TEMA: La existencia de un proceso sucesorio implica que hay un propietario declarado (el causante) y herederos con derechos sobre los bienes de la sucesión, lo que dificulta la configuración de la posesión con ánimo de dueño requerida para la usucapión.
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TEMA: La existencia de un proceso
sucesorio implica que hay un propietario declarado (el causante) y herederos
con derechos sobre los bienes de la sucesión, lo que dificulta la configuración
de la posesión con ánimo de dueño requerida para la usucapión.
Son varias las sentencias que han abordado este tema,
estableciendo que la posesión en calidad de heredero no es suficiente para
adquirir por prescripción un bien que forma parte de la masa sucesoral.
Si un heredero alega usucapión sobre un bien de la sucesión,
debe demostrar una "interversión del título", es decir, que ha
cambiado su actitud de poseedor a título de heredero a poseedor con ánimo de
dueño único, de forma inequívoca, pública y pacífica.
La existencia de un proceso de sucesión implica que hay una
declaratoria de herederos y un estado de indivisión de los bienes. Esto
dificulta la posesión exclusiva y con ánimo de señor y dueño que exige la
usucapión.
La presentación de la demanda de sucesión, con la consecuente
notificación a los herederos, puede interrumpir el plazo de prescripción
adquisitiva.
Excepcionalmente, si un heredero demuestra una posesión
pública, pacífica e ininterrumpida por el tiempo legalmente establecido, con
ánimo de señor y dueño, y con una clara "interversión del título" (es
decir, que ya no actúa como heredero sino como dueño único), podría
eventualmente adquirir el bien por usucapión.
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Sentencia
del 16 de abril de 2012, Radicación No. 2005-00282-01 analiza el caso de un
heredero que pretendía usucapir un bien de la sucesión, estableciendo que para
ello debía probar la interversión del título y la posesión con ánimo de
señor y dueño.
En otra sentencia la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil, de fecha del 27 de febrero de 2012, Radicación No.
2006-00072-01 aborda la necesidad de demostrar la posesión con ánimo de señor y
dueño y la interversión del título en el contexto de un proceso de sucesión.
Si bien no es imposible, la usucapión de un bien dentro de un
proceso sucesoral es compleja y requiere de pruebas contundentes de la posesión
con ánimo de señor y dueño, así como la interversión del título
y la ausencia de interrupción del plazo de prescripción.
La prescripción solo se interrumpe civilmente con la
presentación oportuna de la demanda, pero a condición de que esta sea admitida
Señor lector lo invito a leer las ratio decidendis indicadas
por la CORTE en las sentencias indicadas en este tema sobre la USUCAPION y
considerar que puede existir posible fraude procesal si el heredero que
pretende reclamar derechos de prescripción y no prueba la interversión del
título y la ausencia de interrupción del plazo de prescripción puede estar
inmerso en delitos que pueden ser investigados por la justicia penal y tiene el
deber de indemnizar a sus victimas.
Si tiene un caso similar, llame al abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO al 3146826158
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