TEMA: "rendición provocada de cuentas"

 


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TEMA: "rendición provocada de cuentas"

 

En el contexto legal colombiano se refiere la RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS al proceso judicial mediante el cual una persona o entidad obligada a rendir cuentas, no lo hace de manera voluntaria, y debe ser compelida a ello a través de una demanda judicial.

 

Las "sentencias de unificación" son fallos emitidos por altas cortes (como el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia) que establecen jurisprudencia obligatoria para casos futuros sobre temas similares, y pueden afectar la interpretación y aplicación de la ley en procesos de rendición de cuentas.

 

La Rendición Provocada de Cuentas es OBLIGAR  a rendir cuentas  y surge de diversas situaciones, como contratos, administración de bienes ajenos, o cargos que implican manejo de recursos públicos.

 

El proceso es posible realizarlo cuando la rendición no se realiza de forma voluntaria, se puede iniciar un proceso judicial para obligar a la persona o entidad a rendir cuentas.

 

El proceso puede tener dos etapas: una para determinar si existe la obligación y la legitimación para demandar, y otra para discutir las cuentas en sí.

 

Para demandar la rendición de cuentas, el actor debe demostrar que tiene derecho a exigir las cuentas, y el demandado debe estar obligado a rendirlas.

Las sentencias de unificación buscan unificar la jurisprudencia y evitar interpretaciones contradictorias de la ley.

 

Estas sentencias crean jurisprudencia obligatoria para casos futuros, lo que significa que los jueces deben aplicar la misma interpretación en casos similares.

 

Las sentencias de unificación pueden afectar la forma en que se interpretan y aplican las normas sobre rendición de cuentas, incluyendo la forma de llevar a cabo el proceso y los criterios para determinar la obligación y legitimación.

La rendición provocada de cuentas es un proceso judicial para obligar a alguien a rendir cuentas, y las sentencias de unificación son fallos que establecen la jurisprudencia obligatoria sobre temas legales, incluyendo la rendición de cuentas.

“El objeto de este proceso, es que todo aquel que conforme a la ley, esté obligado a rendir cuentas de su administración lo haga, si voluntariamente no lo hizo

Se puede consultar la Sentencia de Unificación nº SU.128/21 Tambien considerar la sentencia C- 981 de 2002 que  se refirió con detalle al proceso de rendición de cuentas como un proceso civil especial

 

Leer el artículo 379 del Código General del proceso

La sentencia su-128 de 2021

Otra sentencia de importancia es la C-981 de 2002

 

La sentencia T-743/08 es otro precepto importante

 

Si usted amigo y amiga lectores del BLOG requieren asesorías sobre rendición de cuentas via judicial llame al abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO al 3146826158

 

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