TEMA: sentencias y normativas que establecen obligaciones para la ANT en relación con la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de discapacidad y protección de derechos sobre la tierra
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias y normativas que establecen obligaciones para la ANT en relación con
la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de discapacidad y
protección de derechos sobre la tierra
La Sentencia T-025
de 2004 de la Corte Constitucional aborda el "estado de cosas
inconstitucional" en relación con el desplazamiento forzado y reconoce la
necesidad de proteger los derechos de las víctimas, incluyendo el acceso a la
tierra.
Otra Sentencia de importancia que se relaciona con el tema
es la SU-254 de 2013. En esta sentencia se unifica los criterios para la
aplicación de los programas de indemnización administrativa para víctimas,
incluyendo el acceso a tierras.
La Ley de Víctimas y
Restitución de Tierras establece mecanismos para la protección y restitución de
tierras a víctimas del conflicto armado, incluyendo la priorización de la
atención a personas en situación de desplazamiento y discapacidad.
Establece
obligaciones de la ANT y dice que la ANT tiene la obligación de atender las
solicitudes de tierras de las víctimas del conflicto armado, incluyendo
aquellas que son desplazadas y tienen alguna discapacidad, priorizando su
acceso a la tierra y respetando sus derechos.
En la sentencia se
plantea un caso, en el sentido de que si la ANT no atiende la oferta de compra
o permuta de tierras de un discapacitado, víctima y desplazado, se podría
argumentar que está vulnerando sus derechos fundamentales y las obligaciones
establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como en las
sentencias de la Corte Constitucional.
La victima puede
acudir a las siguientes acciones:
1. Tutela: Se podría
interponer una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del
afectado, argumentando la vulneración de sus derechos a la tierra, a la
igualdad, a la no discriminación y a la protección de las víctimas.
2. Derecho de
petición: Se recomienda presentar un derecho de petición a la ANT para
solicitar información sobre el estado de la solicitud y exigir una respuesta
clara y motivada sobre la negativa a atender la oferta.
3. Organizaciones de
víctimas: Se sugiere contactar con organizaciones de víctimas y organizaciones
de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para recibir apoyo
y asesoría en el proceso.
Si bien no existe
una sentencia de unificación específica para este caso, se pueden aplicar los
principios y normas establecidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
y en las sentencias de la Corte Constitucional para proteger los derechos del afectado
y exigir a la ANT que cumpla con sus obligaciones.
En la Sentencia de
Unificación 254 de 2013 se define reglas
para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa
previstos
En la Sentencia
T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004,
abarca un amplio catálogo de derechos que el jue debe respetar y aplicar
En 2008, en medio de
un crecimiento desbordado de las tutelas, la Corte Constitucional profirió la
Sentencia T-760 por la cual rec...
Otro precepto es la sentencia
SU-288 de 2022
La Sentencia
SU288/22 trae aspectos como definir una ACCIÓN
DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO
RURAL y unifica jurisprudencial sobre régimen de ...
En la sentencia SU 254
de 2013…
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Constitucional…
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SU-379 de 2019 dijo la corte
En la sentencia
T-025 del 2004 se define ---
En la Sentencia de
Unificación SU-254 de 2013 la Corte ...
En la SENTENCIA
SU-254 DE 2013 se protege el DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE
DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice que existe vulneración por el desconocimiento y
negación de la ...
En la Sentencia
T-410 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia como Guardián de la
Constitución.---
En la Sentencia de
Unificación SU-060 de 2024 la Corte ...
En la Sentencia
T-129 de 2019 la Corte Constitucional dice que la acción de tutela es procedente
por ser sujetos de especial protección constitucional resuelve sobre una
petición al fondo la Acción de Tutela
instaurada por GUSTAVO
La Ley 1448 de 2011
y la Resolución 1049 de 2019 como el Decreto 4800 de 2011 son de importancia
para analizarlas al igual que la ley 2421 de 2024
La Sentencia T-025,
proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio
catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados
al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.
Afirma la Corte que
el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son
facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de
acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material
y la protección efectiva de los derechos.
El no acatamiento de
la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas
funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se
traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los
derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre
el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.
En Colombia, la
población desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de
vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por
parte de las autoridades. La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado
por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la
estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son
insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la
normatividad vigente en la materia.
Entre los derechos
que la Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna,
a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo,
a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo
vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera
edad, a mujeres y hombres cabeza de familia y a los niños.
Señor lector si
usted o un familiar o amigo no fue registrado como VICTIMA a pesar de haber
realizado su derecho de petición acuda ante el ABOGADO PEDRO LEON TORRES
BURBANO y con mucho gusto le reclamamos su derecho, su indemnización y todo lo
que el estado debe reconocerle como victima

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