TEMA: ayudas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en Colombia
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BURBANO
TEMA: ayudas al Consejo Nacional de
Discapacidad (CONADIS) en Colombia
Se deben seguir ciertos procedimientos y cumplir con
requisitos específicos, dependiendo del tipo de ayuda solicitada.
Generalmente, se necesita un certificado de discapacidad y,
para algunos casos, formularios específicos y otros documentos que avalen la
condición de discapacidad y la necesidad de la ayuda.
Pasos generales para solicitar ayudas: 1. Certificación de
Discapacidad: Obtener el certificado de discapacidad, que se tramita ante
establecimientos de salud autorizados. 2.
Requisitos Específicos: Identificar la ayuda deseada y consultar los requisitos
específicos de cada programa o beneficio, ya que pueden variar según la
entidad. 3. Solicitud: Presentar la
solicitud ante CONADIS o la entidad correspondiente, adjuntando la
documentación requerida. 4. Seguimiento: Realizar el seguimiento de la
solicitud y estar atento a las notificaciones de CONADIS.
Tipos de ayudas y procedimientos: Subsidios económicos: Para
menores de 18 años con discapacidad severa y de bajos recursos, existe un
subsidio mensual. Ayudas técnicas: Para
acceder a ayudas técnicas no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, es
necesario presentar una discapacidad permanente o de lenta recuperación y
dirigirse a la alcaldía local o subred de salud correspondiente.
Pensión solidaria por discapacidad: Se requiere un formulario
de solicitud, copia de cédula, certificado de discapacidad y expediente médico.
Bonos alimenticios: Para acceder a bonos alimenticios, se
necesita copia de documento de identidad y un recibo de servicio público.
Valoración de apoyos: Si se requiere una valoración de
apoyos, se debe presentar una solicitud con información detallada sobre la
persona con discapacidad y las motivaciones de la solicitud.
Documentos comunes: Formulario de solicitud (si aplica),
Copia de documento de identidad, Certificado de discapacidad, Expediente médico
(si aplica), Recibo de servicio público (si aplica). Es importante: Contactar
directamente a CONADIS para obtener información precisa sobre los requisitos y
procedimientos para la ayuda específica que se necesita.
Verificar la información en los canales oficiales de CONADIS
y otras entidades relacionadas con discapacidad para evitar errores o
confusiones.
En Pasto, Nariño, se puede contactar a: La Secretaría de
Salud Departamental o las alcaldías locales para obtener información sobre los
programas y ayudas disponibles en la región.
La sede de CONADIS en Pasto o Bogotá para trámites
específicos.
Recuerda que el acceso a los beneficios puede estar sujeto a
criterios de elegibilidad y disponibilidad de recursos. Lector favor leer el Decreto
487 de 2022
Algunos aspectos del DECRETO 487 DE 2022 y dice que se trata
de una norma por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081
de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración
de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley
1996 de 2019.
Con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019, y considerando
que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la “Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita
por Colombia.
La Corte Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de
2010 declaró exequibles: (i) La “Convención de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” y (ii) La Ley 1346 de 2009.
El 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la “Convención de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y, de
esta manera, dicho tratado internacional de derechos humanos se incorporó al
bloque de constitucionalidad.
El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su numeral 2 “Los
Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad
jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la
vida”, y numeral 3 “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para
proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan
necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
De acuerdo con la Observación General número 1 de 2014 del
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización
de Naciones Unidas, “... el modelo de la discapacidad basado en los derechos
humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a
uno basado en el apoyo para tomarlas”.
Mediante la Ley 1996 de 2019, se establecen las medidas
específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las
personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan
requerirse para el ejercicio de la misma.
El numeral 7 del artículo 3°, de la Ley 1996 de 2019, definió
la valoración de apoyos como “... el proceso que se realiza, con base en
estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos
formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el
ejercicio de su capacidad legal”.
El artículo 9° de la Ley 1996 de
2019, señala que: “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen
derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con
apoyos para la realización de los mismos”.
El artículo 10 de la Ley 1996 de
2019, establece la “naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto
jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad
de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización de
una valoración de apoyos”.
El artículo 11 de la Ley 1996 de
2019, contempla la “valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos
o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el protocolo establecido
para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad.
Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración
de apoyos ante entes públicos que presten este servicio. En todo caso, el
servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría
del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las
gobernaciones o de las alcaldías en los casos de los distritos”.
El artículo 13 de la Ley 1996 de
2019 le dio la competencia al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad,
para reglamentar la prestación de servicios de valoración de apoyos que
realicen las entidades públicas y privadas, previo concepto del Consejo Nacional
de Discapacidad.
La Consejería Presidencial para
la Participación de las Personas con Discapacidad, en su calidad de instancia
rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantizó la participación amplia
de las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas, las
entidades públicas y la ciudadanía en general en la construcción y discusión
del presente Decreto, mediante la publicación del mismo dando cumplimiento al
artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.
El Consejo Nacional de
Discapacidad, en reunión el día 1° de marzo de 2022 rindió concepto favorable
al presente Decreto como lo exige el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019.
El artículo 39 del Decreto ley
019 de 2012 establece que “(l)as entidades públicas y los particulares que
ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para
establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento
Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto
regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y
los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá
acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios
para su aplicación”.
En virtud de lo anterior, se
sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública
el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicación número 202250100301
del 7 de marzo del 2022, por el cual se dio concepto favorable al mismo.
Todas las personas con
discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en
los términos de la ley 1996 de 2016 y sus decretos reglamentarios.
La valoración de apoyos
desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con
discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de
la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no
discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La
valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para
sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.
Durante el proceso de valoración
de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para determinar
la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones
relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea
posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la
red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias
de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.
La valoración de apoyos, en los
términos del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria para el
desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; no lo será para
la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y
las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y demás normas
que lo modifiquen.
La valoración de apoyos no
formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su
capacidad legal. El desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del
informe final sólo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad
para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza.
La persona con discapacidad,
mayor de edad, podrá elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la
formalización de apoyos: (i) celebración de un acuerdo de apoyos, (ii)
celebración de una directiva anticipada o, (iii) a través de un proceso de jurisdicción
voluntaria o verbal sumario, en los términos de la Ley 1996 de 2019.
El informe final es el resultado del servicio de valoración
de apoyos. Su elaboración debe observar, de manera obligatoria, los
lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de
apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y
ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la Convención de
la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El informe debe cumplir los contenidos mínimos exigidos en la
Ley 1996 de 2019.
La entidad pública o privada prestará el servicio de
valoración de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la
accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la misma.
La valoración de apoyos puede ser realizada a cualquier
persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se
harán diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la
valoración.
Las personas con discapacidad que participan en el proceso de
valoración de apoyos, deberán: 1. Participar activamente del servicio de
valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas
para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes
razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y
explicarle en qué consiste el servicio de valoración de apoyos. 2. Utilizar los medios presenciales o remotos
disponibles para participar en el proceso de valoración de apoyos. 3. Responder las preguntas formuladas en el
marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente
imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos
los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la
persona. 4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo
que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de
apoyos. 5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables
que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos. 6.
Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o
tecnológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que
permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren
absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después
de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse
efectivamente con la persona.
La red de apoyo está compuesta por personas unidas a la
persona con discapacidad por el parentesco, por las relaciones de amistad,
cercanía y/o confianza. Las personas que conforman la red de apoyo también
pueden ser las personas de apoyo en los términos establecidos en el capítulo VI
de la Ley 1996 de 2019.
Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso
de valoración, deberán mantener la confidencialidad de la información de la
persona a quien presta apoyo.
Amigo LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO,
si requiere mayor información o asesorías para cualquier ayuda del estado o de
los particulares consulte su caso llamando al 3146826158 o escribanos al correo
fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON
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