TEMA: ayudas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en Colombia

 


BLOG abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO

 

TEMA: ayudas al Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) en Colombia

 

Se deben seguir ciertos procedimientos y cumplir con requisitos específicos, dependiendo del tipo de ayuda solicitada.

 

Generalmente, se necesita un certificado de discapacidad y, para algunos casos, formularios específicos y otros documentos que avalen la condición de discapacidad y la necesidad de la ayuda.

 

Pasos generales para solicitar ayudas: 1. Certificación de Discapacidad: Obtener el certificado de discapacidad, que se tramita ante establecimientos de salud autorizados.  2. Requisitos Específicos: Identificar la ayuda deseada y consultar los requisitos específicos de cada programa o beneficio, ya que pueden variar según la entidad.  3. Solicitud: Presentar la solicitud ante CONADIS o la entidad correspondiente, adjuntando la documentación requerida. 4. Seguimiento: Realizar el seguimiento de la solicitud y estar atento a las notificaciones de CONADIS.

 

Tipos de ayudas y procedimientos: Subsidios económicos: Para menores de 18 años con discapacidad severa y de bajos recursos, existe un subsidio mensual.  Ayudas técnicas: Para acceder a ayudas técnicas no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, es necesario presentar una discapacidad permanente o de lenta recuperación y dirigirse a la alcaldía local o subred de salud correspondiente.

 

Pensión solidaria por discapacidad: Se requiere un formulario de solicitud, copia de cédula, certificado de discapacidad y expediente médico.

 

Bonos alimenticios: Para acceder a bonos alimenticios, se necesita copia de documento de identidad y un recibo de servicio público.

 

Valoración de apoyos: Si se requiere una valoración de apoyos, se debe presentar una solicitud con información detallada sobre la persona con discapacidad y las motivaciones de la solicitud.

 

Documentos comunes: Formulario de solicitud (si aplica), Copia de documento de identidad, Certificado de discapacidad, Expediente médico (si aplica), Recibo de servicio público (si aplica). Es importante: Contactar directamente a CONADIS para obtener información precisa sobre los requisitos y procedimientos para la ayuda específica que se necesita.

Verificar la información en los canales oficiales de CONADIS y otras entidades relacionadas con discapacidad para evitar errores o confusiones.

 

En Pasto, Nariño, se puede contactar a: La Secretaría de Salud Departamental o las alcaldías locales para obtener información sobre los programas y ayudas disponibles en la región.

 

La sede de CONADIS en Pasto o Bogotá para trámites específicos.

 

Recuerda que el acceso a los beneficios puede estar sujeto a criterios de elegibilidad y disponibilidad de recursos. Lector favor leer el Decreto 487 de 2022

 

Algunos aspectos del DECRETO 487 DE 2022 y dice que se trata de una norma por el cual se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.

 

Con fundamento en el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019, y considerando que mediante la Ley 1346 de 2009, se aprobó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y suscrita por Colombia.

 

La Corte Constitucional en Sentencia C-293 del 21 de abril de 2010 declaró exequibles: (i) La “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006” y (ii) La Ley 1346 de 2009.

 

El 10 de mayo de 2011, Colombia ratificó la “Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y, de esta manera, dicho tratado internacional de derechos humanos se incorporó al bloque de constitucionalidad.

 

El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala, en su numeral 2 “Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, y numeral 3 “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.

 

De acuerdo con la Observación General número 1 de 2014 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas, “... el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos implica pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutivas a uno basado en el apoyo para tomarlas”.

 

Mediante la Ley 1996 de 2019, se establecen las medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

 

El numeral 7 del artículo 3°, de la Ley 1996 de 2019, definió la valoración de apoyos como “... el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal”.

 

El artículo 9° de la Ley 1996 de 2019, señala que: “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos”.

 

El artículo 10 de la Ley 1996 de 2019, establece la “naturaleza de los apoyos que la persona titular del acto jurídico desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad de la persona sobre sus necesidades de apoyo o a través de la realización de una valoración de apoyos”.

 

El artículo 11 de la Ley 1996 de 2019, contempla la “valoración de apoyos podrá ser realizada por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y el protocolo establecido para este fin por el ente rector de la Política Nacional de Discapacidad. Cualquier persona podrá solicitar de manera gratuita el servicio de valoración de apoyos ante entes públicos que presten este servicio. En todo caso, el servicio de valoración de apoyos deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones o de las alcaldías en los casos de los distritos”.

 

El artículo 13 de la Ley 1996 de 2019 le dio la competencia al ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, para reglamentar la prestación de servicios de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas, previo concepto del Consejo Nacional de Discapacidad.

 

La Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, en su calidad de instancia rectora del Sistema Nacional de Discapacidad, garantizó la participación amplia de las personas con discapacidad, sus organizaciones representativas, las entidades públicas y la ciudadanía en general en la construcción y discusión del presente Decreto, mediante la publicación del mismo dando cumplimiento al artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.

 

El Consejo Nacional de Discapacidad, en reunión el día 1° de marzo de 2022 rindió concepto favorable al presente Decreto como lo exige el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019.

 

El artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 establece que “(l)as entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación”.

 

En virtud de lo anterior, se sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto, entidad que, mediante Comunicación número 202250100301 del 7 de marzo del 2022, por el cual se dio concepto favorable al mismo.

 

Todas las personas con discapacidad, mayores de edad pueden ejercer su derecho a la capacidad legal en los términos de la ley 1996 de 2016 y sus decretos reglamentarios.

 

La valoración de apoyos desarrolla el derecho a la capacidad legal de todas las personas con discapacidad con sujeción a los principios de dignidad, autonomía, primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, no discriminación, accesibilidad e igualdad de oportunidades y celeridad. La valoración de apoyos no es ni debe ser utilizada como una herramienta para sustraer o limitar la capacidad legal de las personas con discapacidad.

 

Durante el proceso de valoración de apoyos la persona con discapacidad participará activamente para determinar la necesidad y los apoyos formales que requiere para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. En caso de que ello no sea posible aún después de agotarse todos los ajustes razonables disponibles, la red de apoyo proveerá la mejor interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona cuyas necesidades de apoyo se valoren.

 

La valoración de apoyos, en los términos del artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, es obligatoria para el desarrollo de los procesos de adjudicación judicial de apoyos; no lo será para la formalización de apoyos extrajudiciales, tales como los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas regulados por el Decreto 1429 de 2020 y demás normas que lo modifiquen.

 

La valoración de apoyos no formaliza los apoyos que requiere la persona con discapacidad para ejercer su capacidad legal. El desarrollo de la valoración de apoyos y la elaboración del informe final sólo determina los apoyos que requiere la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad legal, pero no los formaliza.

 

La persona con discapacidad, mayor de edad, podrá elegir cualquiera de los siguientes mecanismos para la formalización de apoyos: (i) celebración de un acuerdo de apoyos, (ii) celebración de una directiva anticipada o, (iii) a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, en los términos de la Ley 1996 de 2019.

 

El informe final es el resultado del servicio de valoración de apoyos. Su elaboración debe observar, de manera obligatoria, los lineamientos y el protocolo nacional para la realización de la valoración de apoyos expedido por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y ceñirse a los principios contenidos en la Ley 1996 de 2019 y a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

El informe debe cumplir los contenidos mínimos exigidos en la Ley 1996 de 2019.

La entidad pública o privada prestará el servicio de valoración de apoyos en el lugar que ella designe y que garantice la accesibilidad y la privacidad necesaria para el desarrollo de la misma.

 

La valoración de apoyos puede ser realizada a cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la solicite. No se harán diferencias por tipo de discapacidad para permitir o negar el acceso a la valoración.

 

Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán: 1. Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se en­cuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valora­ción de apoyos.  2. Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el pro­ceso de valoración de apoyos.  3. Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona. 4. Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de apoyos. 5. Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesa­rios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos. 6. Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o tec­nológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absoluta­mente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

 

La red de apoyo está compuesta por personas unidas a la persona con discapacidad por el parentesco, por las relaciones de amistad, cercanía y/o confianza. Las personas que conforman la red de apoyo también pueden ser las personas de apoyo en los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 1996 de 2019.

Las personas de la red de apoyo que participan en el proceso de valoración, deberán mantener la confidencialidad de la información de la persona a quien presta apoyo.

 

Amigo LECTOR del BLOG del abogado PEDRO LEON TORRES BURBANO, si requiere mayor información o asesorías para cualquier ayuda del estado o de los particulares consulte su caso llamando al 3146826158 o escribanos al correo fenalcoopsas@gmail.com PEDRO LEON TORRES BURBANO

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