TEMA: "rendición provocada de cuentas"
BLOG abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO
TEMA: "rendición provocada de
cuentas"
En el contexto legal colombiano se refiere la RENDICION
PROVOCADA DE CUENTAS al proceso judicial mediante el cual una persona o entidad
obligada a rendir cuentas, no lo hace de manera voluntaria, y debe ser
compelida a ello a través de una demanda judicial.
Las "sentencias de unificación" son fallos emitidos
por altas cortes (como el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia) que
establecen jurisprudencia obligatoria para casos futuros sobre temas similares,
y pueden afectar la interpretación y aplicación de la ley en procesos de
rendición de cuentas.
La Rendición Provocada de Cuentas es OBLIGAR a rendir cuentas y surge de diversas situaciones, como
contratos, administración de bienes ajenos, o cargos que implican manejo de
recursos públicos.
El proceso es posible realizarlo cuando la rendición no se
realiza de forma voluntaria, se puede iniciar un proceso judicial para obligar
a la persona o entidad a rendir cuentas.
El proceso puede tener dos etapas: una para determinar si
existe la obligación y la legitimación para demandar, y otra para discutir las
cuentas en sí.
Para demandar la rendición de cuentas, el actor debe
demostrar que tiene derecho a exigir las cuentas, y el demandado debe estar
obligado a rendirlas.
Las sentencias de unificación buscan unificar la
jurisprudencia y evitar interpretaciones contradictorias de la ley.
Estas sentencias crean jurisprudencia obligatoria para casos
futuros, lo que significa que los jueces deben aplicar la misma interpretación
en casos similares.
Las sentencias de unificación pueden afectar la forma en que
se interpretan y aplican las normas sobre rendición de cuentas, incluyendo la
forma de llevar a cabo el proceso y los criterios para determinar la obligación
y legitimación.
La rendición provocada de cuentas es un proceso judicial para
obligar a alguien a rendir cuentas, y las sentencias de unificación son fallos
que establecen la jurisprudencia obligatoria sobre temas legales, incluyendo la
rendición de cuentas.
“El objeto de este proceso, es que todo aquel que conforme a
la ley, esté obligado a rendir cuentas de su administración lo haga, si
voluntariamente no lo hizo
Se puede consultar la Sentencia de Unificación nº SU.128/21 Tambien
considerar la sentencia C- 981 de 2002 que se refirió con detalle al proceso de rendición
de cuentas como un proceso civil especial
Leer el artículo 379 del Código General del proceso
La sentencia su-128 de 2021
Otra sentencia de importancia es la C-981 de 2002
La sentencia T-743/08 es otro precepto importante
Si usted amigo y amiga lectores del BLOG requieren asesorías sobre
rendición de cuentas via judicial llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al
3146826158

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