TEMA: NUEVA LEY SOBRE DISCAPACIDAD. Ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacid
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
NUEVA LEY SOBRE DISCAPACIDAD. Ejercicio efectivo de los derechos de las
personas con discapacidad
Esta ley, publicada en el Registro Oficial,
introduce un nuevo marco legal orientado a fortalecer la protección de los
derechos de las personas con discapacidad, derogando la normativa anterior que
databa de 2012
La nueva ley busca
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con
discapacidad mediante medidas de inclusión, acciones afirmativas,
ajustes razonables y la eliminación de la discriminación por
discapacidad.
Se enfoca en la plena
inclusión social en diversos ámbitos como la participación política, la
educación, el trabajo, la economía, la cultura y la sociedad, según el Servicio
Nacional de la Discapacidad.
Esta ley se alinea con
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y busca
asegurar el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no
contributivas por discapacidad
También establece
medidas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia
personal, de acuerdo a las preferencias de las personas con discapacidad, y
medidas de acompañamiento a sus familias, según la Secretaría del Senado.
El 3 de julio de 2025
se publicó en el Registro Oficial la nueva ley y correspondió a una LEY
ESTATUTARIA
Esta ley tiene por
objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las
personas con discapacidad
La Ley 20.422, viene
en materializar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
con el objetivo que logren una verdadera y real inclusión
La Ley 2466 de
2025 Conocida como ley ORGANICA de la DISCAPACIDAD debe ser analizada y evaluada por las personas
discapacitadas, sus asesores o protectores, sus familiares, pero especialmente
los defensores de los derechos humanos del DISCAPACITADO y las VICTIMAS para
tramitar derechos de petición, acciones de tutela, demandas, denuncias, quejas
y toda clase de actos en la defensa de los derechos del discapacitado
La LEY 2466 DE
2025 se aprobó con fecha Junio 25 de 2025 “Por medio de la cual se
modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el
trabajo decente y digno en Colombia”, y
se aprobó en el cumpleaños de cunticas y toda la familia no puede olvidar esta
fecha especial.
El Objeto de la Ley
tiene por objeto adoptar una reforma laboral mediante la modificación del
Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras
normas laborales, además se dictan disposiciones para el trabajo digno y
decente en Colombia, buscando el respeto a la remuneración justa, bienestar
integral, la promoción del diálogo social, las garantías para el acceso a la
seguridad social y sostenibilidad de los empleos desde el respeto pleno a los
derechos de los trabajadores así como el favorecimiento a la creación de empleo
formal en Colombia.
Amigos empresarios, cooperativistas
de Colombia t empleadores todos deben considerar este objeto de la LEY y
garantizar a sus trabajadores y trabajadoras sus derechos fundamentales y
derechos humanos por encima de los intereses financieros del empleador so pena
de ser sancionados si el MINTRABAJO actúa sin corrupción y solo cumpliendo con
el FIN del estado social de derecho y garantizando lo previsto en el articulo
25 de la CN
Reforma el “Artículo
3° del CST y queda asi “Relaciones que regula. El presente Código regula las
relaciones de derecho individual y colectivo del trabajo de carácter
particular. De igual forma regula las relaciones de derecho colectivo del
sector público, salvo el derecho de negociación colectiva de empleados públicos
que se regula conforme a norma especial.”. Asesores evalúen las modificaciones
y realicen sus comentarios, opiniones y demás aportes para beneficio de las dos
partes: Empleadores y empleados o TRABAJADORES
Prevee restricción de
inaplicabilidad y modifica el artículo 4° del Código Sustantivo del Trabajo, el
cual queda así: “Artículo 4°. Empleados Públicos. Las relaciones de derecho
individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos
no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que
se dicten.”. Tambien establecido unos Principios. La finalidad primordial de
este Código es la de lograr un entorno laboral justo, equitativo y sostenible
en las relaciones de trabajo, asegurando el equilibrio dinámico y armónico
entre los derechos y deberes de empleadores y trabajadores, fomentando el
diálogo social, la responsabilidad empresarial, la igualdad de género, y la
erradicación de toda forma de discriminación o violencia en el lugar de
trabajo, con el objetivo de promover la paz laboral y el bienestar integral de
todos los actores involucrados. Constituyen principios del derecho laboral y
por tanto serán aplicados a cualquier trabajador y trabajadora en Colombia de
conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política,
los siguientes: 1. Igualdad de oportunidades; 2. Remuneración mínima vital y
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; 3. Estabilidad en el
empleo; 4. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas
laborales; 5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles; 6. Aplicación de la norma más favorable al trabajador y
trabajadora en caso de conflicto o duda en la aplicación de las normas vigentes
de trabajo. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad; 7. Primacía
de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; 8. Garantía a la seguridad social, la capacitación y el
descanso necesario y; 9. Protección especial a campesinos, la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad. Son principios de obligatoria aplicación
y que todo juez o magistrado constitucional o laboral o contencioso al resolver
en un proceso de cualquier trabajador o trabajadora sea publico o privado solo
debe fundamentarse en los principios y toda la sana critica solo debe estar
encaminada a proteger los principios, la dignidad humana, la condición especial
del trabajador y es importante dejar constancia que estos principios limitan la
corrupción en jueces y magistrados que violan en forma directa la CN y la LEY y
se apartan de las ratio decidendis obligatorias y vinculantes establecidas en
los preceptos constitucionales y además se faculta a los trabajadores y a sus
abogados para denunciar la corrupción y atacar esos actos ilegales de los operadores
de justicia PERO además se debe registrar como victima al trabajador o
trabajadora afectados por esos actos corruptos probados para que estos
operadores con su propio patrimonio paguen las indemnizaciones
Sobre sanciones dice
la ley que en todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se
deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo
los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro
disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y
controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad,
respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. También se deberá
aplicar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Comunicación formal de la
apertura del proceso al trabajador o trabajadora. 2. La indicación de hechos,
conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito. 3.
El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que
fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso. 4. La indicación de
un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse
frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que
considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá
ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los
hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se hará un
acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el
trabajador. 5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando
específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión. 6. De ser el caso,
la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la
motivaron. 7. La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión. Como
pueden observar trabajadores y trabajadoras existen muchos medios de defensa,
de reproche y de garantía de sus derechos y si se vulnera uno de ellos el acto
definitivo es demandable reclamando daños y perjuicios causados
Este procedimiento
deberá realizarse en un término razonable atendiendo al principio de
inmediatez, sin perjuicio de que esté estipulado un término diferente en
Convención Colectiva, Laudo Arbitral o Reglamento Interno de Trabajo.
Si el trabajador o
trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar
asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que
sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la
diligencia, y estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los
principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado,
dando fe de ellos al final del procedimiento.
El trabajador con
discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la
comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.
El empleador deberá
actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros
descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de
la presente Ley. Si no lo hace queda sin norma interna para realizar el
procedimiento y todo acto realizado con el anterior reglamento es nulo de nulidad
absoluta
Este procedimiento
podrá realizarse utilizando las tecnologías de la información y las
comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a
disposición. Este procedimiento no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a
las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en
el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de
escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan,
respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Dentro de
los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia la ley, el Ministerio
del Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micro y
pequeñas empresas para garantizar la aplicación del debido proceso.”
Los empleadores podrán
tener en cuenta, entre otros, factores de evaluación de cada empleo, los cuales
deberán estar directamente relacionadas a las funciones del cargo, que les
permitan establecer de forma objetiva el salario y demás beneficios, así como
la naturaleza y nivel de riesgo laboral de la actividad a realizar, conforme lo
establecido por el sistema de seguridad y salud en el trabajo y el Decreto 1072
de 2015, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, los siguientes: 1.
Capacidades y cualificaciones requeridas para el ejercicio del cargo, y que
pueden soportarse en la educación, formación o la experiencia. 2. Esfuerzo
físico, mental y/o psicológico, o grados de pericia y habilidad dentro del
desarrollo de un vínculo laboral. 3. Responsabilidades laborales para el
ejercicio del cargo, bien sea por las condiciones personales requeridas o por
el comportamiento frente al manejo del equipamiento y/o el dinero. 4.
Condiciones de trabajo y locativas, que abarcan tanto: i) aspectos físicos y/o
químicos (ruido, polvo, temperatura, peligros para la salud, entre otros), ii)
como psicológicos (estrés, aislamiento, interrupciones frecuentes, solicitudes
simultáneas y agresiones de clientes, entre otros);aquellos riesgos que generan
trastornos de salud y, iii) las herramientas y utensilios de trabajo, equipos
de seguridad pasiva y activa, de cubrimiento laboral y herramientas
informáticas que se necesiten para la óptima ejecución de una labor”. Esto que
ha previsto la LEY es de mucha importancia tanto para el EMPLEADOR como para su
trabajador para EVITAR el riesgo laboral y generar daños y perjuicios por CULPA
del EMPLEADOR lo que produce graves y altas indemnizaciones por daños
inmateriales y materiales que todo juez debe valorar y reconocer aplicando la
sana critica y sin corrupción. Importante analizar estos temas por los asesores
jurídicos tanto del EMPLEADOR como del TRABAJADOR para evitar catástrofes financieras
con multa, sanciones, indemnizaciones y reparaciones integrales
La duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación
gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada
máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y
trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre
el día de descanso y sin afectar el salario.
El número de horas de
trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado
el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al
pago de recargo nocturno.
Se establecen las
siguientes excepciones:
a) El empleador y el
trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y
dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio,
que podrá coincidir con el día domingo.
Así, el número de
horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la
respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo
hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo
suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de
cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De
conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo. b) En las
labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede
ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al
respecto. c) La duración máxima de la jornada laboral de los menores de edad,
autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los menores
de edad entre los 15 y los 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna
máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana. 2. Los
menores de edad, mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una
jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana. d)
El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o
indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan
operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante
todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de
seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá
lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo,
pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria
de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho
a un día de descanso remunerado.
El empleador no podrá,
aún con el consentimiento del trabajador o trabajadora, contratarla para la
ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión,
dirección, confianza o manejo. Los empleadores y las Cajas de Compensación
podrán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus
empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por
aquellas.”
El empleador deberá
llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se
especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con
la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a
las necesidades y condiciones propias de su empresa. El empleador está obligado
a entregar al trabajador que lo solicite, una relación de las horas extras
laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. Este registro deberá
entregarse junto con el soporte que acredite el correspondiente pago. De igual
modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades
judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo la
autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya
lugar”. No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas
extras. Sin embargo, cuando se demuestre que el empleador no remunera a sus
trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción
que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje
tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las
otras sanciones que disponga la ley.”
Existen límites al
trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o
nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Se
exceptúa de la aplicación de la disposición al sector de seguridad, de
conformidad con la Ley 1920 de 2018 y sus decretos reglamentarios, y al sector
salud, conforme a la normatividad vigente”.
El trabajo en día de
descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento
por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas
laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el
trabajador por haber laborado la semana completa.
Si con el día de
descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá
derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral
anterior.
EL DISCAPACITADO EN LA
LEY ORGANICA DE DISCAPACIDAD
Tiene derecho a DESCUENTOS
Y ATENCIONES ESPECIALES
La Ley Orgánica de
Discapacidades establece una serie de descuentos y atenciones especiales para
personas con discapacidad, tanto en servicios básicos como en transporte y
otros ámbitos.
Estos beneficios
buscan promover la inclusión y garantizar la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad.
Descuentos en
Servicios Básicos como en Agua Potable y Alcantarillado, tiene derecho a descuento
del 50% en el valor del consumo mensual
También establece
medidas para la inclusión laboral, la adaptación de puestos de trabajo, la
adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público y la jubilación
anticipada para personas con discapacidad.
Las personas jurídicas
sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado para personas con
discapacidad también pueden acceder a beneficios como la exoneración de
impuestos.
La ley busca
garantizar la inclusión y la igualdad de derechos para las personas con
discapacidad en diversos ámbitos de la vida social.
Es importante
consultar la normativa específica y los reglamentos locales para conocer los
detalles y requisitos para acceder a cada uno de estos beneficios.
El Consejo Nacional
para la Igualdad de Discapacidades acoge al beneficio de la Ley Orgánica de
Discapacidades
Si tiene cualquier problema
como DISCAPACITADO, como VICTIMA, como DESPLAZADO o como VULNERABLE acuda a su
abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO y puede llamar al 3146826158 – PEDRO LEON
TORRES BURBANO

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