TEMA: responsabilidad civil extracontractual por accidente de tranisito

 


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TEMA: responsabilidad civil extracontractual por accidente de tranisito

 

La Corte mediante sentencia de 19 de octubre de 2015 declaró la responsabilidad civil de los demandados y condenó al pago de los perjuicios derivados del accidente de transito

 

Los demandantes formularon acciones de responsabilidad civil extracontractual en contra de Balbin Medina y Yameya, y de indemnización

 

En la Sentencia C-039/04, la Corte Constitucional de Colombia como guardián de la Constitución deja consignado sobre la oportunidad para decreto de medidas cautelares.

 

Sobre la responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la vía, el Consejo de Estado, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA han producido importante material jurisprudencial y en estas providencias lo que se le exige a la VICTIMA es probar el daño  y probar que este se produjo  por el accidente de transito siendo responsable el estado o el particular o ambos

 

En la Sentencia T-506/12, la Corte Constitucional de Colombia en su condición de guardián de la Constitución deja importantes ratio decidendis para proteger los derechos de las VICTIMAS y sobre la responsabilidad extracontractual, trata el artículo 2341  que dispone que “el que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es

 

El artículo 2341 del Código Civil colombiano establece la base de la responsabilidad civil extracontractual, indicando que quien comete un delito o culpa que cause daño a otro está obligado a indemnizarlo. Este artículo, ubicado en el título sobre "Responsabilidad común por los delitos y las culpas", señala que la obligación de reparar el daño surge de un hecho ilícito que perjudica a un tercero.

 

El artículo 2341 del Código Civil colombiano establece que quien causa daño a otro mediante un delito o culpa debe indemnizarlo.

 

Este artículo fundamenta la responsabilidad civil que no se deriva de un contrato.

 

La indemnización consiste en compensar económicamente a la víctima por los perjuicios causados y sin perjuicio de la pena. Quiere decir entonces que la obligación de indemnizar no excluye la aplicación de otras sanciones penales que puedan corresponder por el delito o culpa.

 

Este artículo es fundamental para entender la responsabilidad civil en Colombia, ya que establece la obligación de reparar los daños causados por acciones ilícitas.

 

 

El Artículo 2341 como ya lo indicamos establece la responsabilidad extracontractual y  dice textualmente que quien ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

 

Amigo LECTOR si usted requiere asesorías y realizar demandas por responsabilidad civil contractual o extracontractual por accidentes de transito llame a su abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158 desde cualquier parte del país. PEDRO LEON TORRES BURBANO – abogado especializado

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