TEMA: DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
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abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO
TEMA:
DERECHOS ESPECIALES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
En la Sentencia T-291/24,
se resuelve una ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES se deja consignado
que NO se configuraron los defectos fáctico y sustantivo. Dice la CORTE que no
se configuraron los defectos fáctico y sustantivo en los términos expuestos por
el accionante, por cuanto (i) las acciones desplegadas por la señora Isabel no
tenían como fundamento abusar de la custodia de su hijo, sino de proteger su
derecho a vivir libre de violencias; y bajo ese entendido, (ii) no se configuró
la retención ilegal de la que habla el artículo 3 del Convenio de la Haya de
1980.
Dice que existe el deber
constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque
de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia
intrafamiliar o sexual. Los jueces tanto del proceso ordinario como de tutela,
desconocieron u omitieron como parte central de su valoración que la
(demandada) ha sido víctima de violencia de género de forma psicológica y
económica por parte del (accionante)
Esos fundamentos fácticos
debieron ser tenidos en cuenta por las autoridades judiciales involucradas en
el proceso, para entender que, de conformidad con lo narrado, se debía abordar
el asunto con perspectiva de género. Incluso, por esta razón la (demandada)
inició los procedimientos que el ordenamiento jurídico, en el ámbito penal,
dispone para la investigación del delito de violencia intrafamiliar.
La ACCION DE TUTELA CONTRA
PROVIDENCIAS JUDICIALES exige unos requisitos generales y especiales de
procedibilidad
El DEFECTO FACTICO y el
DEFECTO SUSTANTIVO como también el PROCEDIMENTAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL son evaluados en forma amplia y establece
cuando se presentan
Los NIÑOS Y NIÑAS COMO
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION E INTERES SUPERIOR DEL MENOR se ha previsto la protección
y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás y son considerados
como de INTERES SUPERIOR DEL MENOR y se fundamenta en los deberes de las
autoridades administrativas y judiciales y toda DECISION SOBRE CUSTODIA Y
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO debe fundarse siempre en el interés superior del niño
El ICBF como autoridad
central para el trámite de restitución de menores TIENE un amplio poder pero también
una gran responsabilidad para proteger los intereses superiores del menor y
debe acudir a cualquier medio legal, administrativo, judicial o de cualquiera otra
índole dentro del marco legal para brindar una efectiva protección del MENOR
Es obligación del estado
proteger tanto a los niños, a las cuidadoras o cuidadores de los niños y niñas
y se debe proteger con mecanismos agiles de cualquier vIOLENCIA CONTRA LA MUJER
respetando ese derecho especial y recuerden que es obligación del Estado de
prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida y sin barreras y en
forma urgente evitando mas daños y perjuicios de los que ya se hayan causado y
la OMISION no solo es un delito, y falta disciplinaria sino que genera
responsabilidad patrimonial al estado y se puede accionar la justicia con las
acciones de repetición contra el servidor publico omitente
La ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO al desconocer su deber y su compromiso y
prolongar o negar esa JUSTICIA JUSTA reclamada y desconocer por parte de
quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de
violencia en contra de la mujer denunciante y todo juez y servidor publico debe
ELIMINAR TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER y recuerden que todos
los funcionarios judiciales deben adoptar un lenguaje libre de discriminación y
estereotipos o prejuicios de género
Se decide en la tutela
aspectos relacionados en un proceso de restitución internacional de niños, por
la presunta vulneración de sus derechos fundamentales el debido proceso,
a la vida, a la integridad personal, a la familia, a los derechos
integrales y prevalentes de la primera infancia.
La Sala de Revisión
conoció sobre una controversia relacionada con la restitución internacional de
un niño. La familia vivía en España, después de un proceso de separación de
cuerpos entre los padres, y de realizar un convenio regulador de medidas paternofiliales
y económicas, la madre viajó con el niño a Colombia para, inicialmente, pasar
un periodo de vacaciones. En territorio nacional, antes de que expirara el
permiso de salida del país del niño, la madre inició el proceso para
modificación de cuidado y custodia ante las autoridades correspondientes, que
resultó en que el padre promoviera un proceso para el restablecimiento
internacional de su hijo para que el niño regresara a España.
En este proceso de restablecimiento
internacional, en primera instancia, el Juzgado Primero de Familia del Circuito
de Sincelejo ordenó el restablecimiento internacional del niño, al considerar
que se acreditaban los requisitos previstos en el artículo 12 del Convenio de
la Haya para tal efecto. A su vez, advirtió que aunque la mujer aseguró ser
víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, no lo demostró de
manera suficiente en el proceso. Por su parte, en segunda instancia, la Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
revocó esta decisión, y consideró que no se verificó la ilicitud de la
retención por parte de la madre porque para el momento en que se presentó la
solicitud de restitución, la madre aún estaba autorizada para permanecer con el
niño en Colombia. A su vez, consideró que los dos padres tenían aún la custodia
compartida del niño, por lo que tendrían que hacer acuerdos sobre las visitas
del padre a su hijo pero en territorio colombiano que es donde está la madre.
Sobre todo porque se verificó con informe del ICBF que el niño está bien con su
madre, con quien tiene un buen apego.
La acción de tutela fue
presentada por el padre en contra de la decisión de segunda instancia que
revocó la orden de restitución internacional. A juicio del accionante, se
incurrió en defectos fáctico y sustantivo. El defecto fáctico en tanto que el
Tribunal habría desconocido las pruebas aportadas que demostraban que la madre
habría incumplido el convenio regulador firmado en España. El defecto
sustantivo pues se analizó de manera errónea el alcance del Convenio de la Haya
de 1980 al considerar que no había una retención ilegal por parte de la madre.
Las instancias del proceso
de tutela accedieron a las pretensiones del accionante y, en consecuencia,
ordenaron al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en la que se
ordenara la restitución internacional del niño, la cual se concretó en sentencia
de reemplazo del 15 de mayo de 2023. Por solicitud de la Defensoría del Pueblo,
en Auto de 21 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró la
suspensión provisional de esa medida adoptada hasta que se resuelva el trámite
en sede revisión del expediente de la referencia.
De acuerdo con el material
probatorio recogido en el marco de los procesos objeto de análisis, la Corte
consideró fundamental el hecho que la madre advirtió haber sido víctima de
violencia de género, lo cual estaría demostrado, por lo que se destacó que las
autoridades judiciales tenían la obligación de estudiar la problemática en el
marco del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias con una
perspectiva de género.
Con base en este contexto,
la Sala de Revisión concluyó que la sentencia proferida por el Tribunal
Superior que fue demandada en esta oportunidad, no había incurrido en ninguno
de los dos defectos alegados. Con fundamento en ello, negó las pretensiones presentadas
por el padre, dejó sin efectos la sentencia de reemplazo proferida el 15 de
mayo de 2023 en la que se ordenó la restitución internacional del niño y dejó
en firme la Sentencia proferida el 1 de febrero de 2023 por la Sala
Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo
que negó el restablecimiento internacional del niño. En todo caso, con
fundamento en la obligación de todas las autoridades judiciales de administrar
justicia con enfoque de género en los términos previstos por la Corte, se
ordenó al Tribunal accionado anexar copia de la presente providencia al fallo
del 1 de febrero de 2023.
Amigos lectores del BLOG
es importante dejar constancia de los fundamentos de la decisión de la CORTE
donde hace respetar los derechos superiores del menor y ordena o requiere tanto
al juez como al abogado demandante que la PROFESION como la ADMINISTRACION DE
JUSTICIA no se hace con apasionamientos sino aplicando la LOGICA, la RAZON, y cumpliendo
ese FIN del estado social de derecho
Es de tanta importancia la
DECISION de la CORTE adoptó otras medidas para garantizar el interés superior
del niño.
Es que INSTO al Juzgado
Primero de Familia del Circuito de Sincelejo para que oriente sus decisiones al
deber constitucional de aplicar perspectiva de género a las decisiones que
involucran los derechos de las mujeres víctimas de violencia.
Pero además se previno a
la apoderada judicial del accionante para que oriente el ejercicio de su
profesión a los deberes del abogado, dado que la estrategia de defensa en un
proceso de familia no puede buscar revictimizar a la mujer víctima de violencia
de género, ni reproducir estereotipos de género. Todo esto es importante
valorarlo para evitar que defensores públicos que defienden intereses
particulares y no los INTERESES ESPECIALES de los vulnerables o abogados
litigantes que por buscar resultados favorables a sus clientes se apartan de la
ETICA y del PROFESIONALISMO dejando atrás los derechos fundamentales de
personas con debilidad manifiesta como lo es un MENOR
Si usted lector conoce un
caso igual o similar y requiere asesorías llame al abogado PEDRO LEON TORRES
BURBANO al 3146826158
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