VICIOS OCULTOS EN UN CONTRATO
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA: VICIOS OCULTOS EN CONTRATOS DE PROMESA DE COMPRAVENTA
DE VEHÍCULOS.
La jurisprudencia y la doctrina han desarrollado ampliamente
el tema de los vicios ocultos en general, y estos principios son aplicables a
cualquier tipo de contrato de compraventa, incluyendo los de vehículos.
Los vicios ocultos, también conocidos como vicios
redhibitorios, son defectos que tiene una cosa objeto de un contrato de
compraventa y que no son evidentes a simple vista es
decir, no se pueden
detectar fácilmente por el comprador al momento de la entrega.
Son graves y hacen que la cosa sea inútil para su uso normal
o disminuyen su valor de manera significativa.
Esos vicios ocultos existían al momento de la venta aunque no
se hayan manifestado, los vicios ya estaban presentes en el bien al momento de
la entrega al comprador.
El marco legal y jurisprudencial es el Código Civil y en su artículo 1914 y
siguientes del Código Civil regulan el saneamiento por vicios ocultos en
general, estableciendo las acciones que tiene el comprador para reclamar
(redhibitoria y quanti minoris).
Existe también importante Jurisprudencia y la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado
una abundante jurisprudencia sobre vicios ocultos, estableciendo criterios para
determinar la existencia de un vicio oculto, la gravedad del mismo y el plazo
para reclamar.
Las Acciones disponibles si si se cumplen los requisitos de
un vicio oculto, el comprador puede optar por la acción redhibitoria que es resolver
el contrato, devolviendo el vehículo y recibiendo el precio pagado.
La Acción quanti minoris es Pedir una rebaja proporcional del
precio, acorde al valor del vicio. En
los dos casos se reclaman indemnizaciones de perjuicios y si el vendedor
conocía el vicio y no lo informó al comprador, este podrá reclamar una
indemnización por los daños causados.
El plazo para reclamar general para reclamar por vicios
ocultos es de seis meses a partir de la entrega del vehículo, según el artículo
1926 del Código Civil.
Importante conocer que
este plazo es de caducidad, lo que significa que si no se reclama dentro de ese
tiempo, se pierde el derecho a hacerlo.
La prueba de vicios ocultos son los peritaje y es fundamental
contar con un peritaje técnico que determine la existencia, gravedad y origen
del vicio y se debe aportar pruebas que demuestren que el vicio existía al
momento de la venta y que no era evidente a simple vista.
En resumen si bien no hay sentencias de unificación
específicas, la jurisprudencia y el Código Civil establecen claramente el marco
legal y las acciones disponibles en caso de vicios ocultos en un contrato de
compraventa de vehículo. Es crucial demostrar la existencia del vicio, su
gravedad, que era oculto y que se reclamó dentro del plazo legal.
Si Usted ciudadano o ciudadana fue victima de VICIOS OCULTOS
EN CONTRATOS cualquiera sea la forma o tipo del contrato, puede consultar su
caso con el abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO llamando al 3146826158 o visitarnos
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aportar las pruebas periciales- PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado
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