TEMA: ORDENAN RECONOCER Y PAGAR BENEFICIOS PARA DISCAPACITADOS ESTABLECIDOS EN LA LEY, LA CONSTITUCIN Y LOS TRATADOS ATENCION A DISCAPACITADOS
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
ORDENAN RECONOCER Y PAGAR BENEFICIOS PARA DISCAPACITADOS ESTABLECIDOS EN LA
LEY, LA CONSTITUCIN Y LOS TRATADOS
En Colombia, existen
diversas sentencias de unificación de la Corte Constitucional que ordenan el
reconocimiento y pago de beneficios para personas con discapacidad, basados en
la Constitución, la ley y tratados internacionales. Estas sentencias buscan garantizar
los derechos fundamentales de esta población, como la pensión de invalidez, el
acceso a servicios de salud y la protección integral.
El lector del BLOG debe
considerar la Sentencia SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019
Estas sentencias
establecieron el principio de la condición más beneficiosa en el reconocimiento
de la pensión de invalidez, permitiendo la aplicación retroactiva de normas más
favorables para los afiliados en situación de vulnerabilidad.
En la Sentencia SU-299 de
2022 la Corte Constitucional reiteró la importancia de este principio y la
necesidad de proteger los derechos fundamentales de las personas con
discapacidad en el acceso a la pensión de invalidez.
En la Sentencia SU-072 de
2024 la corte aborda el tema de la
pensión de invalidez de origen común, estableciendo criterios para su
reconocimiento y pago, y enfatizando su carácter fundamental cuando se
relaciona con el mínimo vital, la igualdad y la vida digna
En la Sentencia SU-313 de
2020 la Corte define el concepto de fecha de estructuración de la invalidez,
determinando que esta se da cuando se alcanza una pérdida del 50% de la
capacidad laboral u ocupacional
En la Sentencia T-358 de
2022 la Corte reitera la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo
a los servicios de salud de las personas con discapacidad, considerándolo un
derecho fundamental.
En la Sentencia T-377 de
2022 se enfoca en la indemnización administrativa para víctimas del conflicto
armado en condición de discapacidad, con especial énfasis en niños, niñas y
adolescentes.
El marco legal y
constitucional se establece en la CN y en la ley que el derecho a la seguridad social, la
igualdad y la protección de personas en situación de discapacidad. Igualmente
en la Ley 100 de 1993 se regula el
sistema general de seguridad social y establece los requisitos para acceder a
la pensión de invalidez.
La Ley 1618 de 2013 es una Ley estatutaria que busca garantizar
los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la inclusión y la
eliminación de la discriminación.
Existen otros decretos y
leyes que desarrollan los derechos de las personas con discapacidad en
diferentes ámbitos, como la salud, la educación y el trabajo.
Tambien existen tratados
internacionales que Colombia ha ratificado tratados internacionales como la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obligan al
país a proteger y promover los derechos de esta población.
Las sentencias y la
legislación colombiana promueven la adopción de acciones afirmativas y ajustes
razonables para garantizar la inclusión social y la igualdad de oportunidades
de las personas con discapacidad.
Esto implica, entre otras
cosas, la eliminación de barreras físicas, actitudinales y comunicativas, así
como la adaptación de los entornos y servicios para que sean accesibles a todas
las personas, independientemente de sus capacidades.
Sentencia de Unificación
SU-072 de 2024 es otra importante
sentencia cuya finalidad de la
prestación es proveer un ingreso a la persona en situación de invalidez que
garantice la satisfacción de sus necesidades básicas
La Sentencia T-377/22
trata el tema de la INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO
ARMADO INTERNO y hace un enfoque diferencial
La Sentencia T-377/22 estudia un tema de importancia sobre las
victimas y se refiere a INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL
CONFLICTO ARMADO INTERNO y realiza un
amplio enfoque diferencial en favor de niños, niñas y adolescentes en condición
de discapacidad
La entidad accionada desconoce
el enfoque diferencial que debe imperar en los trámites de reparación de las
personas víctimas de la violencia, en un evento en el que, además, se trata de
un niño en condición de discapacidad, el cual debe recibir una especial
protección por parte de todas las autoridades estatales.
Las victimas realizan DERECHO DE PETICION ANTE
UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL DE LAS VICTIMAS y
la respuesta oportuna, completa y de fondo no se hace existiendo revictimización
de la victima y si existen menores esa revictimización es mas critica y el estado debe responder reparando
los daños y perjuicios y toda respuesta debe esta soportada no solo en lo establecido
en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011 sino también en las RATIO
DECIDENDIS obligatorias y vinculantes emitidas por la CORTE CONSTITUCIONAL en
sus PRECEPTOS CONSTITUCIONALES sentencias T o sentencias SU donde esas ratio
decidendis son precisas y claras y el funcionario o juez que se separe de ellas
sin existir la SUFICIENTE ARGUMENTACION JURIDICA comete no solo delitos sino
faltas disciplinarias por cuanto esta probada la VIOLACION DIRECTA de la CN y
la LEY
Cuando existen menores de
edad en las reclamaciones debe
considerarse dice la CORTE que existe un INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
Ese INTERES SUPERIOR DEL
MENOR genera un deber de la familia, la
sociedad y el Estado de brindar especial protección a los NIÑOS Y NIÑAS CON
DISCAPACIDAD por ser sujetos de especial protección constitucional
Todo ser humano o PERSONA
CON DISCAPACIDAD es sujeto de especial protección constitucional y los niños,
niñas y adolescentes, así como las personas en condición de discapacidad, son
titulares de una especial protección constitucional lo cual significa que sus
derechos gozan de garantías reforzadas. Ello se materializa, entre otros,
mediante la implementación de acciones que les aseguren el ejercicio de los
mismos en igualdad de condiciones y la prohibición de imponer barreras para el
efecto.
Dice la Corte que la INDEMNIZACION
ADMINISTRATIVA PARA VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO al retrasarse su pago
o al menos olvidarse del deber de
contestar en forma real y efectiva vulnera por UARIV por no responder
solicitud, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo
solicitado. Dice la Corte que la información que se le ha brindado a la
accionante no le ha permitido tener, desde un principio, claras las
circunstancias que debe acreditar para que el desembolso de la indemnización a
favor de su hijo que se encuentra en condición de discapacidad, derecho ya
reconocido por la misma Entidad, se materialice con el pago efectivo.
Dice la Corte que debe existir
una PROTECCION ESPECIAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN CONDICION DE
DISCAPACIDAD y se produce una orden a UARIV pagar indemnización administrativa
Señores VICTIMAS del
conflicto en condición de discapacidad si usted no ha sido indemnizado por la
DIRECCION DE VICTIMAS o por los organismos del estado responsables de atender
al discapacitado y a las victimas, consulte su caso con el abogado PEDRO LEON
TORRES BURBANO, llamando al 3146826158—Pedro Leon Torres Burbano.

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