TEMA: responsabilidad civil extracontractual por accidente de tranisito
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
responsabilidad civil extracontractual por accidente de tranisito
La Corte mediante
sentencia de 19 de octubre de 2015 declaró la responsabilidad civil de los
demandados y condenó al pago de los perjuicios derivados del accidente de
transito
Los demandantes formularon
acciones de responsabilidad civil extracontractual en contra de Balbin Medina y
Yameya, y de indemnización
En la Sentencia C-039/04,
la Corte Constitucional de Colombia como guardián de la Constitución deja
consignado sobre la oportunidad para decreto de medidas cautelares.
Sobre la responsabilidad
del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la
vía, el Consejo de Estado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA han producido
importante material jurisprudencial y en estas providencias lo que se le exige
a la VICTIMA es probar el daño y probar
que este se produjo por el accidente de
transito siendo responsable el estado o el particular o ambos
En la Sentencia T-506/12,
la Corte Constitucional de Colombia en su condición de guardián de la
Constitución deja importantes ratio decidendis para proteger los derechos de
las VICTIMAS y sobre la responsabilidad extracontractual, trata el artículo
2341 que dispone que “el que ha cometido
un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
El artículo 2341 del
Código Civil colombiano establece la base de la responsabilidad civil
extracontractual, indicando que quien comete un delito o culpa que cause daño a
otro está obligado a indemnizarlo. Este artículo, ubicado en el título sobre
"Responsabilidad común por los delitos y las culpas", señala que la
obligación de reparar el daño surge de un hecho ilícito que perjudica a un
tercero.
El artículo 2341 del
Código Civil colombiano establece que quien causa daño a otro mediante un
delito o culpa debe indemnizarlo.
Este artículo fundamenta
la responsabilidad civil que no se deriva de un contrato.
La indemnización consiste
en compensar económicamente a la víctima por los perjuicios causados y sin perjuicio
de la pena. Quiere decir entonces que la obligación de indemnizar no excluye la
aplicación de otras sanciones penales que puedan corresponder por el delito o
culpa.
Este artículo es
fundamental para entender la responsabilidad civil en Colombia, ya que
establece la obligación de reparar los daños causados por acciones ilícitas.
El Artículo 2341 como ya
lo indicamos establece la responsabilidad extracontractual y dice textualmente que quien ha cometido un
delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización,
sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito
cometido.
Amigo LECTOR si usted
requiere asesorías y realizar demandas por responsabilidad civil contractual o
extracontractual por accidentes de transito llame a su abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO al 3146826158 desde cualquier parte del país. PEDRO LEON TORRES
BURBANO – abogado especializado

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