TEMA: sentencias judiciales que han establecido que los fondos de pensiones tienen la obligación de cobrar las cotizaciones pensionales dejadas de pagar por empleadores que no reportaron novedades de retiro de sus trabajadores.

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: sentencias judiciales que han establecido que los fondos de pensiones tienen la obligación de cobrar las cotizaciones pensionales dejadas de pagar por empleadores que no reportaron novedades de retiro de sus trabajadores.

 

Esto significa que, aunque un empleador no reporte la finalización de la relación laboral y deje de cotizar, el fondo de pensiones debe iniciar acciones de cobro para asegurar que se paguen las cotizaciones correspondientes y se contabilicen las semanas cotizadas para el trabajador.

 

El marco legal y jurisprudencial dice que los fondos de pensiones tienen la obligación de iniciar acciones de cobro cuando un empleador incurre en mora en el pago de las cotizaciones pensionales.

 

Cuentan con infinidad de Herramientas de cobro. El sistema de seguridad social les otorga herramientas jurídicas suficientes para requerir a los empleadores morosos, iniciar acciones de cobro, aplicar intereses o multas, e incluso adelantar procesos de jurisdicción coactiva.

 

La obligación de cobro por parte de las administradoras de fondos de pensiones busca garantizar el derecho a la pensión de los trabajadores, evitando que las consecuencias de la mora del empleador recaigan sobre ellos.

 

Si la administradora de pensiones no realiza el cobro oportuno de los aportes, a pesar de tener las herramientas para hacerlo, se considera que se ha allanado a la mora del empleador y no puede oponerse al reconocimiento de una prestación pensional al trabajador.

 

Favor valorar para decidir recursos la Sentencia T-491/20  en la que trata el allanamiento a la mora y se presenta cuando la administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora

 

Otra Sentencia  a considerar y decidir los recursos es la T-551 de 2023

 

Si la administradora de fondos de pensiones conoce la existencia de un vínculo laboral y no adelanta de manera oportuna las acciones  el juez de tutela o el juez laboral en sus sentencias debe obligarlo a reconocer la PENSION al trabajador e iniciar actividades para realizar el cobro de la mora

 

De acuerdo con la sentencia, las administradoras de pensiones tienen la ineludible obligación de iniciar las acciones de cobro

Una nueva Sentencia   considerar es la SU405/21

 

Se reitera que, para la novedad de retiro en diciembre de 1998, “no se realizó cotización, por ende esta no registra en la historia laboral, pero sí en las bases

 

Favor valorar tambien la sentencia 138 de Colpensiones y considerar el artículo 36 de la reforma pensional

 

En la Sentencia de Unificación SU-062 de 2023 la corte explica que la obligación del empleador, de cotizar a pensión por sus trabajadores se circunscribe únicamente a la vigencia de la relación y tiene el deber de REGISTRAR la novedad de RETIRO. Pero si no lo hace continua con esa OBLIGACION de cotizar por periodos superiores hasta que registre la novedad de retiro

 

Favor valorar también la sentencia T-156-23

 

Si el empleador omitió afiliar a su trabajador a un fondo de pensiones pero lo hace (afiliación) de manera tardía, la ley contempla la obligación que tiene de cptizar por todo el periodo laborado y su existe allanamiento del FONDO entonces nace la OBLIGACION de este de RECONOCER Y PAGAR la pension a favor de trabajador

 

En la Sentencia T-289 de 2024  la Corte Constitucional de Colombia deja ampliamente establecida la OBLIGACION del FONDO de cobrar las semanas dejadas de pagar por el EMPLEADOR y protege los derechos de los TRABAJADORES que es la parte vulnerable en la relación laboral o en las relaciones laborales por contratos simulados llamados OPSs o cualquiera otro tipo simulado de contratación que se realiza para evadir responsabilidades prestaciones y de la seguridad social

Señores del FONDO DE PENSIONES y EMPLEADORES omitentes e irresponsables con la TRABAJADORA los invito a analizar y evaluar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes indicadas en la Sentencia T-491/20 y tantas referidas en este escrito de recursos para decidir en derecho y justicia sobre ellos y no obligar a la TRABAJADORA a acudir a la TUTELA o a la DEMANDA LABORAL

 

Dice la corte al decidir la acción de tutela contra decisión judicial que existe DEFECTO FACTICO POR VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO

 

La Corte dice en su sentencia T que esta Corporación ha afirmado que, atendiendo a los principios de autonomía judicial, juez natural e inmediación, la autoridad constitucional no puede realizar un nuevo examen del material probatorio como si se tratara de una instancia judicial adicional, dado que su función se ciñe a verificar que la solución de los procesos judiciales sea coherente con la valoración ponderada de las pruebas recaudadas por el juez y aportadas por los intervinientes.

Dice también que existe un PRECEDENTE JUDICIAL que es de importancia y su desconocimiento  de ese PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es una CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

 

 

 

La MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES  obliga a la entidad administradora de pensiones  a realizar el cobro y no puede hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de dichos aportes

 

Repite la CORTE en sus preceptos constitucionales que el allanamiento a la mora se presenta cuando la administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora por parte del empleador a pesar de contar con los mecanismos legales para ello.

 

Ahora, a partir de la inclusión de los tiempos en mora se deriva una gran responsabilidad de las administradoras relacionada con la obligación de custodiar la historia laboral de los trabajadores de modo que garanticen que la información que dicho documento contenga sea veraz, precisa, cierta, actualizada y completa. Un informe incompleto o con inconsistencias puede derivar en la negativa de reconocimientos prestacionales con repercusiones en los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

En consecuencia, no pueden suprimirse los tiempos laborados por el trabajador, aunque sobre estos recaiga mora patronal.

 

 La MORA PATRONAL EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS APORTES A PENSIONES dice la CORTE esta ya definido como OBLIGACION del FONO de cobrar al empleador moroso y esta definido por esta corte constitucional como un precedente jurisprudencial y el FONDO no puede desconocer por cuanto NO SOLO VIOLA en forma directa la CN, sino también la LEY y los TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS y además cometen delitos y faltas disciplinarias y por ello INSISTO en valorar este recurso y expedir la NUEVA HISTORIA LABORAL actualizada registrando esos allanamientos ya efectuados y registrar todas esas semanas dejadas de cotizar por la TRABAJADORA y expedida la NUEVA HISTORIAL LABORAL cierta y ajustada favor ordenar el tramite de la PENSION DE VEJEZ con las semanas cotizadas y considerar que me encuentro en vísperas de cumplir los 57 años de edad PERO las semanas cotizadas con la HISTORIA LABORAL NUEVA y actualizada supera las 1.300 semanas que exige como requisito para PENSIONARSE

 

Favor considerar que el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES debe ser protegido por el estado y por los particulares y los FONDOS tienen deberes o mejor las administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados no solo debe garantizar esa seguridad, esa protección, sino también una actualización real, cierta y sin errores so pena de ser demandado el fondo por no cobrar las deudas por no realizar aportes los empleadores y al dejar de cobrar el FONDO se allano y debe asumir la consecuencia de EXPEDIR nueva hoja de trabajo o historia laboral indicando TODAS las semanas cotizadas por el TRABAJADOR pero dejadas de reportar por el EMPLEADOR y es deber del FONDO realizar los cobros remitiendo a cada empleador moroso cuenta de cobro actualizada y si no cancela iniciar la ACCION JUDICIAL EJECUTIVA para cobrar lo debido pero el TRABAJADOR no puede ser vulnerado en sus derechos por la OMISION del FONDO y por la NEGLIGENCIA del EMPLEADOR y la falta de controles de la PROCURADURIA, la FISCALIA y la CONTRALORIA pero también de la SUPERSALUD que deben cumplir su deber de vigilar y controlar  el servicio integral de la SSSI y la garantía de las PENSIONES a los trabajadoes

 

La corte en la sentencia T a la que hemos realizado su análisis protege el DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES y deja sin efectos providencia que negó reconocimiento, sin tener en cuenta que la mora del empleador no debe trasladársele a los beneficiarios ni al trabajador y cuentan con mecanismo cohercitivos para lograr el pago de todos los aportes so pena de verse involucrados en delitos y faltas disciplinarias

 

Si usted lector tiene un caso similar llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, especializado en seguridad social y podemos reclamarle sus derechos y recuerde que ese derecho a la PENSION y a la reclamación de sus semanas dejadas de cotizar por su empleador o empleadores jamás prescribe y puede efectuar las reclamaciones en cualquier tiempo. Llame al 3146826158 – PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

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