TEMA: sentencias y normativas que establecen obligaciones para la ANT en relación con la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de discapacidad y protección de derechos sobre la tierra

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias y normativas que establecen obligaciones para la ANT en relación con la atención prioritaria a víctimas, personas en situación de discapacidad y protección de derechos sobre la tierra

 

 

La Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional aborda el "estado de cosas inconstitucional" en relación con el desplazamiento forzado y reconoce la necesidad de proteger los derechos de las víctimas, incluyendo el acceso a la tierra.

 

Otra Sentencia  de importancia que se relaciona con el tema es la SU-254 de 2013. En esta sentencia se unifica los criterios para la aplicación de los programas de indemnización administrativa para víctimas, incluyendo el acceso a tierras.

 

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece mecanismos para la protección y restitución de tierras a víctimas del conflicto armado, incluyendo la priorización de la atención a personas en situación de desplazamiento y discapacidad.

 

Establece obligaciones de la ANT y dice que la ANT tiene la obligación de atender las solicitudes de tierras de las víctimas del conflicto armado, incluyendo aquellas que son desplazadas y tienen alguna discapacidad, priorizando su acceso a la tierra y respetando sus derechos.

 

En la sentencia se plantea un caso, en el sentido de que si la ANT no atiende la oferta de compra o permuta de tierras de un discapacitado, víctima y desplazado, se podría argumentar que está vulnerando sus derechos fundamentales y las obligaciones establecidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como en las sentencias de la Corte Constitucional.

 

La victima puede acudir a las siguientes acciones:

 

1. Tutela: Se podría interponer una acción de tutela para proteger los derechos fundamentales del afectado, argumentando la vulneración de sus derechos a la tierra, a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de las víctimas.

2. Derecho de petición: Se recomienda presentar un derecho de petición a la ANT para solicitar información sobre el estado de la solicitud y exigir una respuesta clara y motivada sobre la negativa a atender la oferta.

3. Organizaciones de víctimas: Se sugiere contactar con organizaciones de víctimas y organizaciones de defensa de los derechos de las personas con discapacidad para recibir apoyo y asesoría en el proceso.

Si bien no existe una sentencia de unificación específica para este caso, se pueden aplicar los principios y normas establecidos en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y en las sentencias de la Corte Constitucional para proteger los derechos del afectado y exigir a la ANT que cumpla con sus obligaciones.

 

En la Sentencia de Unificación 254 de 2013  se define reglas para la armonización de los programas de indemnización por vía administrativa previstos

 

En la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el jue debe respetar y aplicar

En 2008, en medio de un crecimiento desbordado de las tutelas, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-760 por la cual rec...

 

Otro precepto es la sentencia SU-288 de 2022

 

La Sentencia SU288/22 trae aspectos como  definir una ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL y unifica jurisprudencial sobre régimen de ...

 

En la sentencia SU 254 de 2013…

 

 En la sentencia C-038 de la Corte Constitucional…

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En la sentencia T-025 del 2004 se define ---

En la Sentencia de Unificación SU-254 de 2013 la Corte ...

 

En la SENTENCIA SU-254 DE 2013 se protege el DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS VICTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO y dice que existe vulneración por el desconocimiento y negación de la ...

 

En la Sentencia T-410 de 2024 la Corte Constitucional de Colombia como Guardián de la Constitución.---

En la Sentencia de Unificación SU-060 de 2024 la Corte ...

 

 

En la Sentencia T-129 de 2019 la Corte Constitucional dice que la acción de tutela es procedente por ser sujetos de especial protección constitucional resuelve sobre una petición al  fondo la Acción de Tutela instaurada por GUSTAVO

 

La Ley 1448 de 2011 y la Resolución 1049 de 2019 como el Decreto 4800 de 2011 son de importancia para analizarlas al igual que la ley 2421 de 2024

 

La Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, abarca un amplio catálogo de derechos que el juez constitucional afirma están siendo vulnerados al interior del país, por un evidente “estado de cosas inconstitucional”.

 

Afirma la Corte que el respeto y garantía de los derechos y su desarrollo progresivo no son facultad del Estado, sino una obligación que se materializa en el deber de acatar las normas establecidas, para garantizar la igualdad material y la protección efectiva de los derechos.

 

El no acatamiento de la ley por parte del Estado constituye una falla en la realización de aquellas funciones que le son propias, por lo cual debe adoptar medidas efectivas que se traduzcan en acciones afirmativas, dirigidas a la atención y protección de los derechos de la población desplazada, prevaleciendo siempre la efectividad sobre el formalismo en la formulación y realización de las políticas públicas.

 

En Colombia, la población desplazada constituye uno de los sectores poblacionales en estado de vulnerabilidad extrema, debido a la falta de protección oportuna y efectiva por parte de las autoridades. La violación reiterada de sus derechos se ha caracterizado por ser masiva, prolongada e imputable tanto al conflicto armado como a la estructura de la política de atención a desplazados, cuyos recursos son insuficientes al igual que su capacidad institucional, contrariando la normatividad vigente en la materia.

 

Entre los derechos que la Corte observa mayormente vulnerados, están el derecho a la vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al mínimo vital y a la protección especial debida a las personas de la tercera edad, a mujeres y hombres cabeza de familia y a los niños.

 

Señor lector si usted o un familiar o amigo no fue registrado como VICTIMA a pesar de haber realizado su derecho de petición acuda ante el ABOGADO PEDRO LEON TORRES BURBANO y con mucho gusto le reclamamos su derecho, su indemnización y todo lo que el estado debe reconocerle como victima

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