TEMA: sentencias judiciales que han establecido que los fondos de pensiones tienen la obligación de cobrar las cotizaciones pensionales dejadas de pagar por empleadores que no reportaron novedades de retiro de sus trabajadores.
BLOG
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
sentencias judiciales que han establecido que los fondos de pensiones tienen la
obligación de cobrar las cotizaciones pensionales dejadas de pagar por
empleadores que no reportaron novedades de retiro de sus trabajadores.
Esto significa que, aunque
un empleador no reporte la finalización de la relación laboral y deje de
cotizar, el fondo de pensiones debe iniciar acciones de cobro para asegurar que
se paguen las cotizaciones correspondientes y se contabilicen las semanas cotizadas
para el trabajador.
El marco legal y
jurisprudencial dice que los fondos de pensiones tienen la obligación de
iniciar acciones de cobro cuando un empleador incurre en mora en el pago de las
cotizaciones pensionales.
Cuentan con infinidad de Herramientas
de cobro. El sistema de seguridad social les otorga herramientas jurídicas
suficientes para requerir a los empleadores morosos, iniciar acciones de cobro,
aplicar intereses o multas, e incluso adelantar procesos de jurisdicción
coactiva.
La obligación de cobro por
parte de las administradoras de fondos de pensiones busca garantizar el derecho
a la pensión de los trabajadores, evitando que las consecuencias de la mora del
empleador recaigan sobre ellos.
Si la administradora de
pensiones no realiza el cobro oportuno de los aportes, a pesar de tener las
herramientas para hacerlo, se considera que se ha allanado a la mora del
empleador y no puede oponerse al reconocimiento de una prestación pensional al
trabajador.
Favor valorar para decidir
recursos la Sentencia T-491/20 en la que
trata el allanamiento a la mora y se presenta cuando la administradora
pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora
Otra Sentencia a considerar y decidir los recursos es la T-551
de 2023
Si la administradora de
fondos de pensiones conoce la existencia de un vínculo laboral y no adelanta de
manera oportuna las acciones el juez de
tutela o el juez laboral en sus sentencias debe obligarlo a reconocer la
PENSION al trabajador e iniciar actividades para realizar el cobro de la mora
De acuerdo con la
sentencia, las administradoras de pensiones tienen la ineludible obligación de
iniciar las acciones de cobro
Una nueva Sentencia considerar es la SU405/21
Se reitera que, para la
novedad de retiro en diciembre de 1998, “no se realizó cotización, por ende
esta no registra en la historia laboral, pero sí en las bases
Favor valorar tambien la sentencia
138 de Colpensiones y considerar el artículo 36 de la reforma pensional
En la Sentencia de
Unificación SU-062 de 2023 la corte explica que la obligación del empleador, de
cotizar a pensión por sus trabajadores se circunscribe únicamente a la vigencia
de la relación y tiene el deber de REGISTRAR la novedad de RETIRO. Pero si no
lo hace continua con esa OBLIGACION de cotizar por periodos superiores hasta
que registre la novedad de retiro
Favor valorar también la
sentencia T-156-23
Si el empleador omitió
afiliar a su trabajador a un fondo de pensiones pero lo hace (afiliación) de
manera tardía, la ley contempla la obligación que tiene de cptizar por todo el
periodo laborado y su existe allanamiento del FONDO entonces nace la OBLIGACION
de este de RECONOCER Y PAGAR la pension a favor de trabajador
En la Sentencia T-289 de
2024 la Corte Constitucional de Colombia
deja ampliamente establecida la OBLIGACION del FONDO de cobrar las semanas dejadas
de pagar por el EMPLEADOR y protege los derechos de los TRABAJADORES que es la
parte vulnerable en la relación laboral o en las relaciones laborales por
contratos simulados llamados OPSs o cualquiera otro tipo simulado de contratación
que se realiza para evadir responsabilidades prestaciones y de la seguridad
social
Señores del FONDO DE
PENSIONES y EMPLEADORES omitentes e irresponsables con la TRABAJADORA los
invito a analizar y evaluar las ratio decidendis obligatorias y vinculantes
indicadas en la Sentencia T-491/20 y tantas referidas en este escrito de
recursos para decidir en derecho y justicia sobre ellos y no obligar a la
TRABAJADORA a acudir a la TUTELA o a la DEMANDA LABORAL
Dice la corte al decidir
la acción de tutela contra decisión judicial que existe DEFECTO FACTICO POR
VALORACION DEFECTUOSA DEL MATERIAL PROBATORIO
La Corte dice en su
sentencia T que esta Corporación ha afirmado que, atendiendo a los principios
de autonomía judicial, juez natural e inmediación, la autoridad constitucional
no puede realizar un nuevo examen del material probatorio como si se tratara de
una instancia judicial adicional, dado que su función se ciñe a verificar que
la solución de los procesos judiciales sea coherente con la valoración
ponderada de las pruebas recaudadas por el juez y aportadas por los
intervinientes.
Dice también que existe un
PRECEDENTE JUDICIAL que es de importancia y su desconocimiento de ese PRECEDENTE CONSTITUCIONAL es una CAUSAL
ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS
JUDICIALES
La MORA EN EL PAGO DE
APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES
obliga a la entidad administradora de pensiones a realizar el cobro y no puede hacer recaer
sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la
mora del empleador en el pago de dichos aportes
Repite la CORTE en sus
preceptos constitucionales que el allanamiento a la mora se presenta cuando la
administradora pensional omite realizar el cobro de los aportes en mora por
parte del empleador a pesar de contar con los mecanismos legales para ello.
Ahora, a partir de la
inclusión de los tiempos en mora se deriva una gran responsabilidad de las
administradoras relacionada con la obligación de custodiar la historia laboral
de los trabajadores de modo que garanticen que la información que dicho documento
contenga sea veraz, precisa, cierta, actualizada y completa. Un informe
incompleto o con inconsistencias puede derivar en la negativa de
reconocimientos prestacionales con repercusiones en los derechos fundamentales
de los trabajadores.
En consecuencia, no pueden
suprimirse los tiempos laborados por el trabajador, aunque sobre estos recaiga
mora patronal.
La MORA PATRONAL EN EL PAGO OPORTUNO DE LOS
APORTES A PENSIONES dice la CORTE esta ya definido como OBLIGACION del FONO de
cobrar al empleador moroso y esta definido por esta corte constitucional como
un precedente jurisprudencial y el FONDO no puede desconocer por cuanto NO SOLO
VIOLA en forma directa la CN, sino también la LEY y los TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS y además cometen delitos y faltas disciplinarias
y por ello INSISTO en valorar este recurso y expedir la NUEVA HISTORIA LABORAL
actualizada registrando esos allanamientos ya efectuados y registrar todas esas
semanas dejadas de cotizar por la TRABAJADORA y expedida la NUEVA HISTORIAL LABORAL
cierta y ajustada favor ordenar el tramite de la PENSION DE VEJEZ con las
semanas cotizadas y considerar que me encuentro en vísperas de cumplir los 57
años de edad PERO las semanas cotizadas con la HISTORIA LABORAL NUEVA y
actualizada supera las 1.300 semanas que exige como requisito para PENSIONARSE
Favor considerar que el DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN
PENSIONES debe ser protegido por el estado y por los particulares y los FONDOS
tienen deberes o mejor las administradoras de pensiones respecto de la
información consignada en la historia laboral de sus afiliados no solo debe
garantizar esa seguridad, esa protección, sino también una actualización real,
cierta y sin errores so pena de ser demandado el fondo por no cobrar las deudas
por no realizar aportes los empleadores y al dejar de cobrar el FONDO se allano
y debe asumir la consecuencia de EXPEDIR nueva hoja de trabajo o historia
laboral indicando TODAS las semanas cotizadas por el TRABAJADOR pero dejadas de
reportar por el EMPLEADOR y es deber del FONDO realizar los cobros remitiendo a
cada empleador moroso cuenta de cobro actualizada y si no cancela iniciar la
ACCION JUDICIAL EJECUTIVA para cobrar lo debido pero el TRABAJADOR no puede ser
vulnerado en sus derechos por la OMISION del FONDO y por la NEGLIGENCIA del
EMPLEADOR y la falta de controles de la PROCURADURIA, la FISCALIA y la
CONTRALORIA pero también de la SUPERSALUD que deben cumplir su deber de vigilar
y controlar el servicio integral de la
SSSI y la garantía de las PENSIONES a los trabajadoes
La corte en la sentencia T a la que hemos realizado su análisis
protege el DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES y deja sin efectos
providencia que negó reconocimiento, sin tener en cuenta que la mora del
empleador no debe trasladársele a los beneficiarios ni al trabajador y cuentan
con mecanismo cohercitivos para lograr el pago de todos los aportes so pena de
verse involucrados en delitos y faltas disciplinarias
Si usted lector tiene un caso similar llame al abogado PEDRO
LEON TORRES BURBANO, especializado en seguridad social y podemos reclamarle sus
derechos y recuerde que ese derecho a la PENSION y a la reclamación de sus
semanas dejadas de cotizar por su empleador o empleadores jamás prescribe y
puede efectuar las reclamaciones en cualquier tiempo. Llame al 3146826158 –
PEDRO LEON TORRES BURBANO abogado especializado

Comentarios
Publicar un comentario