe esperar y es que son descarados y al preguntarles cuanto tiempo nos responden diciendo hasta 30 años puede ser y las IAS no hacen nada frente a tanta denuncia y queja pero tampoco les interesa las victimas

 

Establece la ley  que todas las disposiciones de esta ley  están orientadas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado  y deberán contar con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades con competencia en el asunto. Este marco de colaboración, deberá desarrollar instrucciones que apunten a la gestión en el marco de las capacidades institucionales y organizacionales de la oferta del Estado para la reparación integral de víctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificación, ejecución e implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones.

 

Todo lo anterior les permite a los corruptos funcionarios y jueces decidir con escritos rebuscados o sentencias rebuscadas desconociendo todos los derechos fundamentales de las victimas y lo que hacen es revictimizar sin soluciones a corto ni mediano plazo

 

Es critica la situación y toda ayuda externa o interna y se hurtan hasta los recursos de los niños y niñas y de los ancianos que son seres de especial protección

 

Los lectores de mi blog amigos me llaman y me dicen que tengo resentimientos y les respondo NO, pero lucho a cada minuto, a cada hora, todos los días por los derechos de las VICTIMAS y ataco todo acto de corrupción porque son muchos los recursos destinados para las VICTIMAS pero todos se desvían hacia otros fines politiqueros sin un plan de acción, sin controles de las IAS y sin resultados positivos para las VICTIMAS y llegara el dia que de tanto luchar encontraremos la justicia justa que venimos reclamando a favor de los mas vulnerables

 

Dice la norma que todas las disposiciones de esta ley  son orientadas a la reparación integral de las víctimas deberán contemplar un marco de colaboración para el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información entre las entidades competentes.  Pero en la practica lo que existe es un estado burocratico con funcionarios sin funciones y que solo se revictimiza a sus victimas producidas por el mal servicio publico y por no garantizar la seguridad para lo que pagamos importantes impuestos pero los recursos de las fuerzas armadas y de la policía y demás entidades oficiales de seguridad solo invierten recursos para el bienestar de los generales, coroneles y sus familias pero no para proteger a las victimas y por ello los abogados tenemos varias demandas de reparación directa para reclamar las indemnizaciones no via administrativa sino judicial y aunque existen JUECES CORRUPTOS también los atacamos para que garanticen la JUSTA JUSTICIA reclamada por las VICTIMAS

 

Este marco deberá ser diseñado de manera conjunta por la Unidad para las Víctimas y la Red Nacional de Información, reconociendo su rol esencial en la coordinación de estas actividades.

 

El marco de colaboración deberá incluir instrucciones detalladas para la gestión de recursos, la implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones y la articulación entre entidades del orden nacional y territorial, asegurando la transparencia y eficiencia en el proceso de reparación integral.

 

La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas será responsable de coordinar y verificar la existencia y operatividad del marco de colaboración para cada ruta o proceso de reparación integral. Además, el Ministerio de Justícia y del Derecho, en coordinación con la UARIV, establecerá los lineamientos técnicos para la articulación y coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz, la Ley 1448 de 2011 y sus modificaciones, así como los acuerdos de paz suscritos por el Estado colombiano.

 

Todo esto se llevará a cabo con el objetivo de armonizar los esfuerzos del Estado, garantizando la integralidad y complementariedad de los modelos de justicia transicional y asegurando el cumplimiento del derecho constitucional a la paz.

 

Amigo lector usted puede realizar una amplia reflexión sobre el papel que juega el presidente petro y ahora con su ministro de justicia quienes tienen importantes discursos PERO sin realizaciones y nadie puede hacer nada porque son tantas las promesas sin resultados que no podemos esperar nada sobre esa coordinación que establece la ley 2421 de 2024

 

Se consideran víctimas, para los efectos de la ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el país donde habita, si goza o no de medidas de protección internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Es una definición de victima muy amplia y altamente beneficiaria de derechos pero en la PRACTICA nadie atiende a esas victimas con los lineamientos que ha previsto la ley y existe una clara OMISION del cumplimiento del deber pero las IAS cuentan con infinidad de quejas y denuncias pero nada pasa porque todo el poder esta concentrado en el presidente y solo se hace lo que ordene el presidente

 

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o de crianza, primero civil de la víctima directa, en el momento de los hechos y, cuando a esta se le hubiere dado muerte, estuviere desaparecida, hubiese sido secuestrada o hubiese sufrido un daño como consecuencia de crímenes de lesa humanidad y graves infracciones al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad. Es otra letra muerta porque hay personas que asistiron a la unidad de victimas a registrarse como tal y se le negó a todo el grupo familiar desplazado o afectado por la VIOLENCIA absurda y la GUERRA que vivimos los COLOMBIANOS premiando los gobernantes a los delincuentes y revictimizando a las VICTIMAS

 

Los miembros de la Fuerza Pública que en cumplimiento de su deber legal sufran vulneraciones a sus derechos por infracciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y sus familias en los términos del presente artículo. Los militares victimas y todo su grupo familiar puede asistir a la UNIDAD DE VICTIMAS a declarar para registrarse como VICTIMA y reclamar las indemnizaciones por la muerte o por las lesiones o por cualquier daño generado por la guerra absurda que vivimos los colombianos- Se pieden registrar las victimas desde el año 1985

 

En otro tema posterior vamos a hacer conocer importantes temas sobre las VICTIMAS y si usted es victima del conflicto sin registro, asista a la UNIDAD a declarar para que sea registrado y si no lo quieren registrar acuda a los abogados de la ONG FENALCOOPS al 3146826158 y le ayudamos en sus tramites y le reclamamos la indemnización administrativa o la reparación integral via acción o demanda de reparación directa. Somos abogados especializados en derecho administrativo y somos litigantes con excelentes resultados. Llame a PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TEMA: Analisis Sentencia SU. 380 de 2021 Y SU. 087 de 2022

TEMA: Sentencia SU061-23 . Analisis

TEMA: INCREMENTO PENSION del 14% para CONYUGE Y 7% PARA HIJO SIN PENSION- Imprescriptibilidad sentencia T-369 de 2015 y Sentencia SU140/19