VICIOS OCULTOS EN UN CONTRATO

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: VICIOS OCULTOS EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS.

 

La jurisprudencia y la doctrina han desarrollado ampliamente el tema de los vicios ocultos en general, y estos principios son aplicables a cualquier tipo de contrato de compraventa, incluyendo los de vehículos.

 

Los vicios ocultos, también conocidos como vicios redhibitorios, son defectos que tiene una cosa objeto de un contrato de compraventa y que no son evidentes a simple vista es

 decir, no se pueden detectar fácilmente por el comprador al momento de la entrega.

 

Son graves y hacen que la cosa sea inútil para su uso normal o disminuyen su valor de manera significativa.

Esos vicios ocultos existían al momento de la venta aunque no se hayan manifestado, los vicios ya estaban presentes en el bien al momento de la entrega al comprador.

 

El marco legal y jurisprudencial  es el Código Civil y en su artículo 1914 y siguientes del Código Civil regulan el saneamiento por vicios ocultos en general, estableciendo las acciones que tiene el comprador para reclamar (redhibitoria y quanti minoris).

Existe también importante Jurisprudencia  y la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado una abundante jurisprudencia sobre vicios ocultos, estableciendo criterios para determinar la existencia de un vicio oculto, la gravedad del mismo y el plazo para reclamar.

 

Las Acciones disponibles si si se cumplen los requisitos de un vicio oculto, el comprador puede optar por la acción redhibitoria que es resolver el contrato, devolviendo el vehículo y recibiendo el precio pagado.

 

La Acción quanti minoris es Pedir una rebaja proporcional del precio, acorde al valor del vicio.  En los dos casos se reclaman indemnizaciones de perjuicios y si el vendedor conocía el vicio y no lo informó al comprador, este podrá reclamar una indemnización por los daños causados.

 

El plazo para reclamar general para reclamar por vicios ocultos es de seis meses a partir de la entrega del vehículo, según el artículo 1926 del Código Civil.

 

Importante  conocer que este plazo es de caducidad, lo que significa que si no se reclama dentro de ese tiempo, se pierde el derecho a hacerlo.

 

La prueba de vicios ocultos son los peritaje y es fundamental contar con un peritaje técnico que determine la existencia, gravedad y origen del vicio y se debe aportar pruebas que demuestren que el vicio existía al momento de la venta y que no era evidente a simple vista.

 

En resumen si bien no hay sentencias de unificación específicas, la jurisprudencia y el Código Civil establecen claramente el marco legal y las acciones disponibles en caso de vicios ocultos en un contrato de compraventa de vehículo. Es crucial demostrar la existencia del vicio, su gravedad, que era oculto y que se reclamó dentro del plazo legal.

 

 

Si Usted ciudadano o ciudadana fue victima de VICIOS OCULTOS EN CONTRATOS cualquiera sea la forma o tipo del contrato, puede consultar su caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitarnos en la oficina ubicada en la CALLE 18 No. 23 36 oficina 401 edificio BANCO DE OCCIDENTE PASTO o en la OFICINA en CHACHAGUI ubicada en la CASA 30 A del conjunto PUERTAS DEL SOL. Defendemos los derechos de las victimas y solo debe aportar las pruebas periciales- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

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