TEMA: un trabajador despedido estando enfermo y sin el permiso del Ministerio de Trabajo, podría tener derecho a la estabilidad laboral reforzada
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: un trabajador despedido estando
enfermo y sin el permiso del Ministerio de Trabajo, podría tener derecho a la
estabilidad laboral reforzada
Ha dejado constancia
la CORTE en sus sentencias que todo trabajador retirado estando enfermo de su
cargo o trbajo es ilegal, viola el
articulo 26 de la ley 361 de 1997 y tiene el derecho a ser REINTEGRADO con reubicación
laboral y al pago de salarios y prestaciones por todo el periodo que dure el
retiro ineficaz o inexistente.
Si el despido se considera ilegal debido a la enfermedad y a
la falta de autorización del Ministerio, el trabajador podría solicitar el
reintegro a través de acciones legales, como una demanda laboral o una tutela
si se vulneran sus derechos fundamentales.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada: La ley protege
a trabajadores con condiciones de salud que los hacen vulnerables, como
enfermedades que afectan su capacidad laboral.
Se genera un despido ilegal y ratifica la corte que si el
despido ocurre sin justa causa, especialmente en casos de enfermedad, se
considera ilegal y el trabajador puede solicitar el reintegro.
El reintegro implica que el trabajador sea restituido a su
puesto de trabajo con las mismas condiciones laborales que tenía antes del
despido y la ley exige un requisito que es el permiso del Ministerio
En algunos casos, como despidos por enfermedad, se requiere
la autorización del Ministerio de Trabajo para que el despido sea válido.
Orienta al empleado para que agote los pasos a seguir:
1. Acciones legales: El trabajador puede iniciar acciones
legales para solicitar el reintegro.
2. Tutela: Si se vulneran derechos fundamentales, se puede
interponer una tutela para proteger la estabilidad laboral.
3. Demanda laboral: En caso de despido injustificado, se
puede presentar una demanda laboral para exigir el reintegro y otras
indemnizaciones.
4. Solicitud al Ministerio: Se puede solicitar al Ministerio
de Trabajo que investigue el caso y determine si el despido fue legal.
En cuanto al plazo de 10 años: Aunque la sentencia que ordena
el reintegro se da a partir del momento en que se interpone la demanda, el
trabajador puede haber sido despedido hace varios años.
El tiempo transcurrido no impide la posibilidad de reintegro
si se demuestra que el despido fue ilegal y se vulneraron los derechos del
trabajador.
Importante: Es recomendable que el trabajador consulte
El fuero de estabilidad laboral reforzada constituye un pilar
en la protección de los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad
En Colombia, la estabilidad laboral reforzada es un derecho
fundamental para que trabajadores con afectaciones de salud, acudan a la
justicia a reclamar la declaratoria de la nulidad del acto y como resultado se
debe ordenar el REINTEGRO y demás derechos que ello genera
Favor leer la sentencia T-364/24 – la Sentencia T-076 de 2024
- sentencia SU-075 de 2018 - Sentencia
T-195 del 03 de junio de 2022 - Sentencia de Unificación SU-396 de 2024 - Sentencia
T-035 de 2022 - Sentencia de Unificación SU-061 de 2023 - Sentencia T-045 de
2025 - SENTENCIA SL1817 DE 2023 –
En la Sentencia T-364/24 se decide sobre el DERECHO A LA
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN CONTRATO A TERMINO FIJO y establece que la violación
de este derecho vulnera por terminación de vínculo laboral sin permiso de
autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones
de salud
Protege el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
diciendo que la acción de tutela si es procedente en forma excepcional para su protección cuando el
trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Trata sobre el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA EN
CONTRATO A TERMINO FIJO O POR OBRA LABOR y que s su vencimiento del término no
significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie
autorización del inspector de trabajo
Valora el derecho fundamental y el fuero analizando la ley
361/97
La Sala Segunda de Revisión estudió una acción de tutela
presentada por un hombre de 68 años, quien demostró haber mantenido una
relación laboral bajo contrato a término fijo con la demandada desde 1996. El
accionante argumentó que la parte accionada decidió no renovar su contrato de
trabajo sin tener en cuenta su estado de salud, el cual era plenamente conocido
por esta, y sin solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, lo que
desconoció su condición de debilidad manifiesta. Por otro lado, la parte demandada
sostuvo que la terminación del vínculo laboral se debió a una causal objetiva,
esto es, el "vencimiento del plazo pactado" y que, contrario a lo
manifestado por el actor, no se configuró un acto de discriminación por su
condición de salud. Además, argumentó que el actor no se encuentra en un estado
de vulnerabilidad, ya que cuenta los requisitos para acceder a la pensión.
Si usted amigo y amiga lectores considerar solicitar asesorías
jurídicas por un retiro INEFICAZ consulte al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO gerente de la ONG FENALCOOPS
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